TSDJ VVC SP - 500016000 567 2018 00502 01-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 567 2018 00502 01-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 567 2018 00502 01
Juzgado PenalPrimero del Circuito Especializado José Fernando Pardo Gómez Extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Sentencia con preacuerdo Acta N° 115
3OAGO2018
Decreta prescripción de la acción penal y otro
O6 SEP20181'
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Fernando Pardo Gómez en contra de la sentencia condenatoria proferida el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por las conductas punibles de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, abuso de autoridad por omisión de denuncia y encubrimiento por favorecimiento-.
11. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación fueron descritos por el a quo de la siquienternanera-: 1 Las diligencias ingresaron al despacho el pasado siete (7) de mayo. ~Folios 56 )/-55. del cuaderno de la actuación.2
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez
Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreto prescripción y otro "La presente investigación surge a raíz de la desaparición de los señores María Eloísa Marentes Mesa y Wilson Jersay Rodríguez Velásquez, el 20 de febrero de 2014, cuando se les vio salir por última vez de su lugar de residencia ubicado en el conjunto residencial Margarita Real en Villavicencio, pues según llamada realizada el 25 de febrero de 2014, por supuestos hombres del Frente 27 de las FARC, los habían retenido ilegalmente a cambio de dinero, conforme lo manifestó la denunciante Daniela Hidalgo Marentes (...) Con fundamento en lo anterior, se realizaron búsquedas selectivas en base de datos a los abonados celulares de las víctimas, comprometiendo a los señores Julio Cesar Hidalgo Marentes, Alexander Marentes Mesa, Jaime Agudelo García y José Fernando Pardo Gómez, implicados en el presente asunto, este último quien siendo servidor público, por ser miembro 'activo de la Policía Nacional, colaboró en la exrqencia de diecisiete millones de pesos ($17.000.000) a cambio de devolver el vehículo que había sido despojado a los señores María Eloísa Marentes y Wilsori Jersay Rodríguez Velásquez, en el cual se transportaban".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veinticinco (25) de junio de dos mil. catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio expidió
orden de captura en contra de José Fernando Pardo Górnez', por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y desaparición forzada, que se hizo efectiva el siete (7) de julio siqulente". En audiencia del ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con función de Control de Garantías, fue legalizada la aprehensión de José Fernando Pardo Gómez, entre otros Implicados>. ~Entre otros. en cuanto se expidió además respecto de Luz Edith Garzón Macias, Luis Laureana Garzón Castañeda, Julio Cesar Hidalgo Marentes, Alexander Marentes Mesa, Julián Andrés Quintero y Jaime Agudelo García . .j Ver folio 218 del cuaderno anexo de la Fiscalía General de la Nación. :;,Se trata de Luz Edith Garzón Macias. Luis Laureano Garzón Castañeda, Julio Cesar Hidalgo Marentes, Alexander Marentes Mesa, Julián Andrés Quintero y Jaime Agudelo García.3
Radicada: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro ,En la misma sesión, la Fiscalfa le imputó los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y desaparición forzada, contenidos en los artículos 169, 170, inciso segundo del artículo 239, inciso segundo del artículo 240, numeral 10 del artículo 241 y 156 del Código Penal, sin la
concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad. El procesado no aceptó los cargos y previa solicitud de la Fiscalía, el Juez de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención .preventiva en establecimiento de recluslón". El cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación e indicó que en relación con José Fernando Pardo Gómez mantenía la imputación fáctica, pero varió la jurídica", en el sentido de atribuirle los delitos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y abuso de autoridad por omisión de denuncia descritos en los artículos 27, 244, numeral 3 del artículo 245 e inciso segundo del artículo 417 del Código Penal", respectivamente; conocimiento que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. El veinticuatro (24) Y veintisiete (27) de agosto siguiente, se realizó la audiencia de formulación de acusación? y el ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, dispuso la libertad inmediata de José Fernando Pardo Gómez por vencimiento de términos y expidió orden en tal sentido 10. (> Ver legajo suelto de audiencias de Control de Garantías. 7 En sustento indicó que, si bien la imputación fáctica se mantenía incólume, lajurídica variaba "favorablemente", en aplicación de los principios de legalidad y tipicidad estricta, "obedeciendo objetivamente el recaudo de EMP
ex ante y ex post a su imputación;', aVer folios 12y ss. legajo de audiencias preliminares y escrito de acusación. ()Ver folios sueltos de las actas de audiencia. '" Orden de libertad N' 053 del 8 de septiembre de 2015. Ver folios 19 y ss. del cuaderno de libertad por vencimiento de términos.4
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Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro El veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se instaló audiencia preparatoria, oportunidad en la que las partes manifestaron que se había suscrito un preacuerdo que consistía en que Pardo Gómez aceptaba los cargos de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, abuso de autoridad por omisión de denuncia y favorecimiento descritos en los artículos 27, 244, numeral 3 del artículo 245 e inciso segundo del artículo 417 y 446 del Código Penal a cambio de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas, figura prevista en el artículo 56 del Código Penal y dejó a criterio del Juzgador la determinación de la sanción y la concesión de los sustitutos penales-t.
