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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00835 01-(24-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00835 01-(24-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

.,

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Aprobado: Fecha: 2a. Instancia 50001 6000 567 2012 00835 01

Juzgado 2° Penal del Circuito de Vicio Rebelión Pablo Sánchez Zapata Acta N° 1 4 7 24 DeI2018. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado PABLO SÁNCHEZ ZAPATA contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de rebelión. HECHOS Los hechos que dieron origen a la presente actuación, ocurrieron en Villavicencio en el año 2011, cuando con fundamento en interceptaciones telefónicas, se estableció que PABLOSÁNCHEZ ZAPATA,hacía parte de la red de apoyo del frente 53 de las FARCcon incidencia en los municipios de la Uribe, Vista Hermosa y Mesetas (Meta) y fue el encargado de recibir y transportar la suma de diez millones de pesos, exigidos - bajo amenazasa MALELYZARATEHERNÁNDEZ,por el miembro activo del grupo subversivo, FARBYEDISONPARRAPARRAalias "BRAYANo ROMAN".Sentencia 1". Instancia

Rau. 50001611 00 567 2012 OORJ501

Delito: rebelión

Acusado: Pablo SúnchczZnputu

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El28 de febrero de 2012 lafiscalía solicitó orden de captura contra PABLO SÁNCHEZ ZAPATA. El 6 de marzo siguiente el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio legalizó la captura del procesado, la fiscalía le formuló imputación como autor de rebelión, cargo que no aceptó, y se le impuso detención preventiva en centro carcelario'.

2. Elrepresentante del ente acusador, presentó escrito de acusación el 3 de mayo de 20122, correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencío", ante el cual se adelantó la respectiva formulación el día 13 de junio siquiente", seguida por la audiencia preparatorias.

3. La audiencia de juicio oral se desarrolló los días 7, 8 y 13 de febrero de 20136; 19, 20 Y21 de febrero de 201.47•

4. Mediante sentencia del 25 de marzo del mismo año", secondenó a PABLO SÁNCHEZ ZAPATA a las penas principales de 50 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad al encontrarlo penalmente responsable, en calidad de cómplice del delito de rebelión.

Igualmente, se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiéndose por tanto el 1 Acta audiencia folio 90 c. 1 2 Folios 156 y ss c. 1 3 Acta de reparto No. 9928 del 4 de mayo de 2018. Folio 185 c. 1 4 Acta visible a folio 211 c. 1 5 En sesiones del 13 de julio (fol. 2015),12 Y 13 de septiembre (fol. 221 - 223) Y 12 de octubre de 2012 (fol. 226). 6 Actas visibles a folios 1-2, 30 Y31 Y55 Y56 c. 2; 7 Acta visible fol. 152. 8 Folio 153 y ss c. 2 2Sentencia 2". Instancia Ratl. 50001 (,O 00 567 2012 00X35 111

Delito: rebelión Acusado: Puhlo S;lnehe/./apata cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al procesado en el centro carcelario; decisión contra la cual la defensa técnica presentó recurso de apelación, el cual le correspondió conocer a esta Sala.?

Argumentó el fallador que si bien, no existía prueba para afirmar que el procesado hacía parte del Frente 53 de las FARC,después de escuchar el testimonio de MALELYZARATEHERNÁNDEZera inevitable concluir que la ayuda suministrada por él, al recibir el dinero exigido a la víctima y entregarlo al

.grupo subversivo, lo convertía en cómplicedel delito de rebelión. Sostuvo el a quo, que: "El grado de participación obedece a que en criterio de este funcionario judicial. .., su contribución en la conducta antijurídica, es decir, en desarrollo de las actividades delictivas del grupo armado fue posterior y no existen elementos a partir de los cuales se pueda deducir la existencia previa de una división de trabajo con unidad de designio ..." "( ...)... en su caso es evidente el querer contribuir en desarrollo de la actividad delictiva, la conciencia de su irregular proceder y pese a ello su decisión de cooperar para reunirse con la víctima, recibir ytransportar el dinero, que sabía bien que era mal habido y que era para personas que estaban al margen de la Ley, lo que no permite considerarlo como una víctima más del abandono estatal y que determinan su condena a título de cómplice del delito atribuido."

