TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 01246 01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 01246 01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
- SALAPENAL
MagistradoPonente
Interlocutorío: Radicado:
Procedencia: Indiciado:
Delito: Decisión:'
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia . 5000160 00 567 201401246 01 JuzgadoQuinto Penaldel Circuito de Vcio. LenaVanesaAlayónHolguín Fraudeprocesal Confirma Acta N° 64 20 de mayode 2019 ASUNTO Se resuelve el recprso de apelación interpuesto por el fiscal, contra elI auto del 14 de aqosto de 2018, por medio del cual el Juez Quinto PenalI " del Circuito de ViUavicencio, negó la preclusión de la' indagaciónI adelantada por el ~elito de fraude procesalcontra LENAVANESAALAVÓN i,
HOLGUÍN.
ANTECEDENTES
1. Según la fiscalía', los hechosocurren el 28 de enero de 2008, en lai ciudad de villavicehcio, cuando LENAVANESAALAVÓNHOLGUÍNadelantó ! procesoejecutivo ~ingular de mayor cuantía ante el JuzgadoCuarto Civili ' del Circuitocontra ~uhermanaBLANCA YOLIMA ALAYÓN HOLGUÍN, mediante el I que reclamó el pago de $250.000.000 que adujó le adeudaba éstaI última. Para el etecto, diligenció los espaciosen blanco de los cheques
I números 0006 yi" 0007 de la cuenta corriente No. 489-011619I presuntamente susbritosy entregados por BLANCA YOLIMA para garantizar I J Audiencia del 14 de agosto de ~18 a partir del Record. 07.02, !Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguín Confirma la restituciónde unos bienesque se le habíantraspasadode manera simulada. El 2 de febrero d~ 2011 el JuezCuartoCivildel Circuitoabsolvióa lai· , ! demandadaBLANC~ YOLIMAALAyÓN. HOLGUÍNde laspretensiones,decretóel I . levantamientode ilas medidascautelaresy condenóen costas a la. I demandanteLENAYANESAALAVÓNHOLGUÍN. Ladecisiónfue apeladapor! éstaúltimay conñrmada porlaSalaCivilFamiliadelTribunalSuperiorde• I ésteDistritoJudici~Pel 30 deseptiembrede 2013. I i
2. El 15de julio del20144, BLANCA YOUMA ALAVÓN HOLGUÍN denunció a LENA VANESAALAVONH?LGUÍN por losdelitosde "falsedaden documentoy fraude procesal", ~I procesocorrespondióal Fiscal6° Seccionalde esta ciudad, quien el ~4 de agostode 20185, solicitóla preclusiónde laI investigaciónconfundamento en la causal6° del artículo332 de la LeyI
906 de 2004, esto es, la imposibilidadde desvirtuarla presuncióndeI I inocencia. Empezópor señalar que el derechopenaldebe ser un instrumentode últimaratio para g~rantizar la pacíficaconvivenciade losasociados,así pues,en la medidai de lo posiblesedebe 'presandtrde la tutelapenaly utilizarmediosmenos graves y contundentesfrente a casoscomo el concreto,en el qtl,eadujó la conductade la indiciadaya había sido sancionadapor el14JezCivilalmomentode condenarlaen costes". Expuso que LENA;VANESA ALAVÓN HOLGUÍN no tuvo intención de! defraudaral servidqrpúblico,puesa pesarquediligenciólosespaciosen blancode los cheques y los radicópara dar impulsoal procesocivil, 2 Folio 55 y ss cuaderno de la fiscalía. J Folio 71 y ss cuaderno de la ' 4 Ver noticia criminal folio 1 y ss aedemo fiscalía. s Ada visible a folio 41 cuaderno 2!fiscalía. Solicitud a partir del record. 07:02 , 2Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma Indicó que, el proceso nunca ocultó tal t1echo,razón por la que "sus pretensiones no fueroni acogidas'; proceder del que adujó no se puede deducir comportamientoI I delictivo alguno, especíatmente cuando ''a través de las entrevistas
