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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 05148 01-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2010 05148 01-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S AL A P E NA L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2010 05148 01.

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Máximo Tarache.

Delito: Concierto para delinquir.

Aprobado: Acta No. 162.

Decisión: Declara prescripción.

Fecha: 4 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Máximo Tarache, por el delito de concierto para delinquir.

II. HECHOS.

Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Máximo Tarace se relacionan con su permanencia en la organización criminal denominada Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano – Erpac, conocido en la estructura con el alias de “shampoo”1.

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial

1 Ver folios 1y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2010 05148 01.

Procesado: Máximo Tarache.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

1 Ver folios 1y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2010 05148 01.

Procesado: Máximo Tarache.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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de Máximo Tarac he, a quien la Fiscalía imputó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal.

El imputado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusado, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio2.

El cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010), la Fiscalía presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el dieciséis (16) de diciembre siguiente, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación4 y luego, el primero (01) de abril de dos mil once (2011), la preparatoria5.

El juicio oral se desarrolló en las sesiones del veintiséis (26) de enero6, diez (10) de abril de dos mil doce (2012)7 y trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), en la que emitió sentido absolutorio del fallo8.

El a quo dictó sentencia absolutoria el tres (3 ) de septiembre de dos mil trece (2013) 9, decisión contra la que la Fiscalía interpuso el recurso de apelación10.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El a quo dictó sentencia absolutoria el tres (3 ) de septiembre de dos mil trece (2013) 9, decisión contra la que la Fiscalía interpuso el recurso de apelación10.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.

2 Record 00:00 y ss. del audio del 12 de octubre de 2010. 3 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 21 y 22 ibídem 5 Folio 38 y 39 ibídem. 6 Folio 78 y ss. ibídem. 7 Folio 105 y 106 ibídem. 8 Folio 239 y ss. ibídem. Se indicó en la audiencia que el procesado había violado la medida de aseguramiento y por ende, no asisto a la audiencia. 9 Folio 242 y ss. ibídem. 10 Folio 256 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 567 2010 05148 01.

Procesado: Máximo Tarache.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de

pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.

En el caso en concreto, se tiene que Máximo Tarache fue absuelto por el delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, que tiene pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión.

En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artícu lo 83 ibídem, se interrumpió el siete (7) de octubre de dos mil trece (2010) , con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale a nueve (9) años; t érmino que se cumplió el siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención a favor del procesado, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal11.

Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención a favor del procesado, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal11.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

11 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.Radicado: 50001 60 00 567 2010 05148 01.

Procesado: Máximo Tarache.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Declara prescripción de la acción penal.

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RESUELVE:

Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Máximo Tarache , por el delito de concierto para delinquir agravado, acorde con lo señalado en la precedencia.

Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.

Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.

Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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