TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01253 00-(11-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01253 00-(11-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Radicación: 50001 -60-00-567-2016-01253-00
Delito: Concusión
Procesado: Oscar Luis Sarmiento Russi
Decisión: Aprueba preacuerdo
Aprobado: Acíafísl0 040
Fecha: 1 1 ABR 2018
Lectura: ff 1 ABR 2013 , 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la aprobación del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, procesado en su condición de
Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 26 de abril de 20171 , ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, formuló imputación en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, como autor del delito de concusión previsto en el artículo 404 del C.P., con la circunstancia de menor punibilidad normada en el numeral 1 del artículo 55 ibídem, por carecer de antecedentes penales, y sin
Asunto: Apruebapreacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01
circunstancias de mayor punibilidad de las establecidas en el artículo 58 ejusdem. Lo anterior con fundamento en hechos acaecidos en el año 2012, cuando el imputado inicialmente en su condición de secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y luego comotitular de ese despacho, realizó exigencias a Abraham Rey Ruíz, quien fungía como demandado dentro del proceso “amparo posesorio” de radicado 50573-31-89-001-2010-0005-00, para que el mismo saliera a su favor. En condición de secretario le exigió las sumas de 100.000, 200.000 y 300.000 pesos, así como un chivo o un cerdo, y ya como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, el imputado en el mes de marzo de 2012, citó a Rey Ruíz en el centro comercial Unicentro de esta ciudad y le exigió que le colaborara económicamente para que el fallo fuese favorable a sus inte reses estuviera bien soportado y no pudiese ser revocado, lo cual se hizo en presencia de Néstor Hernán Parrado, abogado del demandado en el proceso civil referido. Posteriormente se concretó que la suma exigida era de 10.000.000 de pesos, lo cual le corroboró el Juez procesado al mencionado demandado y a Gonzalo Villalobos, quien fungía también coma demandado en el mencionado proceso civil, en conversación sostenida el 16 de abril de 2012 a las 8:00 PM en el centro comercial Villacentro ubicado en la ciudad de Villavicencio, la cual fue grabada
por Abraham Rey Ruíz. 2.2El 25 de julio de 2017 2 , la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, radicó escrito de acusación en
Asunto: Aprueba preacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, por los hechos y delito atribuidos en la imputación. 2.3El 15 de marzo de 20183 se presentó un escrito de preacuerdo4 y al día siguiente5 la Sala se constituyó en audiencia para su verificación.
3 Folio 59 C1 4 Folio 105 C1 5 Fecha para la cual estaba programada la audiencia de acusación.2.3.1La Fiscal 6 expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del acusado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI de la responsabilidad penal del delito de concusión en calidad de autor, a cambio de degradar el grado de participación a cómplice de ese punible, fijando la pena en el mínimo, esto es, 48 meses de prisión, dejando a disposición de la Sala la tasación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Luego de ello 7 , refirió los elementos materiales probatorios recaudados, los cuales corrió traslado a la defensa y al delegado del Ministerio Público y posteriormente los allegó al proceso8 . 2.3.2La víctima Abraham Rey Ruíz 9 manifestó que fue informado por la Fiscalía sobre los términos del preacuerdo y que estaba conforme. 2.3.3El defensor10 asintió que los términos expuestos eran los
2.3.2La víctima Abraham Rey Ruíz 9 manifestó que fue informado por la Fiscalía sobre los términos del preacuerdo y que estaba conforme. 2.3.3El defensor10 asintió que los términos expuestos eran los acordados, que conocía de los elementos probatorios de los cuales se les corrió traslado y que informó a OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI sobre los alcances y consecuencias del preacuerdo.
Asunto: Aprueba preacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 2.3.4Al ser indagado por el presidente de la audiencia, OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI11 adujo que en efecto los términos de la negociación eran los mencionados por la Fiscal, que siempre estuvo acompañado y asesorado por su defensor sobre las consecuencias y alcances de la negociación, además que era consciente que en caso de aprobación no se podía retractar, que renunciaba a sus derechos como imputado y que obtendría una pena de 48 meses de prisión, multaentre 33.3 y 125S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas entre 40 y 120 meses de prisión.
