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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 00539 00-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 00539 00-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Alzada,:

Aprobado: Fecha:

Decisión: Lectura: 50001 6000 567 2013 00539 00.

Juzgado 8 Penal Municipal de Villavicencio. Noel Álvarez Suarez. Inasistencia alimentaria. Apelación sentencia condenatoria. Acta N° 1 3 6

O 5 OCT 2018

Confirma 1 1 OCT 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Noel Álvarez Suarez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Conócimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Noel Álvarez Suarez a la obligación de prestar alimentos a su menor hija L.K.A.C1, desde el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)2, fecha en la que efectuó conciliación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de esta ciudad, al catorce (14) de I Corno esta providencia puede ser públicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.

I Corno esta providencia puede ser públicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 2 El a quo equivocadamente señaló como fecha el 9 de noviembre de 2016, cuando en realidad la conciliación se efectuó en el año 2006.Radicación: 50001 60 0056720/3 00539 00..

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente octubre de dos mil quince (2015), en que se llevó á cábo audiencia de formulación de imputación3.

III. ACTUACIÓN PROCESAL. ' El catorce (14) de octubre de dos mil quince (20í5), el Juez Sexto Penal Municipal de Control de .Garantías de esta ciudad, efectuó audiencia prelim,inar en la que la Fiscalía -formuló imputación a Noel Álvarez Sbarez por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, en calidad de autor; cargo que no aceptó4.

El veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación5, el dial correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de esta'ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016)6. El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se realizó la aúdiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las -partes, quienes a su vez,

El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se realizó la aúdiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las -partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones7. El cuatro (4) de agosto del dos mil dieciséis (2016), se inició el juicio oral, en el que inicialmente, la Fiscalía Manteó la teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura8 y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias9. Ver aclaración preliminar, en la que la Sala señala que el lapso en el que se incumplió la obligación alimentaria solo puede extenderse hasta la fecha de la formulación de imputación. Ver folio 7 y 8, de la carpeta.. Ver folios 11 ss, ibídem. ' Ver folios 21 ss, ibídem. 7

Ver folios 25 y 26 ibídem. Record 06:48 ss. 9 Record 6:48 ss; 08:08 y 13:20 ss. Como estipulaciones probatoria se acordó tener como probado el parentesco de la menor y el procesado, con fundamento en el registro civil de nacimiento de la menor LKAC y la conciliación del 09 de noviembre de 2006, efectuada en la Defensoría de familia zonal 2 de esta ciudad. Folios 32 al 37 del cuadgrno de pruebas. - 2Radicación: 50001 60 00 567 .2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente A continuación, se procedió a la práctica de los testimonios de Jacqueline

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente A continuación, se procedió a la práctica de los testimonios de Jacqueline Cano Linares - progenitora de la menor L.K.A.C; Sandra Liliana Gutiérrez Cano - prima de la denunciante; la tía de la menor Martha Janeth Cano Linares; Nubia Pérez López - cuñada de la denunciante y el investigador Jhonatan Ferchy Garzón Sutachanl° En sesión de seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), rindió testimonio el investigador Jonathan Alexander Contreras Landinezil y finalmente, como prueba de la defensa declaró el señor Noel Álvarez Suarez, quien renunció a su derecho de guardar silencio y no auto incriminaCión12.

Culminada la etapa probatoria se presentaron los alegatos de clausura, y el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo; al igual que suspendió la audiencia; la cual continuó el diecisiete (17) de mayo siguienté, en el que ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 13:

IV. SENTENCIA APELADA.

El a quo condenó a Noel Álvarez Suarez por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tras considerar, que se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Léy 906 de 200414. Inicialmente, en la sentencia emitida el a quo abordó el estudio de la extinción de la acción penal por indemnización integral .y consideró qué noera procedente su aplicación, para lo que invocó jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15.

extinción de la acción penal por indemnización integral .y consideró qué noera procedente su aplicación, para lo que invocó jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15. I' Record 25:38 ss; 42:50 ss; 52:19 ss; 01:00:09 ss y ,0 1:07:30 ss, respectivamente. " Record 7:03 ss. • 12 Record 25:38 ss. 13 Ver folios 30; 33 ss, de la carpeta. 14 Ver folios 63 ss. ibídem. 15 Señaló el Auto AP4718-2017 del 24 de junio de 2017, radicado 50.445 y el Auto AP1541-2015 del 25 de marzo de 2015, radicado 43.904. 3Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: 'Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria..

Decisión: confirma integralmente De otro lado, analizó la conducta punible y la responsabilidad del procesado, frente' a lo que señaló que, con el registro civil de nacimiento se acreditó el parentesco de la menor con el implicado, al igual que la existencia de la obligación alimentaria, como consecuencia de dicho parentesco y la conciliación efectuada el nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006), en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Sostuvo, de acuerdo Con los declaraciones rendidas por los testigos de cargo, en especial, por la progenitora de la menor Jackeline Cano Linares, que esta última ha asumido el cuidado de la menor, al igual que no existe contradicción entre su relato y los demás, en 16s qüe se advierte que

cargo, en especial, por la progenitora de la menor Jackeline Cano Linares, que esta última ha asumido el cuidado de la menor, al igual que no existe contradicción entre su relato y los demás, en 16s qüe se advierte que esporádicamente el procesado efectuó pagds de algunas cuotas alimentarias. De otro lado, señaló qué la manifestación del procesado, en el sentido que ha atravesado una situación de insolvencia económica no constituye justa causá para sustraerse a su obligación alimentaria y menos,aún, el que tenga otros hijos, pues debe responder por todos sus descendientes, al igual ,que se probó la antijuridicidad de la conducta. Finalmente señaló que el implicado ha evidenciado desinterés por las necesidades de su menor hija y no cumplió con las cuotas alimentarias; razón por la que la sentencia era de carácter condenatorio. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria, de conformidad con el artículo 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos (32) a-setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y cincó punto cinco (35.5) salarios mínimos legales mensuales \iigentes \ y como concurría una circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1, del artículo 55 del Código'Penal, se ubicó en el cuarto mínimo qúe.oscila entre treinta y dos (32) y cuarenta y dos (42) meses de prisión. 4Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: inasistencia Alimentaria.

Decisión: C.onfirma integralmente

4Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: inasistencia Alimentaria.

Decisión: C.onfirma integralmente Seguidamente, impuso al procesado, con fundamento en los aspectos -. - contemplados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, la / sanción mínima de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salario mínimo legales mensuales vigentes por el delito de inasistencia alimentaria, al igual que inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso dé la pena privativa de la libertad.

De otra, parte, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la penal-6; máxime que la víctima fue indemnizada y fijó periodo de treinta y dos (32) meses, con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, garantizadas, mediante caución juratoria en aras a propender porque cumpla con su obligación alimentaria17.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Alvarez Suarez instauró recurso de apelación en el que inicialmente planteó que el implicado indemnizó integralmente a la víctima, en cuanto en audiencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), le hizo entrega, . de seis millones de pesos ($6.000.000), y la progenitora de la menor dejó constancia' de haber sido indemnizada integralmente y de su intención de desistir de la acción penal. De otra parte, señaló que aunque su prohijado incumplió la obligación alimentaria, esta omisión no fue permanente, pues ha efectuado abonos "

constancia' de haber sido indemnizada integralmente y de su intención de desistir de la acción penal. De otra parte, señaló que aunque su prohijado incumplió la obligación alimentaria, esta omisión no fue permanente, pues ha efectuado abonos " para. cumplir con la cuota alimentaria, lo que implica ausencia de antijuridicidad de la conducta,. en cuanto durante varios meses ha cancelado las sumas adeudadas, de acuerdo con sus posibilidades. 16 Ver folio 71 de la carpeta. 17 Como fundamento, citó sentencia SP18927 del 15 de noviembre de 2017, radicación N° 49712.Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente Finalmente solicitó disminuir la sanción impuesta al procesador máxime que los antecedentes penales inciden en su posibilidad de obtener un trabajo.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad Con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer dél recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio el veinte dos (22) de enero de dos mil dieciocho (2018). Aclaración preliminar. Previo a, resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al catorce

temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), en atención al principio dé congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción de la implicada. Sobre ese aspecto, la Sala Penal dé la Corte Suprema de Justicia señalól-8: "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los . actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la 18 Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado: 31280, Mp. Julio Enrique Socha Salamanca. 6Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente acusación y los alegatos de conclusión; así como entre ekanuncio del sentido de fallo y la sentencia propiámente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa

fáctico de la imputación". "Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria; una vez ha sido debidamente informado de las consecuenCias, opte por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra".

3. Del caso concreto.

Como el recurrente plantea varios aspectos, esto es, la indemnización integral; el cumplimiento por su prohijado de la obligación alimentaria 'de acuerdo con sus posibilidades y finalmente, la pena impuesta; abordará la Sala seguidamente dichos argumentos de inconformidad. 3.1. De la indemnización integral.' Este aspecto, a juicio de la Sala debe ser analizado inicialmente en aplicación del principio de prelación y en ese orden, aunque el defensor no fue explícito en el recurso, lo cierto es que hizo alusión al pago deseis millones de pesos ($6.000.000), efectuado por el procesado a la madre de la menor y del que dio cuenta en audiencia ,de individualización de pena efectuada el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). • Sobre e / l particular, se tiene que el a quo acertadamente señaló que no era procedente extinguir la acción penal por indemnización integral, en razón a que se trata de un delito no querellable y por ende, no hay lugar a desistir de la acción penal.

  • Sobre e / l particular, se tiene que el a quo acertadamente señaló que no era procedente extinguir la acción penal por indemnización integral, en razón a que se trata de un delito no querellable y por ende, no hay lugar a desistir de la acción penal.

7Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 OO.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente Al respecto ha reiterado de forma pacífica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, qué la Ley 1142 de 2007, estableció en el artículo 4 que el delito de, inasistencia alimentaria esperseguible oficiosamente, incluso, con independencia de la edad de la víctima; precepto ratificado por la Ley .1452 de 201219.

En ese orden, la indemnización integral efectuácia por el actor carece de efecto para extinguir la acción penal respecto del procesado; aunque por supuesto, debe tenerse en cuenta en etapas posteriores, como el incidente de reparación integral o el reconocimiento dé medidas sustitutivas de privación de la libertad. 3.2. Del conocimiento para condenar. De acuerdo con la sustentación de la impugnación, a juicio de la Sala el recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible,, exigencia que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en cuanto aduce que su defendido cumplió en lo posible y de acuerdo con su precaria situación económica la obligacrón alimentaria. Inicialmente, ,debe señalarse que para que se configure la conducta

de 2004, en cuanto aduce que su defendido cumplió en lo posible y de acuerdo con su precaria situación económica la obligacrón alimentaria. Inicialmente, ,debe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre ese aspecto; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señálado20: '9 Ver Auto AP4718-20 I 7 del' 24 de junio de 2017, radicado 50.445 y el Auto AP1541-2015 'del 25 de marzo de 2015, radicado 43.904, invocados por el a quo. 20Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 19 de enero dé 2006, Rad. 21023. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 8Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00..

Procesado: Noel Álvarez Sttarez.

Delito: : Inasistencia Alimentaria. - Decisión: confirma integralmente "(...) Frente al delito que ocupa la atención de la Sala entonces, el funcionario judicial debe comprobar, con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'ala prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'. (...)".

En este asunto, es innegable la existencia de la obligación de Álvarez Suarez de prestar alimentos a la menor L.K.A.C, dado que el vínculo de parentesco fue estipulado y se incorpdró el registro civil de nacimiento de lá menor21. Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la

Suarez de prestar alimentos a la menor L.K.A.C, dado que el vínculo de parentesco fue estipulado y se incorpdró el registro civil de nacimiento de lá menor21. Ahora bien, de acuerdo con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Jacqueline Cano Linares - progenitora de la menor, desde el momento en que fue fijada la cuota alimentaria en el instituto Colombiano de Bienestar Familiar por la suma de ciento cincuenta mil pesos mensuales ($150.000), el nuevé (9) de noviembre de dos mil seis (2006), el procesado se sustrajo al cumplimiento de la cuota alimentaria y solo empezó a cumplir de forma permanente cuando se inició el presente proceso penal. Al respecto la testigo en mención, señaló lo siguiente22: "Infórmele a este despacho desde el acta de conciliación que füe el nueve (9) de rkwiembre de dos mil seis (2006) donde se fijó una cuota alimentaria de esa fecha, hasta el momento ha dado algún valor, ha consignado algún valor a su favor para la manutención de su menor hija? Pues, en este momento no me acuerdo bien, cuanto él me mandaba, él me,mandaba cuando quería, me mandaba este mes y a los nueve o diez meses volvía y me enviaba, a partir del 2015 vio que estamos en este proceso entonces empezó a consignar, consignaba cien, ciento cincuenta, doscientos Mil, que yo me acuerde que siempre mandaba la mensúalidad de la niña antes del' dos mil quince, no. ¿Ósea.que hasta 2014 hubo incumplimiento? Si". Las aseveraciones de la madre de la menor víctima fueron corroboradas

mensúalidad de la niña antes del' dos mil quince, no. ¿Ósea.que hasta 2014 hubo incumplimiento? Si". Las aseveraciones de la madre de la menor víctima fueron corroboradas por su prima 'Sandra Liliana Gutiérrez Cano, la hermana Martha Yaneth 21 Ver folio 39, cuaderno anexo de pruebas. 22 Record 26:18 ss, audiencia del 4 de agosto de 2016. 9Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procésado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: . Inasistencia AliMentaria.

Decisión: confirma integralmente Cano Linares y la cuñada Nubia Pérez López, quienes concurrieron al juicio oral y adujeron que es la progenitora la que siempre ha velado por la manutención de la víctima, al igual que corroboraron que el procesado se desentendió de su deber alimentario23.

De la valoración de tales testimonios conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004, surge que merecen credibilidad, pues se trata de personas cercanas a la menor que tienen conocimiento directo de lo sucedido y en especial, que la progenitora debió asumir la manutención de su hija, a lo que se suma que sús relatos fueron claros, coherentes y narraron de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar animadversión' hacía el procesado tendiente a perjudicarlo. En ese orden, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación 'alimentaria, pues

tendiente a perjudicarlo. En ese orden, frente a los cuestionamientos de la defensa, debe señalar la Sala que de ninguna manera, puede concluirse que existió justa causa para que el implicado omitiera cumplir su obligación 'alimentaria, pues durante varios años no hizo mayor esfuerzo por ayudar a su menor hija y dejó en cabeza de su madre _dicha obligación y solamente, al adelantar-Se el presente proceso optó por empezar a cancelar las cuotas alimentarias. Ahora bien, la defensa señaló que el procesado carecía de medios económicos y ello le imposibilitaba cumplir con la cuota alimentaria; lo que Álvarez Suárezafirmó en el juicio oral en el que renunció a su derecho de guardar silencio, al igual que señaló que una vez consiguió trabajo empezó a cancelar su obligación cumplidamente24. Al respecto, considera la Sala que no existe justa causa para el incumplimiento del deber de velar por su menor hija que tenía el acusado, quien durante varios años se sustrajo al cumplimiento, lapso en el que 23 .Record 42:50 ss; 52:59 ss; 1:00:09 ss, respectivamente. 24 Record .26:56 SS. 10Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez. 1 Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integralmente tenía capacidad de labórar, como el mismo lo señaló, al sostener que trabajó en una finca y como mesero25.