recepcionadas qU~Ó claro que los títulos valores a los que se hace referencia si fuerr suscritos por BLANCA YOLIMA ALAYÓN HOLGUÍN como garantíade deVOlfiónde unosbienesque LENA VANESA le traspasóde manera simulada'1 es decir, existía una obligación civil que la aquí' denunciante decidi~ incumplir.¡ i II ''probaflemente mal asesorada'; la indiciadadecidió impulsar civil, por tanto incurrió en dolo civil, conducta que fueI ' por el ~uez competente, pero que ''no se evidencia en talsancionada proceder dolo penst. al punto que el juez civil no consideró necesarioi compulsarcopiasente la fiscalíapara que se investigara su conducto:I i Por último expuso ~ue la indiciada ''noquiso engañar a la administración de justicia, ni qUiS~atentar contra la sociedad, sólo trató de recuperar ! susbienespero de manera eqatvocede".I I , Así las cosas, en s~ criterio "la presunción de inocencia de que goza la procesada"imposibillitan el ejerciciode la acciónpenal.iI ,
2. Eljuez negó la rreclusión peticionada por el delegado ñscal"..Indicó que en aras de la!plena y efectiva garantía constitucional del debidoI proceso y controntados los argumentos de la fiscalía, la defensa y eli
apoderado de víctimas (para pedir la preclusíón, los dos primeros, y!I oponerse a ella, ~I tercero), resultaba necesario profundizar en laI investigación y en tidebate probatorio, única posibilidad de establecer, I 6 Audiencia del 4 de septiembre de ';018. A partir del record. 07.34. acta visible a folio 43 y 44 del cuaderno 2 de la fiscalía. I 3Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 60 00 567 2014 01246 01 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma con certeza la existencíao inexistencia de dolo en el comportamiento de la indiciada. Agregó que había "situaciones dudosas, que podían ser objeto de una mejor investigacióq y versiones encontradas que se tornaba necesario corroborsr. en eres de establecer si el comportamiento de la indiciada fue o no relevante par~ el derecho penal, si en efecto intentó defraudar a laI, administración de .ft.¡sticiay si actuó con dolo; aspectos que únicamente I podisn estsblecerse conforme a un análisis posterior a la práctica de i: i.1-. "prueuas ... Por último expuso I que los medios de convicción con que contaba el!, expediente permitían sustentar una acusación, razón por la que no era! posible acceder a la pretensión del delegado fiscal.I
3. La fiscalía ínterpuso recurso de apelación" Manifestó haber,
presentado los suficientes elementos materiales probatorios para la demostración fundada de la causal de imposibilidad de desvirtuar laI presunción de inocencía, ·'por cuanto la indiciada demandó inocentemente a su:hermana ejecutivamente, pero en honor a la verdadI declaró lo que había,sucedido ante eljuez civil, razón por la que perdió laI demanda y se le condenó en costas, entonces allí está la sanción, pero no porque le hubieS(: mentido a lajusticia a través del proceso civil, sino porque los títulos valores (cheques) no reunían las condiciones para efectuar su cobro'; por lo tanto, "el asunto se dilucidó allá en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y allá tenía que quedar y no existe mérito para trasladar la discustonal ámbito penal, especialmente cuando se acreditó la disputa interna e~tre las hermanas Alayón Holguín': 7 Audiencia del 1Ode septiembre dt12018. A paltir del record 02.08. Acta visible a folio 44 cuaderno 2 de la fiscalía. 4Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma, Finalmente, precisó que no existe evidencia del hurto de la chequera como para preqonar mala fe en el comportamiento de la indiciada y, derivar así la presunta materialidad y responsabilidad de la conductaI ¡ punible por la que fstá siendo investigada. I
4. El Apoderado d~ la víctima como no recurrente", señaló que contrarioI
I a lo esbozado por ~I delegado fiscal de los medios de convicción obrantes I en el proceso podí~ constatarse que LENAVANESAALAVÓNHOLGUÍN "tuvoi la intención de in}iucir en error al juez para conseguir una decisiónI . favorable a sus intereses, pues, tomó los cheques, los diligenció y los presentó ante el /vncionario para iniciar el proceso civil" y consiguióI incluso el decreto ~e las medidas cautelares que, agregó, causaron uni gran perjuicio a su poderdante. Por lo anterior soudtó confirmar la decisión adoptada por el A qua.
