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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2015 00753 01-(12-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2015 00753 01-(12-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-567-20 15c00753-0 1

Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado.

Delito: Secuestro extorsivo Procesado: Ángel Barreto Sánchez y otros Asunto: Apelación auto decretó nulidad

Aprobado: Acta N° nj 7

Fecha: 12 FES2019

Lectura: 2 ! ,~..;

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto. por los defensores de ÁNGEL RODRIGO BARRETa SÁNCHEZ, DARlO DE JESÚS CIRO GIRALDO y VíCTOR MANUEL RAMíREZ AMAYA, contra la decisión adoptada en sesión de. audiencia preparatoria del 07 de marzo de 2018, por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,,- mediante la cual decretó la nulidad de la actuación desde la enunciación de pruebas inclusive. 2ACTUACION PROCESAL .2.1El 14 de diciembre de 20151, la Fiscal 08 Especializado radicó escrito de acusación, con fundamento en hechos acaecidos el 25 de abril de 2015, en horas de la noche, en la finca Tres Potrillos, ubicada en la vereda Mararare del municipio de Paratebueno, Cundinamarca,

1 Escrito de Acusación, folio 1 C1. Según el mismo, las audiencias preliminares se realizó el 17 de octubre de 2015 en la cual se impuso a Josacusados medidas de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.• Asunto: Apelación. auto decretónuíidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015c00753-01 lugar al que llegaron tres hombres armados y con pasamontañas, quienes sometieron a sus propietarios Omar Noreña Bermeo, su' esposa Oneidá Bernal Mora y sus dos menores hijos de 8 y 6 años de edad, a los encargados del.fundo "Evelio" y Su esposa "Derly" 'Y sus hijos de 2y 5 años de edad, a los trabajadores Carlos Saavedra y Danilo Díaz.: y al visitante Wilder Orrego, a quienes les exigieron la suma de 20.000.000 de pesos para dejarlos en libertad, y uno de ellos accedió carnalmente, a la primera de las citadas, a quten obligaron posteriormente a ir a la cabecera de esa municipio donde\ l' . logr~ conseguir 3.000.000 de pesos, luego de lo cual se retiran del. lugar no sin antes apoderarse .de un televisor, una tablet, un reloj, , maletas, bolsos yun celular. Adicionalmente; los días el 27 y 29 de abril, las víctimas son contactadas telefónicamente y se. les exigiój' .. ~- I 2.000.000 de pesos adicionales.

, o',. • Adelantada lai investigación, se determinó que en esos sucesos estuvieron involucrados; , JAIRO ALEXANDER" 'BELTRÁN CASTAÑEDA quien realizó la agresión sexual, .y' adernas ANGEL RODRIGO BlA.RRE:TO 8ÁNCHEZ, DARía DE JESÚS CIRO, .GIRALDO y VíCTORMANUELRAMíREZ. 2.2El día 25 lde agosto de 20162, -la Fiscal 3 EspeCializada acusó,¡ . .' ante el Jutgi'ldo Primero Penal .det Ci~cl.iito· EspeCi"áliz~do de /Villavicenc:io, .a JAIRO ALEXANDER ' BELtRÁN > CASTAÑISJjA3,. • . J . . .' : " ~. ,. .". _ _. ,/ - '. ',. _ • ANGEL RODRIGO BARRETO SANCHEZ,DARío DE;JESÚS CIRO. l' .',' l. "," " GIRALDO Y '\4ICTOR MANUEL-RAMIREZ, como coautores de>[os . cielitos secuestro extorsivoagravado (artículos 169 y 170.humeral 8 del G.P.), hurto calificado. y agravado (artículos 239 y 2A1 numeral 10 ibídem), porte ilegal de armas de fuego de.uso personal (artículó 365 . ibídem) y extorsión agravada en el grado' de tentativa (artículos 27,

244,245, numeral 3 ejusdern), y al primero de los citados, además el. . . . punible de acceso carnal violento (artículo 205 ibídem). ,2 Folio 64 C1 3 Se judicializaba dentro det procesado con radicado 50001_-60-00-567~2015-00565, pero en auto del 10 de octubre de 2016 (folía 100 de esa radicado), el a que dispuso la conexidad procesal.. , 2Asunto: Apelación auto decretó nulidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015-00753-01 2.3La audiencia preparatoria se inició el 10 de julio de 20174 y se prolongó a lod días 15 de febrero" y 07 de marzo de 20186. En esa última fecha, en la que se debíaresolver sobre la petición probatoria, el a quo", de oficio, dispuso decretar la nulidad del proceso por cuanto su antecesor, pese al reclamo de uno de los defensores, omitió la etapa de la enunciación de pruebas, lo cual era una, irregularidad sustancial, trascendental que socavaba el .debido proceso;, lo anterior conforme a la decisión de radicado 36562 del 13 de julio de 20~2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo indicado por la Sala Penal del Tribunal Superior de.: " Villavicencio en decisión de 50001-60-00-567"2014-02103-01 del 08 de noviembre de 2017, esta última, en la que consideró la violación al