6 Record 13:31. 7 Record 35:34 8 Record 1:13:23. ® DarArrlAñadió que su decisión era libre, exenta de coacción y que era su deseo que se aprobara el acuerdo. 2.3.5El Procurador 179 Judicial II Penal 12 informó que no obstante los elementos materiales probatorios enunciados estructuraban el delito atribuido y que SARMIENTO RUSSI estaba
deseo que se aprobara el acuerdo. 2.3.5El Procurador 179 Judicial II Penal 12 informó que no obstante los elementos materiales probatorios enunciados estructuraban el delito atribuido y que SARMIENTO RUSSI estaba admitiendo los cargos, deprecó la improbación del preacuerdo, por cuanto conforme al artículo 351 del C.P.P. los mismos debían ser aprobados siempre que no se vulneraran garantías fundamentales, las cuales estaban siendo afectadas, en razón a que en primer lugar, en la negociación la determinación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y en segundo lugar, debido a que no se tuvieron en cuenta los criterios para fijar la sanción de prisión establecidos en el artículo 61 del C.P., puntualmente los de prevención especial y general, dada la gravedad del comportamiento aceptado. 2.3.6Frente a esa oposición, la Fiscal13 sostuvo que dejó abierta la posibilidad para que la Sala fijara la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y que tasó la
Asunto: Aprueba preacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 pena en elmínimo, porcuanto si bien había que aprestigiar la administración dejusticia, también había que humanizar la pena, además que no hubo incremento patrimonial y el imputado carecía de
antecedentes penales. El defensor guardó silencio, mientras que OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI adujo que como era consciente de que lo que hizo no estuvo bien, aceptó los cargos y que con eso resarcía a la administración de justicia. 2.3.7La Sala14 dispuso la suspensión de la audiencia a efectos de resolver sobre la aprobación del preacuerdo.3CONSIDERACIONES 3.1Competencia. Es competente esta Sala para resolver sobre la aprobación del preacuerdo, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 3.2Problema jurídico. ¿Procede la aprobación del preacuerdo suscrito por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y el imputado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI? 3.3Marco jurídico. Según el artículo 350 de la Ley 906 de 2004, los preacuerdos constituyen una de las principales manifestaciones de justicia premial, por eso el artículo 348 ibídem, establece como finalidades y de dichos acuerdos, la humanización de la actuación procesal, obtención de pronta y cumplida justicia, solución de conflictos
Asunto: Apruebapreacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios y la participación del imputado en la definición de su caso e
impone al ente acusador la obligación de observar las directivas y pautas fijadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de aprestigiar la administración de justicia. Por su parte, en términos del inciso cuarto del artículo 351 ejusdem, los preacuerdos son vinculantes para el Juez, excepto cuando se vulneren garantías fundamentales, único evento en el que tiene la facultad de improbarlos.3.3.1Intervención del Juez frente a los preacuerdos puestos en su consideración. La actual línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15, reiterada en decisión del 05 de octubre de 2016 de radicado 45594, reconoce, como regla, que el juez no puede hacer control material de la acusación, ni de los acuerdos en los procesos tramitados al amparo de la Ley 906 de 2004, y que solo está autorizado para hacerlo, por vía de excepción, cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales. Por tanto, acorde con la principal característica del sistema penal acusatorio implementado en nuestro país, como es la clara y contundente diferenciación de funciones entre la Fiscalía (función requirente), y el juez (función jurisdiccional), no le permiten a este hacer un control material de la acusación (el juez no le dice a las partes como demandar), ya que no puede dada su imparcialidad absoluta en el sistema, entrometerse en los términos del preacuerdo en punto de
la calificación jurídica y con ella de las circunstancias que le adose; y habrá de aprobarse el mismo verificando únicamente ' Asunto: Apruebapreacuerdo. 'Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 si el consentimiento del acusado fue libre, consciente y espontáneo, debidamente informado y obrando con el acompañamiento del defensor técnico, así como que no viole garantías fundamentales, como cuando se transgrede el principio de legalidad al otorgar subrogados penales sin cumplir con los requisitos objetivos o cuando se conceden dos beneficios punitivos en contraposición a lo dispuesto en el artículo 351 del C.P.P.; a ello se limita el control del Juez, p rivilegiando sobre esta, como lo señala la jurisprudencia, la naturaleza y las finalidades del preacuerdo. En la referida decisión del 05 de octubre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recalcó que la transgresión delos derechos superiores que faculta la intromisión exceptiva, debe ser objetiva, manifiesta, patente, evidente, y no responder a una postura subjetiva, ni a una valoración distinta del caso, ni a una opinión contraria a la de la Fiscalía, ni a la aplicación de un criterio dogmático diferente, señalando puntualmente que: “Específicamente ha dicho que las garantías a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 351 de estatuto procesal, cuya violación permite por vía
de excepción la injerencia del juez, no pueden examinarse a la luz de un criterio subjetivo o caprichoso de éste, sino que deben sustentarse en hechos puntuales, demostrativos de violaciones objetivas indiscutibles, que necesariamente impongan su intervención para conjurar el daño causado o evitar sus efectos adversos (CSJ SP13939-2014, 15 de octubre de 2014, casación 42184).” En esta última providencia en cita, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la intervención del juez, que es excepcionalísima, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el consentimiento o afectación del derecho de defensa, o cuando el Fiscal otorga dos beneficios incompatibles (artículo 351 inciso 2 del C.P.P.) o se accede a una rebaja superior a la permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a algúnAprueba preacuerdo.