En dicha sesión el a quo impartió aprobación al preacuerdo y dispuso la ruptura de la unidad procesal--. En audiencia de individualización de pena y sentencia efectuada el veintiuno
(21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el a quo impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200413; oportunidad en la que, a instancias de la defensa se allegó valoración de un perito auxiliar de la justicia en que determinó los perjuicios causados a la víctima en la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000)14 Y copia del depósito judicial efectuado en la misma fecha, a favor de Daniela Hidalgo Marentes15.
IV. SENTENCIA RECURRIDA: El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en audiencia del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitió la correspondiente sentencia, en la que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar a José Fernando Pardo Gómez por los delitos JI Ver folios 2 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
I~ Ver folios 34 y 35 de la carpeta. l., Ver folios 53 y ss. ibídem. 14 Ver folios 39 y ss. ibídem .. 15 Ver folios 39 y ss. ibídem ..5 .Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito.Extorsion agravada tentada Decisión: Decreta ptescripcion y otro de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, abuso de autoridad por omisión de denuncia y encubrimiento por favorecimiento, tipificados en los artículos 27,244, numeral 3 del artículo 245, inciso segundo de los artículos
417 y 446 del Código Penal. Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscalia!" y la aceptación de cargos vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que no daría aplicación al aumento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y en ese orden, los extremos punitivos para el delito.de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, tipificado en los artículos 27, 244 Y numeral 3 del artículo 245 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, precisó que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, la pena a Imponer por este delito sería de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En relación con el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, tipificado en el inciso segundo delartículo 417 .del Código Penal, precisó que los extremos oscilaban de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses de pclsíón y fijó la pena en el mínimo que corresponde a veinticuatro (24) meses de prisión. J(, Se trata de formato único de noticia criminal, informe ejecutivo Fl'J 3, reporte de iniciación FPl L informe de
investigador de campo FPl IL ~ntrevista FPJ 14, informe de investigador acta de incautación.f-eporte de inicio, actuación de primer respondiente, acta de destrucción de material. formato de investigador de campo FPJ-14, informe de investigador de laboratorio FPl 13,resella fotográfica, formato de arraigo, entre otros.6
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión oqravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro Finalmente, respecto de la conducta punible. de encubrimiento por favorecimiento, prevista en el inciso segundo del artículo 446 del Código Penal, indicó que los extremos oscilaban de cuarenta y ocho (48)' a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, razón por la que impondría el mínimo de cuarenta y ocho (48) meses de prisión.
Seguidamente, señaló que daría aplicación al artículo 56 del Código Penal respecto de los delitos de abuso de autoridad por-omisión de denuncia y favorecimiento y por ende, la pena no podría ser mayor a la mitad del máximo ni menor de la sexta parte del mínimo señalado para las correspondientes infracciones para un total de cuatro (4) meses de prisión y ocho (8) meses de prisión, respectivamente. Enrelación con el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa adujo que la sanción oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento veintiocho
(128) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; luego aplicó la rebaja de las tres cuartas (3/4) partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del, Código Penal-? y, fijó como sanción dieciocho (18) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales viqentes-". Individualizadas las penas de los delitos concursantes, aclaró que debía partir de la prevista para el delito más grave, que en el caso correspondía a dieciocho (18) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) .. salarios mínimos legales mensuales vigentes por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. 17 En razón a que obraba peritaje en que se estableció el monto de los perjuicios morales y materiales causados en la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000), suma que se garantizó mediante depósito judicial en favor de la víctima. .. raVer folios 59 de la carpeta.7
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada ' Decisión:Decreto prescripciony otro A dicho monto, sumó una proporción igual a la mitad (1/2) de la sanción correspondiente a los delitos de abuso de autoridad por omisión de denuncla'? y favorecímíento-", esto es, dos (2) y cuatro (4) meses de
prisión, respectivamente; para un total de seis (6) meses de prisión que computados a los dieciocho (18) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa arrojó una pena definitiva de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicó que no se cumplían los presupuestos del artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, ni los previstos en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 22 de la citada ley para el caso de la prisión domiciliaria, dada la prohibición establecida por el artículo 68 A del Código Penal, que excluye la concesión cuando se trate del delito de extorsión.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor de Pardo Gómez interpuso recurso de apelación, en el que manifestó que debió decretarse por el a qua la prescripción de la acción penal, en relación con el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia previsto en el inciso segundo del artículo 417 del Código Penal. 19 Por este delito fijó inicialmente 4 meses de prisión.
