TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00866 01-(22-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 00866 01-(22-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó libertad condicional
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Condenado: HUGO ALBERTO GONGORA PEREA Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Aprobado: Acta N° :( t Fecha: 22 NOV 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de HUGO ALBERTO GONGORA PEREA, contra el auto del 10 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad condicional.
2ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1El 03 de julio de 201-51, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a HUGO ALBERTO GÓNGORA PEREA, a la pena de 126 meses de prisión, como autor del punible de uso de menores para la comisión de delitos en concurso con concierto para delinquir, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación2, el que está en turno en I Folio 178 C1. 2 Folio 203 C1.Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GÓNGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma esta Sala Penal desde el 31 de julio de 2015,3 para la elaboración
Condenado: HUGO GÓNGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma esta Sala Penal desde el 31 de julio de 2015,3 para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.
En razón de la sentencia, HUGO ALBERTO GÓNGORA PEREA se encuentra privado de la libertad desde el 04 de diciembre de 2012,4 recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2.2En auto del 10 de octubre de 2018,5 el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le negó a HUGO ALBERTO GÓNGORA PEREA la libertad condicional. Sostuvo que aunque el citado había descontado las 3/5 partes de la pena, requisito objetivo contenido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación de la Ley 1709 de 2014, además que presentaba un desempeño y comportamiento adecuado durante su estancia privado de la libertad, y había acreditado el arraigo, lo cierto era que la gravedad de la conducta, considerada en el fallo apelado, arrojaban un diagnóstico negativo para la concesión de la libertad pretendida, pues el sentenciado no solo perteneció a una banda criminal sino que utilizó menores en la comisión de la misma, los cuales eran de especial protección constitucional, por lo cual se hacía necesario que continuara privado de la libertad. 2.3El defensor del condenado interpuso recurso de apelación6, en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, por cuanto debía valorarse el comportamiento ejemplar de su representado mientras
2.3El defensor del condenado interpuso recurso de apelación6, en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, por cuanto debía valorarse el comportamiento ejemplar de su representado mientras ha estado privado de la libertad y que además tenía arraigo. En cuanto a la valoración de la conducta punible, señaló que el juez no 3 Folio 1 cuaderno Tribunal 4 Folio 3 C1. 5 Folio 202 C2. 6 Folio 207 ibídem. 2Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GONGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma se podía desbordar de lo señalado en la sentencia de primera instancia, y que se observó lo desfavorable, pero se desechó lo favorable.
3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad 'con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 31 3.2Le corresponde determinar a la Corporación, si luego de
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valoradas las conducta&punibles II por la'1que se condenó en primera , ., instancia a HUGO . ALBERTO.. /, PEREA, resulta :'-&'Z<,-, ' ' ' - 1 procedente 'concederlela libertad ,conditionalr-' 1 ,. ,
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"El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en 7 "La favorabilidad, implica hablar de un tránsito de legislaciones originado en una sucesión de leyes que regulan de un modo distinto una concreta situación o instituciones jurídicas, dando lugar a aplicar ultractivamente la ley vigente al momento de la comisión del hecho o retroactivamente la posterior porque comporta consecuencias más ventajosas"Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 16 de febrero de 2005 radicado 23006. 3Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GONGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto." ji) El artículo 64 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de 2014, vigente a partir del 20 de enero de ese año, varió los requisitos anteriores y los fijó así: "El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido pon los siguientes requisitos:
requisitos anteriores y los fijó así: "El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido pon los siguientes requisitos: Que la persona haya cumplido /as tres quintas (3/5) partes de la pena. Que. su aclecuaplo desempeñó y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad 'de continuar la ejecución de la pena., Que demuestre arraigo familiarry social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, pon todos los elementos de prueba allegados a la actuación, á existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso áu concesión 'estará sdpeditada a la reparación a la víctima 'o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario." 4Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GalGORA PÉRtA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, analizó detalladamente el tránsito de Ley frente al referido mecanismo sustitutivo de la pena e indicó que: "Sobre la vigencia del artículo 5° de la Ley 890 de 2004, que modificó