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Asunto: Acusado: Radicación:subrogado. Tal criterio fue reiterado por la misma Corporación en los siguientes términos16: “Todos los mecanismos de terminación anticipada del proceso penal, tanto las que provienen de alguna forma de discrecionalidad de la Fiscalía
(oportunidad en sentido estricto y la negociación de culpabilidad), como las que son consecuencia del principio de legalidad (preclusión y absolución perentoria); deben someterse a la decisión de los jueces, quienes podrán
aprobarlos v dictar la providencia que ponga fin al proceso o simplemente negarlos cuando no reúnan los requisitos legales que sean exiqibles ”. (subrayado fuera de texto). Por manera que, se insiste, aunque por regla general, el Juez no puede efectuar control material de los acuerdos, excepcionalmente, este procede cuando se comprometen garantías fundamentales, como sucede al pactar la concesión de un mecanismo sustitutivo de la pena expresamente prohibida por el ordenamiento sustantivo, o cuando no se cumplen las exigencias legalmente establecidas para su procedencia. \ 3.3.2Objeto de la negociación. De cara a la negociación de los subrogados penales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó el Título II de la Ley 906 de 200417, rotulado con el nombre de «PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL IMPUTADO Y ACUSADO» y viene sosteniendo que: “De manera concreta, es factible significar que lo contenido en el Capítulo único del Título en cuestión, otorga a la Fiscalía una muy amplia facultad dispositiva, no solo porque corre de su resorte exclusivo acceder a la negociación, esto es, que aún con el querer expreso del imputado o acusado y su defensor, no es posible adelantar el trámite si no se cuenta con la anuencia del Fiscal del caso -en ausencia de esa aceptación al procesado apenas le cabe acudir al allanamiento a cargos en los
momentos procesales específicos contemplados por la ley para ese efecto-, sino porque las posibilidades de injerencia de terceros o intervinientes son limitadas y lo contemplado en el acuerdo únicamente puede ser verificado por el juez en aspectos puntuales y trascendentes. Es por ello que los artículos respectivos advierten de un pacto bilateral en el que intervienen apenas la Fiscalía y el imputado o acusado y su defensor, aunque laAsunto: Aprueba preacuerdo.
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Corte Constitucional dispuso en la Sentencia C-516 de 2007, que se citara y escuchara siempre a la víctima, sin poder de veto de parte suya. ... Junto con lo referido en precedencia, el Título examinado establece formas o modalidades de acuerdo, que regulan las posibilidades de modular el delito objeto de imputación o acusación o simplemente entregar al imputado o acusado una rebaja concreta de pena por aceptar su responsabilidad penal en la conducta despejada por la Fiscalía. Respecto de la modulación en reseña, la Corte Constitucional, en sentencia C1260 de 2005, dejó claro: “Cuando el numeral acusado refiere a que el fiscal podrá adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo -preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputaciónen el que el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal “Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”, no se refiere a la facultad del fiscal de crear nuevos tipos penales, pues tratándose de una norma
el fiscal “Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”, no se refiere a la facultad del fiscal de crear nuevos tipos penales, pues tratándose de una norma relativa a la posibilidad de celebrar preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado, la facultad del fiscal en el nuevo esquema procesal penal esta referida a una labor de adecuación típica, según la cual, se otorga al fiscal un cierto margen de apreciación en cuanto a la imputación, pues con miras a lograr un acuerdo se le permite definir si puede imputar una conducta o hacer una imputación que resulte menos gravosa; pero de otro lado, en esta negociación el Fiscal no podrá seleccionar libremente el tipo penal correspondiente sino que deberá obrar de acuerdo con los hechos del proceso. La facultad otorgada al fiscal de tipificar la conducta con miras a disminuir la pena es una simple labor de adecuación y no de construcción del tipo penal por el mismo. Las normas positivas deben consagrar previamente las conductas punibles y concretar igualmente las sanciones que serán objeto de aplicación por el fiscal. Por ende, se cumple a cabalidad con el principio de legalidad penal cuando se interpreta en correspondencia con el de tipicidad plena o taxatividad en la medida que la labor, en este caso del fiscal, se limita a verificar si una determinada conducta se enmarca en la descripción típica legal previamente establecida por el legislador o en una relacionada de pena menor. En conclusión, la Corte declarará la exequibilidad del numeral 2, del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, que
dispone que “Tipifique la conducta de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”, en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tinos alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente. ” De lo anotado, varias conclusiones básicas surgen:
1. El Fiscal goza de plena autonomía para aceptar o no negociar, y en procura de lograr el acuerdo debe citar a la víctima, pero lo expresado por esta no tiene carácter obligacional, ni puede impedir la presentación de lo pactado.
2. La Fiscalía cuenta con varias posibilidades o formas de modular el acuerdo, pero no puede, en curso del mismo, violentar la presunción de inocencia, razón por la que debe contar con un mínimo suasorio que permita inferir la materialización del hecho como conducta punible y la participación en el mismo de la persona.Aprueba preacuerdo.
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Asunto: Acusado: Radicación:3. En términos de legalidad o estricta tipicidad, el Fiscal puede definir qué conducta imputa o imputar una menos gravosa, pero no le está permitido “crear tipos penales”.
4. El Juez de Conocimiento está obligado a aceptar el acuerdo presentado por la Fiscalía, salvo que este desconozca o quebrante las garantías fundamentales... ... Señaló la Sala, al respecto, en sentencia del 20 de noviembre de 2013, radicado
41570: “En lo atinente a cuáles aspectos consideró el legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata de convenir lo que “implique la terminación del proceso”; mientras en los artículos 350, 351 y 352 del mismo compendio normativo se concreta el objeto que compromete esa finalización judicial, al establecerse que serán “los hechos imputados y sus consecuencias” 18sobre los que recaerán los preacuerdos y las negociaciones, lo cual implica la admisibilidad por parte del imputado o acusado en forma libre, consciente, espontánea y voluntaria de situaciones que cuenten con un mínimo de respaldo probatorio. Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas: “el grado de participación, la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), la ira
o intenso dolor (artículo 57), la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación táctica y jurídica.”10(Subrayas. por fuera del texto original). También, en punto de lo que debe ser materia de esos preacuerdos o negociaciones, ha dicho esta Sala que: "Estas negociaciones entre la fiscalía e imputado o acusado no se refieren únicamente a la cantidad de pena imponible sino. como lo prevé el inciso 2° del artículo 351 . a los hechos imputados v sus consecuencias, preacuerdos que «obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales». Que la negociación pueda extenderse a las consecuencias de la conducta punible imputada, claramente diferenciadas de las relativas propiamente a la pena porque a ellas se refiere el inciso 1° del mismo artículo, significa oue también se podrá preacordar
10CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347; sentencia del 10 de mayo de 2006, radicación No. 25389, entre otras.Aprueba preacuerdo.
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Asunto: Acusado: Radicación:sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o suspensión condicional) y sobre las reparaciones a la víctima... ,,20(Subrayas
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Asunto: Acusado: Radicación:sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o suspensión condicional) y sobre las reparaciones a la víctima... ,,20(Subrayas fuera del texto original).
Ha de agregarse, que el inciso 2 del artículo 351 del C.P.P., establece que en el preacuerdo hubiere un cambio favorable para el imputado en relación con la pena a imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. 3.4Caso concreto. En audiencia del pasado 16 de marzo de 2018 la Fiscal Primero Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio 11, manifestó que había suscrito un preacuerdo con el imputado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, el cual consistía en la aceptación de
Asunto: Apruebapreacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 responsabilidad de este por el delito de concusión en calidad de autor, a cambio de degradar el grado de participación a cómplice, fijando la pena en el mínimo (48 meses de prisión), dejando a disposición de la Sala la tasación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Como acorde con el marco legal y jurisprudencial previamente referido, resulta dable que se negocie el grado de participación del procesado, como es lo que sucede en este caso, en el cual se
degrada de autor a cómplice el grado de participación de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI en el delito de concusión atribuido, siendo esa la única contraprestación que se le otorga, es decir, no se afrenta la limitante contenida en el inciso 2 del artículo 351 del C.P.P., por lo que resulta claro que en esos términos resulta dable su aprobación. Empero, la Sala no puede dejar pasar por alto, que contando la
No. 33478. En igual sentido, sentencias del 10 de mayo de 2006 y 22 de junio de 2006, bajo ios radicados No. 25389 yFiscalía Primero delegada ante este Tribunal, con una sólida investigación respaldada en numerosos elementos materiales de prueba, como los enunció en la audiencia de preacuerdo, para atribuirle responsabilidad penal a SARMIENTO RUSSI en el delito de concusión, que de hecho la llevaron a la presentación del escrito de acusación, hubiese optado posterior a tal acto, pese a estar legalmente habilitada, por la salida anticipada al proces o vía preacuerdo, de manera tan generosa. Precisamente, frente al punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 22 ha considerado que algunos fiscales, pasan por alto mínimos presupuestos de contención y al amparo de las muy amplias facultades otorgadas por el legislador, de manera sistemática y reiterada festinan beneficios inmerecidos en asuntosAsunto: Aprueba preacuerdo.
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 que no comportan complejidad o dificultad para su demostración cabal en juicio, como sucede en este caso, en el cual se allegó abundante prueba para el establecimiento de la materialidad y responsabilidad del acusado.
Gon tal proceder, ha dicho la Corte, los fiscales han asumido el preacuerdo como especie de tronera que le permite desasirse fácilmente de los asuntos sometidos a su consideración, que lejos de aprestigiar la justicia, como lo demanda el inciso segundo del artículo 348 de la Ley 906 de 2004, terminan por hacerla objeto de cuestionamientos. Y es más fuerte el reproche, por cuanto no solo la Fiscal delegada acogió el referido camino, sino que ofreció al imputado la imposición de la pena mínima del delito de concusión en calidad de cómplice, advirtiendo la Sala que si bien la sanción en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI debía fijarse en el cuarto mínimo conforme al inciso 2 del artículo 61 del C.P., dada la existencia.de la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 ejusdem, e inexistencia de circunstancia de mayor punibilidad de las previstas en el artículo 58 ibídem, lo cierto es que de haberse considerado los ] criterios establecidos en el inciso 3 del mencionado artículo 61para la determinación de la pena, esta hubiese sido más alta, y no utilizarse el preacuerdo como un simple mecanismo de descongestión. En efecto, dada la gravedad de la conducta cometida por
SARMIENTO RUSSI en su condición de Juez dé la República, así como la necesidad de la pena y la función de la misma, que a voces del artículo 4 del C.P., son la retribución justa, reinserción social, protección al condenado y prevención general y especial, puntualmente estas dos últimas, como lo refirió acertadamente elAprueba preacuerdo.
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Asunto: Acusado: Radicación: En todo caso, la pena de prisión fue establecida dentro del marco legal, por tanto, la misma debe ser respetada por la Corporación, pues pese a no compartirse el monto escogido por la Fiscal, ello se no se traduce en violación a garantías fundamentales que habilite la intervención en los términos de la negociación, ya que no se trata de violaciones objetivas de la normatividad penal en cuanto a la tasación de la pena, por el contrario, se iter a, los 48 meses de prisión, finalmente no desbordan lo normado en los artículos 60 y 61 del C.P.
Así mismo, la otra aducción del delegado del Ministerio Público de violación a garantías fundamentales, por cuanto en la negociación solo se incluyó la pena de prisión, pero se omitió la determinación de la sanción de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tampoco es de recibo, debido a que no existe en la Ley 906 de 2004, un imperativo legal que obligue a la Fiscalía, a
tasar cada una de las penas principales. Por el contrario, como se anotó, el Fiscal goza de plena autonomía para negociar y a su vez el procesado para aceptar los ofrecimientos que aquél le haga, teniendo como limitante en materia punitiva y que habilitan la intervención del Juez, que se otorguen dos beneficios incompatibles (artículo 351 inciso 2 del C.P.P.), se acceda a una rebaja superior a la permitida según la etapa del proceso en que se admitan los cargos (artículos 351 inciso 1, 352 inciso 2, 367 incis o 2 del C.P.P.), o en el caso de que objetiva e injustificadamente se inobservan los artículos 60 y 61 del C.P. para el establecimiento de la sanción. Como ninguna de estas eventualidades se presenta en el sub examine en cuanto a la fijación de la pena de prisión, se insiste, noAprueba preacuerdo.
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Asunto: Acusado: Radicación: hay la afectación a las garantías fundamentales que denuncia el delegado del Ministerio Público.
Así las cosas, como se anotó, el preacuerdo puesto en consideración, será aprobado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: APROBAR el preacuerdo suscrito por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y el imputado
OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, de conformidad con la parte motiva.
SEGUNDO: Esta providencia se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.
COPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
PATRICIÁ RQDRÍGUEZTORRES
Magistrada
'LNÍÜSO DE PERMISO.
FROILÁN SANABRIA NARANJO
Magistrado 20CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 20 de octubre de 2010, radicación Proyectó P.A.A.O.