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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 01849 01-(07-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 01849 01-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2011 01849 01

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Acusado: Carlos Alberto Quiceno Jaramillo

Decisión: Modifica

Aprobado: Acta No. 093

Fecha: 07 de julio de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de julio 9 de 2012 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Carlos Alberto Quiceno Jaramillo por el delito de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo”.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren entre los meses de junio de 2010 y mayo de 2011 en los Barrios Pinilla, Maracos y Covisan de la ciudad de Villavicencio cuando Carlos Alberto Quiceno Jaramillo accedió vía anal y en múltiples oportunidades a su hijo C.A.Q.U.1, quien para ese momento tenía 9 años de edad.

1 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

1 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Acusado: Carlos Alberto Quiceno Jaramillo

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2. En audiencia celebrada el 25 de agosto de 20112 la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 2083, 2114 numerales 2º y 5º del Código Penal). Los cargos no fueron aceptados por el implicado y se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 28 de octubre de 20115, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio 6, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en sesiones del 17 de noviembre de 20117 y el 13 de enero de 20128 en los mismos términos de la imputación. El día 6 de febrero siguiente9, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones10.

4. Durante las sesiones del 20 de marzo11, 412 y 613 de junio y 9 de julio de 201214 y 5 de diciembre de 201315 y 10 de septiembre16 y 27 de octubre

2 Folio 4 y ss del cuaderno principal.

de 201214 y 5 de diciembre de 201315 y 10 de septiembre16 y 27 de octubre

2 Folio 4 y ss del cuaderno principal. 3 “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. 4 Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. (..).

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

(…)

5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanen te se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. 5 Fls. 22 y s.s. del cuaderno principal. 6 Acta de reparto No. 3164 del 1 de noviembre de 2011 visible a folio 27 del cuaderno principal. 7 Acta visible a fls. 35 a 37 ibídem. 8 Acta visible a fls. 50 y 51 ibídem. Es de anotar que en acta se registró como fecha de audiencia el 13 de enero de 2011 lo que, de acuerdo a la secuencia cronológica del proceso, obedeció a un error mecanográfico. 9 Acta visible a folios 54 a 57 ídem.

2011 lo que, de acuerdo a la secuencia cronológica del proceso, obedeció a un error mecanográfico. 9 Acta visible a folios 54 a 57 ídem. 10 Se trata de: (i) la edad del menor con el registro civil de nacimiento; (ii). La plena identidad del procesado; y, (iii) la inexistencia de antecedentes penales del procesado. 11 Acta visible a folios 62 a 64 del cuaderno principal. 12 Acta visible a folios 74 y 75 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folios 76 a 80 del cuaderno principal. 14 Acta visible a folios 82 y 83 del cuaderno principal. 15 Acta visible a folios ibídem. 16 Acta visible a folio 164 y ss ibídem-.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Acusado: Carlos Alberto Quiceno Jaramillo

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de 201417, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía18 y defensa19 plantearon la teoría del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria20.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio la víctima C.A.Q.U. 21; el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela22, a través del cual se incorporó el examen sexológico practicado al menor afectado 23; la progenitora del menor B.U.P.24; el joven José Luís Pérez Urrea25, hermano del niño C.A.Q.U.; los señores Jenny Paola Páez Ovalle 26 y Edgar Ruiz

progenitora del menor B.U.P.24; el joven José Luís Pérez Urrea25, hermano del niño C.A.Q.U.; los señores Jenny Paola Páez Ovalle 26 y Edgar Ruiz Páez27 (arrendadores de una s de las habitaciones donde residió el procesado con su descendiente); los médicos psiquiatras Tito Alejandro Santellis Castellanos28, mediante el cual se incorporó el resumen de la atención clínica suministrada al paciente C.A.Q.U. el 16 de agosto d e 201129 y Omar Enrique De la Hoz Matamoros 30 quien practicó las evaluaciones psiquiátricas al niño afectado 31 y a su progenitora 32; el psicólogo jurídico German Vladimir Russy Ulloa 33, mediante quien se incorporó el informe de la evaluación psicológica realizada a la víctima34; la señora Ludivia Salcedo conocida como “la paisa” 35, propietaria del restaurante donde se alimentaba el procesado y el menor mientras éste vivió con él; la trabajadora social Rosa Mery Jerez Garavito 36, con quien se incorporó el infirme de visita social realizado el 14 de octubre de 2011

17 Acta visible a folios 179 y 180 ibídem. 18 A partir del record 10.00 sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 19 A partir del record 13.31 sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 20 Se trata de la plena identidad del acusado y la edad de la víctima. 21 A partir del record. 16.50 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 22 A partir del record. 01.10.05 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012.

