TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 00152 01-(25-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 00152 01-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIALDE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 567 2014 00152 01
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Homicidio agravado y otros. Edwin Daniel Prieto Cifuentes Confirma Acta N° 028 25 febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Edwin Daniel Prieto Cifuentes contra la sentencia de agosto 10 de 201á proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por el delito de "Homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte de armas dé fuego".
ANTECEDENTES
1. Los hechos acaecen por causa de las disputas territoriales entre bandas criminales que operan en los barrios Brisas del Guatiquia e Industrial de
la ciudad de Villavicencio, entre estas, los llamados, "Negros de la calle de la-Alegría" a la que pertenecen los responsables del homicidio y "los del barrio Brisas del Guatiquía". 1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal respecto del delito de porte de armas de fuesjo.Sentencia 21. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros
Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma
porte de armas de fuesjo.Sentencia 21. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma Sobre las 9:30 de la mañaná del 10 de octubre de 2012 en la parte externa del establecimiento comercial de razón _social «Monta llantas el Taxista»
ubicado en la calle 37C Núm. 23 04 del Barrio Santa Inés de esta ciudad Jairo António Romero Duran, alias «Nene» fue ultimado con impactos de de arma de fuego disparados por uf" hombre afro descendiente con9cido como alías "Pelón". El arma fue entregada instantes previos por Edwin Daniel Prieto Cifuentes alías "Cristian", quien con otro sujeto acompañaban al homicidia y fueron las persona que señalaron al ahora occiso, como la persona que buscaban. En el hecho, resultó lesionado el menor de 9 meses J.M.R.C., hijo del occiso, dado que este se encontraba en el lugar en compañía del infante y su compañera permanente.
2. En audiencia preliminar celebrada el 25 de febrero de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), la Fiscalía imputó a Edwin Daniel Prieto Cifuentes alías "Daniel o Cristian" los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte de armas de fuego o municiones (artículos 103 1 104 numeral 7°, 27 y 365 del Código Penal), quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos •no aceptó su responsabilidad en los hechos.2
103 1 104 numeral 7°, 27 y 365 del Código Penal), quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos •no aceptó su responsabilidad en los hechos.2 Al imputado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, pero el 8 de noviembre de 2016 le fue concedida la libertad provisional por vencimiento de términos. No obstante, el primero de septiembre siguiente la hermana del procesado informó que este se Folio 17 a 19 cuaderno juzgado,Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma encontraba nuevamente privado de la libertad en el centro carcelario de
Villavicencio3. El 25 de abril siguiente, se radicó escrito de acusación4, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Pénal del Circuito de ésta ciudad. Este realizó la audiencia de acusación8 y en sesiones de 4 de nnayo6 y 17 de julio7 de 2015 se llevó a cabo la respectiva audiencia preparatoria. El juicio oral tuvo inicio el 2 de diciembre de 20158, en el que la Fiscalía y la defensa expusieron su teoría del caso9 y como testigos de la Fiscalía rindieron declaración los funcionarios Jhon Faver Chaparro Rincón (Subintendente de la Policía Nacional mediante él cual se incorporó la plena identidad del acusado)'), José Medardo Salgado Duarte (a través del cual del se incorporaron los resultados de diligencias de investigación adelantadas en el barrio donderesidía el occiso), Omar Rodrigo Casas
