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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 00874 01-(10-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 00874 01-(10-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

· \

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODR~GUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 5672013 00874 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio. Miguel Augusto Castro Peña. Peculado por apropiación y otros. Sentencia con allanamiento. Acta N° 123. 3 de septiembre de 2019. Modifica.

1OSEP2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Penal del" Circuito de descongestión de Villavicencio, en la que condenó a Miguel Augusto Castro Peña por las conductas punibles de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con falsedad material en documento público.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatorla-, los hechos que onqrnaron la presente actuación tuvieron ocurrencia entre los años dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011), cuando Miguel Augusto Castro Peña, en calidad de tesorero del Instituto de Turismo del Meta, en asocio del contador de la entidad, se / I Folio 66 y 67 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.,.

Radicado: 5000l 6000567 2013 00874 Ol.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. apropió de recursos de la entidad, a través de transferencias electrónicas efectuadas desde la cuenta del Instituto a sus cuentas personales, por un valor total de dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 2.764' 479.563).

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el once (11) de abril de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías .deVillavicencio, la Fiscalía imputó a Miguel Augusto Castro Peña los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con falsedad material en documento público y transferencia no consentida de activos agravado previstos en el inciso segundo del artículo 397; inciso segundo del artículo 287; inciso segundo del artículo 269J y numerales 1 y 2 del artículo 269H del Código Penal, respectivamente, con la concurrencia de circunstancias de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor punibilidad de la coparticipación criminal. El imputado aceptó los cargos formulados y por solicitud del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. en el domicilio".

El veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación", actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Pena'l del Circuito de esta ciudad que el nueve (9) de julio siguiente, verificó el allanamiento a cargos y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público señaló la existencia de un concurso aparente entre los punibles de peculado por apropiación y transferencia no consentida de activos". 2 2 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado cÍeConocimiento. 3 Folio 27 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 56 y 57 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento., .J

Radicado: 5000/600056720/300874 O/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña, Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica.

1 Posteriormente, la actuación fue remitida por una medida de descongestión ordenada al Juzgado Segundo Penal del Circuido de descongestión de Villavicenclo>.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Miguel Augusto Castro Peña

por los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo en concurso con falsedad material en documento público" . .Los punibles en mención y la responsabilidad del proeesado los encontró , I acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia? y la aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada., Ante la observación planteada por el representante del Ministerio Público señaló el a quo que efectivamente existía un concurso aparente de los punibles de peculado por apropiación y transferencia no consentida de, activos, pues Castro Peña, en calidad de tesorero del Instituto de Turismo del Meta tenía el. acceso y manejo de las cuentas bancarias de la entidad, las que utilizó para apoderase de los dineros del Instituto aludido y en ese orden, el, delito contra 'la administración pública subsumía al punible atentatorio de la protección de la información y de los datos, al ser más grave y contemplar un sujeto activo calificado. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de peculado por apropiación tipificado en el inciso segundo del artículo 397 5 Folio 60 y61 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 60 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Contrato de prestación de servicios, nombramiento del implicado; informe de investigador sobre la auditoría realizada por la Contraloría Departamental del Meta; acta de inspección de lugares; entre otros.

3·..

Radicado: 50001600056720130087401.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. del Código Penal, contemplaba pena de noventa y seis (96) a cuatrocientos cinco (405) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por el valor de lo apropiado, esto es, dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos ($ 2.764' 479.563).

Luego de determinar los cuartos de punlblltdad" y aducir que concurría la circunstancia de menor. punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales del procesado y la de mayor punibilidad por la coparticipación criminal, partió de los cuartos medios y fijó la pena en doscientos (200) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Seguidamente aumentó la pena en cuarenta (40) meses por el concurso hornoqéneo sucesivo y en treinta y seis (36) meses por el concurso con el punible de falsedad material en docum~nto público, para determinar la sanción en doscientos setenta y seis (276) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El anterior guarismo lo disminuyó en un cuarenta por ciento (40 %) por el allanamiento a los cargos en la audiencia de formulación de imputación,

para imponer finalmente, ciento sesenta y cinco (165) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de cuatro mil seiscientos quince (4615) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaban improcedente su concesión, toda vez que la pena impuesta excedía los tres (3) años de prisión que contemplaba el artículo 63 del Código Penal y la sanción prevista para el delito de peculado por apropiación superaba el lapso de cinco (5) años que señalaba el artículo 38 ibídem. 4 8 Cuarto mínimo de 96 a 173.25 meses; cuarto medios de 173.25 a 327.75 meses; cuarto máximo de 327.75 a 405 meses de prisión.·eRadicado: 50001 600056720130087401.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica.

En.consecuencia, dispuso el traslado de Castro Peña al centro de reclusión que determine el Instituto Nacional. Penitenciario y Carcelario para que cumpliera la pena impuesta.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerar' que dada la gravedad de la conducta debió ser más alta la sanción". Luego de realizar un recuento de la dosificación realizada por el Juzgado de

Conocimiento, sostuvo que la pena debió partir de trecientos veintisiete punto setenta y cinco (327.75) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y aumentarse cincuenta (50) meses en virtud del concurso homogéneo y cuarenta (40) meses más por el concurso con el punible de falsedad material en documento público, para un total de cuatrocientos diecisiete punto setenta y cinco (417.75) meses, que reducidos en un cuarenta por ciento (40 o/~)por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, daría una sanción. definitiva de doscientos cincuenta punto sesenta y cinco (250.65) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adujo que la solicitud de aumentar la condena se debía al daño grave generado al Instit.uto de Turismo del Meta, pues la falta de recursos incidió en la imposibilidad en atender y realizar los proyectos de la entidad y contratar servidores, máxime cuando el procesado tenía el propósito de "apoderarse" de todos los dineros del Instituto. Agregó que Miguel Augusto Castro Peña, no ha tenido voluntad de reparar los daños ocasionados, por lo que la pena debe ser ejemplarizante por tratarse de un servidor público que realizó las conductas junto con otro funcionario de manera sistemática y repetitiva. 9 Folio 90 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento, 5Radicado: 50001 6000567201300874 01.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica.

De otra parte, refirió que el Juzgado desconoció el delito de transferencia no consentida de activos, a pesar de que el implicado "tenía concentración de poder, de funciones" para realizar las transacciones y le estaba prohibido efectuar ese tipo de movimientos electrónicos, situación que conocía y favoreció igualmente a terceros con tales recursos./ La Fiscalía igualmente interpuso recurso de apelacíón!'', pero en escrito del ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014), desistió del mísmo!-. De otra parte, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio en decisión del doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), sustituyó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta por una no privativa de la llbertad--.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)., por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio.

2. Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto de la

Fiscalía. Al respecto, en escrito del ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014), la Fiscalía informó su voluntad de desistir de la impugnación interpuesta contra

la sentencia condenatoria del treinta (30) de septiembre de dos mil trece 10 Folio 83 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento 11 Folio 16 del cuaderno del Tribunal. 12 Folio 26 y ss. del cuaderno del Tribunal. 6Radicado: 5000/ 600056720/300874 O/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. (2013), emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestIón de vlllevlcencto '>.

Sobre el particular, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, adicionado por J el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". De manera que como es potestativo de las partes e intervinientes presentar los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala admitirá el desistimiento del recurso' de apelación interpuesto por el ente acusador contra la decisión proferida el del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio, de conformidad con el artículo 179F de la Ley 906 de 2004.

3. Del caso concreto.

En el presente caso, se abstrae que el apoderado de víctimas solicita se .aumente la pena impuesta, al considerar que no refleja la gravedad de las

conductas perpetradas por Miguel Augusto Castro Peña y cuestiona que no se hubiese condenado por el delito de transferencia no consentida de activos; aspectos que se abordarán a continuación de forma separada. 3.1. Del concurso aparente de tipos penales. En el caso, la Fiscalía. atribuyó a Miguel Augusto Castro Peña los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo a su vez, .en concurso con falsedad material en documento público y transferencia no consentida de activos agravado, contenidos en el inciso segundo del artículo 13 Folio J6 del cuaderno del Tribunal. 7Radicado: 50001 600056720130087401.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. 397; inciso segundo del artículo 287; inciso segundo del artículo 269J y numerales 1 y 2 del artículo 269H del Código Penal, respectivamente.

El ente acusador sustentó fáctica mente el delito de transferencia no consentida de activos en que el procesado "en su calidad de tesorero del Instituto de Turismo del Meta yen asocio con William Alberto Jara Ríoscomo contador de la entidad, de manera directa se apoderaron de dineros del Instituto de Turismo del Meta habiendo registrado, a través de transferencias electrónicas a favor de sus cuentas personales y de terceros, entre otros, los cuales superan la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres

pesos ($ 2.764' 479.563)14". Frente al cuestionamiento del representante del' Ministerio Público, el Juzgador indicó que el procesado en uso de. sus facultades legales como tesorero del Instituto de Turismo del Meta utilizó las cuentas de la entidad para transferir el dinero que allí se encontraba a su nombre y el de Jara Ríos, lo que evidenciaba su finalidad y concluyó que el delito de transferencia no consentida de activos se subsumía en el punible de peculado por, apropiación que era más grave y contemplaba un sujeto activo calificado. Para dilucidar el asunto planteado surge necesario acudir a la figura del concurso aparente de tipos penales y la aplicación del principio de subsidiariedad, frente a lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado'>: "EI.principio de subsidiaridad, entre otros, útil para resolver los casos de concurso aparente de tipos penales, opera en aquellos eventos en los que se pregona unidad de acción, es decir, cuando una única conducta o una unidad de conducta esi I susceptible de adecuación simultánea en más de un tipo penal, vulnera o pone en peligro un mismo bien jurídico y quien la ejecuta persigue el mismo propósito, de 14 Record 14:00 y ss. de la audiencia del 11 de abril de 2013. 15 Sentencia del 6 dejulio 2016. SP9111-2016. Radicación: 46454. 8Radicado: 50001600056720130087401.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. donde varios comportamientos punibles, en apariencia, concurren para gobernar la misma acción.

Por tanto, debe preferirse el que contemple la sanción más grave, bien sea porque así lo establece de manera expresa la norma penal, pese a que entre ambos tipos se perciban diferencias estructurales o protejan distinto interés' juridico. o porque atacan el mismo bien jurídico, pero en diferente grado de ofensa, motivo por el que debe optarse por la conducta que comprenda una mayor tutela". Ahora bien, el punible de transferencia no consentida de activos agravado/ . se encuentra tipificado en el artículo 269J. del Código Penal, norma que señala con claridad que se aplica siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, en los siguiente términos: "Artículo 269J. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga, la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...) Si la conducta -descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad".

De otro lado, el artículo 269H del Código Penal contempla que la conducta anterior se agrava cuando se realiza sobre redes o sistema informáticos estat-ales u oficiales y por servidor público en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el delito de peculado por apropiación descrito en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, señala: "Artículo 397. Peculado por apropiación. El servidor público que .se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones. r' en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, O de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con -ocaslón de sus funciones, incurrirá en' prisión de noventa y seis (96) a 9Radicado: 5000/600056720/300874 O/.

Procesado: -Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)". Del .anéltsts de las normas enmención, advierte esta Corporación que en el

tipo penal descrito en el artículo 269J del Código Penal se contempla la subsidiaridad expresa, en el entendi·do que se aplica siempre y cuando la conducta no se adecúe a un punible señalado con pena más grave. De otra parte, es evidente que en ambos delitos se persigue una finalidad lucrativa, pero en este evento el punible de peculado por apropiación contempla mayor riqueza descriptiva, pues establece, no como causal de agravación sino como elemento del tipo un sujeto activo calificado, esto es, el servidor público que en ejercicio de sus funciones se apropia de bienes del Estado. Adicionalmente, en este evento el uso de las cuentas bancarias de la entidad por parte de Castro Peña fue el medio que utilizó para lograr su objetivo, esto es, apoderarse de los dineros del Instituto de Turismo del Meta, razón por la que acertó el a qua en declarar la existencia de concurso aparente de tipos penales, dado que surge con claridad que el delito de transferencia no consentida de activos contemplado en el artículo 269J del Código Penal es subsidiario frente al punible de peculado por apropiación. En ese orden, asistió razón al Juzgado al considerar la existencia de concurso aparente de los tipos penales en mención, empero, como no emitió sentencia absolutoria por el delito de transferencia no consentida de activos, la Sala adicionará al fallo impugnado en-tal sentido. 10" Radicado: 5000l 6000567 2013 00874 Ol.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. 3.2. De la dosificación punitiva.

El representante de víctimas solicitó aumentar la pena privativa de la libertad y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta,. al considerar que no refleja la gravedad de las conductas perpetradas por el procesado; aspectos que se analizarán a continuación de manera separada. 3.2.1. De la pena privativa de la libertad. Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta, inicialmente debe señalarse que en este evento como se procede por un concurso de conductas punibles, se debe partir de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal'>. Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que deben seguirse los siguientes pasos, en su orden!": "1. Se dosificará la pena imponible a cada uno de los varios delitos, conforme a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 del c.P.,esto es: en primer lugar, se establece el ámbito de movilidad (extremos 'mínimos y máximos) a efectosde lo cual habrá de aplicar las circunstancias modificadoras de la punibilidad, si éstas se presentan. En segundo lugar, ese contorno se divide en cuartos y se escogerá el que corresponda de acuerdo a la presencia de circunstancias genéricas de atenuación Ylo de agravación. En último lugar, el juez individualizará la pena

conforme a la gravedad de la conducta, el daño causado, la naturaleza de los factores genéricos de mayor o menor punibilidad, el aspecto subjetivo de la conducta y la función que cumplirá la sanción. Ahora bien, como quiera que las reglas 'de medición de las consecuencias del concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las 16 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción uomisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias' disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la' suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". -, 17 Sentencia del 23 de septiembre de 2015. SPI2861. Radicado 38.076, II-, Radicado: 5000/600056720/30087-10/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. conductas punibles "debidamente dosificadas cada una de ellas", tal y como lo exige la parte final del inciso 10 del artículo 31 sustantivo; en caso de existir circunstancias que como las postdelictuales implican una modificación de la pena provisionalmente individualizada conforme a los parámetros contemplados en los artículos 60 y 61 antes citados, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría

a cada delito. Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales, siempre que se presenten, confluyen a la.determinación de la pena con la únicadiferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.

2. En segundo lugar, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza, es decir, aquélla que afecte con más intensidad los intereses del sentenciado: la de mayor duración en tratándose dela privación de la libertad o la de mayor cuantía si es una de carácter pecuniario.

3. Por último, se aumentará hasta en "otro tanto" la pena más grave, lo cual implica que el incremento por los delitos concursales podrá ser de una proporción cuyo máximo es el doble de aquélla. Ahora bien, el resultadode adicionar la pena en un máximo de otra cantidad igual no puede exceder (i) la suma aritmética de las penas que corresponderían a las respectivas conductas punibles por separado, ni (ii) el tope de 60 años previsto en el inciso 20 del artículo 31 sustantivo".

Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador refirió inicialmente que la sanción prevista para el delito de peculado por apropiación tipificado en el inciso segundo del artículo 397 del Código Penal oscila de noventa y seis (96) a cuatrocientos cinco (405) meses

de prisión. A continuación, determinó los cuartos de rnovllldad-" y refirió que tomo concurría la circunstancia de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal y la de menor punlbllldad, referente a la ausencia de antecedentes penales, se ubicaría en los cuartos medios y fijó la pena en doscientos (200) meses de prisión, al considerar que la conducta era grave, pues el procesado 18Cuarto mínimo de 96 a 173.25 meses; cuartos medios de 173.25 a327.75 meses; cuarto máximo de 327.75 a405 meses de prisión. 12'.

Radicado: 5000/ 600056720/300874 O/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica. tenía el deber como tesorero del Instituto de Turismo del Meta de proteger los recursos destinados a la inversión social y cultural y no había evidenciado interés alguno en reparar los perjuicios ocaslonados-", Seguidamente, se limitó a aumentar a la anterior pena por el concurso homogéneo y sucesivo cuarenta (40) meses y por el delito de falsedad material en documento público treinta y seis (36) meses, para fijar la .sancíón definitiva en doscientos setenta y seis (276) meses de prisión.

Al anterior guarismo descontó el cuarenta por ciento (40%), por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación para imponer finalmente ciento sesenta y cinco (165) meses de prisión.

Con el anterior recuento, advierte la Sala la errónea dosificación realizada por el a quo, pues omitió individualizar la pena para el delito atentatorio de la fe pública. De otro lado, el apelante cuestiona inicialmente, que el Juzgador hubiese fijado la pena correspondiente al delito contra la administración pública en doscientos (200) meses de prisión, al considerar que no reflejaba la gravedad de la conducta, pues en su sentir, debió ubicarse en trescientos veintisiete punto setenta y cinco (327.75) meses de prisión. Al respecto, la Sala evidencia la intensidad del dolo en el comportamiento del procesado, quien preparó cuidadosamente de consuno con el contador del Instituto la comisión de la conducta y saquearon las arcas de la entidad, al igual que el daño causado, dada la ostensible afectación al apropiarse de , . dineros destinados a implementar el turismo en este departamento. En este orden, considera la Sala que .aslste razón al recurrente en que debe incrementarse la pena para el delito de peculado por apropiación y por ende, s.efijará en doscientos veinte (220) meses de prisión. 19 Folio 72 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 13" " Radicado: 5000/ 60 00 567 20/3 00874 O/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña.

Delito: Peculado por apropiación y otro.

Decisión: Modifica.

De otra parte, el representante de víctimas cuestiona el precario incremento de la pena por los delitos concursantes, frente a lo que debe reiterarse que

el a qua omitió individualizar la sanción para el punible de falsedad material en documento público y se limitó a indicar que aumentaría treinta y seis (36) meses por este delito. En tales circunstancias, la Sala procederá a efectuar la tasación respectiva y en ese orden, se tiene que el delito atentatorio de la'fe pública previsto en el inciso segundo del artículo 287 del Código Penal tiene como marco punitivo de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, por lo que luego de determinar los cuartos de movtlídad-? y como concurre la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales del acusado y la de mayor punibilidad relativa a la coparticipación criminal, la sanción se ubica en los cuartos medios que oscilan de ochenta y cuatro (84) a ciento veinticuatro (124) meses de prisión. Ahora bien, de los hechos jurídicamente relevantes señalados' en la formulación de imputación por la Fiscalía se advierte que el implicado para ocultar las transferencias de los recursos del Instituto d~ Turismo del Meta, alteraba permanentemente los datos y registros de los libros de contabilidad de la entidad, al igual que allegaba soportes contables espurios". Circunstancias que evidencian la gravedad de la conducta y la intensidad del dolo, máxime que Castro Peña modificó los libros de contabilidad de la entidad con el objetivo de dar una apariencia de legalidad a las

transacciones electrónicas realizadas durante tres (3) años, lo que implica a juicio de la Corporación que la pena imponible sería de noventa y seis (96) meses de prisión. Ahora bien, frente al aumento de la pena por el concurso de delitos, ha 20 Cuarto mínimo de 64 a 84 meses; cuartos medios de 84 a 124 meses; cuarto máximo de 125 a 144 meses de prisión. 21 Record 14:00 y ss. de la audiencia del 11 de abril de 2013. 14-' " Radicado: 5000/ 600056720/300874 O/.

Procesado: Miguel Augusto Castro Peña. \ Delito: Peculado por apropiación y otro. - Decisión: Modifica. indicado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía-": "Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios:

(i) el número de conductas concurrentes y (ii) los' principios de .necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas, de los delitos que concursan. (...) De ahí que, cuando el funcionario ha fijado las penas por cada delito concurrente, escoge la sanción más grave y la incrementa en razón del concurso, no sólo tiene el deber de considerar límites numéricos como él hasta otro tanto, la suma aritmética o el máximo de sesenta (60) años de prisión, sino a la

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