20 Por este delito fijó inicialmente 8 meses de prisión.8
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: JoséFernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro Indicó que la audiencia de formulación de imputación se efectuó el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) y la citada normatividad con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, prevé sanción que oscila de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión; razón por la que el fenómeno de la prescripción de la acción penal operó el ocho (8) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Agregó que, en tales circunstancias la sanción a imponer a Pardo Gómez correspondería a veintidós (22) meses de prisión y por ende, tendría derecho a la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, dado que permaneció privado de la libertad un lapso superior a las tres quintas partes (3/5), que corresponde a trece (13) meses y dos (2) dias-".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 200422, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia objeto de impugnación.
2. Del caso concreto.
En el presente evento, la inconformidad del recurrente frente a la sentencia impugnada se circunscribe a la operancia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto del delito de abuso de autoridad ~I Ver foliosóf y ss. ibídem. 22 "Artículo 34. De los Tribunales-Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjuecesdelcircuitoy de lassentenciasproferidasporlosmunicipalesdelmismodistrito."9
Radicada: 50001 600056720180050201
Procesado: JoséFernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreto prescripción y otro por omisión de denuncia y la concesión a José Fernando Pardo Gómez de fa libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, las cuales se analizarán de manera separada. 2.1. De la prescripción de la acción penal.
En punto de la aplicación de esta figura, el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo\ de la sanción privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años, ni exceda de veinte (20) años. A su turno, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, refiere que la prescripción
de la acción penal se interrumpe, con la formulación de imputación y comienza a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en la disposición anterior, sin que pueda ser inferir a tres (3) años. Ahora bien, la conducta punible de abuso de autoridad por omisión de denuncia prevista en el artículo 417 del Código Penal, sin el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, tal como lo consideró el Juez fallador, contempla sanción que oscila entre veinticuatro (24) Ycuarenta y ocho (48) meses de prisión. Extremos punitivos en los que incide el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema, prevista en el artículo 56 del Código Penal. De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió' el ocho (8) ,de julio de dos mil catorce (2014), con la formulación de imputación y por ende,10
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delíto: Extorsión agravada tentada Decisión: Decretó prescripción y otro empezó a contabilizarse en la mitad del máximo, guarismo que según lo previsto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, no puede ser inferior a tres (3) años>.
En este caso, como el máximo es de veinticuatro (24) meses, equivalentes
a dos (2) años de prisión el término corresponde al mínimo de tres (3) años y, en tales circunstancias el lapso de prescripción se cumplió el ocho (8) de julio de dos mil diecisiete (2017), esto es, con antelación a la sentencia de primera instancia que fue proferida el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)24. Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal respecto de la conducta punible de abuso de autoridad por omisión de denuncia con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal y por ende, de la pena impuesta se reducirán dos (2) meses que el Juzgador aumentó por este deltto->, para un total de veintidós (22) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso,. en lo que se modificará la sentencia impugnada. 2.2. De la libertad condicional. Frente a este aspecto, lo primero que debe advertir esta Corporación es que abordará tal pretensión como si se tratara de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable en razón del principio de favorabilidad contenido en el artículo 6 de la Ley 906 de 2004 y el de integración que contempla el artículo, 2,~"Artículo 292. La prescripción de la acción penal se interrumpe con laformulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, peste comenzará a correr de nuevo por un término igual a lamitad del
señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años." " Ver folios 56 y ss. de la carpeta. . 25 Ver folios 58 y ss. de la carpeta.,11
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Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro 25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcía-": "Asimismo, no podría negarse una excarcelación por presunta pena cumplida cuando un imputado o acusado por los trámites de la Ley 906 haya sufrido en detención preventiva las tres quintas· partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior estatuto en ese tema sino porque é córno reparar el agravio originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anticipadamente tasada? Con el antiguo sistema un error de tal naturaleza podía o puede compensarse con el restante porcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurre con la nueva previsión normativa".
