TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01729 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2016 01729 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES -Radicación: 50001 6000 567 2016 01729 00
Delito: Por e1tablecer
Procesado: José Antonio Duque
Decisión: Decreta preclusión
Aprobado: Acta No 119
Fecha: 06 SEP 2018
Lectura: 06 SER 2018
L LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre .1a solicitud de preclusión presentada por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en favor del indiciado José Antonio Duque, en-la presente actuación ,aclelantada por conducta relacionada con el 'trámite de_ un proceso ordinario civil, en ejercicio de sus funciones como Juez Cuarto Civil del Circuito 'cle Villavicencio.
II. ANTECEDENTES.
El primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, solicitud de preclusión suscrita por 13 Fiscal Primera Delegada ante la misma Corporación, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, impdsibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal.Radicación: 50001.6000 567 2016 01729 00 indiciado: José Antonio Duque Delito: por establecer Decisión: .decreta preclusión Luego de solicitar, a través de la Secretaría de la Siala, la designación de un defensor público, en auto del dieciocho (18) de junio del presente año', se
Delito: por establecer Decisión: .decreta preclusión Luego de solicitar, a través de la Secretaría de la Siala, la designación de un defensor público, en auto del dieciocho (18) de junio del presente año', se fijó para el veintiocho (28) del mismo mes, la realización de la audiencia de sustentación de la pretensión de preclusión, diligencia suspendida a fin de que se asignara un defensor público para el procesado y la suspensión del profesional del derecho que pretendía actuar como apoderado de la
\'iíctima2. El once (11) de julio del año en curso, se llevó a cabo la aúdiencia de argumentación de la solicitud de preelusión3. La Fiscalía adujo que su petición tenía como fundamento la causal 1, del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; esto es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal i conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, es decir, la muerte del procesado José Antonio Duque, otrora Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio4. • Refirió que se investigaba la presunta conducta del doctor José Antonio Duque en calidad de Juez Cuarto Civil del Circuito y otros indic:iados, en el' proceso ordinario civil declarativo de perjuicios adelantado contra Tax Meta S.A, radicado 50001 310300424201000510 00; denuncia presentada por el apoderado judicial del demandado empresa Tax Meta S.A. Indicó los elementos materiales probatorios recaudados, entre 'ellos, el. proceso proceso civil ordinario eh mención, cuya demandante era la señora Celina Díaz Pardo y el fallo emitido por el.Juez indiciado el seis(6)de agosto de
Indicó los elementos materiales probatorios recaudados, entre 'ellos, el. proceso proceso civil ordinario eh mención, cuya demandante era la señora Celina Díaz Pardo y el fallo emitido por el.Juez indiciado el seis(6)de agosto de dos mil trece (2013); igualmente, ádujo que contaba con elementos que sustentaban la plena identidad del indiciado; la calidad foral se probó con l 3 resolución de nombramiento 069 del 25 de noviembre de 2009, mediante la cual se designó a José Antonio Duque como Juez Cuarto Civil del Circuito Folio,8, de la carpeta 1. 2 Folios 19 y 20, ibídem. Folios 31 ss, ibídem. Record 7:08 ss, • 2Radiación: 50001 6000 567 2016 01729 00
Indiciado: José Antonio Duque Delito: por establecer Decisión: decreta preclusión de Villavicencio; acta de posesión-del 4 de diciembre de 2009; constancia de la División de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial sobre el desempeño del cargo del indiciado y finalmente, el registro civil de defunción número 09560975 del veintidós (22) de abril de dos mil dieciocho (2018); de los qué impartió traslado a las demás partes e intervinientes.
El representante legal de Tax Meta S.A manifestó que no se oponía a la solicitud de preclusión respecto del doctor José Antonio Duque, empero solicitó que se continuara la actuación en relación con los demás denunciadoss. La defensa señaló igualmente que no tenía objeción a la solicitud de la
solicitud de preclusión respecto del doctor José Antonio Duque, empero solicitó que se continuara la actuación en relación con los demás denunciadoss. La defensa señaló igualmente que no tenía objeción a la solicitud de la Fiscalía y escuchadas-las partes e intervinientes, se dispuso la suspensión de la diligencia para adoptar la decisión respectiva6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la competencia.