plena identidad del acusado)'), José Medardo Salgado Duarte (a través del cual del se incorporaron los resultados de diligencias de investigación adelantadas en el barrio donderesidía el occiso), Omar Rodrigo Casas (Mediante el cual se incorporarbn las diligencias de reconocimiento en - álbum fotográfico realizadas por Humberto Pinto Bustos)12, Omar Orlando Ayala (mediante cual se incorporó el acta de inspección a lugares y el 3 Folio 202 cuaderno original. 4 Folio 28 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 42. Audiencia del 15 de mayo de 2014. 6 Acta visible a folio 71 ibídem. ' Folios 82-86 ibídem. Folio 95-97 y ss. 9 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 02.19 y la defensa a record 06 11. 19 Audiencia del 2 de diciembre de 2015, Informe de investigador de campo FPJ-11 del 14 de febrero de 2014, visible a folios 64 y ss cuaderno denominado "cuaderno de estipulaciones probatorias" (El audio de la audiencia no fue incorporado-al proceso y pese a los Esfuerzos realizados mediante el área de sistemas no fue posible ubicados). Prueba estipulada 11 Audiencia dei 2 de diciembre de 2015. Informe FPJ-11 del 2 de septiembre de 2013 visible a folios 73 y ss cuaderno denominado "cuaderno de estipulaciones probatorias" (El audio de la audiencia no fue incorporado al proceso y. pese a los esfuerzos realizados mediante el área de sistemas no fue posible ubicarlos). 17 Audiencia del 2 de diciembre de 2015 visible a folios 83 y ss cuaderno denominado "cuaderno de
incorporado al proceso y. pese a los esfuerzos realizados mediante el área de sistemas no fue posible ubicarlos). 17 Audiencia del 2 de diciembre de 2015 visible a folios 83 y ss cuaderno denominado "cuaderno de estipulaciones probatorias" (El audio de la audiencia no fue incorporado al proceso y pese a los esfuerzos realizados mediante el área de sistemas no fue posible ubicarlos). 3Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma plano topográfico del lugar de los hechqs)13 y Juan Carlos Robayo Botiva
(Médico legal a través del cual se incorporó el informe pericial de necropsia No. 2012018150001000632 del 1 de octubre de 2012)". Tambien declararon en juicio los señores Henry Jaime Meneses (mecánico y testigo directo de los hechos)16 y Humberto Pinto Bustos (amigo del occiso y testigo presencial de los hechos)16. La defensa no presentó testigos. En sesión de audiencia del 15 de mayo de 2018, las partes y el agente del Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión17, a cuyo término el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio respecto del delito de ,tentativa de homicidio y cóndenatorio en relación con los punibles de homicidio agravado en calidad de cómplice y coautor de porte de armas de fuego. El 10 de agosto de 201818, se profirió la sentencia a través de la cual se absolvió a Edwin Daniel Prieto Cifuentes alías "Daniel o Cristian"
coautor de porte de armas de fuego. El 10 de agosto de 201818, se profirió la sentencia a través de la cual se absolvió a Edwin Daniel Prieto Cifuentes alías "Daniel o Cristian" por la conducta de tentativa de homicidio y se le condenó a la pena principal de 288 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado en calidad de cómplice, y, como coautor del punible de porte de armas de fuego. 13 Acta de inspección a lugares FM-9 del 1 de octubre de 2012, visible a folios 13 a 15 estipulaciones probatorias y plano topográfico folio 16 ibíderin. Audiencia del 17 de Record. 13.43 . 14 Informe pericia[ ;de necropsia visible a folios 30 y ss cuaderno denominado probatorias". Audiencia del 17 de mayo de 2016. Record. 16.50 15 Audiencia del 17 de mayo de 2016 (Record. 50.06) Mécánico, «el Costeño». 16 Record 17 de mayo de 2016 record. 01.19.49. Amigo del occiso. 17 Acta visible a folios 235 y ss del cuaderno principal. 18 Visible a folio 243 y ss del cuaderno principal. 4 del cuaderno de mayo de 2016. "estipulacionesSentencia 2a. Instancia Rad, 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros
4 del cuaderno de mayo de 2016. "estipulacionesSentencia 2a. Instancia Rad, 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma Así mismo se le negó al procesado la suspensión condiciorial de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarialg.
Respecto al delito de tentativa de homicidio en el menor de nueve meses de edad J.M.R.C., el A-quo expuso que pese a la "participación" que tuvo el procesado en los hechos punibles, a través de los testimonios se había acreditado que éste desconocía la, presencia del menor de edad al momento del suceso y por tanto, "no se le podría atribuir responsabilidad por este cargo". En relación con la conducta de homicidio agravado indicó que era "indudable." la participación del acusado en el hecho delictivo a.título de cómplice, pues, "con el material probatorio incorporado, especialmente, con el testimonio del señor Humberto Pinto Bustos" era "claro" que Edwin Daniel Prieto Cifuentes "no tuvo participación directa en la muerte de Jairo Antonio Romero Durán" y por tanto, no podía "calificarse" como autor o coautor del homicidio, pues este se limitó a "contribuir" en la condúcta "señalando desde lejos la ubicación de la víctima y luego, entregando el arma al ejecutor del delito". Sostuvo el a quo, que: "... quien dispara el arma de fuego contra la humanidad de JAIRO ANTONIO ROMERO DURAN y termina con su vida, es una persona de tez negra y que más
Sostuvo el a quo, que: "... quien dispara el arma de fuego contra la humanidad de JAIRO ANTONIO ROMERO DURAN y termina con su vida, es una persona de tez negra y que más adelante, según otro testimonio, se conoce que responde al remoquete o sobrenombre de "El Pelón"; sin que se observe participación directa en los hechos o conducta ilícita de EDWIN DANIEL PRIETO CIFUENTES". Finalmente, refirió que se había probado a través de "un testimohio" que el arma de fuego utilizada en el hecho delictivo la portaba Juan Carlos, el cual se la "había pasado a Cristian", es decir, al procesado, y este se la había . 19 Folio 243 y ss. del cuaderno principalSentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 0015201
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma entregado a "Muelón" último que la accionó en contra de la humanidad de Jairo Antonio Romero Duran causándole la muerte. Lo anterior, para indicar que el procesado era cómplice del homicidio y coautor del delito de porte de armas de fuego.
7. El defensor apeló la sentencia cuestionando la credibilidad otorgada al testimonio de Humberto Pinto Bustos.2° Estima que el mismo presentó "profundas inconsistencias" y resultaba "contradictorio" con los otros medios de prueba incorporados al juicio, especialmente, con las declaraciones ofrecidas por el médico Alexander Velasco Pulido y por el señor Henry Jaime
Meneses. Para el recurrente, a través de la declaración suministrada por Henry Jaime
de prueba incorporados al juicio, especialmente, con las declaraciones ofrecidas por el médico Alexander Velasco Pulido y por el señor Henry Jaime Meneses. Para el recurrente, a través de la declaración suministrada por Henry Jaime Meneses se acreditó que los sujetos que causaron la muerte a Jairo Antonio Romero Duran fueron "dos personas de color" y este no señaló en ningún momento que su diente estuviese presente en el lugar de los hechos. Señaló que Humberto Pinto Bustos "no cumplió corí su deber legal y moral de llevar una información veraz al juicio"; pues a través del médico legista se descartó que el ataque a la víctima haya sido por "la espalda" y el lugar donde se ubicó el testigo no le permitía tener visibilidad sobre el montallantas en el que se perpetró el hecho delictivo, razón por la que estimó que dicho testimonio debía descartarse y no "creer a cuentas gotas" solo una parté de su versión para sustentar un fallo condenatorio. Cuestionó el reconocimiento fotográfico realizado por Humberto Pinto al no haber estado acompañado de un reconocimiento en fila de personas 20 Folio 259 y ss ibidem. 6Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma necesarió para lograr "individualizar o identifiCar a una persona dentro de una actuación judicial".
Indicó que "no emergía" prueba alguna para concluir que su representado participó en el hecho delictivo que se le atribuyó, pues, tal y como se demostró con el testimonio de Henry Jaime Meneses los autores del ilícito
una actuación judicial". Indicó que "no emergía" prueba alguna para concluir que su representado participó en el hecho delictivo que se le atribuyó, pues, tal y como se demostró con el testimonio de Henry Jaime Meneses los autores del ilícito fueron "dos personas de raza negra"; por ende, solicitó revocar la sentencia para en su lugar absolver a Edwin Daniel Prieto Cifuentes por no haberse logrado desvirtuar la presunción de inocencia.