Ahora bien, el artículo 365, numeral 2 de la Ley 600 establece: "Art. 365. Causales. Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado
tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: 1..., 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele. "Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista". 26 Adición de Voto del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, Mp. Alfredo Gómez Quintero.12
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro En este orden, debe centrar la Sala su estudio en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del articulo 30 de la Ley 1709 de 2014, que resulta aplicable, debido a la época en la que ocurrieron los hechos.
Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: i). El
cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que sé acredite el arraigo familiar y social del sentenciado y, iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor. En cuanto al primero de ellos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de ía pena, se tiene que, el procesado permaneció privado de la libertad un lapso de catorce (14) rneses-? y teniendo en cuenta que esta Sala modificó la pena impuesta y la fijó en veintidós (22) meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a trece punto dos (13.2) meses, por lo que surge evidente que se. ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. No obstante, observa la Sala que en el presente asunto opera la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al haber sido Pardo Gómez condenado por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa en .el que se excluye de la concesión de beneficios y subrogados penales. 27 El procesado estuvo privado de la libertad desde el 8 de julio de 2014 al 8 de septiembre de 2015. fecha en la
que el Juzgado Tercero Penal Municipal con func_ión de Control de Garantías de esta ciudad, dispuso la libertad inmediata. Ver folios 19 y ss. del cuaderno de libertad por vencimiento de términos.13
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: Jasé Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro Sobre el particular, vale la pena precisar que con la expedición del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 no se produjo una derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, norma de carácter especial frente a la prohibición de conceder la libertad condicional en el caso del delito ~o de extorsión por el que se procede.
Al respecto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado?": "( ...) y en este c;aso, se tiene que la demanda se utiliza a manera de un recurso ordinario para insistir en que el actor tiene derecho a la libertad condicional, por estimar derogado, tácitamente, la prohibición impuesta en el artículo 26 de la Ley, . . 1121 de 200629• No obstante y como lo indicaron los jueces demandados, el citado artículo no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anteríor", situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos
delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando éstas se encuentran revestidas de tal especificidad como en los eventos de delitos de extorsión o terrorismo. " Radicado STP 1710-20 17, N°. 90194 del 9 de febrero de 2017 - M.P. Eyder Patiño Cabrera. 2') "Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de lapena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penalsiempre que esta sea eficaz." _'wCódigo Civil. Artículo 71. "La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. "La derogación de una ley puede ser total o parcial",14
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: JoséFernando Pardo GÓf1!ez Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Decreta prescripción y otro En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 10 del artículo 32 de la Ley 1709 de 201431 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2° del artículo 68 A del Código Penal, pero sin referirse, en absoluto, a restricciones expresamente impuestas por el legislador en otras disposiciones pasadas como, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 respecto de los delitos de secuestro y extorsión.
Así las cosas, en el caso objeto de análisis ni siquiera habría lugar a aplicar «las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes» contenidas en la Ley 153 de 1887,. pues para que tal disposición normativa cobre vigencia, se debe partir de la, premisa de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (...)>>y como bien se puede observar. el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que. se reitera. el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para
acceder a la libertad condicional -que se trate de delitos de extorsióny el otro. por el contrario. establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a la concesión de la libertad condicional. sin alterar. en absoluto. aquellos casos expresamente exceptuados. (Subrayas y negrillas del texto). De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no ha sido derogada, motivo por el que los operadores judiciales están en la obligación de aplicarla y, en efecto, negar I¡:¡ concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por «delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos»." Luego, no resulta procedente conceder la libertad provisional por cumplir los requisitos de la libertad condicional a José Fernando Pardo Gómez, en cuanto, el artículo 26 de la citada ley contempla Una específica prohibición _'1"Parágrafo l". Lo dispuesto en el presente artículo nose aplicaráa la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código. ni tampoco paralo dispuesto en el artículo 380 del presente Código."15
Radicado: 50001 600056720180050201
Procesado: José Fernando Pardo Gómez Delito: Extorsión agravado tentoda Decisión: Decreta prescripción y otro para acceder a dicho subrogado penal, aplicable en este caso por tratarse del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa; máxime que
el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece un presupuesto de carácter general que no riñe con los eventos expresamente exceptuados por la normatividad en mención-". Por lo anterior, ante la prohibición establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, resulta inane abordar el estudio de los requisitos previstos por el artículo 64 del Código Penal, lo que impide conceder a Pardo Gómez la libertad condicional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Júdicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción V consecuente extinción de la acción penal en la presente actuación adelantada en contra de José Fernando Pardo Gómez, por el delito de abuso de autoridad por omisió