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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2015 00415 01-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2015 00415 01-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

e

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 567 2015 00415 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado dé Villavicencio (Meta) Delitos: Concierto para delinquir agravado

Acusado: Yorbis Higuita Orrego.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 042

Fecha: 29 de marzo de 2019

ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 19 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a YORBIS HIGUITA ORREGO por el delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES - 1. Los hechos ocurren en el año 2014, en el municipio de Puerto López (Meta) en donde hacen presencia varias bandas criminales disidentes del denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano (ERPAC), una de ellas denominada "Libertadores del Vichada", la cual se dedicó, entre otras-actividades ilícitas, extorsionar y a cometer homicidios. De esté grupo hacía parte YORBIS HIGUITA ORREGO (alias URABA), quien era el segundo comandante al mando del mismo y operaba en los municipiosSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2015 00415 01 Yorbis Higuita Orrego

era el segundo comandante al mando del mismo y operaba en los municipiosSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2015 00415 01 Yorbis Higuita Orrego Concierto para delinquir agravado - Confirma de Puerto López y Puerto Gaitán (Meta), encargado de cometer los homicidios, cobrár extorsiones, y estar pendiente del personal. El 26 de febrero de 2016,'en audiencia celebrada por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la fiscalía formuló imputación en contra de YORBIS HIGUITA ORREGO por el delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y extorsión, conforme lo preceptuado en los artículos 340 inciso 20 del Código Penal, en la que el imputado se.allanó a los cargos'. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especialización de Villavicencio (Meta), quien celebró la audiencia . de verificación del allanamiento, individualización de pena, el 23 de septiembre de 2015 2. Con fundamento al allanamiento a cargos, el 19 de mayo de 2016,3 el Aguo dictó sentencia anticipada y condenó por, el delito de concierto para delinquir agravado a YORBIS HIGUITA ORREGO a la pena de 63 meses de prisión y multa de 4.762.5 SMLMLV e. inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal; negó, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión.

derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal; negó, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. La defensa apeló la sentencia, en razón de su inconformidad con la pena impuesta. Refiere que la sanción debe ubicarse en el Mínimo previsto para el delito, ya que el juez no justificó las razones para no haberlo hecho, ' Acta visible a folio. 4 y reverso, dél c.o. de/juzgado. 2 Acta visible a folio. 28 y reverso Ibídem. " 3 Fls. 179 y s.s Ibídem. 2( Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2015 00415 01 Yorbis Higuita Orrego Concierto para delinquir agravado Confirma máxime cuando en el procesado no concurren circunstancias de mayor punibilidad. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34-14 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones •impuestas para la• competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma eruperjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos. _ Ninguna razón le asiste al recurrente cuando critica la _labor de dosificación punitiva, porque la sanción fue debidamente ponderada según las reglas contenidas en el artículo 61 del C. P., ya que en este caso, el

Ninguna razón le asiste al recurrente cuando critica la _labor de dosificación punitiva, porque la sanción fue debidamente ponderada según las reglas contenidas en el artículo 61 del C. P., ya que en este caso, el Tallador de primera instancia, luego de dividir el ámbito punitivo en cuartos de movilidad (96 a 216 meses de prisión), se ubicó en el primer cuarto (96 a 126 meses) 'por no concurrir circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art. 58 del C.P. De ahí tasó la pena en 126 meses de prisión, a los cuales finalmente, descontó la mitad de la pena por el allanamiento a cargos, de conformidad con el art. 351 del C. de P.P. Aunque, et apelante crítica el quantum punitivo, sin precisar cuáles son los aspectos que fueron ponderados indebidamente, limitándose a destacar que al procesado no le concurren circunstancias de mayor punibilidad, debe destacarte que la decisión está debidamente fundamentada. 4 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los' jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito". 3 -Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 567 2015 00415 01 Yorbis Higuita Orrego Concierto para delinquir agravado Confirma Las explicaciones que dio el A-quo para no tasar la pena en el mínimo, se concretan en la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta desplegada y la necesidad de la pena, que son fundamentos para determinar la pena

Confirma Las explicaciones que dio el A-quo para no tasar la pena en el mínimo, se concretan en la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta desplegada y la necesidad de la pena, que son fundamentos para determinar la pena según lo dispuesto en el inciso 3° del art. 61 de C.P. Adicionalmente indicó que el procesado no es un infractor primario, pues yá había sido condenado por este mismo delito. Contrariamente, se observa que la pena impuesta fue ponderada dentro de los límites legales y que esta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia habrá de confirmarse pues no prospera el reproche del. apelante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisióñ Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Confirmar íntegramente la sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual se condenó a YORBIS HIGUITA ORREGO, como responsable del delito de Concierto para delinquir agravado. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los, términos señalados en el art. 181 del C. de P. P. Comuníquese, cúmplase y devuélvase. 41

JOEL DARIO TREJOS LO DOÑO

Magistrado Sentencia 2a-Instancia Rad: 50001'60 00 567 2015 00415 01 Yorbis Higuita Orrego Concierto para delinquir agravado Confirma

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Rad: 50001'60 00 567 2015 00415 01

Yorbis Higuita Orrego Concierto para delinquir agravado Confirma

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado -1,14 COMISZ-950 411sEnvx -11PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

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