TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 80806 01-(09-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2009 80806 01-(09-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: 'FROILÁN SANABRIA NARANJOI
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Segunda Instancia 50001600056720098080601 Juzgado 3° Penal del Circuito de V/ cio Acceso carnal abusivo agravado Aquilino Montoya Comayán Confirma Acta N" O 1 6 09 FEB2018
1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la deferisa contra la sentencia del 27 de enerO de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a AQUILINO MONTOYA COMAYÁN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
2. HECHOS Los hechos tuvieron ocurrencia entre octubre de 2008 y abril de 2009, en la vivienda ubicada en la Manzana 8 Casa 20 del barrio Las Colinas de esta ciudad, cuando el señor AQUILINO MO~TOYA COMAYÁN accedió carnalmente a su hijastra S.Y.B.2, de 12 años, de edad, en varias oportunidades, aprovechando la ausencia de la progenitora, quien salía a trabajar y dejaba a la menor a su cuidado. 1 El Magistrado Sustanciador tomó posesión del cargo el 19 de octubre de 2017.
2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños. niñas y adolescentes.'_ Sentencia 2" instancia RUN. 50001 600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Fiscalía formuló imputación en contra del señor AQUILINO MONTOVA COMAVÁN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a lo preceptuado en los artículos 208 y 211 numeral 2° del Código Penal, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 18 de febrero de 20113, Al procesado se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario+.
2. El 24 de marzo de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusaciónS, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio
(Meta), que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 8 de abril de 20116, en los mismos términos de la formulación de imputación. El día 9 de mayo de esa anualidad, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes".
3. El juicio oral se adelantó en diferentes sesiones surtidas los días 20
de junio, 25 de agosto, 12 de octubre y 11 de noviembre de 2011, en cuyo desarrollo, las partes presentaron su teoría del caso y realizaron estipulaciones probatorias'': como testigos comunes rindieron su declaración la menor S.Y.B.9 y su progenitora MIRYAMDEL CARMEN BERMÚDEZlO;como testigos exclusivos de la Fiscalía, el DR. CAMILO RODRÍGUEZMOTTAll-Médico del Instituto Nacional de Medicina Legal-, la 3 Acta visible a folio 22 y s.s. del C.D. del juzgado. 4 Ibídem .. :)Ver folios 37 y s.s. del e.o. del juzgado. 6 Acta visible a tls. 54 y s.s. ibídem. 7 Folio 57 y s.s. ibídem. 8 (i) Plena identidad del procesado (visible a fls. 69 del e.o. de pruebas): (ii) antecedentes del procesado (visible a fls. 67 ídem): (iii) procedimiento administrativo de protección y restablecimiento de derechos de la menor de edad S.Y.s. (115.31 Y s.s, ibídem); (iv) edad de la menor de edad con registro civil de nacimiento (visible a fl_.74); (v) captura del procesado con informe FP.Idel 17 de febrero de 2011 (visible a fls. 76 y s.s.). . <) En sesión dejuicio oral del 20 de junio de 2011, record 19'44".
10 En sesión dejuicio oral del 20 dejunio de 2011, record 3:07'46", con quien se incorporó denuncia.visible a fls. 98 y s.s. del c. de pruebas. . 11 En sesión dejuicio oral del 20 de junio de 2011, record 1:18' 19", con quien se incorporó informe médico sexo lógico visible a fls. 17 del' c. de pruebas. 2:- ',',', Sentencia z'instancia RUN, 50001 60 00 5672009 80806 01 Aquilino Montoya Cornayán Confirma sentencia condenatoria DRA. ALIXLILIANAHERNÁNDEZ'ÁVILA12-Psicóloga adscrita al Caivas lü-, la DRA.SANDRAMILENANEITANuÑEZ14-Psicóloga adscrita al Caivas-; y como testigos de la defensa, el menor hijo del procesado A.A.M.B.15; la señora YENNYANDREABERMÚDEZOBAND016-prima de la menor S.Y.B.-; y el acusado!". Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura" tras 10 cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentenciare.
4. SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia fue proferida el 27 de enero de 2012 y se condenó a MONTOYA COMAYÁN por el delito de acceso carnal abusivo con menor de
catorce años agravado, a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión y como pena accesoria, le impuso la de inhabilidad para el ejercicio de' derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; además negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El a quo consideró suficientes las pruebas inc;orporadas en el juicio para demostrar la responsabilidad penal del acusado por el delito endilgado, toda vez que, la versión de la menor narrada al momento de instaurar la denuncia y cuando se le practicaron las valoraciones médicas y psicológicas, merecra total credibilidad a pesar de su posterior retractación, pues era imposible concluir que hubiere mentido por vengarse de su padrastro, cuando el hecho que motivara presuntamente esa venganza habría ocurrido bastante tiempo atrás. 12 En sesión de juicio oral del 20 de junio de 201 1,record 1:43'39", con quien se incorporó valoración psicológica visible a fls. 23 y s.s. del c. de pruebas. . u Centro de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso Sexual. 14 En sesión de juicio oral del 20 de junio de 2011, record 2:24'49", con quien se incorporaron los informes psicológicos periciales 1y 2 visibles a fls. 13 y 25 del c. de pruebas, respectivamente. ' 15 En sesión de juicio oral del 25 de agosto de 2011, record 9'02". lb En sesión de juicio oral del 12 de octubre de 2011, record 2' 11".
17 Ibídem, reéord 20' 13". 18 Ver folios 92 y s.s. del c.o. del juzgado. 3o' oO, Sentencia 2l, instancia RUN. 50001600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria Por el contrario, señaló el juez de conocimiento, la afirmación de la menor en el juicio oral, según la cual, no sería el acusado quien la accedió carnalmente sino que tuvo relaciones· sexuales consensuadas con su novio de nombre "Henry", era el producto de la manipulación ejercida sobre ésta, luego de la captura del procesado, tal como lo explicó la Psicóloga NEI1'A NUÑEZo Agregó que, del relato de la progenitora de la víctima, se extraía con claridad que tuvo sospechas de su compañero sentimental y refirió así, algunas situaciones que le mostraban que MONTOYA COMAYÁN ejecutaba conducta de contenido sexual con su hija. En consecuencia, concluyó el a quo que las pruebas testimoniales y periciales practicadas en el juicio, generaban conocimiento más allá de toda duda, sobre la comisión de la conducta en cabeza del acusado y por tanto, debía ser condenado de conformidad con la acusación presentada en su contra o ",-;.,
5. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, fuera absuelto de toda responsabílidadw. En sustento de su
inconformidad, el defensor manifestó que el juez apreció de manera errónea las pruebas, pues el testimonio ofrecido por la menor S.Y.B., en el juicio oral y público, merecía total credibilidad porque nadie la presionó ni manipuló y lo que hizo fue contar la verdad de los hechos. Señaló el recurrente que quedó probado que la menor tuvo relaciones sexuales desde que estaba en un internado en el municipio de San Martín (Meta) y que luego, las sostuvo con un novio llamado "Henru", según lo testificó la adolescente; por ende; su patrocinado era ajeno a los .hechos que se le imputan. 19 Visible a folio 102 y s.s. del C.D. del juzgado. 4Sentencia 2"instancia RUN.50001600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria Precisó además que las acusaciones de la menor al momento de interponer la denuncia penal, fueron producto del resentimiento en contra de su padrastro, por el castigo que éste le impartió al ser expulsada del internado por sostener relaciones sexuales con uno de sus compañeros. Así las cosas, el defensor consideró que la retractación de la joven en el juicio era suficiente para acreditar la ausencia de responsabilidad penal de su prohijado en el abuso sexual del que ésta fuera víctima; pero además señaló que ello se corroboraba con la pericia médico sexológica, en la cual se dictaminó que el desgarro del himen tenía una antigüedad mayor de diez (10) días, coincidiendo con las relaciones sexuales que
sostuvo la menor S.Y.B. en el internado y con el señor llamado "Henry". Agregó que la labor del juez de conocimiento era exammar la retractación de la menor con sus manifestaciones anteriores, pero nunca eliminarla, como sucedió en este caso, pues debió realizar un análisis comparativo de las versiones opuestas para concluir cuál era la verdadera, con lo que incurrió así en un error grave en la apreciación de la prueba. De otro lado, el apelante refirió que la sentencia era "atípica" porque solo se presentaron pruebas subjetivas que no probaban la existencia del acceso carnal m su relación con MONTOYA COM./\YÁN. Finalmente cuestionó la carencia de motivación de la sentencia y de valoración jurídica de las pruebas.
6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para Fesolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia 5Sentencia 211 instancia RUN_ 50001 60 00 567 2009 80806 01 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 6.2. De la motivación de la sentencia, de primera instancia. En razón a que el recurrente se duele de la motivación del fallo apelado;
es necesario que la Sala aborde dicho reparo antes de entrar a resolver de fondo los demás aspectos de su inconformidad por cuanto atañen a la tipicidad de la conducta y la responsabilidad penal del procesado. La motivación de las decisiones judicialess? facilita verificar su acierto y que se aviene al ordenamiento jurídico; por ende, el deber de motivar no se entiende cumplido con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, pues constituye la exigencia de una indicación clara, expresa e indudable de su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto. La motivación, entonces, refleja el rigor jurídico con el que el funcionario judicial enfrenta el asunto sometido a su consideración y soporta la validez de la decisión. En este caso, el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, argumentó debidamente la sentencia pues la sustentó fáctica, jurídica y probatoriamente, hasta llegar a la conclusión de la existencia del delito y la responsabilidad penal del aquí procesado. Del texto del fallo se observa que el a qua efectuó una ponderación de las pruebas incorporadas en juicio y si bien, respecto de algunas no abarcó en extenso su análisis, lo cierto es que la síntesis de la redacción no raya con la carencia argumentativa. Además, obsérvese que el Juez de Conocimiento brindó respuesta a los alegatos de conclusión de las 20 Según lo señalado por la Corte Suprema de Justicia.. sentencia del 10 de junio de,20l7, radicado 46.165, M.P. Éyder Patiño
Cabrera. ' 6Sentencia 2;)instancia RUN.50001 600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria partes y finalmente, disipa cualquier duda probatoria para emitir la decisión de condena. En consecuencia, la Sala no advierte en la decisión judicial que revisa, la falta de motivación que se alega por el recurrente; por tanto, su disenso carece de prosperidad. 6.3. Del conocimiento para condenar. La Sala advierte que la sentencia será confirmada toda vez que las pruebas debidamente incorporadas en juicio oral y público, contrario a lo deducido por la defensa, resultan suficientes para brindar conocimiento, mas allá de toda duda, respecto de los hechos y de la responsabilidad penal en cabeza del acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, como se requiere al tenor de lo preceptuado en el artículo 381 del C. de P.P. 6.3.1. De la existencia del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Para acreditar la existencia del delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, la Fiscalía trajo a juicio el testimonio del DR. CAMILO RODRÍGUEZ MOTTA2!, médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, quien efectuó el examen sexológico a la menor S.Y.B., el 22 de
abril de 2009, luego de que la niña, en compañía de su progenitora, interpusieran la denuncia penal en contra de AQUILINO MONTOYA COMAYÁN por el abuso sexual del que venia siendo objeto desde hace un _ año atrás. 21 En sesión dejuicio oral del 20 dejunio de 2011, record '1:18'19", con quien se incorporó informe médico sexológico visible a fls. 17 del c. de pruebas. 7-, '. Sentencia Z"instancia RUN. 50001 60 00 567 2009 80806 01 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria La pericia médico sexo lógica ofrecida en JUlClO por el DR. RODRÍGUEZ MOTIA22, es contundente para probar el abuso sexual sufrido por la niña S.Y.B., pues en sus conclusiones se lee: "Presenta genitales externos femeninos de secos, rosados. Himen anular desgarrado. Bordes Cicatrizados lo cual indica desfloración antigua. Paciente en decúbito supino en plano de reloj convencional zona horaria 9. Tono anal normal, forma anal normal (...) Al examen físico realizado se halló himen desflorado antiguo (mayor de 10 días), compatible con lo narrado por la menor." La prueba pericial en mención permite concluir que la niña S.Y.B., de 12 años de edad23, fue objeto de acceso carnal abusivo, el cual ocurrió en un término superior a diez (10) días, dado el hallazgo de desfloración
antigua del himen a lo que se suma que tenía doce (12) años de edad para el momento de los hechos. Por manera que, en ese entendido, la argumentación del apelante dirigida a señalar que el acceso carnal no existió es desafortunada, pues basta con confirmar ese hecho mediante la auscultación médica que fue incorporada en el juicio oral y público. 6.3.2. De la responsabilidad penal del procesado AQUILINO MONTOYA
COMAYÁN.
Previamente, debe la Sala precisar que SIempre que se hayan admitido como prueba, declaraciones anteriores al juicio rendidas por los niños, niñas o adolescentes, a pesar de que éste comparezca como testigo, las partes pueden utilizarla para lo que consideren pertinente.v+ Es por eso, que la utilización de las declaraciones de la menor S.Y.B., rendidas en la denuncia y en las entrevistas objeto de la valoración 22 Record 1:18' 19", sesión del juicio oral del 20 de junio de 2011, con quien se incorporó el informe de base pericial visible a fls. 17y s.s. del c.o. pruebas. 23 La edad de la menor víctima al momento de los hechos fue objeto de estipulación probatoria N° 4, acreditada con el registro civil de nacimiento, visible a fl. 74 del c.o. de pruebas. 24 Al respecto ver sentencia del3 1de agosto de 2016, Radicado 43.916de131 de agosto de 2016, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 8v , '~ Sentencia Z"instancia RUN. 5000 I 60 00 567 2009 80806 01
Aquilino Montcya Comayán Confirma sentencia condenatoria psicológica y evaluación forense, que fueron admitidas legítimamente para el debate, pueden apreciarse en conjunto con su testimonio en juicio, labor de la cual se advierte que su posterior dicho no contiene la verosimilitudque arrojan sus manifestaciones anteriores. En efecto, luego de establecerse que la menor fueaccedida carnalmente, el compromiso del procesado en dicho evento se deduce por medio de los testimonios de las psicólogas ALIXLILIANAHERNÁNDEZÁVILAy SANDRA MILENANEITANUÑEZ,y aún, de los testimonios de la adolescente S.Y.B. y su progenitora, MIRYAMDEL CARMENBERMÚDEZ,en contraste con sus manifestaciones anteriores al juicio. En efecto, al juicio oral y público, la fiscalía llevó a la DRA. ALIXLILIANA HERNÁNDEZARDILA25,psicóloga del Centro de Atención e Investigación Integral a Víctimas de Abuso SexualCAIVAS26 -, quien en la valoración psicológica efectuada concluyó que la niña S.Y.B., presentaba el "síndrome de persona abusada sexual mente" y precisó los términos con los cuales la víctima, señaló haber sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro AQUILINO MONTOYA COMAYÁN27. Las conclusiones arrojadas en esta pericia emergen significativas y trascendentes para acreditar el, delito y el compromiso delictual del acusado frente al mismo, pues, de la siguiente manera se expuso en el
juicio acerca de los resultados de la valoración psicológica-e: "S.Y. es una niña introvertida, callada, de mirada triste, con altos niveles de ansiedad debido a la separación de su seno materno, presenta depresión constante al recordar los hechos, refleja baja autoestima y necesidad de involucrarse en actividades múltiples para dispersar sentimientos de angustia e irritabilidad. En la prueba de lafamilia, presenta desvalorización del yo, tristeza y poca valía para salir adelante, existe dependencia afectiva 25 Sesión del juicio oral del 20 de junio de 2011, record 1:43'39", con quien se incorporó informe de valoración psicológica del 7 de mayo de 2009, visible a fls. 19 del c.o. de pruebas. 26 Es una institución de carácter mixto, donde funciona la Unidad Tercera Especializada de delitos contra la Libertad. Integridad y Formación Sexual de la Fiscalía Seccional Villavlcencío. apoyada por la Gobernación del Meta. la Alcaldía de Villavicencio. el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF), el Cuerpo Técnico de Investigación (CTl). Ubicados en una misma sede. La Defensoría del Pueblo, la Policía, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Cfencias Forenses apoyan desde sus instalaciones. 27 Entrevista del 28 de abril de 2009 contenida en el informe psicológico. 28 Folios 19 y s.s. del e.o. de pruebas. 9'._, l.' Sentencia 2u instancia
RUN.50001600056720098080601· Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria hacia la madre y al parecer poca comunicación en el hogar. En la prueba Rotter, se evidencia ansiedad debido a la separación del hogar, preocupación por la madre al escribir "Tengo miedo que mi padrastro mate a mi mamá y que mi mamá no esté conmigo cuando yo quiera", sentimiento de vergüenza por no haber actuado antes, referenciado de las expresiones: "yo estoy avergonzada porque no le conté lo que me estaba pasando a mi mamá" y "lopeor que me ha pasado es que mi padrastro abusó de mi"(...j En laprueba CPQ,presenta inteligencia baja, pensamiento concreto de lento aprendizaje y comprensión, se encuentra afectada emocionalmente, revela baja tolerancia a la frustración y poca tolerancia a la critica, asume una actitud sumisa y poco expresiva, cohibida, tímida, se amedranta fácilmente y mediante el alejamiento intenta evitar la amenaza (...[." La pericia devela .que el examen psicológico fue realizado de manera profesional y que se atendieron los respectivos protocolos previstos para los delitos sexuales; así como, en el juicio, la perito ofreció conclusiones serias y disipó dudas sobre la valoración psicológica efectuada, demostrando su capacidad e idoneidad y la contundencia de los resultados ofrecidos que demuestran que la niña S.Y.B., presentaba para la época, el síndrome de persona abusada sexualmente. ,
Ahora bien, en la práctica de los testimonios de la menor víctima y de su progenitora-v, se exhibieron y utilizaron para los efectos de ley, la denuncia penal interpuesta el 2~ de abril de 200930 y la entrevista que se le realizó a la niña cuando se acercó en el mes de marzo de 201131 ante el Caivas para "retirar" la denuncia de cara a la captura de su
padrastro AQUILINO MONTOYA COMAYÁN.
En la denunciaw, que ingresó en los apartes exhibidos en el juicio oral, al igual que lo hizo ante la psicóloga, la menor manifestó que el autor de los abusos sexuales de los cuales venía siendo objeto desde hacía un año atrás, era su padrastro AQUILINO MONTOYA COMAYÁN, quien en las horas de la mañana, aprovechaba que su madre salía a trabajar y mandaba a su hermanito a la tienda, para tocarle su cuerpo y bajarle la ropa interior para accederla carnalmente. 29 Ambos practicados en sesión del 20 de junio de 2011. . 30Visible a tls._92 y s.s. del e.o. de pruebas. 31 Parte integral del informe psicológico N° 1del 23 de marzo de 2011, visible a fls. 13 del e.o. de pruebas, 32 Incorporada a través del testimonio de Mlryamdel Carmen Bertnúdez. Record 2:24'49", 10'~, Sentencia 2'1instancia RUN. 50001 60 00 567 2009 80806 O1 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria
La niña S.Y.B., que para entonces contaba con doce (12) años de edad, también narró detalles, tales como, que la última vez que ocurrió el hecho había sido el miércoles "santo" reciente; que MONTOVA COMAVÁN la amenazaba para que no contara nada; y, que le daba a beber un líquido para "que lefuera bien en la vida". Posteriormente, en el momento en que la adolescente, en compañía de su progenitora, se acercaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para retractarse de la denuncia penal, se le recibió entrevista en la cual afirmó que mintió al señalar a su padrastro como responsable de los vejámenes y, como lo refirió en el juicici33, con quien sostuvo relaciones sexuales, para esa época, fue con un joven de veinte (20) años de nombre "Henrq", Respecto de estas versiones opuestas, se practicó una evaluación psicológica forensespor parte de la DRA; SANDRAMILEl'!ANEITANUÑEZ35 adscrita al Caivas, quien expuso de manera detallada en juicio-e las conclusiones que arrojó dicha experticia en la que analizó en conjunto, las manifestaciones ofrecidas por la niña en la valoración psicológica inicial realizada para-los meses de abril del año 2009 y en la entrevista que rindiera nuevamente el 23 de marzo de 2011. La profesional concluyó lo siguiente: "ELABORACIÓN INESTRUCTURADA. La narraClOn del hecho es lineal, continua, presentada de forma cronológica (en la mañana). (Posiblemente
historia inventada). Pues la declaración debe ser algo desorganizada, poco lineal y desinhibida. La adolescente mostró durante el trascurso de la entrevista inhibición al relatar los hechos, viéndose forzada al hablar, dándose lapsos de tiempo prolongados ante las preguntas. CANTIDAD DE DETALLES. La cantidad de detalles son regulares, describe lugar (cocina), acciones (me bajo los pantalones, él me alzó, me puso las piernas mías en la cintura de él, introducio (sic) el pene de él en mi vagina) . .33 En sesión de juicio oral del 20 de junio de 2011, record 1"9'44". La entrevista quedó acreditada y fue incorporada como parte del testimonio. 34 Visible a fls. 25, de fecha 28 de marzo -de2011. 35 En sesión de juicio oral del 20 de junio de 2011, record 2:24'49", con quien se incorporaron los informes psicológicos periciales I y 2 visibles a fls. 13 y 25 del c. de pruebas, respectivamente. 36 Record 2:24' 49", 11Sentencia Z"instancia RUN, 5000 I 60 00 567 2009 80806 01 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria Omite descripción de personas, objetos y duda"'----dela edad que tenía en el tiempo del suceso (dice la NNA 9-10 años). Después de haber manifestado la menor que "yo nunca tuve relaciones sexuales con nadie, cuando supuestamente estaba embarazada". Puede darse que este describiendo un
suceso vivido, pero no con el joven de 20 años, por ello la carencia de detalles. ' (...) ADECUACIÓN DEL LENGUAJE. Su lenguaje es acorde a la edad de 14 años. Falta identificar aprendizaje de terminología: violado, vagina, si son producto de la experiencia o por exposición a información sexual en otras entrevistas. Sin embargo esta declaración sugiere influencia, pues la insistencia de la NNA por declarar "que él no debe estar haya (sic) en la cárcel pagando lo que no hizo", más la descripción de los echos (sic) de ASI carentes de contenido, y las contradicciones en la declaración, son factores que influyen en un replanteamiento de los hechos poco creíble. ADECUACIÓN DEL AFECTO. Se observa en la niña ansiedad y estrés, porque se le crea su versión de los echos (sic). Muestra introversión en su comportamiento e inhibición en el testimonio. Cuando' habla de la madre muestra dolor (llanto) y resentimiento." Obsérvese entonces, como' en la pericia practicada por la psicóloga forense NEITA NUÑEZ, se resalta la actitud de la menor S.Y.B., en la nueva versión, quien en juicio optó por retractarse, no obstante el serio señalamiento que hizo en contra del acusado dos (2) años antes, cuando su progenitora le indagó respecto del presunto abuso, lo que motivó la denuncia formal. Cierto es, como lo afirmó el defensor, que la adolescente en el juicio manifestó que el autor del abuso sexual no es el señor MONTOYA COMAYÁN sino uri joven llamado HENRY; sin embargo, su dicho cuenta
con serias falencias que no permiten brindarle un valor probatorio suficiente como para descartar la responsabilidad del enjuiciado que, por el contrario, bajo la luz del 'conocimiento que brindan las pruebas incorporadas en el juicio, permiten inferir su compromiso delictual con 'los hechos investigados. En primer lugar, como se advirtió en precedencia, la versión de la menor, ofrecida por segunda vez ante el "Caivas", exhibe, de acuerdo con la psicóloga forense una narración forzada, falta de espontaneidad, 12 •Sentencia 2;' instancia RUN.50001 600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria carencia de detalles, notable afán para que se le creyera y, la posible presión ejercida por la madre y el abogado que fueron a buscarla en