TSDJ VVC SP - 500016000 567 2018 00348 01-(12-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2018 00348 01-(12-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo: Aprobado: Fecha: 50001 60 00 567 2018 00348 01
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Nelson Jhair Tovar Rodríguez Concusión y otros Definición de competencia Acta N°.o 9 5 " 2 JUL2019
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de competencia planteada por la defensa de Nelson Jhair Tovar ROdríguez, en el proceso que se adelanta por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y abuso de función pública.
11. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación', se atribuye al procesado Nelson Jhair Tovar Rodríguez en su condición de intendente de la Policía Nacional haber constreñido en repetidas oportunidades a Luis Hernando Escarraga Martínez y Luz Dary Velásquez durante el lapso comprendido entre los meses de mayo a noviembre de dos mil diecisiete (2017), para que le entregaran la suma de trece millones ($13.000.000) de pesos monto del que recibió quinientos mil ($500.000) pesos. I Ver folios 42 y ss. de la carpeta.Radicado: 5000/600056720/80034801
Procesado: Nelson Jhair Tovar Rodrigue:
Delito: Concusión y otros Asunto: Definición de competencia Dicho requerimiento lo efectuaba a cambio de "solucionarle" a Escarraga Martínez la investigación que se adelantaba con radicado 50006 61 05 640 2017 80073, por el delito de uso de documento falso asignada a la Fiscalía 22 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veintitrés (23) de abril de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de esta ciudad, el delegado de la Fiscalía formuló imputación a Tovar Rodríguez por los punibles de concusión, prevaricato por omisión y abuso de función pública, previstos en los artículos 404, 414 Y 428 del Código Penal, cargos que no aceptó el implicado. Seguidamente, previa solicitud de la Fiscalía, se impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia". El cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó escrito de acusación>, el cual, correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que señaló el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019) para realizar la audiencia de formulación de acusación". El Juez concedió el uso de la palabra a Fiscalía y defensa para que se pronunciaran, entre otras, sobre la existencia de causales de
incompetencia, tal como lo dispone el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa indicó que los hechos por los que es investigado Tovar Rodríguez corresponden a actos propios del servicio como servidor de Policía y por ende, el conocimiento correspondía a la Justicia Penal Militars. 2 Ver folio 35 de la carpeta. , Ver folios 42 y ss. ibídem. 4 Ver folio 56 de la carpeta. s Record: 04:39 y ss. ibídem.3
Radicado: 50001 60005672018003-1801
Procesado: Nelson .Jhair Tovar Rodrigue: Delito: Concusión _l' otros Asunto: Definición de competencia En ese orden, en sesión de audiencia del veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se impartiera el trámite que contempla el artículo 54 de la Ley 906 de 20046.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 numeral 5 y 341 de la Ley 906 de 20047, e~ competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación de competencia planteada por la defensa de Nelson Jhair Tovar Rodríguez en el proceso que se le adelanta por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y abuso de función pública.
2. De la definición de competencia.
Frente a la definición de competencia el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
3. Del caso en concreto.
En audiencia del veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), la defensa de Tovar Rodríguez impugnó la competencia del Juzgado TerceroI Penal del Circuito de Villavicencio - Meta para adelantar el' juicio tras considerar, que el asunto correspondía a la Justicia Penal Militar, dado que (> Record: 03:20 y ss. de la audiencia del 26 de junio de 2019. 7.•Artículo 34. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (... ) De la definición de competencia de losjueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos .."4
Radicado: 5000160005672018 003.J8 (JI
Procesado: Nelson Jhair Toral' Rodrigue: Delito: Concusión yo/ros Asunto: Definición de competencia los hechos atribuidos constituían actos propios del servicio como miembro de la Policía Nacional.
Con la finalidad de establecer el funcionario judicial en quien recae la competencia resulta necesario acudir a los artículos 28 y 29 de la Ley 906
de 20048, que preceptúan que a la jurisdicción penal corresponde la investigación y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 30 de la misma norrnattvidad? establece como excepción a la competencia de la jurisdicción ordinaria, el juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con el mismo. En el caso, de acuerdo con la acusación y en especial por la naturaleza de las conductas punibles atribuidas al procesado, la competencia recae en los Jueces Penales del Circuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 906 de 200410. Corrobora lo anterior el reciente pronunctarniento!", de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el que precisó que para que surja un conflicto de jurisdicciones, deben cumplirse ciertos presupuestos relativos a que la Jurisdicción Penal Miliar reclame el conocimiento del proceso y el Juez Ordinario se declare incompetente para conocer la actuación. R "Artículo 28 de la Ley 906 de 2004. La jurisdicción penal ordinaria. La jurisdicción penal ordinaria es única y nacional. con independencia de los procedimientos que se establezcan en este Código para la persecución penal". "Artículo 29 ibídem. Objeto de lajurisdicción penal ordinaria. Corresponde a lajurisdicción penal la persecución y el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos
que determinen los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna". ') Artículo 30 de la Ley 906 de 2004. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo yen relación con el mismo servicio, y los asuntos de los cuales conozca lajurisdicción indígena". lO "Artículo 36 de la Ley 906 de 2004. De losjueces penales del circuito. Los jueces penales del circuito conocen: (... ) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. (... j". II Auto del 16de enero de 2019 citado en la definición de competencia con radicado 50001 60005642018 01554 01.j Radicado: 5000160005672018003.+801
Procesado: Nelson Jhair Tovar Rodrigue: Delito: Concusión y otros Asunto: Definición de competencia Por manera que, se dispondrá la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, continuar el trámite pertinente en el presente asunto que se sigue a Nelson lhair Tovar
ROdríguez. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
- S====¡¡ATRICIA~;GUEZ T01fRES
Magistrada Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado