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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 02564 01-(14-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2013 02564 01-(14-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: 2. Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. •

Delito: Calumnia

Acusado: Jorge Hernán Mojica Molinares Aprobado: Acta No 010 • Fecha: 14 de enero de 2020

ASUNTO Seria del caso resolver el recurso, de apelación interpuesto por la defénsa contra la sentencia condenatoria proferida en Julio 12 de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal, contra JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES 'Dior el delito de calumnia, pero. én el presente caso sé observa que operó la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Según el escrito de acusación' los hechos ocurren el 28 de noviembre de 2013 cuando el galeno JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES 'señaló a la médico neurocirujana DORA LILIA BAQUERO MALDONADO (quien ejercía como Presidenta del Tribunal de Ética Médica de Villavicencio), de "prevaricadora" en razón a que el Tribunal Ad Hoc. de Ética Médica se abstuvo de formular cargos en su cóntra con ocasión Escrito de acusación de fecha 15 de.julio de 2016, visible a folios 52 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01

JORGE HERNÁN MOIICA MOLINARES

Escrito de acusación de fecha 15 de.julio de 2016, visible a folios 52 y ss del cuaderno principal.Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01 JORGE HERNÁN MOIICA MOLINARES Calumrtia a la queja interpuesta por MOJICA MOLINARES ante las presuntas faltas en que incurrió en el ejercicio de su profesión "Ley 23 de 1981".

2. En audiencia celebrada el 16 de julio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funcion de Control de -Garantías De Villavicencio2, la fiscalía imputó a JORGE HERNÁN MWICA MOLINARES el delito de calumnia (artículo 221 del Código Penal) El 15 de julio de 2016; la fiscalía presentó escrito de acusación', en. los mismos términos de la imputación,. el cual correspondió 'al Juzgado Cuarto Penal-Municipal de Villavicencio4. El juicio oral se adelantó en sesiones del 15 de junios, 4 de julio6, 9 de julio', y 12 de julio de 20188, fecha ultima en la que anunció el sentido de fallo.

El 12 de julio de 2018 el A quo emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de 16 meses de prisión y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación enel ejercicio de derechós y funciones públicas por un período igual al dé la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia fue recurrida por el defensor9 y actualmente el asunto

inhabilitación enel ejercicio de derechós y funciones públicas por un período igual al dé la pena principal y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La sentencia fue recurrida por el defensor9 y actualmente el asunto se encúentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de 2 Acta visible a folio 26 y 27 del c.o. del juzgado 3 Ver folios 52 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Acta de reparto No. 5605 del 18 de julio de 2016 5 Acta visible a fl. 153 ídem 6 Acta visible a fl. 163 ídem ' Acta visible a fl. 193 ídem 8 Acta visible a fl..193 y s.s ídem 9 Folio 217 Y ss cuaderno juzgado • 2Radicado: 50001 60 00 567 2013 02564 01

JORGE HERNÁN MCLECÁ MOLINARES : Calumnia alzadam;- no obstante, evidencianda la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de Imputación. Producida la interrupción dei término prescriptivo, este comenzara a correr de nuevo por un tiempo igual a la

ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de Imputación. Producida la interrupción dei término prescriptivo, este comenzara a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10. Por su parte la Ley 906 de 2004, en su artículo 292 establece que "producida la interrupción del termino prescriptivo, éste comenzara á correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en él artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años/1. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Como los hechos ocurrieron el 28 de noviembre de 2013, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 200411, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años. ''El proceso fue asignado el 06 de -agosto de 2018. Acta de reparto visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 14 de agosto de ese mismo año —folio 3 ídem - (para ese momento la acción penal ya se había generado). n En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. 3Radicado: 50001. 60 00 567 2013 02564 01

JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES

Calumnia

2. El delito por el Cual fue acusado JORGE HERNÁN MOIICA MOLINARES, esto es, calumnia fue adecuado en el artículo 221 del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.

Calumnia

2. El delito por el Cual fue acusado JORGE HERNÁN MOIICA MOLINARES, esto es, calumnia fue adecuado en el artículo 221 del Código Penal, cuya pena máxima es de 6 años.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 16 de julio de 2015 12, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra JORGE HERNÁN MO3ICA MOLINARES. A partir de ese día empezó a correr un nuevo termino equivalente a 36 M eses o lo que es lo mismo 3 años 13 que, de acuerdo con lo previsto en el art. 292 de la ley 906 de 2004 constituye el lapso mínimo para que opere el término de prescripción de la acción penal. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción seria el 16 de julio de 2018; es decir, para el momento en que el expediente ingresó al Tribunal para 'desatar la alzada, esto es, 14 de agosto de 2018", el término prescriptivo de la acción ya había operado. Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe • decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales-generadoras de esa consecuencia. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en la Sala de Decisión penal, u Acta visible a folio 26 y 27 del cuaderno del juzgado. 13 Artículo 292 de la Ley.906 de 2004 , 14 Ver constancia visible a folio 5 del cuaderno del Tribunal

Decisión penal, u Acta visible a folio 26 y 27 del cuaderno del juzgado. 13 Artículo 292 de la Ley.906 de 2004 , 14 Ver constancia visible a folio 5 del cuaderno del Tribunal 4Radicado: 50001 60 00 567.2013 02564 01

JORGE HERNÁN MOJICA MOLINAP.E5

Calumnia

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de calumnia y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra JORGE HERNÁN Manca MOLINARES I con fundamento en las razones esbozada § en precedencia.

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y médidas registradas en razón de esta actuación frente a JORGE HERNÁN MOJICA MOLINARES.

3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, hotifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1

ATRICI RIGUEZ TORRES 3 EL DARÍO TRE3020NDOÑO

Magistrado Magistrada 5

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