5. El defensor apeló la sentencia10. Indicó que el a quo no delimitó en la narración de los hechos la fecha, ni el lugar de' su ocurrencia, aspecto. relevante para determinar la competencia.

Agregó que, a través de las pruebas incorporadas a la actuación se acreditó la configuración del delito de extorsión, pero no el de rebelión en la medida que la fiscalía no demostró que el procesado hiciera parte del grupo guerrillero. SrFolio .185ss. c. 2. 10 Folio 185 ss. 3Sentencia 2". Instancia

RaJ. 50001 «o005Ó7 2012 OOX.15{jI

Dc!ito: rebelión Acusado: Pablo Súnche/ Zapata Refirió que, era usual que SÁNCHEZ ZAPATA ingresara a las zonas de incidencia de las FARC,esto es, los municipios de Mesetas, la Uribe, Vista Hermosa y la Macarena (Meta), previa autorización de los mandos del grupo insurgente, para realizar instalaciones de alumbrado eléctrico; sin embargo, no por ello puede catalogarse como integrante de la citada organización, lo que fue descartado a través de las declaraciones rendidas por HÉCTOR GIORDANOGONZÁLEZPARALES,JoséEDILBERTORODRÍGUEZTRUJILLOy HELMERIVÁN PRIETOEspmA, exintegrantes del grupo armado y quienes fueron coincidentes al señalar que no conocían al procesado. Finalmente, precisó que el mensaje de texto al que se hizo referencia en la sentencia, no fue incorporado a través en desarrollo del juicio, y, en todo caso, no tiene relación alguna con la extorsión que fundamentó la condena porque seprodujo meses antes de los hechos de losque fue víctima MALELY

ZARATEHERNÁNDEZ.

En consecuencia, solicitó proferir absolución por duda a favor de PABLO

SÁNCHEZ ZAPATA.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

Atendiendo lo establecido en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 2S de marzo de

2014, por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial. 4Sentencia 2". Instancia ((ad. 5000! 6000567 20!2 OOX.15O!

Delito: rebelión Acusado: Publn Sánchcz Zaputn Así, la competencia del Tribunal se limita a los puntos materia de impugnación y a los que resulten inescindiblemente vinculados a los mismos, siempre y cuando no se hayan conculcado las garantías de los sujetos procesales; además, operará el principio de la prohibición de la no reformatio in pejus, conforme lo disponen los artículos 31 de la Carta Política y 20 del ordenamiento procesal penal que rige en este trámite, en atención a que la defensa técnica de PABLO SÁNCHEZ ZAPATA es quien acude a esta instancia.

2. Cuestión previa.

Dado que el recurrente planteó que no precisar el lugar y la fecha de ocurrencia de la conducta constituía una omisión determinante que invalidaba lo actuado y que la conducta desplegada por el procesado no correspondía al delito de rebelión sino al de extorsión, es preciso resolver tales asuntos, como sigue. Acerca de la fecha y el lugar de ocurrencia de los hechos, constata la Sala que desde la audiencia de imputación la fiscalía señaló que acontecieron en Villavicencio, para el año 2011, circunstancia ratificada en el escrito y en la

formulación de acusación. Sobre el particular se tiene que tal como lo señaló la víctima al declarar en juicio oral el 20 de febrero de 2014, los hechos ocurrieron "ocho díasantes de la semana santa del año 2011"11. Entonces, si está acreditado que el procesado recibió el dinero producto del. .acto ilícito en la ciudad de Villavicencio, en el año 2011, fecha en la que hizo entrega del mismo al grupo subversivo, la omisión del a qua no reviste 11 Record. 10:23 5Sentencia 1". Instancia Rad. 50001611 00 567 ~012 OOX3501

Delito: rebelión Acusado: Pablo Súnchcz Zapata entidad alguna como para invalidar lo actuado conforme lo propone la defensa.

