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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 02865 01-(23-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2012 02865 01-(23-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó sustitución de la ejecución de la pena

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecucióp de Penas y Medidas de

Seguridad de Villavicencio, Mea 0-1! JAIME:ENRIQUE NIÑO OJEDA - Prevaricato por acción 17,jr-50001u60-0-d-50;2012-02865-101 Resuelve la Sala recurso de apelacion interpuesto por la defensora del condenado JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA, contra él auto del 28 de diciembre de 201741Yor,medio dekcuál.el.,JuzgadorSegundo de Ejecución de' 1.)) bit?, ei(1.) • II. ),Wb V' ti I Penas y Medidas deilSeguridad,de Villavicencio - Metanegó la sustitución /orie 111,01 ;,/ y ,fx, 419 7-;,..,4-1 • j: de la ejecuciórIde•lalpena.' 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos desde el 21 de febrero de 2011, el 4 de julio de 2012 y el 20 de febrero de 2013, JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio — Sala Penal, mediante sentencia del 12 de abril de 20161 a la pena principal de 105 meses de prisión y multa de 292,13 SMLMV, como responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo,

Sala Penal, mediante sentencia del 12 de abril de 20161 a la pena principal de 105 meses de prisión y multa de 292,13 SMLMV, como responsable del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, igualmente le concedió la prisión domiciliaria. Decisión que fue confirmada 1 Folios 4-24 cuaderno J 2° EPMS de Villavicencio Decisión: ,,,i,-,""'"-N.J.JGonfirrá"-:4,....„ ,k..) Aprobado: ''' 'I ,-: u.á"''jitk _tta)N?" , i) rj 71 . .\..',..,....-;:: ,vécha: Ica '15 .4kMo i 3., <<> 1 7 ASUNTO A DECIt DIR' 41 . df'-`""7--,-‘,:---..."....::-;" "------' '`'` ,1000 i ":• p---1 Iszz. .vm''''

Condenado: k,' • Delito: Radicación:Asunto: Apelación auto negó sustituir la pena intramural Radicación: 50001-60-00-567-2012-02865-01

Condenado: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA Decisión: Confirma parcialmente por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal que en decisión del 13 de septiembre de 20172, revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primera instancia en la que se le concedió la prisión domiciliaria y, en su lugar, negó el citado sustituto.

Por cuenta de este proceso JAIME 'ENRIQUE NIÑO OJEDA se encuentra

numeral segundo de la sentencia de primera instancia en la que se le concedió la prisión domiciliaria y, en su lugar, negó el citado sustituto. Por cuenta de este proceso JAIME 'ENRIQUE NIÑO OJEDA se encuentra privado de la libertad desde el 1° de noviembre de 2017 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad.' 2.2En providencia del 28 de diciembre de 2017,3 el Jugado Segundo de Ejecución de -Penas Y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, resolvió negara NIÑO OJEDA, la ;sustitución de la ejecución de la pena con' fundamento en, el numeral 1° del artículo 314,de la Ley 906 de 2004, por , pronunciamientos ha prediáadc laimprocedencia de esta normativa para la fase de ejecución de la pena. - 2.3Inconformeconla decisidon,-:-.'.él/licondenadó por, intermedio de su apoderada, interpuso ,recurso de aPelación4, aduciendo que "(...) el despacho para negar el beneficio solicitado adicionó o creo 'una circunstancia no prevista en la ley, desconociéndose en que norma -o Criterio se fundamenta esta apreciación, o de que parte del contenido literal de estas normas resulta. tal conclusión. (...)"; solicita se dé. ,aplicación, pe-favorabil,idad,! por cuanto para la , sustitución del la prisión intramural„ Por domiciliaria "coexisten normas f71717'r7.,''7 desfavorables sil faVdrablek",'-'ilabiéridbléH"ápliCar/Siem`Pre las que beneficien al procesado, (...)",

desfavorables sil faVdrablek",'-'ilabiéridbléH"ápliCar/Siem`Pre las que beneficien al procesado, (...)", 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Deberá determinar la Sala, si en la presente actuación se debe acceder a la solicitud de prisión domiciliaria que depreca el penado, en aplicación del numeral 1° del artículo 314 del C.P.P. 2 Folios 31-77 cuaderno J 2° EPMS de Villavicencio 3 Folios 185-191 ibídem 4 Folios 196-200 ibídem improcedente, por Cuanto la--"Corté Suprerna`.de Justicia en reiterados 2Asunto: Apelación auto negó sustituir la pena intramural Radicación: 50001-60-00-567-2012-02865-01

Condenado: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA Decisión: Confirma 3.2Se tiene que en cumplimiento del numeral 1 del artículo 38 del C.P.P., los juzgados .de ejecución de penas y medidas de seguridad estudian y deciden las peticiones presentadas a favor del sentenciado. 3.3En primer lugar para la sala como lo fue para el a quo, no es procedente la aplicación del numeral 1° del artículo 314 del C.P.P. en armonía con el artículo 461 del mismo código, en sede de ejecución de sentencia, por cuanto la Corte Suprema de Justicia ha decantado tal situación así: "La sustituciÓn7deTla-ájácucio--rr-de -pena---(011.-461- :del,C: -de P.P.), por su parte, consiste en la determinación que ,el :juez de ejecución de -:penas y .medidas de

"La sustituciÓn7deTla-ájácucio--rr-de -pena---(011.-461- :del,C: -de P.P.), por su parte, consiste en la determinación que ,el :juez de ejecución de -:penas y .medidas de ti seguridad puede adoptarA,In Í S-árdidOY ?de ordenarle él Instituto Nacional ..; Penitenciario y .Carcelario la: sustitución de la .:.:ejecución:: de la pena de un ,...,-- n - , -: ,---, . • ,, : sentenciado; previacaución,- éni`„lo's 'iiiismos casos de la sustitución de la detención preventiva a que se alydéjen el articulo 314 del C.P.P., lo cual resulta 1 , viable conceder cuando el rea;cuentacorumás de 65 años (Y su personalidad, la gravedad yirhodálidades de la conducta acónsejarrla aplicaofión de la medida; a la i; 1:1:1 , ,, :•, :::.., , sentenciad9 que se halla en eStadode' embarazo y ,,é faltan 2 meses o menos _ para el parto; mío el condenado se ,encuentra eh estado grave por 1, enfermedad ; <<previo dictamen,delMédicos oficiales>> y fihalmente, cuando con j, .. ,__,., ,. poáterioridad a la sentencia,t1a,condenada o el condenado adquieren la condición "i:-;" fe ' de madre O padre cabeza de farrirlia,` ele hijo menor o que' sufriere incapacidad 1: permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.' , 4-1

"i:-;" fe ' de madre O padre cabeza de farrirlia,` ele hijo menor o que' sufriere incapacidad 1: permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.' , 4-1 En el mencionado ,pronúnciarniéhtd,—"Précrsó',Ia' Corté Tue para otorgar o no la ,„› r sustitución 'de la ejecucioirde la pen,a7anue,séalude en el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal, no se tienen en cuenta las finalidádes de la medida de

aseguramiento,----precisamente-_-por :_tratarse un-- tema superado con el proferimiento del fallo. Tampoco pueden ser objeto de consideración las finalidades de la pena, toda vez que las mismas ya fueron materia de estudio en el momento de dictar la sentencia, para efectos de su individualización. Y no debe ser materia de estimación el mínimo punitivo previsto en el tipo penal correspondiente, a que se alude en el artículo 38 del Código Penal, <<pues tal exigencia es propia y, exclusiva del juez cuando, al dictar la sentencia, dedica su atención al reconocimiento o no de la prisión domiciliaria>>. '6 Con relación al mismo tema pero en aplicación del principio de favorabilidad ha sostenido la Corte Suprema de Justicia que: 5 Decisión del 30 de julio de 2014, radicado 38262, M.P. José Leonidas Bustos Martínez 3Asunto: Apelación auto negó sustituir la pena intramural Radicación: 50001-60-00-567-2012-02865-01

Condenado: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA Decisión: Confirma "( ...) lo cierto es que la tesis gire defiende le censor, esto es, la concesión de la

