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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 05109 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 05109 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delitos: SegundaInstancia 5000160 00 567 2010 05109 01

JuzgadoSegundoPenaldel Circuito de DescongestióndeVillavicencio(Meta) Falsedadmaterial en documento privado y hurto agravado. SandraLilianaHernándezHernández. Revoca .Acta074 7 dejunio de 2019

Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 5 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó aSANDRA LILlANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ por los delitos de hurto agravado en concurso con falsedad material en documento privado'.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurrieron desde el 15 de abril de 2009 hasta 30 de septiembre de 2010, en la empresa "Comercializadora Mundiviveres"

ubicada en la carrera 33 BisN° 1722 de esta ciudad, cuyo representante legal es el señor LUISAONANMARTÍNEZROCHA,cuando la señora SANDRA LILlANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ aprovechando su condición de

representante de ventas de la, empresa, se apropia de unos dineros I Se decide. luego de transcurridos más de 7 años en razón a la eqobiente congestión que padece ésta Sala Penal. la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN:500066000 567 2010 05109 01 5andra LilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca pagados por los clientes, a través de la falsificación de facturas y recibos de caja, dineros que suman $13.672.078 pesos.

2. El 9 de mayo de 2013, en audiencia celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación en contra de SANDRA LILlANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZpor los delitos de falsedad material en documento privado

(artículos 289 del Código Penal),en concurso con hurto agravado (artículos 239 y numeral 2° del articulo 241 ídem), en la que la imputado se allanó a los carqos-,

3. El 5 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Descongestión de Villavicencio (Meta), celebró la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de penay sentencia'.Enla misma fecha se profirió la sentencia en la que se impone a la procesada, la pena de 42 meses y 6 días de prisión, por Ids delitos de falsedad material en documento privado en concurso con hurto agravado. Como pena accesoria

impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y se negó, la suspensión condicional de la ejecución de la pena yla prisión domícílíaría", Para la dosificación punitiva, el A-qua precisó los extremos punitivos del delito de falsedad material en documento privado entre 16 a 108 meses. Ante la ausencia de Circunstanciasde mayor punibilidad fijó el ámbito de movilidad en el primer cuarto, esto es de 16 a 39 mesesde prisión, para establecer como pena 16 mesesde prisión. Respectodel delito de hurto agravado, señaló los extremos punitivos entre 48 y 189 meses, luego de manera .confusa aumento en 1/3 parte estos guarismos, para fijar nuevos extremos punitivos, entre 64 y 252 meses. 2 Acta visible a fls. 10y s.s. del e.o. del juzgado. ; Acta visible a fls. 28 y ss. Ibídem. 4 Folios 132 y ss. Ibidem. 2RUN:5000660 00 567 2010 05109 01 SandraLilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca Como no le concurrían circunstancias de mayor punibilidad y si de menor punibilidad, fijó la pena dentro del primer cuarto de movilidad, es decir, entre 64 a 111 mesesde prisión, e impuso la pena en 64 mesesde prisión. Para dosificar el concurso de conductas punibles, tomo la pena más alta, 64 meses de prisión, impuesta por el hurto agravado, y le aumentó 12

mesesde prisión por el delito de falsedad material en documento privado, para fijar como pena 76 mesesde prisión, monto al que descontó el 45% por la aceptación de targos, e impuso una pena definitiva de 42 mesesy 6 díasde prisión. Negó la suspensióncondicional de laejecución de la pena .y la prisión domiciliaria porque no secumplían los requisitos objetivos para ello, sobre esta última adujo que no se demostró el abandono del menor.

4. Ladefensa apeló la sentencia respecto a la dosimetría punitiva, refiere que el A-quo desconoció las circunstancias personales, familiares, sociales entre aspectos subjetivos de su prohijada, al momento de imponer la pena, la cual debe partir de la mínima, es decir, 64 meses, ya que esta es una infractora primara que carece de antecedentes penales, y que además es/ . madre cabeza de hogar. Indica que en aras de preservar el derecho a la igualdad, se le/debe dar el mismo trato que al de quienes se han encontrado en situaciones similares a lade su prohijada, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 388 del c.P., para la concesión de la prisión domiciliaria.

)

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34-15 de la Ley906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial.

5 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por Jos municipales del mismo distrito", 3· - RUN:500066000567201005109 01 SandraLilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca

2. La sentencia será confirmada parcialmente, pues aunque el procedimiento realizado por el A-quo no fue el adecuado, la pena se ajusta a los hechos jurídicamente relevantes que permitieron vislumbrar que las conductas punibles fueron cometidas sucesivamente y solo cesaron ante el descubrimiento de tales actuaciones. No obstante se reconocerá a la procesada la suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículo 63 del c.P.

Recuérdese que para la fijación en concreto de la pena en caso de concurso de conductas punibles, se deben seguir los siguientes pasos: (i) En primer lugar se deben individualizar las penas para cada una de las conductas involucradas en concreto, conforme a los parámetroscontenldos en los artículos 59 a 61 del Código Penal, es decir, la determinación de J máximos y mínimos, la aplicación del sistema de cuartos y la ponderación conforme a los parámetros del inciso tercero del arto 61 del c.P., sin sobrepasar el máximo de 50 años aludido en el arto 37 del Código Penal. (ii) Individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, se debe elegir entre ellas la pena más grave en concreto para precisar la

escala punitiva correspondiente. Así, el mínimo será justamente el correspondiente a esa sanción más grave, mientras que el máximo será el resultante de incrementar esa pena "hasta en otro tanto". (iii) Luego se deben sumar las distintas penas para evitar que el incremento anteriormente realizado "hasta en otro tanto" desborde la suma aritmética, porque en tal caso el máximo debe ser ajustado al resultado de la suma aritmética. (iv) Por último se individualizará la pena en concreto para el concurso, sin olvidar que en esta materia existe un límite punitivo de 60 años que no 4RUN:50006600056720100510901 SandraLilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca puede ser desbordado por la penafinalmente impuesta; asímismo sedebe advertir que en este estadio no hay manejo de cuartos, ni tienen relevancia los parámetros del arto 61 del c.P.,porque estos ya fueron tenidos en cuenta al momento de imponer la pena para cada uno de los delitos. (v) Laponderación en el concurso de delitos para fijar la penaen concreto, sólo puede hacerse dependiendo de aspectos tales como: el número de delitos que concurren, si se trata de acciones u omisiones, si estas son propias o impropias y la clase de concursos (ideal, material, homogéneo o heterogéneo), porque naturalmente que un concurso que contiene tres o másdelitos debe ser castigado con mayor rigor que elque tan solo contiene

dos; igualmente, un concurso material homogéneoy heterogéneo debe ser castigado con mayor rigor que un concurso ideal solamente homogéneo o solamente heterogéneo.

3. De conformidad con las anteriores reglas, se individualiza la pena en la siguiente forma: El delito de "falsedad. material en documento privado", según se describe en el artículo 289 del CP; tiene una penaentre 16y 108 mesesde prisión.

Como se reconocieron circunstancias de menor punibilidad y no se han imputado circunstancias de mayor punibilidad, la pena deberá mantenerse en el primer cuarto mínimo, esto es, de 16 a 39 meses. Bajo esas consideraciones el ámbito de movilidad debe promediarse e imponer por este delito una pena de 16 mesesde prisión como lo estableció el Aquo. En segundo lugar se debe hacer el mismo ejercicio con el delito de hurto agravado. Este delito, según el artículo 239 del c.P.,tiene una pena que oscila entre 32 y 108 meses de prisión; como a este delito le fue deducido en agravante del numeral 2 del artículo 241 del c.P.,se deberá aumentar el,mínimo en la mitad y el máximo a las 3/4, para un nuevo ámbito de movilidad entre 48 meses(4 años) y 189meses(15 añosy9 meses). Como 5RUN:500066000 567 2010 05109 01 SandraLilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca se reconocieron circunstancias de menor punibilidad y no de mayor

