TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01253 01-(05-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01253 01-(05-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-00
Delito: Concusión
Procesado: Oscar Luis SarmientoRussi
Decisión: Sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° Q03
Fecha: - 5 JUN 25¡§ Lectura: - 5 JUN 2018
I-ASUNTO A DECIDIR.
Luego de aprobado el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, se emite la respectiva sentencia en contra del citado, como responsable en calidad de cómplice del delito de concusión.
IIHECHOS.
Acorde con el escrito de preacuerdo1 , los hechos sucedieron en el año 2012, cuando OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López realizó exigencias a Abraham Rey Ruíz, quien fungía como demandado dentro del proceso “amparo posesorio” de radicado 50573-31-89-0012010-0005-00, para que el mismo saliera a su favor. En el mes de marzo de 2012, el acusado citó a Rey Ruíz en el centro comercial Unicentro de esta ciudad y le exigió que le colaborara económicamente para que el fallo fuera favorable a sus intereses, estuviera bien soportado y no pudiese ser revocado, lo cual se hizo en
presencia de Néstor Hernán Parrado, abogado del demandado en el proceso civil referido. Posteriormente se concretó que la suma exigida eran $ 10.000.000 deSentencia de primera instancia
OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI 50001 -60-00-567-2016-01253-01
Asunto: Acusado: Radicación:pesos, lo cual le corroboró el Juez procesado al mencionado demandado y a Gonzalo Villalobos, quien también fungía como demandado en el mencionado proceso civil, en conversación sostenida el 16 de abril de 2012 a las 8:00 PM en el centro comercial Villacentro ubicado en la ciudad de Villavicencio, la cual fue grabada por Abraham
Rey Ruíz. IIIIDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI 2 , identificado con cédula de ciudadanía N° 19.483.245 de Bogotá, nacido el día 25 de marzo de 1962, de profesión abogado, con domicilio en vereda La Argentina, Finca Bariloche, lote 55 de este municipio. Para la fecha de los hechos se desempeñó como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta3 . IVACTUACION PROCESAL RELEVANTE 4.1El 26 de abril de 20174 , ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, la Fiscal Primera
2 Reseña decadactilar obra a folio 3 legajo 2 EMP.Asunto: Sentencia de primera instancia
Acusado: OSCAR LUIS
SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01
Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, formuló imputación en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, como autor del delito de concusión previsto en el artículo 404 del C.P., con la circunstancia de menor punibilidad normada en el numeral 1 del artículo 55 ibídem, por carecer de antecedentes penales, y sin circunstancias de mayor punibilidad de las establecidas en el artículo 58 ejusdem. 4.2El 21 de julio de 20173 , la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, radicó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, por los hechos y delitos atribuidos en la imputación, sin embargo, solo hasta el 21 de noviembre del mismo año4 , la actuación fue remitida a esta Sala. 4.3Mediante auto del 5 de diciembre de 2017 5 , se fijó para el 25 de enero de 2018, la realización de la audiencia de formulación de acusación, la cual se aplazó a la solicitud de la defensa 6 y se reprogramó para el día 16 de febrero de 2018 7 , sin embargo, para esa fecha el defensor del procesado no asistió 8 , por lo cual se fijó como nueva data para su práctica el 16 de marzo de 2018. 4.4El 15 de marzo de 20189 se presentó un escrito de preacuerdo10
y al día siguiente 13 la Sala se constituyó en audiencia para su verificación, en la cual la Fiscal 14 expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del acusado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI de la responsabilidad penal del delito de concusión en calidad de autor, a cambio de degradar el grado de participación a cómplice Asunto: Sentencia de primera instancia
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01
3 Folio 3 C1. 4 Folio 2 C1 5 Folio 13 C1 6 Folio 25 C1. 7 Folio 41 C1. 8 Folio 55 C1 9 Folio 59 C1 10 Folio 105 C1de ese punible, fijando la pena en el mínimo, esto es, 48 meses de prisión, dejando a disposición de la Sala la tasación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.5La audiencia se suspendió y se continuó el día 11 de abril de 2018, fecha en la cual la Sala dispuso la aprobación de la negociación, luego de verificar que la aceptación de cargos manifestada por OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI fue hecha de forma libre, consciente y con la debida asesoría, además de descartar la existencia de violación a garantías fundamentales, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, por tanto, se anunció que la sentencia sería de carácter condenatorio. En el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, las partes e intervinientes se pronunciaron así: 4.5.1La Fiscal11 deprecó que se impusiera la pena de prisión en 48 meses y que debía tenerse en cuenta al momento de emitir la
partes e intervinientes se pronunciaron así: 4.5.1La Fiscal11 deprecó que se impusiera la pena de prisión en 48 meses y que debía tenerse en cuenta al momento de emitir la condena, que el acusado tenía arraigo en esta ciudad y que no cuenta con antecedentes penales. 4.5.2El delegado del Ministerio Público12 indicó que en razón del delito y conforme al artículo 68A del C.P., no había lugar a conceder la prisión domiciliaria, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4.5.3El defensor17 del acusado expresó que no intervendría.