Condenado: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA Decisión: Confirma "( ...) lo cierto es que la tesis gire defiende le censor, esto es, la concesión de la prisión domiciliaria (artículo 38 del Código Penal) con apoyo en la aplicación favorable de las causales de sustitución de la detención preventiva señaladas en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ya ha sido desestimada por la Sala, con fundamento en que el citado artículo 314 no regula la misma situación que ampara el 38 del estatuto sustantivo, habida cuenta que el primero enuncia las causales de sustitución de la detención preventiva, mientras que el segundo cita los requisitos objetivos y subjetivos que permiten sustituir la pena de prisión en establecimiento carcelario por su cumplimiento en el lugar de domicilio.

No opera aquí el fenómeno de la favorabilidad, pues no es un evento de tránsito legislativo, dado que se trata de fenómenos distintos; ello resulta evidente, pues uno —la detención preventivaopera en el curso del proceso y el otro —la sustitución de la pena de prisióncuando se profiere la sentencia que pone fin al litigio, de manera que cada una de estas figuras obedece a fines distintos. Sobre este asunto la Colegiatura se ha expresado de la siguiente manera: "La detención domiciliaria tiene qAue'Ver con el decurso del proceso; la prisión domiciliaria, con el pro ferimiento del fallo; y la suátith'ción de la pena, con la efectividad corporal de esta. Se trata, entonces, de fenómenos juridicos bien diversos, que cumplen funciones en diferentes momentos de la actuación procesájl. LdS'iéquiáltos,--ái;-SOn particulares para cada uno de ellas, lo que

Se trata, entonces, de fenómenos juridicos bien diversos, que cumplen funciones en diferentes momentos de la actuación procesájl. LdS'iéquiáltos,--ái;-SOn particulares para cada uno de ellas, lo que implica que no puede haber incompatibilidad de la normativa de los dos ;primeros, o de alguno de ellos, con el tercero. 1 , i jJ . , . ,. .,,,.. , ,,, . En casos comoleste,-,:desde el punto de vista' estructural y desde el puntó de vista temático, no es , t i posible afirmar, éntoncesI,, que una ndmia 'modifique, subrogue, :abrogue o derogue otra. yo ",... ..... .,.... (' La sustitución de la pena,por tanto, no llené él 'Mismo escenario prócesal ni la misma sustancia que la detención domiciliaria, ni-qCré la prisión domiciliaria.'4 0'1 r_11 Se concluye entonces, que,A-para17 présente caso no se está ante la aplicación del principio de favorabilidad por tránsito de legislación o por dos normas que coexisten y regulan un mismo asunto; por consiguiente, la (7" 17-7) 7 • /. aplicación del numerall'ldel,"ártícúlo'314'Idel ,C ,P.P. no procede en la ejecución de la peRá`l pórcuarit9(,:estethace,:référencia a los fines de la medida de aseburamiento, tema superado al proferirse la sentencia. - 3.4Ahora, para el estudio de la concesión de la reclusión domiciliaria como sustitutivade la pena de prisión, debemos atendernos a lo reglado en

medida de aseburamiento, tema superado al proferirse la sentencia. - 3.4Ahora, para el estudio de la concesión de la reclusión domiciliaria como sustitutivade la pena de prisión, debemos atendernos a lo reglado en el artículo 38 del Código Penal, esto es, los requisitos objetivos y subjetivos allí contemplados; situación resuelta en la decisión de segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que concluyó con la revocatoria del mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria que le fue concedida en fallo de primer grado, al considerar que no se reúnen los .6 Decisión del 10 de septiembre de 2010, radicado 32844, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés

4OEL DARÍO TREJOS LONRÍOÑO

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada Asunto: Apelación auto negó sustituir la pena intramural Radicación: 50001-60-00-567-2012-02865-01

Condenado: JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA Decisión: Confirma requisitos de la norma para acceder a dicho beneficio y disponer en consecuencia el tratamiento intramural. 3.5En ese orden de ideas, y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 28

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto No. 28 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la ;parte motiva de esta < _ SEGUNDO: Contra, la presente decisióh no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado providencia. 5

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