7. Mediante escrito del 13 de 'agosto de 2018 el Agente del Ministerio Público como no recurrente21 solicito confirmar la sentencia apelada.
Indicó que el debate sobfe la realidad resultaba "necio", pues tal y cómo se acreditó con los testigos de cargo, el acusado "núnca" estuvo en el montallantas. Fue ubicado sobre la avenida, como la persona que señaló a la víctima, la que fue ultimada por dos hombres de raza negra quienes fueron los únicos que arribaron al montallantas, razón por la cual el mecánico solamente hizo referencia a ellos. Para el Ministerio Público, no es posible desconocer la claridad con la que Humberto Pinto Bustos reconoció, "sin dubitación de ninguna especie" al acusado en la sala de audiencias, con una clara sindicación. No trató de "comprometerlo más allá de lo percibido y narrado", pues reconoció que "este se quedó al lado opuesto del teatro del crimen, en la avenida del llano". 21 Folio 273 y ss cuaderno principal 7Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros
llano". 21 Folio 273 y ss cuaderno principal 7Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros , Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma Afirmó que el testimonio de Humberto Pinto Bustos fue "sincero" y conjugado con el dicho de Henry Jaime Meneses permitía ubicar al procesado en el sitio del homicidio.
De cara al grado de participación del procesado expuso que: "su papel fue subordinado pues carecía de dominio de la acción o funcional del suceso, pero contribuyó en la tarea de los autores, no solo señalando a la víctima, sino además y con su presencia y superioridad numérica, contribuyendo al homicidio". Finalmente, refirió que, pese a no haber sido objeto de alzadarno era posible atribuir responsabilidad a Edwin Daniel Prieto Cifuentes en punto de la tentativa de homicidio de que fue víctima el menor de 9 meses de edad, pues "aquella realidad no pudo ser prevista por el cómplice como consecuencia tácita del pacto delictuoso" razón por la cual por dicho hecho solo debían responder los autores.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispúesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 22, esta Sala es competenté para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a éste distrito judicial.
En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pefis, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos
penal del circuito que pertenece a éste distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pefis, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados, mas no hará pronunciamiento 22 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito". 8Sentencia 2a. Instancia Rad, 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma alguno con respecto a la absolución que se profirió a favor de Edwin Daniel Prieto Cifuentes por la conducta delictual de tentativa de homicidio, toda vez que el censor es apelante único.
Debe advertir la Sala que una parte de la audiencia de juicio oral, concretamente el momáto en que se recepcionaron los los testimonios de los funcionarios policiales Jhon Faver Chaparro Rincón, José Medardo Salgado Duarte y Omar Rodrigo Casas, no aparece en el registro auditivo y pese a los esfuerzos realizados a través del área de sistemas por recuperarlos, ello no fue posible23. Sin embargo, dicha circunstancia resulta irrelevante, pues el recurrente no hace referencia alguna al contenido de tales declaraciones al momento de exponer las razones de su inconformidad, pues, la prueba testimonial relevante para el esclarecimiento de los hechos objeto de sentencia fue recepcionada y registrada debidamente. Hechas las anteriores advertencia debe anticipar la Sala que la decisión recurrida será confirmada integralmente, por cuanto los testimonios de
relevante para el esclarecimiento de los hechos objeto de sentencia fue recepcionada y registrada debidamente. Hechas las anteriores advertencia debe anticipar la Sala que la decisión recurrida será confirmada integralmente, por cuanto los testimonios de Humberto Pinto Bustos y Henry Jaimes Meneses, quienes fueron testigos presenciales de lo ocurrido, claramente señalan los detalles de lo ocurrido y de la clara participación de PRIETO CIFUENTES en el homicido en cuestión. 23 Ver oficios área de sistemas. 9Sentencia 2a. Instancia Rad 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros
Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma
4. Los testigos referidos son personas que viven en el sector y rindieron su versión sobre los hechos desde su propia óptica, merced a que estos percibieron directamente el insuceso. 4.1. Humberto Pinto Bustos, narró que presenció la secuencia de los hechos hasta el momento de la ejecución del homicidio y la forma como se evadieron los agresores, incluso refirió que él alcanzó a advertirle a la víctima, pero que éste "no le puso cuidado".
