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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02577 01-(13-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02577 01-(13-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Orlando Aguilera Asunto a decidir: Solicitud de extinción de acción penal.

Aprobado: Acta N° 109 Fecha: o 5 sEp 2018

Lectura: pl 3 SEP 2019 1 — ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, elevada por la defensa de ORLANDO

AGUILERA. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 13 de febrero de 2015, ante el Juzgado 1 Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación1 en contra del señor ORLANDO AGUILERA. 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación2 que presentó el 7 de mayo de 2015 la Fiscal 36 Local, se sintetizan en que según denuncia presentada por la señora Claudia Patricia Neira Cubillos el 29 de septiembre de 2011, ORLANDO AGUILERA incumplió desde el mes de noviembre de 2010, con la cuota alimentaria que concilió el 18 de ,« 1 Folio 10 C1. 2 Folio 16 C1.4

Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01

1 Folio 10 C1. 2 Folio 16 C1.4

Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01 febrero de 2008 en la Comisaria de Familia de Cumaral, Meta, en la

suma de 85.000 pesos mensuales en favor de su hija D.C.N.A.3. 2.3Luego de surtida la etapa de juicio oral, el 13 de junio de 2017 se efectuó la lectura de fallo'', en el cual se condenó a ORLANDO AGUILERA a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 02 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2.4Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala mediante sentencia del 05 de febrero de 2018,5 en la que se confirmó el fallo de primer grado. 2.5Dentro del término para la interposición del recurso de casación, el defensor de ORLANDO AGUILERA solicitó 6 que se decretará la extinción de la acción penal, en razón a que su representado indemnizó integralmente a la víctima. Para el efecto, allegó copia autenticada en notaría de un contrato de transacción suscrito el 05 de junio de 20187 por la entonces menor víctima Diana Carolina Aguilera Neira, actualmente mayor de edad 5, en la cual se consigna que recibió a satisfacción de parte del condenado la suma de 7.000.000 de pesos, por

por la entonces menor víctima Diana Carolina Aguilera Neira, actualmente mayor de edad 5, en la cual se consigna que recibió a satisfacción de parte del condenado la suma de 7.000.000 de pesos, por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para resolver la solicitud de extinción de la acción penal, pues no obstante se dictó fallo de segunda instancia, la misma fue impetrada dentro del término para la 3 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 4 Folios 80 a 88 C1 5 Folio 22 cuaderno tribunal. 6 Folio 37 ibídem. 7 Folio 42 ibídem. 8 Según registro civil nació el 12 de mayo de 1999, folio 38 legajo EMP. 2Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01 interposición del recurso de casación y además la postulación se funda en una causal objetiva9. 3.2El problema jurídico que debe resolver por la Sala, radica en establecer si procede decretar la extinción de la acción penal en favor de ORLANDO AGUILERA por el delito de inasistencia alimentaria, en razón a la indemnización integral a la víctima. 3.3La indemnización integral es junto con la muerte del procesado, la

ORLANDO AGUILERA por el delito de inasistencia alimentaria, en razón a la indemnización integral a la víctima. 3.3La indemnización integral es junto con la muerte del procesado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento y los demás casos contemplados en la ley, una de las formas de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 77 de la Ley 906 de 2004. Ahora, no obstante el delito de inasistencia alimentaria es oficioso, ya que no se encuentra entre los que requiere querella nominados en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, ello no impide adoptar una decisión anticipada de proceso aplicando los efectos propios de los querellables. En efecto, el artículo 37 ejusdem, que señala la competencia de los jueces municipales, dispone en el inciso 2 del numeral 3 que "La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de /a víctima de/injusto." En caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 7 de diciembre de 2011 M.P. Augusto Ibáñez Guzmán, sostuvo que: "Además, una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que involucra el contenido normativo del artículo 193.5 de la Ley 1098 de 2006, 9 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto radicado 31248 del 22 de julio de 200, M.P. José Leónicas

involucra el contenido normativo del artículo 193.5 de la Ley 1098 de 2006, 9 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto radicado 31248 del 22 de julio de 200, M.P. José Leónicas Bustos Martínez. "...la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, es de naturaleza objetiva como lo son las restantes señaladas en el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 (muerte del procesado, prescripción, oblación, conciliación), de manera que puede declararla el funcionario judicial que tiene a cargo la actuación cuando emerge el motivo respectivo..." 3Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01 permite asegurar que el interés superior del niño ofendido -sujeto pasivo del comportamiento delictivono se ve resquebrajado pues justamente este mandato admite la terminación anticipada de los procesos por vía de "conciliación, desistimiento o indemnización integral", con la única precaución de tener "especial cuidado, [en que] no se vulneren los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del delito", garantías esenciales que en este caso no se ven permeadas ya que el pago de las sumas adeudadas por concepto de alimentos garantiza de alguna manera el goce efectivo de las mismas." Por manera que, tratándose del delito de inasistencia alimentaria, de verificarse la indemnización integral, procede decretar la extinción de la acción penal. 3.4En el sub examine, Claudia Patricia Neira Cubillos denunció el 29 de septiembre de 2011, que ORLANDO AGUILERA incumplió desde el

verificarse la indemnización integral, procede decretar la extinción de la acción penal. 3.4En el sub examine, Claudia Patricia Neira Cubillos denunció el 29 de septiembre de 2011, que ORLANDO AGUILERA incumplió desde el mes de noviembre de 2010, con la cuota alimentaria que concilió el 18 de febrero de 2008 en la Comisaria de Familia de Cumaral, Meta, en la suma de 85.000 mensuales pesos en favor de su hija Diana Carolina Aguilera Neira. La sustracción por la cual se juzgó va hasta el 13 de febrero de 2015, cuando se realizó la audiencia de formulación de imputación contra

ORLANDO AGUILERA.

En la actuación obrall un estimado presentado por la denunciante Claudia Patricia Neira Cubillos, de lo adeudado hasta 15 de abril de 2015 por el procesado por concepto de cuota alimentaria, en la cual se advierte el valor de la cuota en el respectivo año, y que corresponde a un valor de 5.760.048 pesos que corresponden a 189.700 pesos de dos cuotas del año 2010 (cuota mensual de 94.850), 1.183.728 pesos por todo el 2011 (cuota mensual de 98.644), 1.252.380 pesos por todo el 2012 (cuota mensual de 104.365), 1.302.720 pesos por todo el 2013 (cuota mensual de 108.560), 1.361.340 pesos por todo el 2014 (cuota I° Incluso en el sistema de enjuiciamiento con tendencia acusatoria se prevé la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional en asuntos en que los menores son víctimas del delito, siempre que aparezca

I° Incluso en el sistema de enjuiciamiento con tendencia acusatoria se prevé la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional en asuntos en que los menores son víctimas del delito, siempre que aparezca demostrado que fueron indemnizados (numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006. Folio 32 legajo EMP, se introdujo al juicio a través de su testimonio. 4Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50001-60-00-567-2011-02577-01 mensual de 113.445) y 236.160 pesos por dos cuotas (cuota mensual de 118.080). Empero, en el juicio oral la denunciante Claudia Patricia Neira Cubillos, reconoció aportes que en dinero hizo el acusado entre los años 2011 y 2012, los cuales • según los documentos ingresados para su acrweditación fueron 18 y por valores de 150.000, 26.000, 72.000, 23.600, 58.000, 54.800, 25.000, 20.000, 62.000, 80.000, 100.000, 100.000, 10.000, 100.000, 90.000, 50.000, 100.000 y 100.000, es decir, un total de 1.221.400 pesos. Con la solicitud de extinción de acción penal, el defensor de ORLANDO AGUILERA, allegó Copia del el contrato de transacción suscrito el 5 de junio de 2018 12 por la víctima Diana Carolina Aguilera Neira, en condición de acreedora, el cual indica que: "Las partes han .11egado al siguientes a/cúerdo... el deudor entrega a la

junio de 2018 12 por la víctima Diana Carolina Aguilera Neira, en condición de acreedora, el cual indica que: "Las partes han .11egado al siguientes a/cúerdo... el deudor entrega a la acreedora con la firma del presente contrato, la suma de siete millones de pesos en efectivo'($7.000.000) que ella declara recibidos a satisfacción; este dinero entregado por el deudor es a título de indemnización integral en favor de la acreedora, quien se declara por esa razón indemnizada de. manera integral por el daño causado con ocasión de la obligación alimentaria reclamada que dio origen a los procesos mencionados en la cláusula' primera declarándose satisfecha "respecto de la indemnización por los daños materiales e inmateriales,..." Así las cosas, se evidencia que la deuda alimentaria ascienda j s 55.760.048,r de los cuales en el juicio se probó que se pagaron 1.221.400 pesos, empero, la víctima Diana Carolina Aguilera Neira recibió 7.000.000 por concepto de indemnización integral, por lo cual surge diáfano que la misma en efecto se concretó. Por lo tanto, se decretará la extinción de la acción penal a favor de ORLANDO AGUILERA por el delito de inasistencia alimentaria, en Tr-R consecuencimle cesará todo procedimiento adelantado en su contra. 12 Folio 42 cuaderno Tribunal. 5‹zi),••••—: >

EL DARÍO TREJOS LONI3ONO

Magistrado " PATRICIA RODRIGU Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta

Delito: Inasistencia alimentaria

5‹zi),••••—: >

EL DARÍO TREJOS LONI3ONO

Magistrado " PATRICIA RODRIGU Asunto: Solicitud de extinción acción penal. Decreta Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: • 50001-60-00-567-2011-02577-01 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Súperior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinta por indemnización integral, la acción penal adelantada en contra .de ORLANDO AGUILERA identificado con cédula de ciudadanía número 17.267.593, por el delito de inasistencia alimentaria. SEGUNDO En consecuencia,.:CesartodOL procedimiento en contra del

señor ORLANDO AGUILERA.

TERCERO: Contra esta, clecilión solo procede el recurso de reposición.

En firme la misma, devuélvasela actuación al Juzgado de origen para que se proceda a sú archivo.

CUARTO: De acuerdo con el art. 164 del C de P. P. la exposición de esta decisión estará a cargo del Magistrado Ponente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE'Y DEVUÉLVASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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