TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02465 01-(13-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02465 01-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que concedió permiso para trabajar Procedencia: Juzgado 1º E P y M de S de Villavicencio
Condenado: NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA
Delito: Fraude procesal Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta Nº 072
Fecha: 13 de mayo de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA, contra el auto No. 01196 del 11 de octubre de 2019 , por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le concedió el permiso para trabajar.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocur ridos el 15 de septiembre de 201 1, NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de V illavicencio, en sentencia del 28 de julio de 2016, a la pena principal de 82 meses de prisión y multa equivalente a 20 SMLMV, como responsable de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
equivalente a 20 SMLMV, como responsable de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
Asunto: Apelación auto concedió permiso para trabajar
Condenado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA Decisión: Confirma y aclara
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La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en fallo del 28 de febrero de 2019 dispuso precl uir la investigación por el delito de falsedad en documento privado y confirmó la condena por el delito de fraude procesal, ajustando así la pena definitiva en 78 meses de prisión.
2.2Por cuenta de este proceso en sentencia del 28 de julio de 2016 se le concedió el sustitutivo de la prisión domiciliaria, razón por la cual, fue puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio el 30 de agosto de 2019, quien ordenó el traslado al do micilio del penado una vez aportó los documentos necesarios, orden que cumplió el INPEC el día 06 de septiembre de 2019 , por lo que actualmente se encuentra privado de la libertad en su domicilio.
2.3Mediante providencia del 11 de octubre de 20191, el Juez Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió conceder el permiso para trabajar al sentenciado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA , como maestro calificado en proyectos
de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió conceder el permiso para trabajar al sentenciado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA , como maestro calificado en proyectos de construcción al servicio de la empresa “PRODUNOVA S.A .S.” pero expuso en la parte considerativa (página cuarta (4ª) inciso 7) que: “(…) la actividad laboral que se le está autorizando al penado apenas le puede permitir y garantizar su mínimo vital como el de los demás integrantes de su núcleo familiar, y no para redimir pena”.
2.4Inconforme con la decisión , el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación2, al considerar que se debe dejar sin valor alguno el inciso 7° de la página 4ª del auto recurrido, por ser contrario a la Ley 1709 d e 2014 que mediante su artículo 26 dispuso adicionar el articulo 38E de la ley 599 del 2000 en lo referente a la redención de la pena durante la prisión domiciliaria.
1 Folios 68-70 cuaderno J 1º EPMS de Villavicencio 2 Folios 74-76 ibídemRadicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
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De igual manera , acorde a la sentencia AP3580 -2016 de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, M.P Fernando Alberto Castro Caballero, argumenta la defensa, que los penados que
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De igual manera , acorde a la sentencia AP3580 -2016 de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, M.P Fernando Alberto Castro Caballero, argumenta la defensa, que los penados que cumplen pena en prisión domiciliaria tienen pleno derecho a que dicho trabajo tenga: “… la virtud de reducir el termino de duración de la pena a través de la redención.”
2.5El a quo mediante auto del 21 de noviembre de 20193, no repuso la decisión, al considerar que esta se adoptó a partir de los motivos expuestos por el defensor en su escrito, mismos que en su integridad se encuentran relacionados co n la necesidad que tie ne el condenado de garantizar no solo su subsistencia, sino también, la de sus integrantes de su núcleo familiar, entre ellos su hija discapacidad de manera permanente y un hijo menor de edad.
En razón a lo anterior, fue que precisó que la actividad laboral apenas le podía permitir garantizar su mínimo vital como el de los demás integrantes de su núcleo familiar, y no para redimir pena ; por tanto, en estricto sentido el despacho se limitó a resolver lo solicitado por la defensa haciendo aquella necesaria claridad, toda vez que no es de resorte del juzgado garantizar o permitir al penado una actividad que de la misma forma le permita redimir parte de la pena.
Por lo expuesto, consideró que el recurso de reposición interpuesto por la d efensa técnica del pen ado no tiene vocación de prosperidad, cuando quiera que si bien a partir de los dispuesto en el artículo 38E del Código Penal, el condenado privado de la libertad en el lugar de domicilio puede solicitar ante el Juez ejecutor de la p ena redimir parte
cuando quiera que si bien a partir de los dispuesto en el artículo 38E del Código Penal, el condenado privado de la libertad en el lugar de domicilio puede solicitar ante el Juez ejecutor de la p ena redimir parte de l a misma por actividades de trabajo o educación, en manifiesta expresión de las garantías previstas en favor de las personas recluidas intramuralmente, también lo es que dicha solicitud debe ser previamente elevada ante las autoridades penitenciarias y carc elarias
3 Folios 8082 cuaderno J 1º EPMS de VillavicencioRadicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
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que este ejerciendo el respectivo control y vigila ncia de la medida reconocida; además, debe contar con la asignación y autorización de la actividad a realizar con fines de redención de pena, labor que es propia de la Junta de Evaluación de trabajo , estudio y enseñanza del respectivo centro de reclusión, para luego si solicitar redención de pena a que haya lugar ante el juez ejecutor, ante quien se debe allegar los certificados de cómputos acompañados de la calificación de conducta del penado, las h oras dedicadas a la posible actividad asignada, de conformidad con lo determinado en la Resolución No. 3190 de 2013. En consecuencia , concede el a quo el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por la defensa del penado,
NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3190 de 2013. En consecuencia , concede el a quo el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por la defensa del penado,
NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004 4, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 21 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala formula como problema jurídico a resolver, si el condenado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA quien se encuen tra en prisión domiciliaria, se hace acreedor del derecho de redención de la pena junto al permiso concedido por el a quo para trabajar fuera de su domicilio.