21 A partir del record. 16.50 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 22 A partir del record. 01.10.05 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 23 Visible a folio 21 del cuaderno de pruebas. 24 A partir del record. 01.35.18 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 25 A partir del record. 02.36.04 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. 26 A partir del record. 07.00 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012. 27 A partir del record. 39.00 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012-. 28 A partir del record. 21.23 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012-. 29 Documento visible a folios 43 a 48 del cuaderno de pruebas. 30 A partir del record. 03.22.18 de la sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012 –jornada tarde-. 31 Realizada el 20 de diciembre de 2011, informe visible a folios 22 y 23 del cuaderno de pruebas. 32 Realizada el 19 de diciembre de 2011, informe visible a folios 24 a 26 del cuaderno de pruebas. 33 A partir del record. 01.05.17 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012-. 34 Visible a folios 30 y ss del cuaderno de pruebas. 35 A partir del record. 02.06.60 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012. 36 A partir del record. 03.05.00 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

36 A partir del record. 03.05.00 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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al medio familiar del menor afectado 37 y el funcionario del C.T.I. Edwin Leonardo Cruz Pissa38.

A instancias de la defensa declararon los señores Stella Aguilar Díaz39; Luís Alfredo Boyacá Rodríguez 40; Luís Eduardo Silva Sánchez 41, (amigos y conocidos del procesado); su hija Nathaly Quiceno Suárez42 y el procesado quien renunció a su derecho a guardar silencio43.

Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, el apoderado judicial de la víctima y la defensa presentaron los alegatos de clausura44, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo45.

5. En sentencia del 9 de julio de 2012 46, el A quo condenó a Carlos Alberto Quiceno Jaramillo como autor responsable del delito atribuido.

Consideró (después de hacer un recuento de los hechos, los alegatos conclusivos y las pruebas practicadas en el curso del juicio oral), que el testimonio del menor fue “reiterado, congruente y coherente”, de cara al hecho lesivo al que fue sometido por su padre en varias oportunidades y si bien, en principio señaló como responsable del mismo a uno de sus hermanos, explicó son suficiencia la razón por la que hizo tal afirmación, además durante la época de ejecución de los hechos su consanguíneo se

si bien, en principio señaló como responsable del mismo a uno de sus hermanos, explicó son suficiencia la razón por la que hizo tal afirmación, además durante la época de ejecución de los hechos su consanguíneo se encontraba “prestando el servicio militar” por lo tanto, “no tuvo oportunidad de cometerlos”, razón por la que concluyó que la declaración del menor víctima obedecía a la realidad.

37 Visibe a folio 28 y ss del cuaderno de pruebas. 38 A partir del record. 04.22.03 de la sesión de audiencia del 4 de junio de 2012. 39 A partir del record. 05.33 sesión de audiencia del 6 de junio de 2012. 40 A partir del record17.32 sesión de audiencia del 6 de junio de 2012. 41 A partir del record. 22.49 sesión de audiencia del 6 de junio de 2012. 42 A partir del record. 31.12 sesión de audiencia del 6 de junio de 2012. 43 A partir del record. 43.57 sesión de audiencia del 6 de junio de 2012. 44 Audiencia del 6 de junio de 2012. Ver folios 76 y ss del cuaderno principal. Fiscalía a record. 01.30.38; Apoderado de Víctimas a record. 02.13.02; Agente del Ministerio Publico a record. 02.20.25 y, finalmente abogado defensor a record02.44.43. 45 Record 03.20.00. 46 Visible a folio 84 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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Agregó que el menor no comentó lo que ocu rría porque “no quería” que su padre “fuera a la cárcel, pues estaba viejo y sufría del corazón”.

