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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 02119 01-(28-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 02119 01-(28-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-2013-021 19-01

Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal con menor de 14 años Procesado: Carlos Alberto Aguirre Hoyos Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria transitoria

Aprobado Acta: N O 103

Fecha: 28 de julio de 2020.

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS. 2ANTECEDENTES 2.1El 12 de diciembre de 2017 1 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, a la pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos agravado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala Penal para resolver la alzada desde el 20 de febrero de 2018. 2.2El defensor de CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural que cumple este en la Cárcel de Villavicencio, por domiciliaria, pues ha estado enfermo de los pulmones y se encuentra a la espera de la entrega de la historia clínica Folio 125 ClRadicado:

Procesado: Delito: Acceso

Decisión: Niega 2 50001-60-00-567pulmones y se encuentra a la espera de la entrega de la historia clínica

Folio 125 ClRadicado:

Procesado: Delito: Acceso

Decisión: Niega 2 50001-60-00-5672013-02119 Carlos Alberto Aguirre Hoyos carnal con menor de 14 años prisión domiciliaria transitoria que reposa en la enfermería de ese centro de reclusión. Agregó que se le practicó la prueba de Covid-19, que arrojó negativa.

3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 1 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-1 9, en el marco del Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las

medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el. fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

1 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. ( . ) Parágrafo 1 . Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado:

Procesado: Delito: Acceso

Decisión: Niega

3 Carlos Alberto Aguirre Hoyos carnal con menor de 14 años prisión domiciliaria transitoria Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3)

años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clíni ca del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nàcional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas

redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto.Radicado:

Procesado: Delito: Acceso

Decisión: Niega

4 Carlos Alberto Aguirre Hoyos carnal con menor de 14 años prisión domiciliaria transitoria 3.3En el sub examine, el defensor de AGUIRRE HOYOS aduce que este se encuentra enfermo de los pulmones y está recluido en la cárcel de Villavicencio. Sobre el particular, debe indicarse que frente a la presunta afectación en la salud de AGUIRRE HOYOS, no se allegó ningún elemento material de prueba para su acreditación, lo que imposibilita determinar si acorde con el literal C del artículo 2 del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, dicha enfermedad pone grave riesgo su salud o vida. No obstante todo lo anterior, se evidencia que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada, pues como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 2 prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, en

el que CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos agravado. Así las cosas, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por AGUIRRE HOYOS. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

2 "Articulo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el . Decreto Legislativo. las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: ( ) delitos contra la libertad. integridad y formación sexuales de que trata e} título IV.Radicado:

Procesado: Delito: Acceso

Decisión: Niega

5

RESUELVE:

50001-60-00-567-2013-021 19 Carlos Alberto Aguirre Hoyos carnal con menor de 14 años prisión domiciliaria transitoria PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada en favor de CARLOS ALBERTO AGUIRRE HOYOS, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PAfRñCTÃ'"ãODRiGUEZ TORRES

MagistradaRadicado: Procesado:

Delito: Acceso

Decisión: Niega

6

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PAfRñCTÃ'"ãODRiGUEZ TORRES

MagistradaRadicado: Procesado:

Delito: Acceso

Decisión: Niega 6 4 a El los artículo condenados 8 del Decreto y a las 546 personas de 2020. cuya que condena contempla no esté el procedimiento ejecutoriada mencionadas para hacer efectiva en el parágrafo la prisión 1 . domiciliaria dispone en transitoriael inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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