Asunto: Sentencia de primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 4.5.4El imputado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI 13, refirió que presentaba unos quebrantos de salud y que requería obtener documentación por parte del médico para acreditar la misma, por lo que solicitó que se suspendiera la audiencia, empero, allegó varios
11 Record 28:04. 12 OA.ftn 13 Record 29:50.documentos19 (historia clínica del 17 marzo de 2016, otra del 16 de enero de 2016, una orden de valoración de cirugía bariátrica del 16 de marzo de 2016, formato de solicitud de medicamento de EPS Sanitas de 2016 valoración por especialista en medicina interna, historia clínica del 23 de febrero de 2011), a fin de que le conceda la sustitución condicional de la ejecución de la pena, en razón a su estado de salud. 4.5.5La Fiscalía no presentó oposición frente al pedido de
historia clínica del 23 de febrero de 2011), a fin de que le conceda la sustitución condicional de la ejecución de la pena, en razón a su estado de salud. 4.5.5La Fiscalía no presentó oposición frente al pedido de suspensión, mientras que el delegado del Ministerio Público adujo que el mismo no resultaba procedente, toda vez que la circunstancia de salud podía alegarse en ocasión posterior, sin que se afectara la realización de la audiencia. Por tanto, la Sala20 accedió a la suspensión y dispuso de conformidad con el inciso 2 del artículo 447 del C.P.P., remitir al procesado a valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de establecer si el estado de salud de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, es incompatible con la reclusión formal. 4.6El 26 de abril de 2018 se allegó por parte del Director Seccional Meta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el dictamen médico forense del estado de salud de SARMIENTO RUSSI adiado el 24 de abril, que cuenta que al citado se le practicó examen y según la historia clínica aportada, se concluye que el paciente presenta diagnósticos de cardiomiopatía isquémica crónica con infarto previo, con angioplastia y colocación de STENT en varias Asunto: Sentencia de primera instancia
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oportunidades, hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular ateroesclerótica, hipertensión arterial, obesidad y sedentarismo. Refiere que por tanto, el paciente requiere valoraciones por especialistas en medicina interna, cardiología y endocrinología, las cuales pueden realizarse de manera ambulatoria.4.7En auto del 11 de mayo de 2018 2 1, se fijó el 28 dé mayo como fecha para la continuación de la diligencia. 4.8En esa fecha, se corrió traslado al ente acusador y al Ministerio Público del dictamen de medicina legal (ya que la defensa ya tenía copia del mismo22), frente al cual estimaron que no había impedimento para ejecutar la pena en establecimiento carcelario. Por su parte, la defensa expresó que estaba adelantando gestiones en la EPS para realizar los procedimientos requeridos, entre ellos, una cirugía bariátrica. Finalmente, en el traslado del artículo 447 del C.P.P., la defensa técnica guardó silencio y la defensa material, invocando los principios de legalidad y favorabilidad, solicitó se suspendiera la ejecución de la pena, por haber preacordado en los términos del inciso final del artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, vigente para la comisión de la conducta, ya que mismo no excluye este beneficio, en el evento de terminación del proceso por aceptación de cargos bien sea unilateral o preacordada. Igualmente, señaló que fue una mínima cuantía la conducta realizada, que no recibió dinero y pidió perdón por su actuar.
Surtido el trámite anterior, la Sala fijó como fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo el 5 de junio de 2018.
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VCONSIDERACIONES 5.1Competencia. Es competente esta Sala para proferir sentencia en primera instancia, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 5.2Problemas jurídicos. 1. ¿Se cumplen con los presupuestos legales para proferir sentencia en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, quien vía preacuerdoaceptó los cargos como cómplice responsable del delito de concusión?