Indicó que el acusado “pretendió manipular la situación, distorsionando su verdadera gravedad, dimensión y corrupción… con el claro propósito de hacerle creer –al menorque lo que pasaba entre los dos, si bien , debía quedar en secreto, no era malo”, pues era consecuencia del “amor y la buena atención” que él le suministraba como padre.

Descartó el argumento defensivo según el cual, el relato de la progenitora de la víctima obedecía a una “fantasía” derivada del “trastorno depresivo” que ella padecía y que (en sentir del defensor ), influyó en la historia relatada por el menor y aunque cuestionó que la madre no hubiese actuado frente a las señales de alerta q ue observó, cuando “vio la ropa interior del menor manchada de sangre o que caminaba como descaderado, o, cuando éste no quiso continuar viviendo con su agresor”, justificó dicha omisión en la “restringida capacidad global de adaptación” de la mujer, quien también fue víctima de violencia sexual.

Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Por lo anterior, i mpuso al procesado una pena de 19 años de prisión, la que incrementó en 16 años por tratarse de una conducta concurrente para un total de 35 años de prisión. A su turno, le impuso al procesado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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6. La defensa apeló la sentencia .47 Indicó que “existían serias dudas respecto de la comisión del delito y la responsabilidad de su prohijado” que impedían la emisión de un fallo condenatorio.

Expuso que si bien a través del testimonio del médico legista, así como del psicólogo y los psiquiatras que comparecieron al juicio se acreditó la materialidad del punible enrostrado al señor Quiceno Jaramillo, no se demostró más allá de toda duda la responsabilidad de este en el hecho atribuido.

Agregó que la situación psicológica de la progenitora del menor y su escasa “capacidad global de adaptación a la realidad produjo efectos en la personalidad del menor y especialmente en lo afirmado por este respecto

atribuido.

Agregó que la situación psicológica de la progenitora del menor y su escasa “capacidad global de adaptación a la realidad produjo efectos en la personalidad del menor y especialmente en lo afirmado por este respecto de la responsabilidad que enrostró a su padre, dado el grado de sugestionabilidad (sic) que produjo en este menor aun en formación” , elemento que resaltó fue decisivo en el señalamiento que el niño realizó sobre su progenitor.

Criticó el comportamiento pasivo de la madre “ante los graves indicios” de un posible abuso sexual evidenciados y descritos por ella durante su testimonio, los cuales adujo no podían ser justificados con “su escasa capacidad de adaptación” , especialmente cuando reaccionó de manera agresiva para defender a su hija de un supuesto intento de acceso carnal por parte del acusado, “lo que sin embargo nunca hizo por el menor

C.A.Q.U.”.

Refirió que el silencio del menor frente a los abusos de los que estaba siendo víctima en lugar de respaldar su dicho le resta credibilidad, pues no resultaba lógico que “un menor con una inmensa capacidad para

47 Recurso sustentado mediante escrito del 13 de julio de 2012, visible a folios 95 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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expresarse”, hubiese soportado los abusos sexuales y denunciado a su agresor “solo ocho o nueve meses después ” de que estos se venían ejecutando, especialmente cuando, contrario a lo expuesto por la Fiscalía

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expresarse”, hubiese soportado los abusos sexuales y denunciado a su agresor “solo ocho o nueve meses después ” de que estos se venían ejecutando, especialmente cuando, contrario a lo expuesto por la Fiscalía el niño “tenía plena libertad para hablar o entablar conversaciones con cualquier persona”.

Precisó que los testigos de descargo que conocieron al menor cuando vivía con su padre, “jamás lo vieron melanc ólico, triste o taciturno ”, sino que “siempre se mostró locuaz, expresivo y comunicativo”.

Señaló que era lógico que su prohijado hubiese vivido durante “largos años” con una mujer con “problemas psíquicos”, aportándole “ayuda económica y afectiva”, además de “haber criado” a dos hijos que no eran suyos sin reproche alguno, para ser acusado ahora de cometer tales actos, aspecto que refirió no fue valorado adecuadamente por el A quo.

Insistió en una valoración detallada de los testimonios rendidos por la víctima y su progenitora al considerar que estos no fueron “evaluados, ponderados y mesurados” adecuadamente por el juez de instancia.