Es competente esta Sala para resolver sobre la solicitud de preclusión, de conformidad con ei,artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de.2004. 3.2. Marco jurídico y conceptual. De conformidad con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas'en el art. 332 ibídem. Igualmente, el pai'ágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamientq, de sobrevenir las causales contempladas Record 17:40 ss. Record 18:03 ss, ibídem. 3Radicación: 50001 6000 567 2016 01729 00
Indiciado: José Antonio Duque ' Delito: por establecer Decisión: decreta preclusión en los numerales 10 y 30, el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa; podrán . solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
Sobre esta figura jurídica la Corte Constitucional en la sentencia C7920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión se aplicaba hasta antes de la presentación del escrito de acusación,
Sobre esta figura jurídica la Corte Constitucional en la sentencia C7920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión se aplicaba hasta antes de la presentación del escrito de acusación, mientras que en la etapa de júzgamiento, las demás partes e intervinientes podían proponerla; lapso que debe entenderse desde la presentación del escrito de acusación7. Ahora bien, conforme al artículo 332 de la Ley 906 de 2004, es causal de preclusión, entre otras, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal; la cual es eminenteménte objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos contenidos en los artí,culos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, referidos a la extinción dé la acción penal, entre ellos, la muerte del procesado. Sobre esta causal, ha señalado la Sala de Casación Penal . de la Corte Suprema de Justicia8: "La,causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión aliando existe "1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal". Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción.de,la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establécen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el lus puniendi.
la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establécen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el lus puniendi. Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la 'Ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, radicado 39894 M.P. 6 Ver entre otras, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679, M.P. Maria del Rosario González Muñoz.Radicación.. 50001 6000 567 2016 01729 00
Indieiado: José Antonio Duque Delito: por establecer Decisión: decreta preclusión • querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación ,en los casos previstos en la ley." 3.3. Caso concreto.
La Fiscal Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de José Antonio Duque, en su condición de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar con et ejercicio de la acción penal, en razón de la muerte del indiciado, conforme el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal. Para sustentar su pretensión la solicitante allegó los siguientes elementos materiales probatorios: i) El informe relacionado con la plena identidad del
de la muerte del indiciado, conforme el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal. Para sustentar su pretensión la solicitante allegó los siguientes elementos materiales probatorios: i) El informe relacionado con la plena identidad del indiciado; ii) la resolución de nombramiento 069 del 25 de noviembre de 200'9, mediante la cual se designó a José Antonio Duque como Juez Cuarto Circuito de Villavicencio; iii) el acta de posesión del cuatro (4) dé diciembre de dos mil nueve (2009) y, iv) el registro civil de defunción de número 09560975 del veintidós (22) de abril de dos mil dieciocho (2018). Por manera que, se acreditó que el doctor José Antonio Duque ejerció el cargo de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien falleció, según se evidencia del registro civil de defunción; circunstancia por la que resulta evidente la Configuración de la causal objetiva invocada, pues en la actualidad surge imposible continuar con el ejercicio de la acción penal. Así las cosas, se declarará la preclusión y consecuente extinción de la acción penal exclusivamente, respecto de José Antonio Duque y cesará la. persecsución penal con fuerza de cosa jugada en los términos del artículo 334 de la Ley 906 de 2004, en la presente actuación adelantada en su contra. 5Radicación: 50001 6000 567 2016 01729 00
Indiciado.: José Antonio Duque Delito: por.establecer • Decisión:. decreta ',reclusión Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavigentio, adffiinistrando justicia, en nombre de la República y por autdridad de la Ley,
Decisión: . decreta ',reclusión Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavigentio, adffiinistrando justicia, en nombre de la República y por autdridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Decretar la preclusión y consecuente extinción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de José Antonio Duque, .por conducta presuntamente cometido en cumplimiento de sus funciones como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la parte motiva.
Segundo. Cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del indiciado. Tercero. En firme esta decisión, archívese la actuación. - La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley. , Notifíquese, cúmplase y devuélvase. PATRICIA RODRIGUEZ Magistrada zj
i0EL DARÍO TREJOS ISNDÓÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6