detalladamente el tránsito de Ley frente al referido mecanismo sustitutivo de la pena e indicó que: "Sobre la vigencia del artículo 5° de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, debe retomar la Corte su estudio para señalar que se encuentra rigiendo en todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2005, por no estar su incorporación a la legislación colombiana sujeta a la implementación gradual del sistema penal acusatorio. ... Si en el presente caso la modificación introducida por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004 entró en vigencia mientras se cometía el delito objeto del proceso, se imponía su aplicación. A condición, como es obvio, de que resulte más favorable al condenado que el recientemente expedido artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se varió nuevamente el artículo 64 del Código Penal... ...No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004..."3 Ahora, en cuanto al requisito de valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, puntualizó que:
establecido en la Ley 890 de 2004..."3 Ahora, en cuanto al requisito de valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, puntualizó que: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (...) Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la 8 Auto del 3 de septiembre de 2014 dentro de radicado 44195 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 5Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GÓNGORA PEREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." • 3.4En el caso concreto, de entrada se advierte, que acertó el a quo al aplicar las modificaciones introducidas al artículo 64 del
al otorgamiento de la libertad condicional." • 3.4En el caso concreto, de entrada se advierte, que acertó el a quo al aplicar las modificaciones introducidas al artículo 64 del C.P., por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, ya que incorporó disposiciones más favorables respecto de la normatividad anterior, pues varió de las 2/3 a las 3/5 partes el porcentaje de pena que se debe cumplir para acceder a dicho beneficio, además que no condicionó su concesión al pago de la multa. El Juez de primera instancia dio por cumplido que HUGO ALBERTO GÓNGORA PEREA ha descontado en detención física y redención de penas las 3/5 partes de la .pena impuesta y reconoció que el sentenciado durante su reclusión intramural ha presentado un buen desempeño, además que acreditó tener arraigo, aspeCtos que no se discuten. Ahora bien, el debate se centra en la valoración de la conducta, la que para el juez de primera instancia, impide la concesión de la libertad condicional a HUGO ALBERTO GÓNGORA PEREA, a lo que alega .el defensor del justiciado, que. el a quo desbordó la valoración que de las conductas punibles se consignaron en la sentencia, al solo observar lo desfavorable y no lo favorable. Para la Sala, razón asistió a la primera instancia, al concluir, luego del análisis de la conducta punible, que la misma amerita un juicio negativo que consecuentemente impide conceder la libertad condicional al condenado, pues en efecto, es muy grave el comportamiento cometido por HUGO ALBERTO GÓNGORA
del análisis de la conducta punible, que la misma amerita un juicio negativo que consecuentemente impide conceder la libertad condicional al condenado, pues en efecto, es muy grave el comportamiento cometido por HUGO ALBERTO GÓNGORA 6Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GONGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma PEREA ya que, en consonancia con lo expuesto en la sentencia9, el citado vinculó a través de engaños, a nada menos que a un menor de edad a una organización criminal denominada "libertadores del vichada", dedicada a la comisión de varios delitos principalmente relacionadas con el narcotráfico.
Es evidente y objetiva la gravedad de las conductas desplegadas por el sentenciado, la cual se cometió en un menor de edad, que como lo señaló el a quo, gozan de especial protección constitucional en sus derechos19, lo cual impide concederle a GÓNGORA PÉREA la libertad pretendida. Por demás, el apelante adujo que el a quo no tuvo en cuento los aspectos favorables que se daban cuenta la sentencia en punto de las conductas por las cuales' se sentenció, sin embargo, no señaló cuales eran y la Sala tampoco los advierte. La sola gravedad de la conducta, que involucra a un menor con la macro delincuencia organizada, es razón suficiente y necesaria para denegar el beneficio. Así las cosas, al no concurrir íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, la decisión apelada será confirmada.
beneficio. Así las cosas, al no concurrir íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, la decisión apelada será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
9Folios 191, 193 y 194 C1. I° Artículo 44 Constitución Política. 7ti. .054'......: 41
OÉL DARIO TREJÓS LOND
,- Magistrado ARO
Mágistra Radicado: 50001-60-00-567-2012-00866-01
Condenado: HUGO GONGORA PÉREA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Por tanto, luego de comunicada la misma, reingrésese la actuación al despacho del Magistrado sustanciador, al turno para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Cúmplase, comuníquese y devuélvase.
ALCIBIADES-VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8