punibilidad, la pena deberá mantenerse en el primer cuarto mínimo, esto es, entre 48 y 83 meses y 7 días de prisión. Bajo los mismos parámetros anteriores se promediará el ámbito de movilidad para imponer una pena de prisión igual a 64 meses de prisión, como quiera que el delito fue cometido de manera continuada, hastael momento en que sedescubrieron los hechos que revelaron la actuación criminal de la procesada.. Paradosificar el concurso, una vez individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, sedebe elegir entre ellas la pena más grave y aumentarse hasta en otro tanto (Art. 31 del c.P.), para establecer los extremos mínimo y máximo. Tomamos entonces la penade 64 mesesy la incrementamos en otro tanto, esto es 128 meses, de tal forma que el mínimo estaría en 64 meses y máximo en 128. Pero como la suma aritmética nos arroja un guarismo de 80 esta última cifra será el extremo máximo del concurso. Entonces, el ámbito de movilidad en este caso está entre 64 y 80 meses de prisión. Dentro del anterior ámbito de movilidad, se debe concretar finalmente la pena para el concurso de delitos. Establecido que se trata de dos delitos, en concurso material heterogéneo teniendo en cuenta que uno de ellos se realizó en repetidas ocasiones, resulta proporcionado y razonable aplicar una pena de 76 meses de prisión. A este guarismo se disminuirá en un 45% pues la procesada acepto los cargos en audiencia de formulación de

imputación, por lo tanto la pena a imponer será 42 meses y 6 días de prisión.

4. Respecto de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución .de la pena, se observa que la procesada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, pues la sanción penal impuesta, no supera los 4 años de prisión exigidos, que las conductas punibles imputadas,

6RUN: 5000660 00 567 2010 05109 01 Sandra Liliana Hernández Hernández Falsedad material en documento privado y otro. Revoca estasson,falsedadmaterialendocumentoprivadoy hurtoagravadono seencuentranexcluidasde laconsecuciónde beneficiosy subrogados penalesde conformidadconlo previstoen el artículo68 A del Código Penal, y además se trata de una infractora primaria carente de antecedentespenales. DeconformidadconanteriorestaSalarevocaráel numeralcuartode la providenciaimpugnaday en sulugar,seconcederáa favorde SANDRA LILlANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la suspensióncondicionalde la ejecuciónde lapenaporunperiodode 3 años,previasuscripciónde la diligenciade compromisofrente al cumplimientode las obligaciones contenidas en artículo 65 del Código Penal6, las cuales serán garantizadasmediantecauciónprendaríaporvalorun(1) salariomínimo legalmensualvigente.Suincumplimientodarálugara larevocatoriadel

subrogadopenal. Enméritode loexpuesto,laSalade DecisiónPenaldelTribunalSuperior de Villavicencio,administrandojusticiaen nombrede la Repúblicay por autoridaddelaley,

RESUELVE

1. Revocar el numeral 4° dela sentenciadel5deseptiembrede 2012, proferidapor el JuzgadoSegundoPenaldel Circuitode villavicencio

(Meta), ensulugarconcederaSANDRALILlANAHERNÁNDEZHERNÁNDEZ la suspensióncondicionalde la ejecuciónde la pena, conforme In previstoen precedencia. 6 Artículo 65. Obligaciones daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena Estas obligaciones se garantizarán mediante caución". 7RUN:50006600056720100510901 SandraLilianaHernándezHernández Falsedadmaterial en documento privado y otro. Revoca

2. Confirmar en lo demás la sentenciarecurrida, por medio de la cual secondenóaSANDR.ALILIANAHERNÁNDEZHERNÁNDEZpor losdelitos de, falsedadmaterial en documento privadoy hurto agravado.

3. Contrael presentefallo procedeel recursoextraordinario decasación, en lostérminos señaladosen el artículo 181del C.de P.P.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ~ooALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~; =PATRICIAROD-R4-IG~U=EZ=T=O=R=R=E=S===:::" Magistrada

_~o J~~ELDARlO TREJOSrNDOÑO

Magistrado 8

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