Finalmente peticionó redosificar la pena impuesta al procesado, al considerar que la impuesta constituía “una cadena perpetua dada la edad de su defendido” y “resultaba exagerada y desconocía los postulados de ius puniendi que debía cobijar todas las decisiones judiciales”

7. El Agente del Ministerio Público como no recurrente, peticionó confirmar la decisión apelada porque se había acreditado con suficiencia tanto la

ius puniendi que debía cobijar todas las decisiones judiciales”

7. El Agente del Ministerio Público como no recurrente, peticionó confirmar la decisión apelada porque se había acreditado con suficiencia tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del procesado en el mismo.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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No obstante, reclamó modificar la sanción penal al considerar que la pena impuesta en el fallo “desconocía los fines más caros d e la pena como expresión no solo retributiva y preventiva, sino además rehabilitadora”.

Agregó que en atención a la cantidad de pena de prisión declarada -35 añosse tornaba en inane cualquier posibilidad de reinserción social, aspectos que señaló, debieron ser considerados en el fallo apelado48.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200449, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones i mpuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Con las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera que está suficient emente demostrada tanto la materialidad de la infracción

en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Con las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera que está suficient emente demostrada tanto la materialidad de la infracción penal como la responsabilidad del procesado en los hechos por los que fue acusado. Contrario a lo manifestado por la defensa, el dicho del menor víctima y testigo directo de lo ocurrido, resulta cohe rente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la ocurrencia de la conducta punible y el compromiso penal del implicado tal y como se examina enseguida.

3. Del testimonio de C.A.Q.U. en cámara de Gessell no existe ningún tipo de imprecisión como lo afirma el recurrente; por el contrario, resulta

48 Folio 108 y ss del cuaderno principal. 49 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los ju eces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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palmario el hecho de que la víctima dirige su relato en un mismo sentido y dirección reiterando lo que sucedió con total claridad y expresando el impacto que le ocasionó lo sucedido como se extrae de lo siguiente:

“PREGUNTADO. Sabes porque estás aquí. CONTESTÓ. Porque mi papá se sobrepasó conmigo y quiero que se haga justicia con Dios y la Virgen”50.

“PREGUNTADO. Sabes porque estás aquí. CONTESTÓ. Porque mi papá se sobrepasó conmigo y quiero que se haga justicia con Dios y la Virgen”50.

“PREGUNTADO. Quieres contarle al señor juez qué fue lo que paso, contarle porqué se sobrepasó, contarle con detalles. CONTESTÓ. Mi papá me abusaba en varias ocasiones alcoholizado, la mayoría de veces fue alcoholizado y ya de ahí fue que empezó en buen estado”51.

(…)

“PREGUNTADO. Cuéntale al señor juez en forma detallada lo que tú papá te hacía. CONTESTÓ.52 Él, cuando, cuando nos acostábamos a dormir, él se levantaba a la pura madrugada y me…53, él me penetraba”54.

“PREGUNTADO. ¿Puedes recordar cuántas veces te hizo eso? CONTESTÓ. De 5 a 10 veces, no me acuerdo bien.”55

“PREGUNTADO. E n esos momentos , ¿cómo te sentías ?, ¿qué pensabas? CONTESTÓ. En esos momentos pues mal, porque si es mi propio papá, porque él me tenía que hacer eso y é l bien sabía que no era que iba a estar conmigo y que íbamos a ser una familia y mire porque me hi zo eso, si era un perfecto papá como él decía, que me iba a pagar la libreta como él decía y que iba a estar conmigo siempre, entonces por qué me tuvo que hacer eso”56.

(…)

“PREGUNTADO. ¿Lo que tu papá te hacía, sucedía en la mañana en la tarde? CONTESTÓ. En la madrugada de la noche, en la noche, a la madrugada como a la 1 o 2 de la mañana”57.

(…)

“PREGUNTADO. ¿Lo que tu papá te hacía, sucedía en la mañana en la tarde? CONTESTÓ. En la madrugada de la noche, en la noche, a la madrugada como a la 1 o 2 de la mañana”57.

“PREGUNTADO. ¿Cuándo tu papá te hacia eso, él cómo estaba generalmente? CONTESTÓ. En la mayoría de veces él estaba alcoholizado porque él mismo sabía de qué él era borracho y de que él me había prometido de meterse a alcohólicos anónimos. Y yo peleaba mucho con él por eso, y él sabe cuándo fue y por eso yo me iba a devolver para la casa, que era un sábado”58.

