TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 009499 01-(17-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 009499 01-(17-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 567 2010 00499 01.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesada: Guillermina Pulido Díaz y Mary Clemencia Bautista
Pulido.
Delito: Fraude procesal y uso de documento falso.
Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias.
Decisión: Revoca parcialmente.
Fecha: 17 de noviembre de 2020.
Aprobado: Acta No. 169.
Lectura: 3 de diciembre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia esta Sala en relación con la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mary Clemencia Bautista Pulido contra la decisión del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) , proferida en audiencia preparatoria por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado por el delito de fraude procesal y uso de documento falso.
II. HECHOS.
Los hechos fueron relacionados en el escrito de acusación de la siguiente manera1:
1 Folio 110 y 11 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
2
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
2 “Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, se promovió el proceso ejecutivo hipotecario número 50001 31 03 004 2005 00081, en donde Fabio Bautista demandaba para el cobro de unas sumas de dinero a Arcesio Plazas. En trámite de este proceso, Mary Clemencia Bautista Pulido y Guillermina Pulido Díaz otorgan poder al abogado, quienes el 23 de febrero de 2007, radican memorial a efectos de ser reconocidas como cesionarias por ser hija y cónyuge sobreviviente, respectivamente, del causante Fabio Bautista, este último que había obtenido el derecho litigioso de María Aurora Díaz de Saray.
Respalda esa solicitud de reconocimiento con, entre otros documentos, uno de cesión de derechos litigiosos del 9 de agosto de 2006, suscrito entre María Aurora Díaz de Saray como cedente y Fabio Bautista como cesionario (…) documento de cesión de derechos litigiosos se ha tildado de falso en cuanto a su contenido y las anotaciones que ante las presentaciones que se hicieron ante la Notaría 56 del Círculo de Bogotá lo hicieron Fabio Bautista y María Aurora Díaz de Saray, ambas el 9 de agosto de 2006 y que se encuentran consignadas al respaldo del documento tachado de espurio, documento que por su calidad de ilícito permitió engañar a un Juez de la República, el Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, para que emitiera
tachado de espurio, documento que por su calidad de ilícito permitió engañar a un Juez de la República, el Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, para que emitiera el auto del 2 de marzo de 2007, en donde aceptaba “la cesión del crédito litigioso hecha por la señora María Aurora Díaz de Saray en favor de Fabio Bautista y como éste falleció, el puesto lo entra n a ocupar sus causahabientes Mary Clemencia Bautista Pulido y Guillermina Pulido Díaz””.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) , ante el Juzgado Pr imero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio fue ron declaradas en contumacia Guillermina Pulido Díaz y Mary Clemencia Bautista Pulido, a quienes la Fiscalía les imputó los delitos de fraude procesal y uso de documento falso descritos en los artículo s 453 y 291 del Código Penal2.
2 La Fiscalía no solicito medida de aseguramiento. Folio 100 y ss. del cuaderno del Juzgado de ConocimientoRadicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
3 El escrito de acusación fue presentado el siete (7) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 3, actuación que correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que mediante auto del doce (12) de abril siguiente, se declaró impedido4.
dieciséis (2016) 3, actuación que correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que mediante auto del doce (12) de abril siguiente, se declaró impedido4.
Asumió su conocimiento el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, que el veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en la que se atribuyeron los mismos cargos de la formulación de imputación5.
El veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), se efectuó audiencia preparatoria, en la que el a quo se pronunció sobre las solicitudes probatorias de la Fiscalía y la defensa6.
En lo que interesa a la presente decisión, la Fiscalía solicitó el testimonio de Olga María Valero Moreno 7, quien se desempeñaba como Notarí a 59 del Círculo de Bogotá, la que suscribió el oficio del veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez ( 2010), y su anexo del once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), relacionados con la información frente a la persona que actuó como Notario para el nueve (9) de agosto de do s mil seis (2006), l o que corroboraría la existencia del documento de cesión de derechos litigiosos objeto de debate.
Así mismo, el testimonio de Luis Hernando Ramírez Mendoza, quien fungió como Notario encargado para el mes de noviembre de dos mil diez (2010), con quien se introduciría el oficio del once (11) de noviembre de esa anualidad, respecto de quien actuaba como Notario titular para el nueve (9)
como Notario encargado para el mes de noviembre de dos mil diez (2010), con quien se introduciría el oficio del once (11) de noviembre de esa anualidad, respecto de quien actuaba como Notario titular para el nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006) y diez (10) de febrero de dos mil siete (2007), y sobre la existencia de registro de presentaciones personales de Fabio Bautista y María Aurora Díaz de Saray en esa Notaria8.
3 Folio 109 y ss. ibídem. 4 Folio 117 ibídem. 5 Folio 129 ibídem. 6 Folio 141 y ss. ibídem. 7 Record 59:10 y ss. de la audiencia del 23 de julio de 2018. 8 Record 1:01:05 y ss. ibídem.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
4 La def ensa de Mary C lemencia Bautista Pulido 9 solicitó el testimonio de Andra Ramirez Pardo, quien fungía como perito en dactiloscopia y realiz ó informe pericial el ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), respecto del documento de “cesión de derechos litigiosos” objeto de debate.
Así mismo, solicitó que en el caso que no fuese posible la comparecencia de la aludida perito, se autorizara que otro experto con la misma formación, experiencia y calidades pudiese introducir el informe pericial que aquella efectuó sobre el documento que se encontraba extraviado.
IV. DECISIÓN APELADA.
experiencia y calidades pudiese introducir el informe pericial que aquella efectuó sobre el documento que se encontraba extraviado.
IV. DECISIÓN APELADA.
En audiencia del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , decretó la práctica , entre otros, de los testimonios de Olga María Valero Moreno y Luis Hernando Ramírez Mendoza10.
Para fundamentar su determinación sostuvo que, el testimonio de Olga María Valero Moreno era relevante, aunque no se trata ba de una “perito”, toda vez que podía establecer quien fungía como notaria para la época de los acontecimientos, además que por su experiencia daría fe acerca de si los sellos y la firma que aparecía en el documento cuestionado eran los utilizados en la Notaría en que laboró.
De igual manera, respecto del testimonio de L uis Herna ndo Ramirez Mendoza, indicó que resultaba pertinente, dado que permitía demostrar si para la época de los hechos fungió como Notario 59 del Círculo de Bogotá, para determinar la falsedad del documento en mención.
Frente a la solicitud del testimonio de la experta Andra Ramírez Pardo 11, indicó que solo aquella podía introducir la pericia que realizó sobre el
9 Récord: 1:20:54 y ss. de la audiencia preparatoria 10 Récord: 1:42:35 y ss. de la audiencia preparatoria. 11 Récord: 1:50:08 y ss. de la audiencia preparatoria.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
11 Récord: 1:50:08 y ss. de la audiencia preparatoria.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
5 documento “cesión de derechos litigiosos” extraviado, pues tuvo contacto directo con este; por lo que no era factible s olicitar de manera subsidiaria otro perito de iguales cualidades y formaciones, pues no tuvo contacto directo con el escrito, razón por la que no podría acreditar su existencia.
Agregó que era importante traer a la experta Ramírez Pardo al juicio oral, dado que analizó el documento objeto de debate y podría informar las conclusiones que obtuvo previo estudio que efectuó ; lo que no podría realizar un profesional diferente.
Seguidamente, concedió a las partes e intervinientes la posibilidad de interponer los recursos legalmente establecidos.
V. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con tal determinación, la defensa de Mary Clemencia Bautista Pulido interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la decisión del a quo12.
Precisó que se oponía a la práctica de los testimonios de Olga María Valero Moreno y Luis Hernando Ramírez Mendoza y solicitó su “exclusión” al precisar que no eran conducentes, necesarios y útiles, toda vez que no resultaban aptos para acreditar y/o demostrar la falsedad del documento de cesión de derechos litigiosos.
Adujo que dicha labor se realizaría, a través del testimonio de Luis Antonio
resultaban aptos para acreditar y/o demostrar la falsedad del documento de cesión de derechos litigiosos.
Adujo que dicha labor se realizaría, a través del testimonio de Luis Antonio Espitia Rodríguez, perito que efectuó dictamen grafológico y documentológico.
De otra parte, indicó que con el cotejo realizado por Andra Ramírez Pardo, perito en dactiloscopia , tendría la única posibilidad de ejercer la contradicción en juicio frente a la autenticidad y demás aspectos objeto de
12Récord: 1:57:00 y ss. ibídem.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
6 debate sobre el documento “cesión de derechos litigiosos” y por ende, impetró se permitiera que en caso que aquella no pudiese asistir a la diligencia, otro experto con las mismas calidades y experiencia pudiese introducir el estudio pericial efectuado el ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010).
Así mismo, peticionó de manera subsidiaria que, en caso de no acceder a lo anterior, se autorizara que el nuevo experto realizara una pericia sobre las copias del documento que la Fiscalía tenía en su poder, pues lo importante era que la impresión dactilar estuviese “clara”.
La Fiscalía13, como no recurrente, solicitó confirmar las decisiones adoptadas por el a quo, al señalar que los servidores de la Notaría no eran peritos sino testigos, pues entregaron información a los investigadores sobre los hechos.
La Fiscalía13, como no recurrente, solicitó confirmar las decisiones adoptadas por el a quo, al señalar que los servidores de la Notaría no eran peritos sino testigos, pues entregaron información a los investigadores sobre los hechos.
De otra parte, frente a la pretensión relacionada con escuchar a un perito de iguales cualidades y experiencia en remplazo de Ramírez Pardo, en el evento que aquella no pudiese asistir al juicio oral, indicó que no era viable, toda vez que este experto en ningún momento tuvo la oportunidad de analizar el documento objeto de controversia.
El apoderado de las víctimas, en calidad de no recurrente, reiteró los argumentos expuestos por el ente acusador, en el sentido de impetrar se nieguen las pretensiones planteadas por la defensa14.
El representante del Ministerio Público 15, adujo que era pertinente la solicitud probatoria de Olga María Valero Moreno y Luis Hernando Ramírez Mendoza, pues podían aclarar los hechos objeto de debate.
De otra parte, impetró declarar desierto el recurso en relación con la petición del impugnante frente a la posibilidad de permitir que un experto diferente
13 Récord 2:09:00 y ss. ibídem. 14 Récord 2:14:25 y ss. ibídem. 15 Récord 2:15:0 y ss. ibídem.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
7 a Ramírez Pardo pudiese ingresar la pericia que aquella efectuó, pues
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
7 a Ramírez Pardo pudiese ingresar la pericia que aquella efectuó, pues advertía que no atacaba la decisión adoptada por el Juzgador.
El a quo concedió el recurso de apelación únicamente frente a la negativa de acceder a la práctica del testimonio de un experto diferente a Andra Ramírez Pardo , dado que fue debidamente sustentada por la defensa ; mientras que aclaró que la decisión que a dmitía la practica probatoria no era susceptible de ser recurrida16.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
4.1. Aclaración preliminar.
Inicialmente, debe señalar este Tribunal que no asiste razón al representante del Ministerio Público al señalar que en este caso no surgía procedente conceder el recurso de apelación por indebida sustentación.
Al respecto, la defensa cumplió el deber de argumentar las razones por las que consideró desacertada la decisión del Juzgador de negar la posibilidad que, en el evento que no fuese posible la comparecencia de quien efectuó el estudio p ericial, se pudiere sustituir por otro experto de similares
que consideró desacertada la decisión del Juzgador de negar la posibilidad que, en el evento que no fuese posible la comparecencia de quien efectuó el estudio p ericial, se pudiere sustituir por otro experto de similares calidades, lo que sustentó en que se trataba de una prueba de suma importancia en su teoría del caso.
16 Récord 2:26:20 y ss. ibídem.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
8 4.2. De la solicitud de sustitución de perito.
La defensa de Mary Clemencia Bautista Pulido solicitó se autorizara sustituir a la perito Andra Ramírez Pardo, en caso que no pudiese acudir al juicio oral, con la finalidad de ingresar el estudio dactiloscópico que aquella realizó el ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), al documento cesión de derechos litigiosos.
El a quo negó la solicitud , al señalar que Ramírez Pardo efectuó el análisis al documento presuntamente espurio; por lo que era la única que podía informar sobre los resultados obtenidos.
Para dilucidar lo planteado, debe la Sala partir de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la posibilidad de sustituir en juicio oral al experto que efectuó el informe base pericial17:
“Para la Corte, acorde con lo examinado en precedencia de lo que el texto legal contiene y lo que el derecho comparado informa sobre la materia, en términos
de sustituir en juicio oral al experto que efectuó el informe base pericial17:
“Para la Corte, acorde con lo examinado en precedencia de lo que el texto legal contiene y lo que el derecho comparado informa sobre la materia, en términos generales, es necesario que la base pericial sea soportada exclusivamente con el testimonio de la persona que realizó el examen y elaboró el correspondiente informe.
Empero, si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral –por regla general el mismo que realizó el informe, porque así lo demanda la ley y la naturaleza misma de lo obligado referir ante el juez y las partes -, para que explique los hallazgos, exámenes, técnicas y conclusiones a las que se llega, resultando inane la sola presentación del informe, es posible, por vía excepcional, que el perito no sea necesariamente aquel encargado de ejecutar directamente el examen y elaborar el consecuente informe, pues, en determinados eventos, como lo expone Chiesa, cuando se advierte que lo consignado en el documento hace parte del tipo de información que el experto utiliza para su trabajo, nada obsta para que persona distinta acuda a la audiencia de juicio oral en aras de soportar conclusi ones pertinentes para el objeto del proceso.
17 Sentencia del 17 de septiembre de 2008, Radicado 30.124.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
9 Y ello, cabe anotar, no opera exclusivamente para la práctica o el conocimiento
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
9 Y ello, cabe anotar, no opera exclusivamente para la práctica o el conocimiento médico, sino respecto de cualquier arte o ciencia interesante al derecho penal.
Estima la Sala, bajo estos mismos presupuestos ar gumentales, que en casos excepcionales, referidos a la imposibilidad absoluta de que el perito pueda rendir su versión en audiencia pública –ha fallecido, se ignora su paradero, no cuenta ya con facultades mentales para el efecto, solo por vía enunciativa en el ánimo de citar ejemplos pertinentes-, y a la pérdida o desnaturalización del objeto sobre el cual debe realizarse el examen o experticia, es posible que acuda a rendir el peritaje una persona diferente de aquella que elaboró el examen y presentó el informe.
Al efecto, debe destacarse que en el común de los casos la ley habilita mecanismos para que aún en la lejanía o bajo padecimientos de salud que le impidan desplazarse, el perito pueda rendir su versión oral, conforme lo establecido por el artículo 419 del C. P.P., arriba transcrito”.
Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que, en casos excepcionales, es posible sustituir en el juicio oral al perito que inicialmente efectuó el estudio pericial, siempre que se demuestre la imposibilidad de aquel a concurrir al debate oral.
En ese orden, es evidente que desacertó el a quo al negar, sin más, que la experta Andra Ramírez Pardo pudiese ser sustituida en el juicio oral por otro
concurrir al debate oral.
En ese orden, es evidente que desacertó el a quo al negar, sin más, que la experta Andra Ramírez Pardo pudiese ser sustituida en el juicio oral por otro perito de las mismas calidades, máxime que no se ha descartado por la defensa que acuda la profesional que efectuó el estudio, pero ningún óbice existe en que si ello no es posible, concurra otro experto con dicha finalidad.
Sobra anotar, que la contraparte tendrá la posibilidad de efectuar el contrainterrogatorio y cuestionar la aptitud o idoneidad de dicho experto, pero lo que no es posible, es negar a priori y sin ningún fundamento que comparezca un sustituto de quien inicialmente efectuó el estudio, medio de prueba sometido por supuesto, a la contradicción y valoración probatoria respectiva.Radicación: 50006 31 04 001 2010 00499 01.
Procesada: Mary Clemencia Bautista Pulido y otra.
Delito: Fraude Procesal y otro.
Decisión: Revoca parcialmente.
10 En ese orden, se revocará parcialmente el auto impugnado, en el sentido de permitir la comparecencia, de ser el caso, de otro perito de similares calidades a Andra Ramírez Pardo, a efecto de la práctica de la prueba pericial solicitada por la defensa, en las condiciones anteriormente señaladas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del T ribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente la decisión del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio,
Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente la decisión del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de permitir la comparecencia, de ser el caso, de otro perito de similares calidades a Andra Ramírez Pardo, a efecto de la práctica de la prueba pericial solicitada por la defensa, en las condiciones anotadas en precedencia.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para la continuación del trámite pertinente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado