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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00446 01-(13-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00446 01-(13-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prada Delito: Secuestro extorsivo agravado y/o Decisión: Declara infundada recusación

Aprobación: Acta N.1 47

Fecha: 1 3 NOV 2018

1. DECISIÓN.

Se decide por los restantes integrantes de la Sala de Decisión que preside el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, sobre la recusación planteada por el acusado Alfredo Centeno Prada, contra quien se adelanta la presente actuación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado.

II. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, c'ondenó a Alfredo Centeno Prada' a la pena de cuatrocientos ochenta y seis (486) meses de prisión, multa de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) salarios .mínimos legales mensuales vigentes, A su vez condenó a Oliberto Delgado Piñeros por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado.2

Radicado: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y/o Decisión: No acepta recusación'

agravado.2

Radicado: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y/o Decisión: No acepta recusación' como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado y, lo absolvió por el delito de homicidio agravado que se había atribuido2.

Contra la anterior decisión, la defensa de Centeno Prada presentó recurso de apelación3, el que correspondió por reparto al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño4. Mediante escrito del veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Alfredo Centeno Prada formuló recusación con fundamento en la causal 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Para sustentar la solicitud de que el Magistrado ponente se apartara del conocimiento del presente asunto, adujo que el término previsto en el artículo 179 de _la Ley 906 de 2004 se encontraba vencido, en cuanto, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que se resuelva la correspondiente apelación y el lapso contemplado por la norma es de diez (10) días. En decisión del dos (2) de noviembre del año en curso, el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño no aceptó la recusación planteada por el procesado, al considerar que si bien, él término para resolver la alzada, previsto en el inciso segundo del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, ha vencido, la demora en su resolución se justifica en la congestión que agobia a la Corporación. Sostuvo el Magistrado en mención que, éstá Sala Penal atraviesa una

inciso segundo del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, ha vencido, la demora en su resolución se justifica en la congestión que agobia a la Corporación. Sostuvo el Magistrado en mención que, éstá Sala Penal atraviesa una congestión histórica, como quiera que desde la creación del Tribunal hace más de 50 años, está integrada por tres (3) Magistrados y desde esa época .ha aumentado significativamente la demanda de justicia, al punto que se ha debido adoptar en varias oportunidades por el Consejo Superior de la Judicatura medidas de descongestión; por ende, no aceptó la recusación y 2 Ver folios 62 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. 3 Ver folios 98 y ss. ibídem. Ver folio 15 del cuaderno del Tribunal.3

Radicado: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delitó: Secuestro extorsivo agravado y/o Decisión: No acepta recusación dispuso el envío de la actuación a los suscritos Magistrados para lo pertinente.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. Esta Corporación tiene compeiencia para examinar la procedencia de la recusación invocad? por Alfredo Centeno Prada en las presentes diligencias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo. 58 A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.5 De la recusación planteada. Inicialmente, debe señalar la Sala dual qué la figura de los impedimentos y recusaciones tiehe por finalidad preservar la imparcialidad de los

modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.5 De la recusación planteada. Inicialmente, debe señalar la Sala dual qué la figura de los impedimentos y recusaciones tiehe por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en, los asuntos sometidos a su conocimiento y proteger a los usuarios de la administración de justicia frente a eventuales arbitrariedades generadas en la falta' de independencia y ecuanimidad de los Jueces en un Estado social .y democrático de derecho. La recusación planteada ponCenteno Prada se fundamenta en la causal 7 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto según aduce, el término de diez (10) días previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2Ó04, para resolver el recurso de apelación se encuentra vencido, en cuanto, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que se profiera decisión de fondo. 5 "Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran causales de impedimento del Código de procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. ' "Artículo 58 A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conforman los demás que conocen la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días (...)''4

Radicado: 50001 60 00 567 201200446 01' Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delito: -Secuestró extorsivo agravado y/o Decisión: No acepta recusación

Radicado: 50001 60 00 567 201200446 01' Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delito: -Secuestró extorsivo agravado y/o Decisión: No acepta recusación En efecto, el artículo 56, numeral 7 de la Ley 906 de 2004, esfablece que constituye causal de impedimento y por ende, de recusación que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora esté debidamente justificada.

Sobre el plazo para resolver un asunto sometido al conocimiento de Juez 'ha señaladó la Corte Constitucional6: "En estudio de esas disposiciones (hace referencia a los artículos 28, 29 y 228 de la Constitución Política y los artículo 4 y 7 de la ley 270 de 1996) esta Corporación mediante sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, señaló que acorde con el desarrollo jurisprudencia! del "Comité y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido acogidos los parámetros establecidos, por la Corte Europea de Derechos Humanos, según la cual la razonabilidad del plazo que media para resolver un asunto se determina según: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales y (iv)el análisis global del procedimiento". "En la providencia' citada se puntualizó acerca de la existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar que si acontede una vulneración al debido proceso,

"En la providencia' citada se puntualizó acerca de la existencia de una relación de conexidad necesaria entre las nociones de plazo razonable y dilaciones injustificadas, para constatar que si acontede una vulneración al debido proceso, cuya consecuencia, es la afectación del acceso a la administración de justicia. Así, no se presenta tal conculcación cuando la mora en el trámite de una actuación judicial no tiene su génesis en la complejidad del asunto "o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, si no (sic) en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos". "En aquella oportunidad, efectuando un recuento de algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema, se reiteró que el mero incumplimiento de 6 Sentencia T527 del 5 de agosto de 2009. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T1249 del 16 de diciembre de 2004. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T1154 de 2004. M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T604 del 12 de diciembre de 1195. M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otras..Radicado: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prado y otros Delito: Secuestro extorsivo agrai;ado y/o Decisión: No acepta recusación los términos procesales no constituye per se violación al debido proceso, justificándose el retraso cuando la autoridad censurada, a pesar de obrar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles",

los términos procesales no constituye per se violación al debido proceso, justificándose el retraso cuando la autoridad censurada, a pesar de obrar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", , como el exceso de trabajo, que le impiden cumplir los plazos fijados en la ley para tal efecto". Frente a la recusación planteada por el procesado, considera esta Sala Dual , que no hay razón para que el Magistrado Trejos Londoño se separe del conocimiento de este asunto, en cuanto, el tiempo transcurrido para resolver la alzada se justifica en la congestión que afronta ésta Corporación, cuya carga laboral es excesiva y ha incrementado, sin que se adopten medida contundentes y eficaces para superar tan grave crisis. De otro lado, debe tenerse en consideración lo manifestado por el Magistrado ponente al no aceptar la recusación planteada, en cuanto aduce que "la Sala (única) Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sufre una' congestión histórica, como quiera que desde la creación del Tribunal, esto es, hace más de 50 años, está integrada por tres (3) Magistrados y desde esa época se aumentado significativamente la demanda de justicia": En este orden, esta Sala Dual considera que no es viable aceptar la. recusación planteáda por Centeno Prada y en consecuenciá, se dispondrá la devolución de la actuación al Magistrado ponente para los fines pertinentes: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio en Sala Dual de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar infundada la recusación planteada por Alfredo Centeno

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio en Sala Dual de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar infundada la recusación planteada por Alfredo Centeno Prada.en relación con el Magistrado Ponente doctor Joel Darío Trejos Londoño.Radicado: 50001 60 00 567 2012 00446 01

Procesado: Alfredo Centeno Prada y otros Delito: Se'cuestro extorsivo agravado vio Decisión: No acepta recusación Segundo. Ordenar en consecuencia la devolución de la actuación al Magistrado ponente para los fines pertinentes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ,

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