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TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01478 01-(06-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01478 01-(06-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

-~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50001-60-00-567-2016-01478-01

Juzgado 5 Penal del Circuito Vicio Concierto para delinquir

EDUIAN ALBERTO DiAZ VARELA

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha: Definición de competencia

Acta N" 091 I-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para tramitar en la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de EDUIN ALBERTO OíAZ VARELA, por el delito de concierto para delinquir. 11-ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en la pertenencia de EDUIN ALBERTO OíAZ VARELA al grupo criminal denominado Clan del Golfo, que delinque en Vistahermosa, Meta. 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas el 31 de enero de 20172 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, el Fiscal 50 Especializado le imputó a EDUIN ALBERTO DíAZ VARELA la autoría del delito de 1 Folio 18 yss C1. 2 Folio 15 el.Asunto: Definición de competencia

Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01 concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1 del C.P.), cargo que el imputado aceptó. La Fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 2.3El 07 de febrero de 20173, el Fiscal 50 Especializado radicó en escrito de acusación con allanamiento a cargos, el que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. 2.4En audiencia de verificación de allanamiento realizada el 24 de julio de 2018, el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio manifestó, conforme al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, falta de competencia territorial para conocer del proceso, por cuanto acorde con los elementos materiales de prueba, los hechos atribuidos a EDUIN ALBERTO DíAZ VARELA, tuvieron ocurrencia en Vistahermosa, El Castillo, San Juan de Arama, Lejanías y Granada, Meta, es decir, por fuera territorio que corresponde al circuito judicial de Villavicencio.

Por tanto, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014, dispuso remitir el proceso a esta Sala. 111-CONSIDERACIONES 3.1De la competencia. De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial. 3.2Problema jurídico. ¿Cuál es el despacho competente para adelantar la etapa de

conocimiento del proceso adelantado en contra de EDUIN

ALBERTO DíAZ VARELA? 3 Folio 18 C1

2Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01 3.3Marco jurídico. De la competencia. De un lado, la potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal". Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzga miento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y municipios", acorde con lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del e.p.p. Ahora, excepcionalmente, cuando no fuere posible determinar el

lugar de ocurrencia del hecho, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia para el juzgamiento, según el inciso 2 del citado artículo 43, se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 4 Auto de 18 de marzo de 2009 Radicación 31220 s Ley 270 de 1996, artículo 50 inciso 1. 3Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01 3.4Caso concreto. El Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, fundamentó su manifestación de incompetencia en que acorde con los elementos materiales probatorios, los hechos atribuidos a EDUIN ALBERTO DíAZ VARELA, tuvieron ocurrencia en Vistahermosa, El Castillo, San Juan de Arama, Lejanías y Granada, es decir, por fuera territorio que corresponde al circuito judicial de Villavicencio. De lo anterior, debe indicarse que según la narración fáctica de formulación de imputación" que aceptó el imputado y conforme a los hechos contenidos en el escrito de acusación? con allanamiento a cargos, la conducta enrostrada a EDUIN ALBERTO DíAZ VARELA, fue cometida en el municipio de Vistahermosa, Meta. Así las cosas, aplica la regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es decir, que es competente para conocer de la etapa de

juzgamiento, el juez del lugar donde ocurrió el delito, que en este caso, sin dudas no es ningún funcionario de Villavicencio, como lo dedujo acertadamente el Juez Quinto Penal del Circuito, toda vez que el municipio de ocurrencia de los sucesos, no pertenece a este circuito judicial. Ahora bien, de cara a establecer cuál es el juzgado competencia para adelantar la etapa de conocimiento del presente proceso, debe considerarse el Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual adscribió al Circuito de San Martín de los Llanos, entre otras, la unidad judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y por tanto, dispuso remitir los procesos por hechos 6 Record 6:30 audiencia de formulación de imputación. 7 Folio 18C1. 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01 ocurridos en esas sedes territoriales, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos. En efecto, en el acto administrativo en comento, en su parte resolutiva acordó: u ARTíCULO 1°: Escindir la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas, adscritas al Circuito de Granada. ARTíCULO 2°; Adscribir al Circuito de San Martin la Unidad Judicial

de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa. Por manera que, como los hechos objeto de acusación dan cuenta de que EOUIN ALBERTO OíAZ VARELA pertenecía a la agrupación criminal denominada Clan del Golfo que tenía injerencia en Vistahermosa, surge evidente que este proceso le compete conocerlo, en razón del acuerdo en cita, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), como en efecto se declarará. Finalmente, debe destacarse que el delegado de la Fiscalía General de la Nación, inobservó absolutamente su propio escrito de acusación con allanamiento a cargos, pues pese a que en el mismo consignó que los sucesos tuvieron ocurrencia en Vistahermosa, Meta, inexplicablemente radicó ese escrito antes los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, cuando resulta más que evidente, que no eran competentes para conocerlo por el factor territorial. El errado proceder del Fiscal, implicó que el presente proceso penal, aunque no cuenta con persona afectada con medida de detención 5Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01 preventiva, haya permanecido" algo más de 1 año y 5 meses inactivo, pues solo hasta que el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, dio irucro a la audiencia de verificación de allanamiento, luego de cuatro aplazamiento de la misma", se advirtió

la falta de competencia. Por tanto, debe prevenirse al Fiscal para que en lo sucesivo dé pleno acatamiento a las reglas de competencia contenidas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, y en casos similares, al Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, motivo por el cual se también dispondrá expedir copias de esta actuación ante la Dirección Seccional de Fiscalías Meta, con el fin de que adopte los correctivos pertinentes. Del mismo modo, se prevendrá al Juez para que en procesos en los cuales de la acusación surja clara y objetiva la falta de competencia por factor territorial, como en el sub examine, le imprima trámite inmediato acorde con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), conforme a la parte considerativa. 8 Desde que se radicó escrito de formulación de acusación el9 de noviembre de 2017. 9 Folios 22, 25, 28 Y 30 C1. Dos aplazamientos para adelantar procesos con persona privada de la libertad, uno porque la titular se encontraba de permiso y otro por cuanto el defensor no pudo asistir. 6Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-567-2016-01478-01

SEGUNDO: REMITIR el asunto en forma inmediata a dicho despacho a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Quinto

Penal del Circuito de Villavicencio.

TERCERO: PREVENIR al Fiscal 50 Especializado para que en lo sucesivo dé pleno acatamiento a las reglas de competencia contenidas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, y en casos similares, al Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

CUARTO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Dirección Seccional de Fiscalías Meta, con el fin de que adopte los correctivos pertinentes.

QUINTO: PREVENIR al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para que en procesos en los cuales de la acusación surja clara y objetiva la falta de competencia por factor territorial, le imprima el trámite inmediato, conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE ~~.P,-MAIQ'UELADOLFO .RI~ BARREIRO Magi~do - <.- e-----='-::::::._~...:=-~~~-....~....... .

PATRICIA RODRíGÚEZTORRES

Mag,s"VDQ0ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Proyectó P.A.A.O. 7

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