Al respecto precisó: "Ese día estaba sacando unos papeles con mi novia24, para unas hojas de vida, y en ese momento pues me encontraba bajando... por sobre la avenida.., por el pasadero de las busetas... por la Santa Inés... íbamos a pie... me encontré al finaito «Nene», en_ el Montallantas, sobre la avenida del llano... estaba en compañía del niño de él,....
Estaba sentado con el hijo y la moto a un lado, él me dijo que estaba mandando
finaito «Nene», en_ el Montallantas, sobre la avenida del llano... estaba en compañía del niño de él,.... Estaba sentado con el hijo y la moto a un lado, él me dijo que estaba mandando despinchar la moto... yo volteé a mirar pa' bajo, observe que estaban los negros. Y yo le dije a...pues ami socio que iLos negros! y él no me puso tanto cuidado a eso. A lo último yo le dije otra vez iLos negros! y él me dijo, él solo me respondió yo no tengo nada que ver ahí. Y normal, pase, y pase la segunda avenida, le hice señas, le dije los negros, y él me miraba no más y se reía... iba con mi novia ya casi llegando a una peluquería cuando iban subiendo los chinos... los que lo mataron...."25 De cara a la participación de Edwin Daniel Prieto Cifuentes alias "Cristian o Daniel" en el homicidio indicó: "..., cuando los negros quedan señalando de pa' arriba, pa' donde yo estaba y de un momento a otro pues yo lo vuelvo y le digo otra vez, socio, los negros, y él no me puso cuidado, pase el primer carril de la avenida y volteo a mirar pa' bajo y venían, habían hartos negros y venían tres muchachos,... tres personajes. PREGUNTADO. Quienes, los recuerda. CONTESTÓ. Obvio. PREGUNTADO. Quienes son. CONTESTÓ. Acá esta uno y no sé dónde estarán los otros. 24 Sandra Patricia Rico 25 Sesion de audiencia del 17 de mayo de 2016 a partir del record 01 19 49 10Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
24 Sandra Patricia Rico 25 Sesion de audiencia del 17 de mayo de 2016 a partir del record 01 19 49 10Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma PREGUNTADO. Y, pero usted sabe los nombres de ellos. CONTESTÓ. Uno le dicen pelón, otro le dicen Leifer, el otro le dicen Cristian. PREGUNTADO. Y ese de los tres que usted recuerda, se encuentra en este recinto. CONTESTÓ. Sí señor. PREGUNTADO. Como esta vestido. CONTESTÓ. De blanco.