2. De ser afirmativa la respuesta al planteamiento anterior, se determinará ¿Procede reconocer en favor de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, algún subrogado penal? 5.3Marco jurídico. 5.3.1Conocimiento para condenar.
El artículo 7 de la Ley 906 de 2004, establece como norma rectora la presunción de inocencia e in dubio pro reo, y reglamenta entre otros aspectos, que para proferir sentencia condenatoria debe existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda. Dicha exigencia también está prevista en el artículo 381 ibídem, al señalar que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado,
fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La disposición en comento, prohíbe que la sentencia condenatoria se Asunto: Sentencia de primera instancia
Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 funde exclusivamente en pruebas de referencia, que regula el artículo 437 y siguientes ibídem.
Por su parte, el artículo 380 ejusdem, prevé que los medios de prueba, que según el artículo 382 del C.P.P., son la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico, deben ser apreciados de forma individual y en conjunto por el Juez, a fin de llevar a su conocimiento, se itera, más allá .de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio, y la responsabilidad penal delacusado, como autor o partícipe. Ahora bien, tratándose determinaciones adelantadas al proceso, bien sea por allanamiento o vía preacuerdo, el conocimiento exigido en el referido artículo 381 no se alcanza solo con el asentimiento de responsabilidad del acusado, sino que el mismo debe estar respaldado en los elementos materiales de prueba, evidencia física y la información legalmente obtenida, que le corresponde allegar a la Fiscalía, tal y como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23, que al efecto viene sosteniendo que:
“Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia. Y en ese acto ha de garantizarse que en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusado, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución). Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7o inc. 3o y 381 del C.P.P.). Y para lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice Asunto: Sentencia de primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia. Por consiguiente, es garantía fundamental de quien acepta la imputación -sin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechosque la consecuente sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva. Al respecto, mediante la SP 8 jul. 2009, rad. 31.280, la Sala puntualizó:
Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso.Aparejado a ello, si bien por esa misma asunción temprana de la responsabilidad penal, no se cuentan con suficientes elementos probatorios, pues precisamente la economía por no adelantar el juicio es la que se le premia al procesado con la rebaja punitiva, es claro que tal admisión de culpabilidad debe contar con un grado racional de verosimilitud. Y siendo los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida el medio de articular -en el procedimiento abreviadolos hechos con el derecho, es claro que ese control racional de verosimilitud supone la incorporación de aquéllos a la actuación, para ser valorados por el juez de conocimiento. ” 5.3.2Del delito de concusión. 5.3.2.1Del bien jurídico protegido. El delito de concusión se encuentra regulado en el título XV, denominado delitos contra la administración pública, bien jurídico frente al cual, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de vieja data ha dicho que: “...bien jurídico genérico la “administración pública”, el cual se halla
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Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 a la comunidad, esto es, la función pública ejercida correctamente, dentro de la legalidad, y en tal sentido, lo protegido no son los órganos administrativos ni el debido deslinde de poderes, pues de lo que se trata de acuerdo con la tesis del tratadista Juan Bustos Ramírez es de proteger “elejercicio debido o correcto de la función administrativa...”.
