TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 00500 01-(04-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 00500 01-(04-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE'DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01
Prbcedencia: Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado de
Villavicencio
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros Delito: Homicidio agravado Motivo: Recurso de queja
Aprobado: Acta NoI 5 9
Desecha Fecha: 04 DIC 2018
LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Víctor Julio Cruz Rincón contra la decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. •
ANTECEDENTES.
El veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía 74 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, presentó escrito de acusación contra Víctor Julio Cruz Rincón y otrosl'por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado2.
Se trata de : Ilion Miller Rojas Montilla: Juan Carlos Cardona Pérez y Yedinson Gutiérrez Alvarado.
Ver folios 26 y ss. del cuaderno del recurso de queja.2
Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado
Decisión: Rechaza
Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Cúarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que adelantó audiencia de formulación dé acusación el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)3 y preparatoria, el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho
(2018) 4. En sesión de audiencia de juicio oral del veintiuno (21) de noviembre del corriente año, la Fiscalía impetró que se admitiera como prueba de referencia el testimonio rendido por Jhon Alexander Pabón Villa a través del investigador Carlos Alberto Méndez Bejarano, petición resuelta favorablemente por el a quo que adicionalmente indicó que no procedía el recurso de apelación5. Contra dicha determinación, el defensor de Cruz Rincón interpuso el recurso de apelación en el que cuestionó la determinación del Juez de admitir una prueba de referencia que no cumplía los requisitos previstos en los artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 20046.
III. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el veintiuno' (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018);e1 Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, negó al defensor de Víctor Julio Cruz Rincón la concesión del , recurso de apelación, tras considerar que éste solo procedía contra el auto que niega la práctica dé pruebas en el juicio oral, conformelo previsto en el
esta ciudad, negó al defensor de Víctor Julio Cruz Rincón la concesión del , recurso de apelación, tras considerar que éste solo procedía contra el auto que niega la práctica dé pruebas en el juicio oral, conformelo previsto en el numeral 4 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004. Agregó que, la decisión cuestionada admitió como prueba de referencia el testimonio rendido por Jhon Alexander Rabón Villa a través del investigador Carlos Alberto Méndez Bejarano, determinación contra la cual 'no procedía el 3 Ver folios 38 y 39 ibídem. Ver folios 40 y ss. ibídem. 5 Record: 21:13 y ss. de la audiencia de juicio oral del 21 de noviembre de 2018. 6 Record: 55:38 y ss. ibídem.3
Radicación: 50001 60.00 567 2016 00500 01
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón .y otros
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza • 'recurso de apelación, de conformidad con el criterio jurisprudencial dictado , por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de queja, 'en los términos establecidos en los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de 2004 8.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
El veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciócho (2018), el defensor de Cruz Rincón presentó escrito en el que manifestó que interponía recurso de queja contra la decisión emitida en audiencia del veintiuno (21) de noviembre
El veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciócho (2018), el defensor de Cruz Rincón presentó escrito en el que manifestó que interponía recurso de queja contra la decisión emitida en audiencia del veintiuno (21) de noviembre del mismo mes y año por el a quo, consistente en negar la apelación de la decisión de decretar una prueba de referencia en audiencia de juicio oral. Indicó que dicho medio de conocimiento no reunía los requisitos • para ser considerada prueba de referencia de conformidad con lo establecido en el los artículos 437 y literal b del 438 de la Ley 906 de 2004, en coficordancia con la sentencia C-144 de 2003 de la Corte Constituciona19.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del •recurso de queja interpuesto por el defensor de Víctor Julio Cruz Rincón contra la decisión del Radicado 47.469 del 27 de julio de 2016. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Record: 20:13 y ss. de la audiencia del 21 de noviembre de 2018. 8 Record 01:40:37 y ss. ibídem. • 9 Ver folios 6 y ss. de la carpeta denominada ''recurso de queja".4
Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01
. Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza veintiuno (21) de noviembre de ¿los mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza veintiuno (21) de noviembre de ¿los mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
2. Del recurso de queja.
Para dilucidar lo atinente al recurso planteado debe la Sala señalar que la Ley ,1395 de 2010, en lo concerniente al recurso de queja adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B a la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia, deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso". De manera que el» recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario, ordene su concesión. Sobre el objeto del recurso de queja,, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señaladom: "(...) la finalidad del recurso de queja se concreta de -manera exclusiva a establecer si el cecurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de priméra instancia, ,pues no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley". Para cu‘ mplir dicho fin, el peticionario debe sustentar dicho recurso en el término previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, esto es, tres (3)
en los términos previstos en la ley". Para cu‘ mplir dicho fin, el peticionario debe sustentar dicho recurso en el término previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, esto es, tres (3) días; y adicionalmente, no es viable abordar aspectos diferentes a los referidos por el a quo para negar el recurso de apelación y debe indicar en concreto las razones por las cuales considera que resulta procedente su concesión. I' Auto del 17 de marzo de 2004. radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo..5
Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza Sobre la forma como debe sustentarse el recurso de queja la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia igualmente ha señaladoll: "(...) para que un recurso de queja Oueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo". "Siendo ello así, el escrito .de acusación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión -que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso".
indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión -que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el otorgamiento del recurso de apelación o casación, según el caso". En el presente evento, frente a la obsérvanciak del término de tres (3) días para presentar la sustentación del recurso de queja se tiene que, en efecto, el defensor allegó escrito el veintiséis (26) de noviembre de lacorriente anualidad, esto es, de forma oportuna12. No obstante, de los argumentos expuestos por el recurrente en la aludida sustentación se extracta que se circunscriben a controvertir la decisión emitida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de admitir como prueba de referencia el testimonio rendido por Jhon Alexander Pabón Villa a través del investigador Carlos Alberto Méndez Bejarano, tras señalar que no se réunían los requisitos contemplados por los artículos 437 y 438 de la Ley 906 de 2004, para tal fin13. " Auto del 14 de abril de 2010, radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez. 12 Ver fonos 4 y ss. de la actuación de recurso de queja. •• 13 Citó como fundamento el auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicado 4812 del 27 de julio de 2016, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada 6 . Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01 '
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado
Decisión: Rechaza
Magistrada 6 . Radicación: 50001 60 00 567 2016 00500 01 '
Procesado: Víctor Julio Cruz Rincón y otros
Delito: Homicidio agravado Decisión: Rechaza De manera que debe desecharse el presente recurso en cuanto el peticionario no cumplió la carga argumentativa que le correspondía, dado que omitió señalar las razones por las que consideraba desacertó el a quo al no conceder la apelación; motivo por el que no queda camino diferente a la Sala que desechar el recurso de queja interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de quejá interpuesto por el defensor de Víctor Julio Cruz Rincón contra la decisión del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ,emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a las razones expuestas en la parte. motiva.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA C0IEL DARÍO TREJOS L6NDOÑO
Magistrado Magistrado