su residencia para que acudiera a retractarse. En segundo lugar, el testimonio de la menor en el juicio resulta inverosímil porque a pesar de esforzarse por ubicar a su padrastro en un escenario ajeno del abuso sexual del cual fue víctima', no solo se contradice con su versión inicial en la que' no refirió a nadie mas que a MONTOYA COM,AYÁN como su victimario, sino que tampoco explica detalle alguno sobre el presunto nuevo responsable y crea así un personaje fantasioso del cual no dio a conocer algún rasgo fisico o datos básicos y quien, ninguno de los demás testigos señala conocer o haber visto. Así mismo, la testigo que antes indicó que no había sostenido relaciones sexuales consentidas para la época de los hechos, esto es, cuando
contaba apenas con once (11) y doce (12) años de edad, en juicio se retractó, sin explicación alguna, con lo cual se aprecia la construcción posterior de una versión de los hechos que permitiera sacar avante al procesado. y es que el motivo por el cual la menor supuestamente habría incriminado falazmente a su padrastro no surge creíble, pues la expulsión del internado y sus motivos, no fueron probados en el juicio, ni tampoco fue un evento descrito en la denuncia y que solo VInO'a señalarse con ocasión al enjuiciamiento de MONTOYA COMAYÁN. Además, de las mismas valoraciones psicológicas se extrae que la niña nunca exhibió sentimientos de venganza o retaliación en contra de su padrastro y al contrario, los expresaba en contra de su progenitora, como consecuencia de su separación del núcleo famíliar-". Así las cosas, la espontaneidad y coherencia que se observó en las manifestaciones iniciales de la niña, se encuentran ausentes en, su .17 FI. 16del c. de pruebas, informe psicológico pericial N° l. 13Sentencia 2a instancia RUN.50001600056720098080601 Aquilino Montoya Comayán Confirma sentencia condenatoria declaración durante el juicio, máxime que se observa de su relato que fue inducida a exonerar al acusado, pues éste aún convivía con su progenitora y para tal fin fueron a buscarla a su residenciaw, sin que la retractación, en consecuencia, surgiera por iniciativa de la víctima.
Por todo lo anterior, la Sala encuentra que la retractación de la menor carece del valor suasorio suficiente para desvirtuar su versión inicial, la cual cuenta con respaldo en las demás pruebas periciales y técnicas atrás analizadas. Recuérdese que la jurisprudencia de la Corte Suprema de .Justiciae? ha destacado que los niños víctimas dé abuso sexual tienen tendencia a narrar lo realmente acontecido, en 'tanto la magnitud de lo padecido marca de manera más o menos fiel sus recuerdos y de la misma forma . los narran; empero, precisó que ello no significa que no puedan faltar a la verdad y que, por ende, SIempre deba créérseles sm mayor explicación. Por lo tanto, el fallador está obligado a valorar los relatos como los de cualquier testigo y apreciarlos de manera conjunta con la totalidad de los elementos allegados al debate. En este caso, esa labor se cumplió por el Juez de conocimiento al ponderar el testimonio de la víctima en conjunto con sus manifestaciones anteriores y las demás pruebas periciales y testimoniales practicadas en juicio; luego, no es que el a qua eliminara .una de las versiones, como lo sugiere el defensor, sino que al ponderar los relatos, prev:aleció por su coherencia, espontaneidad y seriedad lo señalado por la menor en la entrevista del 28 de abril de 20094°. Ahora bien, al examinar el testimonio de la señora MARÍADELCARMEN BERMÚDEZ4Ise concluye que no introduce mayores elementos de juicio que permitan definir en uno u otro sentido lo concerniente a la
38 En sesión dejuicio oral del 20 dejunio de 2011, testimonio de la menor S.Y.B., record 47'01". 39 Ver auto del 29 de junio de 2016, radicado 44.421,