TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 03179 00-(12-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2011 03179 00-(12-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: .
Fecha: AlcibíadesVargasBautista 2a. Instancia 50001 60 00 567 2011 03179 00
JuzgadoQuinto Penaldel Circuito deVillavicencio Peculadopor apropiacióny otros. WilliamAlberto Jara Ríos Confirma Acta No. 126 12de septiembre de 2019 ASUNTO' Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión adoptada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el 28 de mayo de 2019, por medio de la cual negó la libertad condicional a WÜ.LIAM ALBERTO JARA Ríos, quien fue condenado en primera instancia! por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusaoón-, los hechos ocurrieron entre los años 2009 y 2011 en esta ciudad, cuando el señor WILLIAM ALBERTO JARA Ríos, en su calidad de contratista del Instituto de Turismo del Meta,
(quien como contador público externo, contaba con las claves para efectuar operaciones electrónicas), transfirió de la,cuenta de ahorros No. 632-65229534 de la entidad pública a su cuenta personal No. / 1 La sentencia fue apelada por la defensa y a la lecha no ha sido resuello.
, Fls. 17 y s.s. del e.o. del Juzgado.Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Ríos Decisión. Confirma 39518361884 de Bancolombia y a otras cuentas de ahorros del mismo banco (las cuales tenía bajo su manejo), la suma de $1.935.492.310.00
(mil novecientos treinta y cinco millones, cuatrocientos noventa y dos mil, . trescientos diez millones de pesos ), mediante movimientos que carecían de soporte contable o con soportes falsos y no registrados en la. contabilidad del Instituto.
2. El 22 de julio de 2014, la Fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM ALBERTO JARA Ríos por los punibles de peculado por apropiación descrito en el artículo 397 del C.P., y falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 286 ídem, ambos en concurso homogéneo y en calidad de coautor, en audiencia celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad'. El imputado se allanó a los cargos.
)
3. La fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos, el 29 de julio de 20144, el cual fue repartido inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, pero luego del trámite de un impedimento fue reasíqnadoal Juzgado Quinto de esa misma categoría,
que llevó a cabo audiencia de.' verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, en varias sesiones que concluyeron el día 3 de marzo de 20165.
4. Finalmente, mediante sentencia del 7 de marzo de 20166,' el a qua condenó a WILLIAM ALBERTOJARA Ríos por los delitos que le fueron imputados pero en calidad de intervtruente,a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión y multa equivalente a veinticinco mil (25.000) , Acta visible a fls. 13y s.s.del e.o.juzgado. , l-Is. I y s.s.del e.o. deljuzgado. , Acta visible a íls. I II Ys.s.' " FIs. 117y s.s.
2Sentencia 2"' Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Ríos
Decisión. Confirma , S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El fallo fue apelado por la defensa? y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión Penal",
5. La defensora del procesado solicita se ordene la libertad condicional de su defendido toda vez que este aun goza de la presunción de inocencia y lleva privado de su libertad más de cuatro años, por lo que cumple con las 3/5 partes de la pena impuesta. Cita la sentencia T-640 de 2017~
relativa al proceso de resocialización que ha de ser tenido en cuenta para otorgar el beneficio y advierte que no es posible reparar a la víctima porque la sentencia no está ejecutoriada.
6. Através de providencia del 28 de mayo de los corrientes", el Juzgado 5° Penal del Circuito neqóla libertad condicional al procesado.
Expuso que, no obstante la satisfacción de los requisitos objetivos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena (esto es, haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuestá, evidenciarse un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, y demostrar arraigo social y familiar), no ocurría lo mismo respecto de la exigencia subjetiva relacionada con la gravedad y modalidad de la conducta punible 'cometida, pues, tal y como se refirió en la sentencia, el comportamiento "tnescruputoso"del procesado generó una etecteaon patrimonial significativa del erario público, vulneró los bienesjurídicos de la administración pública y elpatrimonio del Estsdo". , Visible a partir del Ils. 132 Ys.s. x Reparto efectuado através de acta No. 2117 del 16 dejulio de 2015. Folio I cuaderno original del Tribunal. '}Acta visible a 1i)1io 6.' 3Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Rios Decisión. Confirma Agregó que el ''análisis dete gravedad de la conducta es absolutamente
evidente'; porque el procesado prevalido de su posición en la administración departamental se apoderó de la suma de $1.935.492.310, además, no ha reparado a la víctima, ni ha reintegrado el valor de lo apropiado, requisitos sine qua non para acceder a la libertad condicional. Finalmente, indicó que la norma que establece los requerimientos para acceder a la libertad condicional es clara y no amerita interpretación alguna y, en el caso concreto no se satisfacen dichas exigencias por lo tanto no es procedente el mecanismo sustitutivo peticionado.
7. La defensora apeló la decisión adoptada por el A qua. Sostuvo que la providencia recurrida, desplazó ''principios como la dignidad humana, la presunción de inocencia y la libertad, además del cumplimiento de los fines de la pena" y desconoceel ''llamado de la Corte Constitucional a los operadores judiciales para que eviten la cosificación de la persone".
Manifestó que si bien la sentencia condenatoria emitida contra su defendido deriva de una aceptación de cargos, locierto esque en el trámite del allanamiento ''existieron yerros" que violentaron los derechos fundamentales del procesado. Afirmó que dichas situaciones fueron expuestas en el recurso de apelación que se encuentra pendiente por resolver, razón por la cual, insistió en la prevalencia del derecho a la presunciónde inocencia que adujó todavía cobija a WILLIAM ALBERTO JARA Ríos,aspecto por el que agregó no se ha efectuado reintegro alguno.
Refirió que el estudio de la procedencia o no de la libertad condicional ''no se puede fincar exclusivamente en la valoración subjetiva"y que la multa no es requisitos indispensable para determinar la procedencia del sustitutivo penal porque "una deuda pecuniaria no puede ser el fundamento para restringir la libertad de una persone: 4Sentencia 2"' Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Ríos Decisión. Confirma Porúltimoindicóqueelescenarioparareclamarelpagodeperjuiciosesel incidentede reparaciónintegral,cuyotrámite se inicia una vez cobre ejecutorialasentencia.
Peticionólarevocatoriadeladecisiónadoptadaparaensulugarconceder al procesadolalibertadcondicional10•
CONSIDERAClONES
1. Atendiendoloestablecidoen el numeral10del artículo34 de la Ley 906 de 200411, esta Sala es competentepara decidirel recursode apelacióninterpuestocontrael autode fecha28 de mayode 2019, por tratarsede unadecisiónde primerainstanciaemitidaporunjuzgado del circuitode esteDistritoJudicial.
2. Ladecisiónrecurridadeberáserconfirmada,puessibien,el requisito objetivo para la concesiónde subrogado,así como el procesode resocializaciónse encuentran acreditados, no ocurre igual con la exigenciaestablecidaen el penúltimoincisodel artículo64 del Código
Penal relacionadocon la reparacióna la víctima, cuyos perjuicios asciendena $1.935.492.310 (mil novecientostreinta y cincomillones, cuatrocientosnoventay dosmil,trescientosdiezmillones de pesos),.
3. Enefectoel artículo64 delCódigoPenal,modificadoporla ley 1709 de 2.014, condicionael otorgamientode la ''libertadcondicionar;a la previaindemnizaciónde losperjuicios.El penúltimoincisoseñala:"En todocasosuconcesiónestarásupeditadaa la reparacióna lavíctimao ro Audiencia del 28 de mayo de 20/9. A par/Ir del record 00,51.51.. _ 11 Artículo 34, De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los trihunalcs superiores de distrito judicial conocen: 1, De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito", .
5Sentencia 2"- Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Rios Decisión. Confirma al aseguramiento<;leI pago de la indemnización,mediante garantía personal,real, bancariao acuerdode pago, salvoque se demuestre insolvenciadelcondenado".
Analizadaslasparticularidadesdelpresentecaso,encuentralaSalaque la providencia cuestionada mediante la cual se negó la libertad
condicionalalseñorJARARíos,nosebasóexclusivamenteenelanálisis de lagravedadde laconducta.ElAquoademásdelanálisisrelativoa la gravedady lamodalidaddelaconductarealizadoalmomentodeproferir sentencia condenatoria", y su proceso resocializador,ponderó lo relacionadocon la no restitucióndel dinero objeto del delito, para concluirque de allí se desprendíaun juicio negativo que·impedía conceder.aWILLIAMALBERTOJARARíoslalibertadcondicional.
Asíloexpusoen sudecisión: , "Todos los requisítos, ... como el buen comportamiento,lostiemposde redenciónya reconocidos,el arraigo,el cumplimientode las3/5 partesde la pena..., el despachoaceptaquesiestándados,el puntoeslagravedad de laconductapunibley queinsistoenvolvera traeren lostérminosde la CorteConstitucional,loquehablólaadministracióndejusticiacuandoel 7 de marzode 2016 dictólasentenciade primerainstancia... desdeel punto devistadelartículo64 delCP¿ lavaloraciónde lagravedady lamodalidad delaconductapunibleynosolopartiendoporelhechoabsolutamenteclaro dequehuboundetrimentopatrimonialparaelestadode$1.935.492.310 unacantidaddedineromuy,muy,muyalta...quefueanalizadaporlaJueza ... lagravedadde laconductaesabsolutamenteevidente.(...)
l.' l.n la sentencia condenatoria del diez 7 de marzo de 2016. cI.lUC7adujo lo siguiente: "( ... ) la conducta reviste especial gravedad. pues se trata de una afectación más que significativa al erario. además. para garantizar el cxito de esta conducta. Jara Rios mostró una superlativa voluntad de completar su ilícito objetivo. lo que demuestra su poco respeto por la posición destacada que ejercía dentro de la comunidad. así como por los principios tanto de la administración pública como de su profesión. los cuales reemplazó con intereses al margen de la ley. Jara Ríos además de vulnerar los bienes jurídicos de la administración pública y. de contera. el patrimonio del Estado. en desarrollo de la misma conducta exhibió una actitud inescrupulosa. de insensibilidad social. porque a la postre. dada su amplia experiencia en el ejercicio de las funciones a su cargo. como Contador y servidor público. ejecutó actos' tendientes a apropiarse del patrimonio estatal. afectando las arcas de la institución en laque laboraba. U procesado conocía plenamente los procedimientos legales. siéndoloabsolutamente exigible. también en el desempeño de un cargo de tanta responsabilidad y confiabilidad un comportamiento acorc a derecho. circunstancias que. unidas al muy notable y ncgativ o impacto social que tal corrupción administrativa ha producido dentro del conglomerado social cuando estamos frente al juzgamicnto de un delito por el que la administración no ha recibido a la fecha ninguna clase de reintegro de dineros ni reparación de perjuicios por lo que en efecto las consecuencias
negativas del actuar del aquí implicado no han dejado de tener efecto sobre el presupuesto de erario para el que contribuimos todo el conglomerado social. (.. )". 6Sentencia 2"- Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Rios Decisión. Confirma Cualquier ciudadano del común que pase por aquí yque le expliquemos que un funcionario que se apoderó inescrupulosamente de la suma de $1.935.492.310, por el simple paso del tiempo, sin restitución del dinero, sin reparación de perjuicios, sin el pago de la multa recobra su libertad ... ... las reglas son claras yno requieren interpretación, no se cumplen algunos de los requisitos por lo tanto no procede la libertad condicional, pues no ha reparado, ni ha mostrado interés en hacerlo, no ha reintegrado el valor de lo apropiado, noha cancelado la multa yademás la conducta es sumamente grave".
Acertó el Juez de primera instan~ia al negar el sustitutivo penal, porque a pesar de que JARA Ríosexhibió un adecuado proceso resocializador en el establecimiento penitenciario, en cuanto realizó actividades de redención de pena y está ubicado en fase de mínima seguridad, no puede dejarse de lado que del estudio efectuado por el. fallador en el auto referido, se advierte la ausencia de la totalidad de los requisitos exigidos para la concesión del beneficio . . A la fecha no se ha acreditado el pago de los perjuicios causados al
Departamento del Meta, ni existe constancia del reintegro de todo o parte de. los $1.935.492.310 de los que apoderó el procesado, quien aceptó los cargos atribuidos. Si bien es cierto, en el incidente de reparación integral que reclama la recurrente se pueden concretar los. . perjuicios, ello no impide que el sentenciado, previo a la ejecutoria de la sentencia y con el fin de cumplir con los requisitos de beneficio pretendido reintegre la suma apropiada ilícitamente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7".,. .s.. ' :c.••••, .... ., ' Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 60005672011 0317900
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Acusado: William Alberto Jara Rios
Decisión. Confirma
RESUELVE:
1. Primero. Confirmar la decisiónadoptadael 28 de mayode 2019, porelJuzgadoQuintoPenaldelCircuitodeVillavicencio,enel quenegó la libertad condkíonaí a WILLIAMALBERTOJARA RÍOS, por las razonesaqufexpuesta.
2. Contralapresentedecisiónnoprocederecursoalguno.
Notifíquese y cúmplase. ~C) 0ALCIBÍADESVARGASBA'UTISTA Magistrado 8