En conclusión, del análisis de los medio's, de prueba practicados en el juicio oral, surge para la Sala que s'e acreditó que el procesado laboraba

trabajó en una finca y como mesero25. En conclusión, del análisis de los medio's, de prueba practicados en el juicio oral, surge para la Sala que s'e acreditó que el procesado laboraba y percibía ingresos que lé permitían cumplir la obligación alimentaria, pero se sustrajo a dicho deber de forma voluntaria, consciente e injustificada, pues trascurrían varios meses e incluso, años sin que entregara suma alguna a su menor hija, máxime que si pretendía demostrar su insolvencia económica le era aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera26: "(...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmacionés o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias adversas 27 el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante él decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo superá de este módo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable,' sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocenciá2811 . Luego, la simple aseveración de carecer de los medios económicos para cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues tuvo la -oportunidad de recoger

Luego, la simple aseveración de carecer de los medios económicos para cumplir la obligación alimentaria no puede sustentar la ausencia de tipicidad o la duda probatoria, pues tuvo la -oportunidad de recoger medios de conocimiento encaminados a sustentar la carencia de recursos y no procedió a llo; en,contraposición 'con la Fiscalía que probó, más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y su responsabilidad. 25 Record 26:56 y43:17 ss. 26 Sentencia del 25 de mayo de 2011, radicado 33660, MP. Fernando Alberto Castro Caballero. 27 Casación 23906 de agostó 29 de 2007. 28 Sentencia C1194 de 2005 11Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Álvarez Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Deeisión: confirma integralmente Como consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada, pues acertó el a quo al emitir condena respecto de Noel Álvarez Suarez, en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. 3.3. De la dosificación punitiva.

El impugnante plantea igualmente la disminución de la sanción impuesta al procesado, dado que indemnizó.a la víctima y carece de antecedentes penales. Analizada la dosificación p.unitiva que efectuó el a quo, se advierte, que partió de la sanción prevista para el punible de inasistencia alimentaria, de conformidad ,con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley1181 de 2007, cuyos extremos

partió de la sanción prevista para el punible de inasistencia alimentaria, de conformidad ,con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley1181 de 2007, cuyos extremos oscilan entre treinta y dos (32)'a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como no .fueron atribuidas circunstancias dé mayor punibilidad, el funcionario judicial se ubicó en el primer cuarto, esto es, de treinta y dos (32) a cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de veinte (20) a veinte tres punto ochenta y cinco (23.85) salarios Mínimos legales mensuales vigentes e impuso el mínimo de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales - vigentes. Con este panorama, se advierte que el procedimiento para dosificar la pena fue acertado y el a quo impuso el mínimo de la pena establecida para el delito de inasistencia alimentaria, luego no hay lugar a disminución alguna de la sanción fijada en la sentencia objeto de alzada y por ende, en este aspecto será igualmente confirmada. 12Radicación: 50001 60 00 567 2013 00539 00.

Procesado: Noel Alvarz Suarez.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: confirma integraltnente A lo anterior se suma que, en este caso específico acertó el a quo al conceder -la suspensión condicional de la ejecución :de la pena al implicado, en razón' a que en este evento, la menor fue indemnizada íntegralmente29.

A lo anterior se suma que, en este caso específico acertó el a quo al conceder -la suspensión condicional de la ejecución :de la pena al implicado, en razón' a que en este evento, la menor fue indemnizada íntegralmente29. En mérito ,de lo expuesto, el Tribunal Superior-del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar integralmente la Sentencia condenatoria emitida el _veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Octavo Penal Municipal esa ciudad, en contra de Noel Álvarez Suaret, por el delito de inasistencia alimentaria. Segundo. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada "1k

.10EL DARÍO 'TREJOS LO OÑO

Magistrado ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 29 Ver sentencia SP1827-2017 del 15 de septiembre de 2017, radicado 49.712. ' '13

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