TSDJ VVC SP - 500016000 567 2017 01740 00-(07-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2017 01740 00-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50001-60-00-5672017-01740-00 Prevaricato por acción José Antonio Duque Decreta preclusión
Aprobado: Acta N° 083
Fecha: Lectura: - ] JUN 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Se decide sobre la solicitud de preclusión presentada por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en favor del indagado JOSÉ ANTONIO DUQUE, por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en ejercicio de sus funciones como
Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 2 de abril de 20181 , se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, solicitud de preclusión suscrita por la Fiscal Primera Delegada ante la misma Corporación, invocando la causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal. 2.2Mediante auto del 5 de abril de 20182 , se fijó para el 20 del mismo mes la realización de la audiencia de sustentación de la
Radicación: Delito:
Procesado: Decisión:Indiciado JOSÉ ANTONIO DUQUE Radicación: 50001-60-00-567-2017-01740-00 pretensión de preclusión, diligencia que fue suspendida 3 a fin de que se asignara un defensor para el procesado y otro para que representara los intereses de WHson Yesid Ávila Cruz, quien funge como víctima. 2.3El 9 de mayo4 se llevó a cabo la audiencia de argumentación de
se asignara un defensor para el procesado y otro para que representara los intereses de WHson Yesid Ávila Cruz, quien funge como víctima. 2.3El 9 de mayo4 se llevó a cabo la audiencia de argumentación de la solicitud de preclusión. 2.3.1La Fiscal5 adujo que su petición tenía como fundamento causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 82 ibídem, es decir, la muerte del procesado JOSÉ ANTONIO DUQUE, en su condición 'de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Refirió que se investigaba la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, en razón de la denuncia6 instaurada por Wilson Yesid Ávila Cruz, demandado en el proceso ejecutivo hipotecario de radicado 50001310300420120014200, según la cual se libró el mandamiento de pago y el mismo le fue notificado por conducta concluyente, impidiendo su derecho de contradicción, al punto que se dictó sentencia en contra de sus intereses por el juez denunciado, en la cual se ordenó el remate del bien dado en garantía, para cuya materialización se emitió el auto del 6 de marzo de 2015. La Fiscal indicó que como elementos materiales de prueba, contaba con la plena identidad, la resolución de nombramiento 069 del 25 de « noviembre de 2009 mediante la cual se nombró a JOSÉ ANTONIO DUQUE como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, acta de
posesión del 4 de diciembre de 2009 y constancia del 17 de Indiciado JOSÉ ANTONIO DUQUE Radicación: 50001-60-00-567-2017-01740-00 noviembre de 2017 expedida por la Coordinadora del área de talento
3 Folio 32 C1 4 Folio 34 C1humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, que certifica que el nombrado ejerció ese cargo, así como el registro civil de defunción de número 09560975; los cuales en 72 folios corrió traslado a los demás sujetos procesales7 . 2.3.2El Procurador 87 Judicial II Penal8 manifestó que la causal invocada era objetiva y la misma impedía continuar con la acción penal, por lo cual debía ordenarse la preclusión. 2.3.3La defensora9 de JOSÉ ANTONIO DUQUE, señaló que con fundamento en la muerte de su presentado, resultaba obligatoria la extinción de la acción penal. 2.3.4La Sala 10 dispuso la suspensión de la diligencia para efectos de adoptar la decisión respectiva. 3-CONSIDERACIONES 3.1Competencia. Es competente esta Sala para resolver sobre la solicitud de preclusión, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 3.2Problema jurídico. ¿Resulta procedente decretar la preclusión de la investigación a favor de JOSÉ ANTONIO DUQUE? 3.3Marco jurídico.
Indiciado JOSÉ ANTONIO DUQUE Radicación: 50001 -60-00-567-2017-01740-00 De conformidad con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar, por cualquiera de las causales previstas en el art. 332 ibídem. Sin embargo, el parágrafo del último artículo en cita, prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir lascausales contempladas en los numerales 1o y 3o , el Fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. La referida regulación normativa, fue objeto de análisis e interpretación por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007, en la que se indicó que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión, iba hasta antes de la presentación del escrito de acusación, y que en la etapa de juzgamiento, ya podían los demás sujetos p rocesales proponerla. Ha de entenderse que el límite que marca la legitimidad del ente acusador o del Ministerio Público y el defensor para deprecar la preclusión de la investigación, es la presentación del escrito de acusación, entendimiento que ha admitido también la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia11. Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del C.P.P., son:
- Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y 7) Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.JOSÉ ANTONIO DUQUE 50001 -60-00-567-201701740-00
La causal invocada fue la 1, la cual es eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguna de los supuestos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los cuales se extingue la acción penal, a saber, a) la muerte del procesado, b) el desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad. Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto viene sosteniendo que: “La causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe
“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi. Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.”5 3.4Caso concreto. La Fiscal Primero delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, solicitó la preclusión de la investigación adelantada en contra de JOSÉ ANTONIO DUQUE13, en su condición de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, con fundamento en la
5 Ver entre otras, decisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679, M.P. María del Rosario González
Indiciado Radicación: Indiciado JOSÉ ANTONIO DUQUE Radicación: 50001 -60-00-567-2017-01740-00 causal 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esta es, imposibilidad
de continuar con el ejercicio de la acción penal, en razón de la muerte del indagado, conforme al numeral 1 del artículo 82 ibídem. Para la Sala, acorde con los elementos materiales de prueba allegada por la Fiscalía, resulta procedente decretar la preclusión de la investigación. En efecto, la solicitante allegó i) la plena identidad 6 de JOSÉ ANTONIO DUQUE, ii) la resolución de nombramiento 069 del 25 de noviembre de 20097 mediante la cual se nombró al citado como Juez Cuarto Civil Circuito de Villavicencio, iii) el acta de posesión de ese cargo con fecha 4 de diciembre de 2009 8 , iv) la constancia del 17 de noviembre de 2017 9 expedida por la Coordinadora del área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, que certifica que el nombrado ejerció ese cargo, y v) el registro civil de defunción de número 0956097518. Por manera que, se acreditó que JOSÉ ANTONIO DUQUE ejerció el cargo de Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (acreditándose su calidad foral), y que falleció, según se evidencia del registro civil de defunción, por lo cual resulta indudable la configuración de la objetiva causal invocada, pues en la actualidad es imposible continuar con el ejercicio de la acción penal que se adelantaba en contra del citado por el delito de prevaricato por acción, debido a su muerte. Así las cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de JOSÉ ANTONIO DUQUE, por tanto, se cesará la persecución
6 Folio 82 legajo EMP. 7 Folio 85 ibídem. 8 Folio 84 ibídem.
Así las cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de JOSÉ ANTONIO DUQUE, por tanto, se cesará la persecución
6 Folio 82 legajo EMP. 7 Folio 85 ibídem. 8 Folio 84 ibídem. 9 Cnlirt fl1 ! ¡KíHaryiJOSÉ ANTONIO DUQUE 50001 -60-00-567-201701740-00 penal con fuerza de cosa jugada en los términos del artículo 334 del C.P.P., que se adelantaba en su contra por la conducta investigada en el presente proceso. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DISPONE PRIMERO: DECRETAR la preclusión de la indagación en favor de JOSÉ ANTONIO DUQUE por el delito de prevaricato por acción, presuntamente cometido en cumplimiento de sus funciones como Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: CESAR con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del indagado.
TERCERO: En firme esta decisión, archívese la actuación.
CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley.
Indiciado
Radicación:
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
COPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
Magistrado