🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02817 01-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 02817 01-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

y

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE V ILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia

50001600056720110281701 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta). fraude procesal. Rene Hernández Aranguren. Sentencia condenatoria Decreta iesCriP~ign _ . Acta W rr1 O6 f15AGO2018

Delito: Acusado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO En razón a que a la. fecha han transcurrido mas de siete (7) años contados a partir de la audiencia de formulación de imputacíón-, se examinará la eventual prescripción de la acción penal el delito fraude procesal, dentro del asunto de la referencia.

''/

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 1O Seccional de Villavicencio (Meta), en audiencia preliminar celebrada el 6 de septiembre de 20112, ante el Juzgado Primero Penal Municipal 'con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), formuló imputación contra RENE HERNANDEZ ARANGUREN por el delito de fraude procesal descrito en el artículo 453 del C.P.

2. Tras suscripción de preacuerdo-, del 12 de junio de 2012, mediante el cual el único beneficio seria la pena aplicable al cómplice contenido en el I Folios 10 y ss cuaderno juzgado.

~Actas visibles a 11s.10 c.o. del juzgado. -;Visible: a fls'53 Ys s cuaderno, Ilnterlocutorio 2" instancia RU .50001600056720110281701 Rene Heruández Aranguren \

2. Tras suscripción de preacuerdo+, del 12 de junio de 2012, mediante el cual el único beneficio sería la pena aplicable al cómplice contenido en el artículo 30 inciso 2 de C.P, a cambio de la aceptación de la responsabilidad penal, el .Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta), mediante fallo del 5 de marzo de 20135, condenó a RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN por el delito fraude procesal descrito en el artículo 453 del C.P, a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de tres (3) S.M.M.L.V e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo de treinta y seis (36) meses.

La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del procesado, y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada.

CONSIDERACIONES

1. Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recursode apelación interpuesto por el defensor del procesado; empero, de la revisión de la actuación, se observa que operó la prescripción de la acción penal, como en adelante se examina.

2. Acorde con el artículo 82 del Código' Penal, la prescripción de la

acción pena! es una de las causales de extinción, de la acción penal (numeral 40), que se muestra como una especie de sanción al' Estad~ por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda en favor de la persona, sobre quien recae la investigación penal. , Más adelante, el artículo 83 ídem, establece que la accion penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco 4 Visible a I1s53 y s s cuaderno. , Visible a Ils. 90 y s. s e.o, del juzgado. 2lnterlocutorio ]."instancia RU .50001600056720110281701 Rene Hernándcz Aranguren -( (5) años, ru excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de, imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Ahora bien, resulta necesario precisar que cuando media preacuerdo en el que se excluye una causal de agravación punitiva o se pacta la aplicación de una figura que incida en los limites punitivos, el término de prescripción se ciñe a los parámetros provenientes de la negociación pactada, según la señaló, con suma claridad, la Sala Penal de la Corte

Suprema de .Iusticiav, precisando que la calificación jurídica en estos I casos, corresponde a aquella que fue objeto de. preacuerdo. De la siguiente manera explicó: "En el presente caso, según la calificación jurídica de la conducta realizada de que se ocupan los .preacuerdos celebrados con la Fiscalía, _a los imputados P.E.T.R. y J.E.A, se les atribuyó responsabilidad penal como cómplices de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según conductas que aparecen definidas por los artículos 30, 103, 104.7 Y 365 del C.P. de 2000, siendo ésta calificación jurídica la que habrá de ser tomada en consideración por la Sala para efectos de determinar el término de prescripción. de la acción penal, toda vez que ella será el fundamento de la sentencia de mérito. "(... ) Entonces, atendiendo lo dispuesto por la redacción del artículo 38 de. la Ley 1142 de 2007, por cuyo medio se modificó el artículo 365 del Código Penal de 2000, acorde con las previsiones del artículo 30 ejusdern, . en este evento la pena pa~a el cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imputado a los implicados (.', ) oscilaría entre veinticuatro (24) y ochenta (80) meses de prisión. (... ) De conformidad con las normas sustanciales aplicables al caso, el término de

prescripción sería de ochenta (80) meses (es decir 6 años y 8 meses) con anterioridad a la imputación y de cuarenta (40) meses (3 años y 4 meses) con posterioridad a ésta (... ) Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el mencionado delito, la Sala declararáIa extinción de la acciónpenal a favor de los procesados".

3. En ese orden de ideas, en este caso, el delito imputado a RE~E HERNÁNDEZ ARANGUREN fue fraude procesal descrito en el artículo 453 6 Sentencia del 3 de febrero de 2016. radicado SP93 1-43.356, M.P. José Leonidas Bustos Martínez. Véase también. auto del 11 de junio de 2014. radicado 41.180. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 3.•.-, Interlocutorio 2" instancia RU .50001600056720110281701

Rene Hernándcz Aranguren del C.P., que contempla una pena que oscila entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Sin embargo, mediante preacuerdo del 12 de junio de 20127 suscrito entre la fiscalía y los ~rocesados, s~ degradó la pena del procesado de autor a cómplice contemplada en el artículo 30 inciso 2 del C.P, que. estipula la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte (1/6) a la mitad (1/2); por tanto, la. sanción oscila

entre treinta y seis (36) y ciento veinte (120) meses de prisión. Por consiguiente, el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en ciento veinte (120) meses; sin embargo, fue interrumpido el' 6 de septiembre de 20118 para el procesado RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN con la formulación de imputación; acorde con lo preceptuado en e,l.. . artículo 292 de la Ley 906 de 20049, que señala que este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del C.P, este termino queda en sesenta (60) .meses, es decir que la acción penal se encuentra prescrita desde el 6 de septiembre

2016. I .

En virtud de lo anterior, como quiera que en estos eventos no es _posible adoptar decisión distinta, se decretará la' cesación de procedimiento por no poderse proseguir la actuación, al haber operado la prescripción de la acción penal. . En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 7 Visible a tls 48 y s s e.o, s Actas visibles a tls. IOc.o. del juzgado. 9 La norma señala en su inciso segundo: "Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo por un tél~nino igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 4lnterlocutorio 2" instancia

RUN: 500 016000567 20[ 10281701

Rene Hernández Aranguren PRIMERO: Declarar, por prescrrpcion, extinguida la acción penal adelantada contra RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN identificado con cédula de ciudadanía número 86.047.120 de Villavicencio, por el delito de fraude procesal descrito en el artículo 453 del C.P y como consecuencia de ello, decretar a su favor la cesación de procedimiento.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN.· TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposlclOn ..

Notifíquese y cúrnplase.> ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado' \)\ ••...-: "" l' --<¡ A~L DAR.ÍO TR~OS L9NDOÑO Magistrado a [1r7UIt·••r~-'_- .....i••'~ ~

"EtTOSÓ'DE PERMISO

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

. Magistrada 5

Consultar sobre este documento ...