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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 01739 01-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2014 01739 01-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la decisión adoptada en audiencia del veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de suspender el trámite y remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, actuación que se adelanta en contra de Giovany Calderón por los delitos de secuestro extorsivo y desplazamiento forzado.

II. ANTECEDENTES.

El veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Giovany Calderón los delitos de secuestro Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 0 i Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma extorsivo agravado y desplazamiento forzado, tipificados en los artículos 169, numerales 3 y 9 del 170 y 180 del Código Penal, cargos que el procesado aceptó. Seguidamente, a instancias de la Fiscalía se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, conforme lo previsto en el literal B,

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Apelación: Negó remitir el proceso a la Justicia Especial para la Paz

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.Q g 3

Fecha: 2 5 JUN ZÜ18

I. LA DECISIÓN.numerales 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 20041 .

El diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación2 , el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. El treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) se realizó audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia 3 y se programó audiencia de lectura de fallo para el veintidós (22) de mayo siguiente. En dicha sesión, el representante del Ministerio Público solicitó la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP o en su defecto, suspender el trámite hasta tanto se obtuviera respuesta acerca de la inclusión de Giovany Calderón a dicha jurisdicción4 . Indicó que, al procesado se le concedió en otra actuación la amnistía de iure por el delito de rebelión y en el presente asunto, los hechos versan sobre su pertenencia al frente 43 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

  • FARC, razón por la que en aras de evitar una posible nulidad debía remitirse el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.

La Fiscalía, se opuso a dicha solicitud y refirió que no existía respuesta ni claridad sobre la petición presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, razón por la que no encontraba procedente la remisión del Radicado: 50001 60 00 567 20 i 4 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma proceso con el riesgo de que fuese devuelto y consecuente dilación4 .

La defensa, precisó que dejaba al arbitrio del juez la decisión a adoptar, en cuanto no obraba respuesta por la Jurisdicción Especial para la Paz5 .

1 Ver folios 60 y 61 del cuadernillo de audiencias preliminares. ^ Ver folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ' Ver folio 15 ibídem. 4 Record: 09:53 y ss. ¡bídem. 5 Record: 12:38 y ss. ibídem.III. DECISIÓN APELADA. En audiencia del veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó Ja petición de suspensión del trámite y remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Sustentó su postura en un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia el cual leyó en los siguientes apartes7 : "(...) es incontrovertible para la Sala que es a la Jurisdicción Especial para la Paz a quien corresponde determinar si los hechos atribuidos al acusado le competen, una vez éste le manifestó su voluntad de acogerse a ella y demandarle asumir el conocimiento del proceso. Fue ese el querer del Acuerdo Final, al e xigir a las autoridades judiciales, entre otras, rendir informes de todas las investigaciones en curso o falladas por punibles cometidos con ocasión del conflicto armado interno, y con base en ellos determinar si son o no de su incumbencia por haber sido cometidos directa o indirectamente con el conflicto armado interno o con ocasión de él. Mientras ello ocurre, los procesos deben permanecer a cargo de las autoridades judiciales que los vienen adelantando o los hayan terminado; de ahí que la norma disponga que la Fiscalía General de la Nación y el órgano investigador correspondiente, continuarán adelantando - respecto de agentes del Estadolas investigaciones hasta el día que esa jurisdicción especial anuncie púbicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones en Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma relación con los informes recibidos acerca de los procesos en curso y condenados, siendo este el momento en el que el funcionario judicial que tramita o conserve los procesos perderán competencia para continuar conociendo de esos hechos; o como

en el presente caso, decida sobre la manifestación del acusado de someterse a ella y la petición de asumir el conocimiento del proceso. Regulación armónica con el principio de prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues el numeral I 33 del Acuerdo Final y el artículo 6 del Acta Legislativo 01 de 2017, de acuerdo con el cual el componente justicia del SIVJRNR, predominará sobre las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.Además, es natural que mientras dicha jurisdicción determina cuáles conductas punibles son de su competencia, los trámites adelantados por los funcionarios judiciales no se suspendan - menos en los casos de los integrantes de las FARC EPa fin de evitar dilaciones y traumatismos innecesarios...". Finalmente, indicó que desde el mes de enero del corriente año se presentó consulta ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a efecto de remitir por competencia la actuación que se adelanta respecto de Giovany Calderón, asunto en que indicó, no existía pronunciamiento por parte de dicha jurisdicción a la que correspondía determinar si los hechos atribuidos al acusado son de su competencia.

IV. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la providencia impugnada y en su lugar, se remita el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

En sustento de lo anterior, indicó que los hechos atribuidos por la Fiscalía y aceptados por Giovany Calderón se encontraban vinculados con su Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y habían sido cometidos antes del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis

(2016). Agregó que, quienes hayan sido miembros, integrantes o auxiliadores de dicho grupo debían ser juzgados, a través del modelo de justicia previsto en la Ley 1820 de 2016 y la "competencia prevalente" para decidir de fondo sobre estos procesos estaba a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, acorde con el Acto Legislativo N° 01 de 20176 .

6 Record: 21:12 y ss. ibídem.V. CONSIDERACIONES.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047 , esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, se tiene que el representante del Ministerio Público solicitó, se revoque la decisión emitida por el a quo, toda vez que negó la

petición de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP. Para dilucidar el cuestionamiento del impugnante, debe acudir la Sala al "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma FARC-EP, por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016 8 , a través del que se expidió la Ley 1820 de 20169 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones".

El artículo / 3 de la citada Ley establece que su ámbito de aplicación diferenciado e inescindible, se circunscribe a "quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará

7 -‘Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los inpfps HpI rirrnitn v Hp» I 5IC Cptlf-pnrmc nrrtforiHQC nAr I AP mimipinnlar /ínl ’

conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los inpfps HpI rirrnitn v Hp» I 5IC Cptlf-pnrmc nrrtforiHQC nAr I AP mimipinnlar /ínl ’ 8 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera."conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas El Acto Legislativo N° 01 del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se establecen disposiciones para la terminación del conflicto armado y la construcción de una Paz estable y duradera, consagró en el capítulo III, artículo 5 transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo siguiente: "(...) Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas

Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello.

Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias j udiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.(...)" Por su parte, el Protocolo N° 001 del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual se adoptan los trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de ía JEP, establece en el artículo 8 que el procedimiento ante dicha Sala podrá ser iniciado por: i) solicitud de quien se acoja a la JEP; ii) remisión de otra Sala o Sección de la JEP; ¡ii) solicitud de la Unidad de Investigaciones y Acusación; iv) informes remitidos por la SecretaríaEjecutiva de la JEP; v) informes presentados por las organizaciones sociales; procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria Étnica y Popular; autoridades

y organizaciones indígenas; la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos; y vi) de oficio. Ahora bien, en el presente caso el a quo negó la solicitud de suspensión del trámite y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para lo cual señaíó que se presentó consulta en tal sentido y a la fecha, no ha habido pronunciamiento en orden a determinar si los hechos atribuidos a Giovany Calderón competen a dicha jurisdicción especial. Citó como fundamento de su decisión un pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 12 en el que, en lo medular se indicó que es a la Jurisdicción Especial para la Paz a quien corresponde determinar si los hechos atribuidos al acusado le competen, una vez éste haya manifestado Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01 Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma su voluntad de acogerse a ella y demandarle asumir el conocimiento del proceso. Se resaltó igualmente en la decisión citada por el a quo, que mientras ello ocurre, los procesos debían permanecer a cargo de las autoridades judiciales que los adelanten o los hayan terminado, por lo que, mientras dicha jurisdicción determina cuales conductas punibles son de su competencia, los trámites judiciales no se suspenderán, menos en los casos de los integrantes

de las FARC EPa fin de evitar dilaciones y traumatismos. Analizada la actuación, es claro para la Sala que no resulta procedente, - al menos por ahora-, disponer ,la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, toda vez que, le corresponde ¡nidalmente evaluar la solicitud presentada por la Fiscalía y decidir si es competente para conocer de la actuación, pronunciamiento que aún no se ha efectuado. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado10:

' RflHiraHn M° del 1 A dp mar7n Hp 7H1fi y D Ci"(...) es una obligación legal continuar con el trámite hasta que la JEP decida si es competente para conocer la conducta punible imputada al acusado, no es cierto que con la decisión el procesado pierda la oportunidad de que esa jurisdicción conozca de ella, pues de decidir que es competente así lo declarará y adaptará el proceso a la reglamentación pertinente, debiendo, de haber lugar a ello, reconocer los derechos y beneficios allí contemplados. Además, decidirá, por ser la legitimada para adoptar esa determinación, si aplica el principio de favorabilidad que reclama tanto la defensa material como la técnica, previsto en el artículo 11 de la Ley 1820 de 2016. Ahora, de terminar el proceso en esta Corporación con fallo condenatorio sin que la JEP decida sobre su competencia, tampoco le acarreará perjuicios al procesado, pues los derechos y ventajas contemplados en su normatividad son aplicables no solo para procesos en curso sino también para fallados, como quedó evidenciado Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma en el auto atacado".

Radicado: 50001 60 00 567 2014 01739 01

Procesado: Giovany Calderón Delito: Secuestro extorsivo y/o Decisión: Confirma en el auto atacado".

Con base en dicho criterio jurisprudencial aplicable a este caso, se insiste, es la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, la legitimada para decidir si asume el conocimiento de la presente actuación, caso en el cual, se impartiría el trámite pertinente, sin perjuicio de que se trate de una actuación en curso o en la que se haya proferido sentencia. En esos términos no queda otro camino a la Sala, que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, en el sentido de negar la petición de suspensión del trámite y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión impartida el (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de la cual, negó la petición de suspensión del trámite y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.Segundo: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

FROl RREIRO

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