derecho de defensa. 2.3.1Contra esa decisión los defensores de los acusados interpusieron recurso de apelación. La apoderada de VíCTOR MANUEL RAMíREZ AMAYA señaló", lo acaecido fue que la Fiscalía no realizó la enunciación total de las pruebas, consecuencia de lo cual se solicitó el rechazo por la bancada de la defensa, lo cual se pretendía subsanar por el a quo. El defensor de ÁNGEL RODRIGO BARRETO SÁNCHEZ y DARío DE JESÚS CIRO GIRALDO indicó~, que sí se realizó el estadio de la enunciación de las pruebas por separado de la solicitud de pruebas, pero que la Fiscalía no lo hizo a plenitud y de las que enunció fue que se peticionó el rechazo, por tanto, la decisión lo que permitía era que el ente acusador corrigiera el error. El apoderado de JAIRO ALEXANDER BELTRÁN CASTAÑEDA manifestó 10 que en la audiencia preparatoria le señaló al a quo que la 4 Folio 142 C1 5 Folio 200 C1 6 Folio 204 C1 1 Record 09:47. aRecord 45:29. 9 Record 47:31. 10 Record 54:58. 3 .Asunto: Apelación auto decretó nulidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015-00753-01

Fiscalía descubrió las pruebas pero no enunció algunas, por tanto, con el decretal de la nulidad la fiscal corregiría su actuar.

2.3.2Como no recurrentes, el Fiscal" deprecó que debía, confirmarse la decisión, por cuanto, luego de culminado el descubrimiento probatorio por la defensa, el juez de primera instancia la requirió para que hiciera la enunciación simultáneamente' con la petición probatoria. Los apoderados de las víctimas guardaron silencio. Discurrido lo anterior, el juzgado de conocimiento dispuso la remisión del proceso a esta instancia para resolver la alzada. '<, 3-ANÁLlSIS PARA~DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 33 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 3.2Le corresponde determinar a la Corporación, si como lo fue para el juez de primera instancia, en este caso, la omisión de la fase de enunciación de pruebas en la audiencia preparatoria, da lugar a decretar su nulidad. Para la Corporación, contrario a lo que consideró el Juez de primera instancia, aunque el.olvido en que se incurrió constituye un yerro, el mismo en la actualidad es intrascendente, por tanto, se anticipa, que la decisión apelada será revocada. 3.3El artículo .457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. 'Por su parte, 11 Record 01:09:13, 4-, , , , -Asunto: Apelación auto' decretó -nulidB:d>Revoca.

Radicación: 50001-60.00-567-2015-00753_01 -. el artículo 45? ibídem. consagra que no resulta dable declarar la, nulidad por caiisas diferentes a las señaladas legalmente, '. " -. I De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de,.. ',1, .. nulidades de lla actuacíón procesal penal, está orientada' por losI I , , principios'" i de taxatividad, prOtección, -: convalidación,.. '. " , ínstrumentáüdád.: tesidualid'ad y trascendencia, con base, en las: " " \.. , ,I " cuales se descarta o no, la necesidad de declarar la misma, como, remedio' in~i~pensable ,para restablecer la vulneración de,' los mencionados ¡derechos fundám,entales. Según ~I Ú.I~i1!lO:'pri~QIPjb: ' enunciado, nqbasta la simple denuncia de qúe el'p,roé.::eso<sehalle._ afectado de irrbgularidéldes pata {¡u~ a,utomá.ticamél7lte,;se~,aÚ¡h2iilat~ un recí~mo an~latoriol sino,qu~,se hac~ neCeSariOqU~'~~iérl'¡;¡I~~~~e " la nulidad debt demo¡)trar lá ir~e~Í:Jraridad':sustaneiál:y,qhe~el)álaT~eta: . garantías de 1,sujefbs,pr'ocesales. .,. , " , :,

, , -. i . . "" . .~~::a:e:~:lli~:::;:P::::::'~¡:;;~.puedanaf<¡cta1tooprocesos~:,u ~I''''¡'';'''o~~: constituci~nalef. COf!lOel':dereclio dedefensa, es deCir: .~o:C,u~lq,~j,er' defecto tiene Ila capacidad de retrotraer la actuaplon, ante:<su -:,-1:",,'8','.''':,_ .s Óc ,f¡,.~;',ocurrenclat+ 1 -Ó'Ó, /-,: i. . , '",_:,:.' ;-,',:-. 3.4- ~~ cuantora I~ dinámi?a:jd~~la'au~ien~ia,prepara't~r~~:.:Sl~i~j~W~ "',' que el artículo¡ 35p del e.p.p -,, dispone, (:lue .en·d~s~~ollo ·fi:I~.,la'" ~;" :~d~::~~v:':t::::~=:~~::;~!=:::t::~:".(:.;elementos pro~atorios, en especial,' si" llevado a .cabo fuera de la1 , audiencia de formulación de acusación haquedado 'completo; ii) que • la defensa. descubra sus elementos materiales .probatorios, y', , ' f evidencia física! iii) que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad 12 CSJ Sala Casación Penal proveido 307-10 del 18 de marzo de 2009. 13 Lógico-formal o conceptuar, según sea el caso;

14 Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, auto del 01 de julio de 2015, radicado 45569 M:P. Eyder PatiñoCabrera. 1, 5Asunto: Apelación auto decretó nulidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015-00753-01 de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público; iv) q~e las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias; y v) que el acusado indique si acepta o no los cargos.

De conformidad con el artículo 357 del e.p.p. en la misma diligencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y lueqo a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, permitiendo que la contraparte se oponga, solicitando la exclusión, rechazo o inadmisión de las mísrnas", luego de lo cual el funcionario judicial procederá a decretar la práctica de las pruebas, siendo dable al Juez, según la solicitud que hagan los sujetos procesales, excluir, rechazar o inadrnitir cualquier medio de prueba. Ahora, la enunciación y la solicitud de pruebas son fases diferentes, pues mientras aquella .está dirigida a que la fiscalía y la defensa indiquen los medios probatorios que harán valer en la audiencia del juicio oral, la solicitud está encaminada a sustentar su pertinencia y conducencia (artículos 357 y 375 de la Ley-g06 de 2004), cuestiones

conceptual y sustancialmente distintas, pues si los dos actos fueran iguales o equivalentes, .no tendría sentido que el legislador se hubiera referido a la solicitud de pruebas cualificando su contenido, en el sentido. de exigir de manera explícita en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, que las pruebas solicitadas deberán tener relación. con los hechos de la acusación (pertinencia), los cuales se podrán demostrar a través de los medios lícitos (conducencia) que las partes libremente deciden que sean aducidos al proceso." 3.5En el sub examine, indiscutiblemente en la sesión de audiencia preparatoria realizada el 10 de julio de 201717, el entonces Juez 15 Sala de Casación de la: Corte Suprema de Justicia, Auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908, MP Eyder Patiño Cabrera. 16 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de "Justicia, auto del 18 de junio de 2014 radicado 43554 M.P. Eugenio Fernández Carlier 17 Folio 142 C1. 6Asunto: Apelación auto decretó nulidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015-00753-01

Primero Penal del -Circuito Especializado de Villavicencio impidió" que las partes! enunciaran las pruebas de forma separada, y por el contrario, dispuso 19 que. la misma se hiciera en conjunto con los argumentos de pertinencia y utilidad de la prueba. Es evidente el desacierto del funcionario judicial, por ser desconocedor de la dinámica de la audiencia preparatoría'", en un

trámite procesal de Ley 906 de 2004, pues al tramitar en una sola fase los estadios de enunciación y solicitud. de pruebas, indebidamente los equiparó, cuando se ha indicado, ambos tiene finalidades diferentes, pues mientras el primero' precede .la estipulación de pruebas, el segundo está encaminado a que se decreten las que no fueron objeto de acuerdo. y como en este caso, según el registro de la audiencia preparatoria", las partes indicaron que no habían llegado a estipulaciones probatorias, enierge la intrascendencia del yerro, en que incurrió el juez de instancia, más cuando en la, actualidad las partes no han aducido, que esa falta de enunciación impidió que se acordara la .' exclusión de ciertos hechos o sus circunstancias del debateen el juicio oral, aunado a que tampoco existe norma en la Ley 906 de 2004, que indique que ulteriormente a la diligencia preparatoria las partes puedan estipular, Finalmente, no sobra acotar, como lo sostuvo con anterioridad esta Sala22, que la falta de enunciación de pruebas por las partes, no implica el rechazo de las que posteriormente se soliciten, pues la misma, se itera, es una fase en la que se ofrecen las pruebas con miras a eventuales estipulaciones, por cuanto ninguna norma de la Ley 906 de 2004, consagra como causal de exclusión o rechazo de 18 Record 01:25:29.

"Record 01:29:33 y 01:30:28. 20 Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia, auto del 18 de junio de 2014 radicado 43554 M.P. Eugenio Fernández Cartier. 21 Record 01:29:1 O. 22 Auto del 01' de noviembre de 2018, acta 151, radicado 50001 6000564 2017 07207 01 M:P. Alcibíades VargasBautista. 7Asunto.' Apelación auto decretó nulidad. Revoca.

Radicación: 50001-60-00-567-2015-00753-01 la respectiva prueba el que se omita la enunciación probatoria, castigo procesal que está previsto es para la falta de descubrimiento de un elementos de prueba o evidencia física acorde con el artículo 346 ibídem.

En ese orden de ideas, al resultar intrascendente en el presente caso la omisión de la fase de enunciación de las pruebas, la decisión .apelada será revocada, para en su lugar, disponer que el a quo continúe con el trámite pertinente de la audiencia preparatoria, este es, pronunciarse sobre las solicitudes probatorias. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Revocar por las razones expuestas en la Parte motiva, el auto apelado de.fecha y procedencia anotadas. En su lugar, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, deberá continuar con el trámite pertinente de la audiencia preparatoria.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNíQUESE YCÚMPLASE, ~~::. j ,\OEL DARlO TREJOS ~O;O ~ . Magistrado =¡;;;ICIAR~'-:;-G-=U=E=Z-T-O-R-R-E-S-

• Magistrad1(\\) DALCIBIADES VARGA~ ~UTISTA

Magistrado 8

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