3.2Para resolver el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º esta blece que el juez de ejecución de penas conoce “ de aprobación previa de las propuestas que
4 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
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rad. 40804.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
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formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en l as condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.”; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia al conceder el permiso p ara trabajar del penado , dado que el actor aportó diferentes medios de prueba con los que se permite establecer que es padre de un niño menor de edad y una niña en condición de discapacidad, igualmente, reposa el registro mercantil de la empresa contratist a, como también certificación suscrita por el gerente de la empresa Produnova S.A.S. en el que se indica el lugar donde ejecutará la labor (folios 39 al 60 C.O.).
Sin embargo, advierte esta Corporación que al determinar el juez ejecutor en la parte cons iderativa del auto del 21 de noviembre de 2019 que “la actividad laboral que se le está autorizando al penado apenas le puede permitir y garantizar su mínimo vital como el de los demás integrantes de su núcleo familiar, y no para redi mir pena ”, descarta de tajo que el señor Cañaveral Parra pueda efectuar los trámites tendientes a redención de pena por la actividad laboral que se le está autorizando, y solicitar posteriormente el reconocimiento ante el juez ejecutor.
descarta de tajo que el señor Cañaveral Parra pueda efectuar los trámites tendientes a redención de pena por la actividad laboral que se le está autorizando, y solicitar posteriormente el reconocimiento ante el juez ejecutor.
Lo anterior, contraría la Ley 1709 d e 2014 artíc ulo 26 que dispuso adicionar el artículo 38E a la Ley 599 del 2000 que establece:
“Artículo 38E. Redención de pena durante la prisión domiciliaria. La persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo a lo señalado en este Código. Las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en centro de reclusión.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
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PARÁGRAFO. El Ministerio de Trabajo generará en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Inpec las condiciones necesarias para aplicar la normatividad vigente sobre teletrabajo a las personas sometidas a pris ión domiciliaria”. (Negrita por la Sala).
Ahora bien, aunque le es permitido a las personas sometidas a prisión domiciliaria solicitar redención de pena por trabajo o estudio, como lo advierte el a quo en el auto que resolvió el recurso de reposición, antes de presentar dicha solicitud ante el juez de ejecución de penas y
domiciliaria solicitar redención de pena por trabajo o estudio, como lo advierte el a quo en el auto que resolvió el recurso de reposición, antes de presentar dicha solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la condena, debe ser elevada ante las autoridades penitenciarias y carcelarias que estén ejerciendo el respectivo control y vigilancia de la medida reconoc ida en favor del penado, específicamente, la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, quien es la encargada de determinar si autoriza la actividad que desarrolla el actor con fines de redención, de conformidad con lo consagrado en los artículos 7° y ss. de la Resolución 3190 de 20135.
Por lo anterior, la Sala confirmará el auto N° 01196 del 11 de octubre de 2019 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual decidió conceder el per miso para trabajar al señor NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA , pero aclarará lo expuesto por el A quo en la parte considerativa de mencionado proveído, en el sentido, que no se descarta la autorización de la actividad laboral que ejecuta el señor Cañaveral Parra, sea también con fi nes de redención, supeditada a
5 ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: PR OGRAMAS VALIDOS EN PRISIÓN DOMICILIARIA, DETENCIÓN DOMICILIARIA Y
VIGILANCIA ELECTRÓNICA: Los(as) internos (as) a quienes la autoridad judicial competente haya impuesto prisión, detención domiciliaria o medida de vigilancia electrónica qu e hayan sido reseñ ados y dados de alta, podrán solicitar a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del respectivo Establecimiento de Reclusión que se encuentren adscritos, autorización para desarrollar los programas ocupacionales (trabajo, e studio y enseñanza ) contenidos en la presente Resolución. Se incluyen las actividades de trabajo en los sectores industriales artesanales y de servicios que no están contempladas en la presente resolución y que son legales atendiendo Clasificación de Activ idades Económicas CIIU que emita el Gobierno. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En caso de acogerse a los programas de trabajo, el interno presentara solicitud y plan de trabajo que contenga descripción de la labor a realizar, lugar en donde realizará la actividad , tiempo de dedicación a la misma y horario, dirigido a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) del respectivo Establecimiento. Lo anterior deberá estar documentado permitiendo evidenciar la legalidad de la actividad económica. Una vez que es aprobado por la JETEE, el interno debe allegar la constancia de tiempo efectivamente laborado
(cuando esté vinculado a una empresa) y para la certificación de horas, debe presentar mensualmente un informe de cumplimiento de la labor expedidos por e l empleador o del plan de trabajo que fue aprobado por la JETEE. La certificación de tiempo se expedirá solo a partir de la fecha de autorización por parte de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) y no será retroactivo.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
de tiempo se expedirá solo a partir de la fecha de autorización por parte de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) y no será retroactivo.Radicación: 50001-60-00-567-2011-02465-01
Asunto: Apelación auto concedió permiso para trabajar
Condenado NELSON JAMES CAÑAVERAL PARRA Decisión: Confirma y aclara
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los trámites y decisiones administrativas que se surtan ante el centro carcelario que ejerce control y vigilancia de su condena.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 01196 del 11 de octubre de 2019 , en el sentido que, la autorización de la actividad laboral que va a desarrollar el señor Cañaveral Parra, no se descarta sea con fines de redención, está supeditada a los trámites y decisiones administrativas que se surtan ante el centro carcelario que ejerce control y vigilancia de su condena.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto apelado.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,