5. Por su parte el dbogado defensor? peticionó revocar el auto objeto deI apelación y en su I~gar precluír la investigación que se adelanta contraI LENA VANESA A~VÓN HOLGUÍN. Expuso que el hecho de haber! diligenciado los espacios en blanco de los cheques girados por su,, hermana, BLANCAYqUMAALAVÓNHOLGUÍN,para garantizar la devolución de, unos bienes, no constítuveconducta punible alguna, pues dichos títulosI valores respaldabani el negocio jurídico (traspaso simulado de los bienes)I celebrado entre ellas.
Indicó que la índícada nunca tuvo la intención de engañar al servidor judicial, al punto que habló con la verdad y explicó al detalle la forma como adquirió los títulos valores, la garantía que estos representaban y~ I la razón por la que ~abía diligenciado los espacios en blanco, "queno era!,
8 A partir del record 16:17.. 9 A partir del record. 26:00. 5Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma otra que la de recuperarlos bienes que había traspasado de manera, simulada a su hermana, los que estaban siendo enajenados por ésta sin su eutorizadon": CONSIDERACIONES iI I
1. Esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto, con base! en lo dispuesto en Ilos artículos 20 y 34 -1 del Código de Procedimiento, Penal (Ley 906 de ~004).
2. La preclusión d~ una investigación a diferencia de la absolución, es una institución creada para evitar un innecesario recorrido hasta la sentencia cuando e~ evidente la inocencia del implicado. Por ello para suI decreto se señalan en la ley, unas causas que debidamente probadas impiden definitivamente romper la presunción de inocencia y precipitan lai terminación anticipada del proceso. / La predusión -salvq situaciones excepcionalesno puede tener por causa "la duda". De existir esta, su reconocimiento será diferido hasta la sentencia, escenario este donde -luego de la práctica y valoración probatoriala misma puede desecharse o mantenerse. La razón es que en el sistema de ta Ley 906-04 la prueba sólo aparece en la etapa probatoria del juici9; antes solo existen elementos cognoscitivos que no han sido controvertidos y a partir de ellos no puede predicarse la responsabilidad como tampoco la inocencia. La duda siempre existe yI
6Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma existirá hasta la sentencia momento en el que se confirma o se desechaI • ! para declarar o no I~ responsabilidad penal. ! Sin embargo, si la ñscalia, quien es la encargada de investigar y recoger¡ los elementos de prueba o evidencia y por ende la única legitimada para ! solicitar preclusíón en la investigación, concluye que con estos elementos, antes q~e evidenciar la responsabilidad del investigado lo que "-, I se demuestra es s~ inocencia, atendiendo las causales de ley, puedeI solicitar al juez la predusión para que este valore tales elementos dei prueba y decida de ¡conformidad. En tal caso la carga de la prueba radica en la fiscalía quien ~sí como en el juicio debe probar la responsabilidad,I en la audiencia de ~reclusión debe probar las causales para precluir, o lo . , que es lo mismo, ~ebe acreditar que no podrá en el juicio romper la presunción de inocencia que abriga al procesado.,
3. En este asunto, i surge desacertado considerar que la causal 60 delI artículo 332 del C. qe P. P. (Ley 906 de 2004), esté satisfecha porque la sentencia civil fue desfavorable a la indiciada, o porque el funcionario judicial no le compulso copias penales o no adujó en su decisión que LENAVANESSA ALA~N HOLGUÍNobró de mala fe; ni por la ausencia de
prueba respecto alhurto de la chequera previo a la expedícíón de los! títulos valores cuestionados y tampoco sirve de fundamento para I sustentar la causal Invocada .Ia duda de cara al comportamiento doloso de la investigada. Se constata que LENAVANESSAALAVÓNHOLGUÍNfue denunciada por sui ' hermana BLANCA YpLIMA ALAVÓN HOLGUÍN, por haber presuntamenteI incurrido en el dento de fraude procesal, al apoderarse irregularmente deI unos títulos valores ~e su propiedad, diligenciarlos y presentarlos ante unI 7Interlocutorio 2" instancia RUN_ 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma juez civil para reclamar el pago de $250.000.000, aun cuando no estaba! autorizada para proceder de conformidad. Mediante auto del 29 de febrero de 200810 el Juez Cuarto Civil del Circuito de Vlllavicencio admitió la demanda ejecutiva singular de mayor, cuantía y libró rnendarníento de pago por la suma indicada, más la, sanción comercial eintereses moratorios en favor de la señora LENA VANESSA y en contra de la señora BLANCA YOLIMA, no obstante, el 2 de febrero de 201111 bl juez declaró probadas las excepciones de mérito _I denominadas "coorode lo no debido e inexistencia de la obligación" y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por laI demandante, aquí índídada. Decisión que fue confirmada por la Sala Civil!