El hecho de que la noción de administración pública encierre la consideración tanto del servicio público como de la propia organización administrativa, no significa sin embargo que ambos aspectos sean considerados por el derecho penal, pues a éste sólo puede interesarle la administración en cuanto servicio público. La protección de la organización administrativa corresponde en realidad al derecho administrativo. Si la protección del servicio público es entonces lo que interesa al derecho penal y por ende lo que constituye el bien jurídico genérico a todos los delitos previstos en el Título III del Libro 2o del Código Penal de 1980, ello exige delimitaren cada una de las figuras delictivas aquí contenidas, la concreta actividad pública afectada y en qué aspecto en particular resulta alterada. ”24En cuanto al ejercicio de la administración pública por parte de los funcionarios judiciales, se debe indicar que el preámbulo de la Constitución Política consagra la justicia como valor superior que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y
Democrático de Derecho, y dada la trascendencia de su misión, debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla. Conforme al artículo 2 Superior, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Del mismo modo, las autoridades de la República Asunto: Sentencia de primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 5000160-00-567-2016-01253-01 están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. A su vez, el artículo 6 superior dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, mientras que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 228 de la Constitución Política, señala: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho
sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo." (negrilla fuera de texto).En consonancia con lo anterior, el artículo 1 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone que esta es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional, es decir, fue instituida a fin de garantizar algunas de las finalidades del Estado consagradas en el referido artículo 2 superior. Ahora bien, esa misma ley, dispone el numeral 2 como deber de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial: “ 2. Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad' lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo." (negrilla fuera de texto). El Conseio de Estado ha orecisado el concento de moralidad así-Asunto: Sentenciade primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO fiUSSI Radicación: 50001 -60-00-567-2016-01253-01 “En relación con el derecho colectivo a la moralidad administrativa se destaca que en un Estado pluralista como el que se identifica en la Constitución de 1991 (art. 1), la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho
concepto se adopta como principio que debe regir la actividad administrativa (art. 209 ibídem), la determinación de lo que debe entenderse por moralidad no puede depender de la concepción subjetiva de quien califica la actuación sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto de acuerdo con la ley. Desde esta perspectiva, ha de considerarse como inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que lo ejecuta. Se advierte, por tanto, una estrecha vinculación entre este principio y la desviación de poder. Para la Corte Constitucional, la moralidad, “en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad”14. Este principio también se relaciona con el problema de la corrupción, cuya represión es uno de los objetivos de muchas disposiciones legales15, pero no agota necesariamente su contenido. ”16 En cuanto al principio de moralidad que se alude en el artículo 209 superior respecto de la función administrativa, la Corte Constitucional ha señalado que este es extensible a toda la actividad estatal, en virtud de los artículos 1 o y 2 o de la Constitución Política, indicando puntualmente que: “ Dicho principio de moralidad irradia entonces toda la actuación de los
servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas y para su protección en la Constitución se establecieron múltiples instrumentos encaminados a asegurar su respeto. Así por ejemplo, el texto superior señala claros mandatos destinados a asegurar el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones públicas (arts. 83, 122, 123, 124, 125, 126, 127,128, 291, 292 C.P. ) establece directamente un régimen de inhabilidades
14 Sentencia C-046 de 1994. 15 Ha dicho la Corte Constitucional que los delitos contra la administración pública y particularmente el cohecho, tienen como “sustrato un valor moral y ético en cuanto persiguen una finalidad útil a la comunidad, como es la de combatir los fenómenos de corrupción asociados a las acciones que ponen precio a la función pública, es decir, la venta concluida entre un particular y un servidor público de un acto u omisión perteneciente al haz de funciones o competencias que en desarrollo de aquélla le han sido asignadas y para los cuales el ordenamiento jurídico no autoriza una contraprestación”. Sentencia C-709 de 1996.Asunto: Sentenciade primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO fiUSSI Radicación: 50001 -60-00-567-2016-01253-01 incompatibilidades y prohibiciones para el caso de los Congresistas, ( arts 179 a 186), así como para el caso del Presidente de la República (art. 197 C.P.) los Magistrados de la Corte Constitucional (art. 240 y 245
