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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 0422401-(12-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 0422401-(12-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Sentenciado:

Delito: Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 50001 60 00567 2010 04224 01.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias. De oficio Luis Eduardo Uribe Sepúlveda. Secuestro Extorsivo. ,Negó redosíñcaclón de pena. Acta N.'f2Q: 4 Confirma .12SEP2019

l.' LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado .Luis Eduardo Uribe Sepulveda~ contra la providencia emitida el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.·

11. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), condenó a Luis Eduardo Uribe Sepúlveda en calidad de coautor a la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses y un (1) día de prisión por el delito de secuestro extorsivo; hechos ocurridos del seis (6) al diez (10) de julio de dos mil diez (2010).Radicado: 5000 I 60 00 567 20 IO04224 Ol.

Sentenciado: Luis Eduardo Uribe Sepúlveda.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma.

Igualmente, le impuso como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiclllarla '. Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), asumió el conocimiento de la actuacíón-. El veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el sentenciado solicitó la redosificación de la pena impuesta, tras considerar que debía aplicarse la sentencia C-01S de 2018 y reducir en una cuarta parte (1/4) la pena, en cuanto fue condenado en calidad de coautor>,

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En decisión del cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó por improcedente la solicitud de redosificación de la pena ·del· sentenciado". Refirió inicialmente que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se encuentran facultados para redosificar la pena, en virtud del principio de favorabilidad, siempre y cuando se presente una ley posterior benévola, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 38

de la Ley 906 de 2004. Indicó que la pretensión del sentenciado de que se tase nuevamente la sanción .impuesta resulta improcedente, por cuanto se trata de una sentencia ejecutoriada y de acceder a ello, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica . .¡Ver Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio .. 2 Ver folio 2 del cuaderno original de Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 3 Ver folio 15 y 15 ibídem. _¡ Ver folios 17y 18 ibídem. 2Radicado: 5000 I 600056720 IO04224 Ol.

Sentenciado: Luis Eduardo Uribe Sepúlveda.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma.

Finalmente, precisó que en este caso no se trata de una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorable a los intereses del penado, pues por el contrario, la pretensión consiste en que se efectúe nuevamente la dosificación de la pena con fundamento en una sentencia de constitucionalidad del artículo 30 del Código Penal, en lo relacionado con los coautores e intervinientes y el tratamiento punitivo de cada uno de ellos.

111. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, Uribe Sepúlveda interpuso ~I recurso de apelación y, reiteró los argumentos encaminados a que se redosifique la pena impuesta de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-015 de

2018, toda vez que fue sentenciado en calidad de coautor del delito de secuestro extorsivo y dicha providencia beneficia a quienes hubiesen sido condenados. en tal calldad>. Indicó que la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia C015 de 2018, constituye una "norma de derecho vigente", por tratarse de una interpretación judicial consistente y relevante para fijar el significado de la norma demandada en la mencionada sentencia. Mediante providencia del cuatro (4) de julio de dos rnf diecinueve (2019), el a quo concedió el recurso de apelación y dispuso remitir. la actuación a esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto sVer folios 21 y ss. del cuaderno original del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 5000 I 60 00 567 20 IO04224 Ol.

Sentenciado: Luis Eduardo Uribe Sepúlveda.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma. contra la decisión emitida por. el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

2. Del caso concreto.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende se redosifique la pena .con fundamento en el principio de legalidad, debido proceso, favorabilidad y la sentencia (-015

de 2018" en cuanto afirma que en su caso, resultaba aplicable la disminución de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906:de 2004, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que "debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". En ese orden, se tiene que los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen competencia para redosificar la sanción cuando con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado. En ese orden, debe señalarse en principio que si Uribe Sepúlveda no se encontraba conforme con el monto de la sanción penal debió instaurar dicha solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no luego de la ejecutoria de la sentencia. De otro lado, encuentra la Sala que la sentencia (-015 de 2018, no se tradujo en un cambio jurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso en concreto, pues Uribe Sepúlveda fue condenado en calidad de coautor. 4,,_. ~.! • Radicado: 5000 I 60 00 567-20 IO04224 Ol.

Sentenciado: Luis Eduardo Uribe Sepúlveda. , Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma.

Con este panorama, advierte la Sala que no resulta procedente la solicitud de redosificación de la pena, debido a que, no existe una ley favorable que hubiese beneficiado al sentenciado, razón por la que no hay lugar a la modificación de la sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), en la que se impuso a Luis Eduardo Uribe Sepulveda la pena de trescientos sesenta y seis (366) meses y un (1) día de prisión por el delito de secuestro extorsivo. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de' Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual negó la Solicitud de redosificación de la pena al sentenciado Luis Eduardo Uribe Sepúlveda. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase. ~~ - ------ - >

~CIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

:>~- t~-\OEL DARÍO TREJO~ LONDOÑO

J1JC'JOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

MagistradoMagistrado 5

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