PREGUNTADO. A que parte se encuentra de la sala. CONTESTÓ. Al lado mío. PREGUNTADO. Venían los tres cuando usted paso el carril y que paso, siga continuando. CONTESTÓ. Sigo continuando, pues acá el joven que esta acá al lado, yo voy pasando y el me queda diciendo y él me dice, y llega y le dice pelón, el que llevaba el arma de fuego, llega y le dice es el, y yo freno con mi novia y el muchacho que esta acá al lado dice, no, no es el, es el de arriba, el de más arriba, se toman por un callejón que hay salida por la avenida pa llegar al montallantas, por ahí se tomaron los tres, iban uno sin camisa y con el fierro y en chanclas, y habían otros y pasaron dos pal carril de la avenida pal frente, pa donde se encontraba el muchacho con el hijo y el otro personaje se queda en el lado de la avenida, que es el personaje que esta acá. PREGUNTADO. Él se quedó. CONTESTÓ. En el lado del carril de
de la avenida pal frente, pa donde se encontraba el muchacho con el hijo y el otro personaje se queda en el lado de la avenida, que es el personaje que esta acá. PREGUNTADO. Él se quedó. CONTESTÓ. En el lado del carril de la avenida pa ca. PREGUNTADO. Pero iban los tres. CONTESTÓ. Iban los tres. Y van pasando los tres y un momento llego dos, a donde está el finadito, donde está el muchacho con el niño, y un momento a otro, pues le sacaron el fierro y el muchacho esta de espalda y el niño está ahí al pie de él y lo estallaron. PREGUNTADO. Cuantos disparos escucho usted. CONTESTÓ. Yo escuche tres. PREGUNTADO. Cuando usted nos habla del fierro, que fierro. CONTESTÓ. Un fierro grande, estaba hasta viejo, sabe. (...)PREGUNTADO. Usted ha señalado a una persona de las que se encuentra acá, que se encontraba,junto con las dos personas que ultimaron a nene, usted escucho esa persona que dijo. CONTESTÓ. Dijo estas palabras, llega y le dice el muchacho que le disparo al finado nene, le dice al otro muchacho, le dice, es él, es él, yo iba pasando con mi novia y yo. A su turno, al cuestionarle si se cruzó con los homicidas el testigo indicó: «Sí. (...) yo voy siguiendo con mi novia cuando ellos vienen subiendo, me acuerdo tanto que Cristian dijo ese es, ... le hacía señas con el dedo que era más arriba, cuando voltee a mirar, ... señalo con el dedo hacia el montallantas ... donde estaba el tinada° nene... cuando voltee a mirar nomas mire fue a pelón que le estaba disparando no más, .... >>26
era más arriba, cuando voltee a mirar, ... señalo con el dedo hacia el montallantas ... donde estaba el tinada° nene... cuando voltee a mirar nomas mire fue a pelón que le estaba disparando no más, .... >>26 Igualmente, cuando se le interroga por el nombre de las personas que causaron las heridas letales a su amigo, refirió que fue «Pelón», quien se encontraba en compañía de Leifer y CRISTIAN 26 00:09.01 27 Record 01.19.49. 11Sentencia 2 a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma El reconocimiento que hace el testigo sobre la participación de Prieto Cifuentes no ocurre solamente en el juicio oral. El acta de la diligencia de reconocimiento en fila de personas fue objeto de estipulación probatoria y exhibida al deponente en la audiencia de juicio oral, lo que muestra que Humberto Pinto Bustos, sin dubitación alguna, identificó en dos formaciones diferentes los números 2 y 4, que correspondieron a Edwin Daniel Prieto Cifuentes alias "Cristian o Daniel" como la persona que iba con los "negros" cuando ocurre el homicidio.28
Éste testigo, merece plena credibilidad, por cuanto narró de manera clara y precisa las circunstancias que rodearon los hechos, siendo concordante su relato con la prueba técnica que demuestra que las heridas halladas en el cuerpo del occiso fueron ocasionadas con arma de fuego. Fue claro en señalar, que Edwin Daniel Prieto Cifuentes alias "Cristian o Daniel", participó en el homicidio de alias «Nene»29. Persona a la que
el cuerpo del occiso fueron ocasionadas con arma de fuego. Fue claro en señalar, que Edwin Daniel Prieto Cifuentes alias "Cristian o Daniel", participó en el homicidio de alias «Nene»29. Persona a la que además identificó en la sala de audiencias a petición del Fiscal39. En su relato, también dio a conocer que el crimen estuvo motivado por un 28 Acta de Reconocimiento en Fila de Personas del 12 de noviembre de 2013. 29 01.35.05. Nunca se me va a olvidar la cara, y nunca se me va a olvidar lo que hizo, y PREGUNTADO. Y usted con anterioridad lo había visto a esa persona con los negros. CONTESTÓ. Sí señor, varias veces y hartas, nunca se me olvidan las caras. Record. 1.35.16. PREGUNTADO. Usted lo reconoce aquí y en cualquier parte. CONTESTÓ. Aquí y en• todo lado. 38 39:53. ( ..) Ahí están y les falta otro, esta LEIFER Y JUAN CARLOS, y (...) les falta PELON Y CRISTINA por qué no los trae. Record. 40:14. Usted ha estado refiriendo a la persona como LEIFER,... en este estado lo observa usted. SI señora,... • hacia mi lado, a mano derecha. Record. 40:36. a quien más observa' usted que haya indicado usted que este invocolucrado en la muerte del Nene y sobre las heridas que tuvo el menor. CONTESTO. A Juan Carlos (...) ahí al lado. tiene un buso blanco. 12Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros
Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma
12Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma enfrentamiento entre "negros y blancos"- de los Barrios Guatiquía y el Industria132, pues el testigo es un residente del sector y conoce a plenitud lo que ocurre en estos barrios.
Obviamente la coherencia de su relato no es propia de una persona ilustrada, igual que el lenguaje que utilizó, empero, sis expresiones denotan verosimilitud dado que conoce cabalmente el hecho y además, lo que ocurre con las bandas que se disputan el territorio en los barrios Guatiquía e Industrial. Sin duda alguna, se trata de un señalamiento diáfano, categórico y contundente que amerita credibilidad en la determinación de la responsabilidad penal. Además, no se demostró la existencia de algún propósito perverso, o algún suceso especifico que permitieran concluir que el deponente tenía interés en perjudicar al acusado. La defensa le resta credibilidad a la declaración rendida por Pinto Bustos, argumentando concretamente que no tiene lógica que después de alejarse del lugar de los hechos, afirme que no perdió de vista un solo instante a la víctima, pese a haber cruzado la avenida. Este aspecto no logra desvanecer la veracidad de su dicho, puesto que el relato coincide con las circunstancias en que se presentaron los hechos, pues, nótese que previo al hecho Humberto Pinto se cruzó con los autores del mismo, es decir, para ese momento ya tenía identificados a los agresores e incluso, trató
circunstancias en que se presentaron los hechos, pues, nótese que previo al hecho Humberto Pinto se cruzó con los autores del mismo, es decir, para ese momento ya tenía identificados a los agresores e incluso, trató 31 Pues, más antes si, porque ellos (los negros) iban a dar bala en el barrio donde nosotros vivimos, y entonces ya lo habíamos mirado que daban bala, de un momento a otro pues cruce por ahí y me los encontré y este famosísimo Cristian que le dicen, o no sé cómo se llama 32 01.34.13 PREGUNTADO. Usted sabe, fuera de los problemas que hubiese tenido nene con esas personas, cual es la problemática de ese sector de allá. CONTESTÓ. El sector de allá, los problemas era con los negros y los blancos, todo porque comenzó la guerra de los negros, los negros comenzaron a matar gente y pues la gente del barrio no se iba a quedar quieta y ahí comenzó los problemas, pero créalas que el muchacho, el finado nene no tenía nada que ver ahí, él tiene su hijo y tenía su mujer. 13Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 60 00 567 2014 00152 01
Delito: Homicidio agravado y otros Acusado: Edwin Daniel Prieto Cifuentes Decisión: confirma de persuadir a la• víctima, dado que conocía de las rencillas existentes entre ellos, sin que sus temores causaran eco en el occiso. 4.2. El testigo Henry Jainnes Meneses33, no relata lo relacionado con la presencia de Edwn Daniel Prieto en el lugar, pues este se encontraba al instante de los hechos laborando en el monta llantas. Desde el inicio de su intervención, señaló que ese día estába al interior del .montallantas
presencia de Edwn Daniel Prieto en el lugar, pues este se encontraba al instante de los hechos laborando en el monta llantas. Desd