De cara al segundo cuestiona miento debe empezar la Sala por señalar que, en el caso concreto, se configuro un segundo delito, esto es, el de exacción, previsto en el arto 163 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: "El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión...". Como se ve, la exacción, a diferencia de la extorsión debe realizarse "con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado", de modo que asegura a las personas protegidas por el DIH, esto es, aquellas que no intervienen en una contienda armada y sanciona a quien imponga "contribuciones arbitrarias',' no se trata de un proceder Único que recae sobre un individuo, como puede

ocurrir con la extorsión, sino plural, dirigido contra un colectivo de sujetos pasivos. Así las cosas, advierte la Salaque si en este asunto, la conducta punible que debió imputarse fue la de exacción, en la medida que, el procesado recibió una contribución económica impuesta en forma ilegal por una estructura de apoyo del frente 53 de las FARC-EP,a MALELYZARATEHERNÁNDEZ"con ocasión yen desarrollo de un conflicto armadd' lo que..en todo caso, no desliga la configuración del punible de rebelión atribuido a SÁNCHEZ ZAPATA. No obstante, tratándose de apelante único cobra plena vigencia el principio de "Reformatio in pejus" según el cual la situación del procesado no puede ser desmejorada y variar la forma de participación delictiva de cómplice a autor empeoraría la situacióh del apelante único por cuanto la pena del autor estaría por encima de los 50 meses impuestos por el a quo en ía decisión recurrida. En consecuencia, la sentencia será confirmada. 6Sentencia ::!".Instancia Rad. 5000160005671011 01lX.1501

Delito: rebelión

Acusado: Pnhlo Súnchcz Zapata

3. Del caso concreto.

Analizada la prueba incorporada a la actuación, para la Sala no existe duda que PABLO SÁNCHEZ ZAPATA fue coautor en el delito de rebelión, en efecto, aunque no hay evidencia de que él empuñara armas idóneas de cualquier tipo para derrocar el gobierno nacional o modificar el régimen constitucional,

el tipo de conducta que desarrolló, referente a participar en un acto extorsivo, previo acuerdo con un miembro de las FARC,es un verdadero acto de rebelión, porque éste es necesario para contribuir al cumplimiento de los objetivos del grupo, integrándose con ellos a través de un mismo fin en el que cada uno hace un aporte, diferenciado pero con significancia equivalente, de modo que su conducta no es la de un tercero ajeno al delito que simplemente ayuda para que sus autores lo cometan, sino que su .cooperación forma parte de un acuerdo con distribución de tareas criminales que expresa los elementos del delito de rebelión, referentes a la pluralidad de agentes, el empleo de las armas y la pretensión de derrocar al gobierno nacional o modificar el régimen constitucional. La prueba testimonial demuestra, que en efecto, PABLO SÁNCHEZ ZAPATA fue enviado por alias "Brayan o Ronald" integrante del Frente 53 de las FARC, para que se reuniera con MALELYZARATEHERNÁNDEz,lIegarana un acuerdo económico y posteriormente, recibiera el dinero producto del acto ilícito. Al respecto, la testigo señaló: "Preguntado. ¿oíganossi usted padecióen algún momento de su vida por un delito de extorsión? Contesto. Si, lamentablemente si,... la primera llamada la recibí exactamente 8 días antes de la semana santa del año 2011." "Preguntado. ¿Quién la llamaba?Contestó. Un señor que se hacía llamar

Brayan o a veces Román... inicialmente el señor Brayan me decia que él tenía conocimiento que yo podía colaborar con las Fuerzas Armadas Revolucionariasde Colombia FARC,porque él tenía conocimiento que yo 7Sentencia 2". lnstancin R"d. 50001 60 0lI 567 2012 01lX.15III Delito: rebelión Acusado: Pablo Sanchcz Zapata tenía posibilidades económicas, entonces que él esperaba que yo colaborara con su causa, ..:" (...) "Preguntado. ¿Qué cantidad le exigía? Contesto. Yo no recuerdo con precisión, pero si no estoy mal eran como 300 millones de pesos...de las cosas que me' manifestó era que no intentara cambiar el teléfono, ni cambiarme de ciudad porque ellos me tenían perfectamente identificada, ... (...) Inicialmente me dijo que llegáramos a un acuerdo económico, como a la siguiente llamada me dijo, no, porque no viene mejor aquí a la Uribe y hablamos, a ver que podemos acordar, no le va a pasar nada, yo le garantizo que usted vuelve a su casa, entonces yo le manifesté que no, que yo no iba, que a mí me daba miedo... entonces me dijo que iba a buscar un contacto para que yo pudiera hablar con esa persona ..." "Preguntado. ¿Qué contacto finalmente colocaron o le mando él o usted lo busco, que contacto? Contesto. El me manifestó que una persona me iba a llamar para que conversara con ella' sobre el tema, entonces después recibí la llamada de una persona que me dijo que necesitaba que

habláramos al respecto. (...) Me llamo un señor PABLO y nos encontramos con él, (...) por ahí unas 3 veces, 4 veces nos vimos ... (...) "Preguntado. éfinalmente, usted entregó algún dinero? Contesto. Si, si señora; sí, porque PABLO me manifestaba que ROMAN estaba muy molesto ...y a mí me preocupa pues que pase algo más, entonces yo conseguí 10 millones de pesos con el Banco Bogotá y le pedí el favor que los lIevara."12 El procesado fue a su turno identificado durante el desarrollo del juicio por la misma testigo, quien ante cuestionamiento de la fiscalía señaló: ."Prequntado. ¿Usted puede identificar a PABLO, después de haberlo visto. Contesto. Si señora. Preguntado. ¿Se encuentra en esa sala? Contesto. Si,. . , lamentablemente si,... Pablo tiene gafas de marco negro una camisilla blanca debajo de una camisa de cuadros, un pantalón gris y zapatos negros."13 De lo anterior se deduce que, SÁNCHEZ ZAPATA, tenía un vínculo con la organización delictiva, al punto que los cabecillas de ésta le encomendaron 12 Audiencia del 20 de febrero de 2014. Record. 10:23. ia Audiencia del 20 de febrero de 2014. Record. 18.46. 8Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 ¡,Ooo567 2012 OOX3501

Acusado: Pablo Sanchcz Zapata la tarea de reunirse con la víctima, acordar con ella el pago del dinero

exigido y recibir y transportar el mismo, comportamiento que desplegó mediante acuerdo común, con conocimiento y voluntad en la producción del resultado comúnmente querido, con acuerdo previo y por convicción propia, por compartir las políticas del grupo. Contrario a lo esbozado por el recurrente, el hecho que HÉcrORGIORDANO GONZÁLEZPARALES,José EDILBERTORODRÍGUEZTRUJILLOy HELMERIVÁNPRIETO ESPITIA,exintegrantes de las FARC,no conozcan al procesado no desvirtúa su responsabilidad en el designio criminal, en primera medida porque éste deriva del señalamiento claro y directo de MALELYZARATEHERNÁNDEZy, además, porque no necesariamente todos los miembros de esta estructura criminal se conocen entre sí. Finalmente, la imprecisión de las fechas del mensaje de texto al que hizo referencia el recurrente, no desvirtúa la responsabilidad del procesado en el delito atribuido, en la medida en que ésta no fue la prueba en que se fundamentó la sentencia condenatoria proferida en su contra. Por lo tanto, pese a la equivocada modalidad de participación delictiva atribuida por el a qua al acusado, la sentencia será confirmada para no afectar el derecho del apelante único de no reformar en peor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Sentencia ~". Instancia RaJ. 5000160005672012 00X35111

Delito: rebelión

Acusado: Pablo SÚílCh~1 Zapata

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo apelado proferido por el Juzgado Segundo Penal del -Circuito de esta ciudad, el 25 de marzo de 2014, contra PABLO SÁNCHEZ ZAPATA por el delito de rebelión, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo' 181 del C. de P.P.

Notifíquese y cúmplase. ~C)OALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado ~ ••,._;!> ¡=:J~?OELDARÍOTREJ0r-0NDOÑO

Magistrado EN COMiS: f';\ ""'" $""""'f'r'"VIJi;: .•. ,,;:(1'\ t. :;~'I ':'

PATRICIARODRIGUEZTORRES.

Magistrada 10

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