C.P.), del Consejo Nacional Electoral (art. 264 C.P.), del los Diputados ( art. 299 C.P.) y confiere al legislador competencia para establecer el de los demás servidores (arts. 123, 150-23, 253, 279, 293, 312 C.P.) establece diferentes acciones y recursos para exigir el cumplimiento de las funciones públicas de acuerdo con la Constitución y la Ley (arts. 87, 89, 92 C.P.). Particular mención merece el establecimiento de la acción de repetición (art 90 inciso 2) así como las acciones populares (art. 88 C.P.) dentro de cuyo objeto se señala expresamente la defensa de la moralidad administrativa”28 En síntesis, el ámbito de protección que busca el constituyente primario y el legislador con la tipificación de conductas punibles que protegen la administración pública, y en este asunto la administración de justicia, es positivizar el repudio social y estatal a todo acto de corrupción que se presente tanto en la administración (pública y de justicia), como en la prestación y ejercicio del servicio y función públicas. 5.3.2.2De la configuración del delito de concusión. El capítulo II del título XV del Código Penal, contiene el artículo 404 que norma el delito de concusión y dispone que: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) mes es, multa
de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. ” Frente a dicha conducta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 29 ha sostenido que la misma se encuentra integrada por tres verbos rectores en forma alternativa: constreñir, u y nao oftAí ti r> Á I .Asunto: Sentencia de primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI Radicación: 50001-60-00-567-2016-01253-01 inducir o solicitar, a partir de los cuales, para la estructuración del comportamiento como conducta punible, se requiere (i) la presencia de un sujeto activo cualificado: servidor público; (ii) el abuso del cargo o de la función, (iii) la ejecución de por lo menos un verbo rector, y, (iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos. Añadió la Corte, que el producto de la abusiva exigencia no fue introducido por el legislador como presupuesto de la configuración del delito de concusión, en cuanto basta con la concreción de la conducta a través de cualquiera de los verbos rectores, es decir, no admite el grado de tentativa, pues: «[S]e consuma simplemente al ejecutarse cualquiera de estas acciones en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que el
dinero o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor. Lo anterior se desprende no solo del alcance y significado de los verbos rectores empleados por el legislador, sino del hecho de que la administración pública, bien jurídicamente tutelado, se ve transgredida con el acto mismo del constreñimiento, de la inducció n, o de la solicitud indebidos, en cuanto cualquiera de ellas rompe con la normatividad que la organiza y estructura, desmoronándola y generando la sensación o certeza de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los coasociados». (CSJ SP 17459-2015. 16 dic. 2015. Radicado 46139). 5.4Caso concreto. En auto del 11 de abril de 2018, la Sala aprobó de la negociación celebrada entre la Fiscal 30 y acusado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, en virtud de la cual este aceptó su responsabilidad penal en el delito de concusión en calidad de autor, a cambio de degradar el grado de participación a cómplice de ese punible, fijando la pena en 48 meses de prisión. Al efecto, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio corrió traslado e incorporó los siguientes elementosAsunto: Sentenciade primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO fiUSSI Radicación: 50001 -60-00-567-2016-01253-01materiales probatorios: i) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 10 de octubre de
2016, sobre la plena calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, entre el 8 de marzo y 14 de agosto de 2012. Contiene resolución de nombramiento, acta de posesión y certificación de la Coordinadora de Talento Humano de Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio. ii) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 07 de junio de 2017 y de investigador de laboratorio FPJ 13 del 15 de junio 2017 sobre la plena identidad de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI. iii) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 01 de noviembre de 2016, que contiene las entrevistas rendidas por Abraham Rey Ruíz y su defensor Néstor Hernán Parrado (parte demandada en el proceso agrario), así como las decisiones de primera y segunda instancia del proceso disciplinario de radicado 50001-60-00-567-201601253, en el cual se originó la expedición de copias que originó la investigación penal. iv) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 21 de marzo de 2017, que contiene entrevista de Gonzalo Villalobos García (también demandado en el proceso agrario), así como copias íntegras del referido proceso disciplinario. v) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 01 de agosto de 2017, con el cual se allegan copias de actas de las audiencias realizadas por SAMIENTO RUSSI como Juez Promiscuo del Circuito vi) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 14 de agosto de
2017, que contiene resultado de cotejos de voz de quien en esas audiencias ante el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López se refieren como “su señoría”, con el audio rotulado A16-04-12_20.16 en la que dirigen a “doctor Oscar”, allegado por Abraham Rey Ruíz alAsunto: Sentenciade primera instancia Acusado: OSCAR LUIS SARMIENTO fiUSSI Radicación: 50001 -60-00-567-2016-01253-01proceso disciplinario, y en el cual se establece que ambas corresponden a la misma persona. vii) Informe de investigador de campo FPJ 11 del 16 dé agosto de 2017, que refiere el procedimiento adelantado para la obtención del audio rotulado A16-04-12_20.16, del proceso disciplinario, para su respetivo cotejo. 5.4.1De la materialidad de la conducta y la responsabilidad de
OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI.
El acusado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI aceptó vía preacuerdo, de forma libre, consciente y voluntaria, tal y como se verificó por la Sala, que en su condición de secretario y como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, le realizó varias exigencias a Abraham Rey Ruíz, quien fungía como demandado dentro del proceso “amparo posesorio” de radicado 50573-31-89-001-2010-0005-00, para que este saliera en su favor. Admitió el procesado que como Juez Primero Promiscuo del Circuito de
Puerto López, en el mes de marzo de 2012, soli