TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01731 01-(05-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 01731 01-(05-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2009-01731-01
Delito: Concusión
Procesado: José Alejandro Garzón Torres
Asunto: Resolver imgeptimento
Aprobado: Acta N° 0..¿I
Fecha: 201 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautistal, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista ep el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 13 de 'diciembre de 20162, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN TORRES, a la pena de 10 años de prisión, como responsable del delito de concusión. 2..2Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de concedido, ingresó junto con el proceso al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista el 17 de febrero de 2017,3 a quien le correspondió por reparto. Folio 59 cuaderno Tribunal. 2 Folio 279,C1 3 Folio 25 cuaderno Tribunal.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01 2.3El 27 de febrero de 2019,4 el Magistrado Alcibíadés Vargas
3 Folio 25 cuaderno Tribunal.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01 2.3El 27 de febrero de 2019,4 el Magistrado Alcibíadés Vargas Bautista, con fundamento en la causal 5 (amistad íntima) del 'artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto con la defensora del sentenciado GARZÓN TORRES, doctora Jenny Andrea Capote Avendaño y su familia, los une una íntima amistad que se generó en virtud de la «relación laboral que sostiene con el padre de aquella, Luis Enrique Capote Herrera, quien es su auxiliar judicial del despacho, y con quienes comparte reiteradamente en reuniones familiares y sociales. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR .3.1De Conformidad con lo establecido en el artículo 513A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo' 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia"
que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que 4 Folio 59 cuaderno Tribunal.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01 por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada5. En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente 'en alguna de las causales establecidas en la ley6, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 5 de la mencionada norma señala que: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." (negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que lá jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma:
judicial." (negrita fuera de texto original). Frente a dicha causal, es conveniente recordar que lá jurisprudencia ha de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que la misma: "obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad."' 5 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 6 Ibídem. 7 Autos del 20 de noviembre de 2013 radicado 42698, del 30 de septiembre de 2015 radicado 46779 M.P. Eyder Patiño C.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01 3.4-- En el sub examine, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista señaló que con la defensora del sentenciado GARZÓN TORRES, doctora Jenny Andrea Capote Avendaño, y su familia, los une una íntima amistad que se generó en virtud de -la relación laboral que sostiene con el padre de aquella, Luis Enrique Capote Herrera,
doctora Jenny Andrea Capote Avendaño, y su familia, los une una íntima amistad que se generó en virtud de -la relación laboral que sostiene con el padre de aquella, Luis Enrique Capote Herrera, quien es su auxiliar judicial del despacho, y con quienes comparte de forma reiterada en reuniones familiares y sociales. La Sala considera que las subjetivas razones que aduce el Magistrado en realidad sobrepasa el trato normal entre servidores de la rama judicial, por cuanto se advierte que la misma trascendió al ámbito familiar, siendo la hija de su auxiliar judicial, la defensora8 del sentenciado GARZÓN TORRES y fue quien en ejercicio de tal rol, presentó el recurso de apelación que debe resolver la Corporación. Por manera que, el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia podría verse afectado, por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente. En consecuencia, el proceso deberá ser ingresado como asunto de ponencia de quien a quien cumple la misma función, y se dispondrá oficiar ál Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, para que realice la compensación en el reparto respectivo al magistrado impedido, lo que deberá informar oportunamente a la Sala. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE: 8 Folio 40 Cl
4RODRI
Magistrada
PCsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Radicación: 50001-61-00-567-2009-01731-01
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, el proceso se ingresará como asunto de ponente de quien a quien cumple la misma función.
TERCERO: Oficiar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que • realice la compensación en el reparto al Magistrado Alcibíades Vargas Bautista e informe de la misma oportunamente a la Sala.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
" J EL DARIO TREJOS L NDOÑO
Magistrado