del Tribunal Superior de éste distrito judicial el 30 de septiembre de 201312• De la lectura cuidadosa de la decisión del juez civil se evidencia _que al parecer, la chequera a la que pertenecían los títulos valores utilizados para impulsar el procesocivil se había extraviado previo a que estos fueran puestos en Circulación, aspecto que no ha sido acreditado (como bien lo adujo el deleqado fiscal), pero tampoco desvirtuado, siendo deber, del ente acusador aportar la evidencia que permita verificar dicha circunstancia, en honor a los derechos de la presunta víctima, antes deI apresurarse a petícíonar la preclusión de una investigación. No se observa un esfuerzo de la fiscalía en ese trabajo, para establecer el contexto dentro del cual la indiciada obtuvo los títulos valores y tomó la determinación de dillqenciartosy adelantar el proceso ejecutivo, sino que deduce los elementbs para sustentar la solicitud de preclusión, de la 10 Folio 52 cuaderno fiscal(a 11 Folio 55 y 55 cuaderno fiscal(a. 12 Folio 71 y 55 cuaderno fiscal(a. 8Interlocutorio 23 instancia RUN. 50001 600056720140124601 Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma manifestación que ental sentido realizó la progenitora de ésta y de la, . decisión del juez c~vilde no compulsar copias penales en contra de la investigada, descartando de tajo y sin argumento alguno, la versión de la
denunciante. Serequería,ciertamente, desplegaruna mayor actividad investigativa, eni , punto de verificar silla señora LENA VANESSA ALAVÓN HOLGUÍN seapropió! de la chequera y sustrajo los títulos valores en forma irregular como lo aduce la presuntaI víctima o si, en verdad éstos le' fueron girados!, voluntariamente por su hermana, en garantía de unos bienes, según. i afirma el fiscal en s~arqurnentacíón, I , La fiscalía, en procura de la plena demostración de la causal dei preclusión, debió ir imás allá de la constatación de la existencia de una confrontación personal entre los extremos procesales, con ocasión a laI presunta existencia pe un negociojurídico simulado y garantizado con la! firma de unos título$valores en blanco, cuyo escenariode debate acercai de lasconsecuenciasjurídicas del diligenciamiento de los mismos, se dio I en el procesoejecutivo. En conclusión, ninguna .causal de preclusión puede deducirse de losi exiguoselementos ~ juicio hastaahora aportados, constituidos en forma exclusiva por las copias de la actuación civil, el interrogatorio de parte! rendido por la aquí!indiciada y la entrevista recepcionada a ANAYOLIMA HOLGUÍNPALACIOS,que resultan insuficientes para acreditar la causal propuesta. Porlo anterior, la dedsíón recurrida seráconfirmada. 9Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 600056720140124601
Lena Vanesa Alayón Holguin Confirma i En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 4 de septiembre de 2018, proferido por eli i Juzgado Quinto P~nal del Circuito de Villavicencio, en virtud de las razones indicadas.
¡
2. Contra la presentedecisión no procede recurso alguno. i!I iiI , / Notlffquese,devuélvase y cúmplase.- ~ODALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado
Magistrad~' -;.~~t-=-; A_OELDARÍOTREJOS~ONDOÑO
Magistrado PATRICIARODRÍGUEZTORRES. i
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