“PREGUNTADO. ¿Cada cuánto él tomaba? CONTESTÓ. Todas las quincenas, la mayoría de quincenas, le decían que venga le gasto una, y con eso él ya comenzaba a tomar.”59

50 Sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. Record. 21.51 51 Sesión de audiencia del 20 de marzo de 2012. Record. 22.07 52 En la escucha del audio se evidencio que el testigo, antes de empezar a responder guardó silencio unos segundos. 53 El testigo guardó silencio unos segundos. 54 Record. 24.57 55 Record. 25.27 56 Record. 25.35 57 Record. 26.29 58 Record. 26.44 59 Record. 27.25Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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“PREGUNTADO. ¿Lo que tú cuentas que te hacia tu papá, también lo hacía en sano juicio? CONTESTÓ. Si señora, pero la mayoría de veces él lo hacía alcoholizado”60.

“PREGUNTADO. ¿Él te daba algo cuando te hací a eso? CONTESTÓ. No señora, nada más la comida. Yo iba donde la paisa, la dueña de un restaurante y le ayudaba”61.

El menor agregó que nunca le contó nada a nadie 62 porque su padre le decía que no le iban a creer, además de amenazarlo con hacerle daño a su progenitora y no volver a colaborarles económicamente63.

Igualmente, fue claro en afirmar que su progenitor comenzó a vulnerar su integridad sexual desde el momento en que se fue a vivir con él 64., esto es, a mediados de 201065, atentados que cesaron únicamente porque el procesado intentó acceder a su hermana66 y ella se resistió y le contó todo a su madre, quien denunció el hecho.

Señaló que inicialmente responsabilizó a su hermano José Luís del hecho lesivo y lo hizo porque “de pronto le pasaba algo a su mamá” 67, pero que en realidad, dichos vejámenes eran cometidos por su progenitor y no por su hermano tal y como le contó a su madre. Circunstancia que ha reiterado en cada una de las versiones ofrecidas en desarrollo del proceso68.

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su hermano tal y como le contó a su madre. Circunstancia que ha reiterado en cada una de las versiones ofrecidas en desarrollo del proceso68.

60 Record. 27.45 61 Record. 28.00 62 Record. 28.32 “PREGUNTADO. ¿Tú le contaste a alguien lo que tú papá te hacia? CONTESTÓ. No señora” “PREGUNTADO. ¿Por qué no le contaste a nadie lo que tú papá te hacía? CONTESTÓ. Porque él me decía que nadie me iba a creer, y que si algo de que le podía pasar algo a mi mamá y de que era él, el que nos mantenía y eso era mentira porque él no me daba casi para la comida de nosotros”. 63 Record. 28.39 PREGUNTADO. ¿Por qué no le contaste a nadie lo que tú papá te hacía? CONTESTÓ. Porque él me decía que nadie me iba a creer, y que si algo de que le podía pasar algo a mi mamá y de que era él, el que nos mantenía y eso era mentira porque él no me daba casi para la comida de nosotros”. 64 Record. 22.39 65 Record. 23.00 66 Record. 32.49. “PREGUNTADO. ¿Cómo era tú compor tamiento en tú casa con tú familia cuando sucedía eso? CONTESTÓ. Bien, aunque me mantenían diciendo que yo tenía mal olor en la cola, que yo andaba descaderado y yo decía que estaba quemado y me echaban cremita y ahí fue que una vez mi mamá tenía que viaja r a Bogotá a que la operaran y nos dejó con él, mi hermana y yo, y él esa noche se quiso pasar con mi hermana y ella si no se dejó , (…) y esa vez, al día siguiente, nosotros fuimos a pedir un mercado en una tienda que le fiaban a él y ahí fue

que la operaran y nos dejó con él, mi hermana y yo, y él esa noche se quiso pasar con mi hermana y ella si no se dejó , (…) y esa vez, al día siguiente, nosotros fuimos a pedir un mercado en una tienda que le fiaban a él y ahí fue que cuando llegamos, ahí mi hermana le conto a mi mamá y estábamos los tres, mi mamá fue ahí a tirarle, si él era el papá que tanto que nos quería porque nos tenía que hacer eso y por eso fue que fuimos ahí al Caldas y … le pidió a Leonardo que nos mandara como víctimas a mi hermana y a mí a medicina legal,... 67 Record. 33.50 68 Record. 35.09. “PREGUNTADO. ¿Porque le echaste la culpa a otra persona y no a tu papá? CONTESTÓ. Por eso, porque de pronto le pasaba algo a mi mamá y él era el que nos estaba manteniendo y eso era mentiras porque el cualquier peso que cogiera de la obra que estaba haciendo como maestro, en la mayoría era para comprar la comida y se quedaba debiendo y el resto era para tomar”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

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A su turno, informó que posterior a los hechos delictivos dejó de asistir al colegio y tomaba clases en su casa69, además, que no podía dormir y que estaba en tratamiento médico para ello70.

El testimonio del menor fue contundente y claro, aseguró que durante el tiempo que convivió con su progenitor y cuando lo visitaba los fin es de semana éste le realizaba tocamientos en sus partes íntimas y penetraba el

El testimonio del menor fue contundente y claro, aseguró que durante el tiempo que convivió con su progenitor y cuando lo visitaba los fin es de semana éste le realizaba tocamientos en sus partes íntimas y penetraba el miembro viril en su ano, aunado a ello C.A.Q.U. fue preciso en señalar que su padre atentó en su contra varias veces “la mayoría en Covisan, Pinilla y Maracos”.

Describió que el victimario no lo dejaba casi hablar y le afirmaba que si él contaba lo sucedido “le podía pasar algo a su mamá y nadie le creería”.

Igualmente, durante el desarrollo del testimonio se observaron sentimientos de vergüenza (especialmente cuando se le pidió detallar los hechos)71 y expresó rechazo hacia su padre debido a los actos por él protagonizados72; asegur ó, haberse sentido “deprimid o” por lo que el acusado le hizo, “ no puedo dormir, tengo pesadillas y miedo de que mi padre vuelva a hacerlo”, y añadió que intentó suicidarse, además informó que está medicado “para poder conciliar el sueño ” y para “el estado de ánimo”, y que visita al médico (psiquiatra) cada mes.

69 Record. 38.56. PREGUNTADO. ¿Estas estudiando actualmente? CONTESTÓ. En la casa sí, me ponen divisiones, a leer, dictados, pero por el momento no he podido entrar a estudiar normalmente, pero si me estaban buscando un cupo ahí cerca al Luis Carlos Galán Sarmiento, que ahí no se dieran cuenta lo que me había pasado? 70 Record. 37.25 . “PREGUNTADO. ¿Estas con algún tratamiento médico, estas tomando algún medicamento?

cupo ahí cerca al Luis Carlos Galán Sarmiento, que ahí no se dieran cuenta lo que me había pasado? 70 Record. 37.25 . “PREGUNTADO. ¿Estas con algún tratamiento médico, estas tomando algún medicamento? CONTESTÓ. Si señora, estoy tomando medicamentos…para dormir y para el ánimo…porque … empiezo a recordar lo que él me hacía y no puedo dormir, mantengo soñando, pienso que él me va a volver a hacer eso, y por eso una vez quise atentar contra mi vida y por eso pasé una vez en el hospital, en la Clínica Marta”. 71 Record. 24.57 ante las preguntas formuladas en el interrogatorio, especialmente las relacionadas con los detalles del delito, el testigo guardaba silencio unos segundos antes de responder… 72 A record. 25.38 señaló: porque si es mi propio papá, porque él me tenía que hacer eso, y él bien sabía que no era que iba a estar conmigo y que íbamos a ser una familia y mire porque me hizo eso, si era un perfecto papá como él decía, que me iba a pagar l a libreta como él decía y que iba a estar conmigo siempre, entonces por qué me tuvo que hacer esoSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2011 01849 01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Acusado: Carlos Alberto Quiceno Jaramillo

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Respecto a la prueba testimonial de menores víctimas de delitos sexuales la Corte Suprema de Justicia73 ha señalado que los testimonios de los niños víctimas de abuso sexual no deben ser desestimados ex ante por el simple hecho de provenir de personas menores de edad, sin que ello tampoc

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