TSDJ VVC SP - 500016000 568 2014 00234 01-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000 568 2014 00234 01-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: 'Delito:
Acusado: Apelación:
Aprobado: Fecha: . Segunda Instancia 50001 6000568 20140023401
Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado Concierto para delinquir agravado y otros Armando José Morales Negó prueba Acta N° 105 14 de agosto de 2018 ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por la Fiscalía contra el auto del 20 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especiallzadode Villavicencio, mediante el cual negó la incorporación de una prueba documental dentro del proceso de la referencia. /
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusacíón', los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2014, . sobre las 07:20 a.m., en la Estación de Policía de Puerto Lleras (Meta), cuando el señor ARMANDO JOSÉ MORALES, quien hacia parte de la autodenorninada banda criminal "Bloque Meta", al mando de alias "Arcadid' o "El Indid', hizo presencia con el fin de someterse de forma libre y voluntaria a las autoridades y portaba un (1) arma de fuego tipo fusil Galil, marca "Af?', calibre',. , 5.56mm/223mm; seis (6) proveedores con capacidad 'para 35 cartuchos calibre
5.56mm; cuatrocientos seis (406) cartuchos calibre 5.56mm; una (1) granada de fragmentación 1M2 referencia M8524 A2; un (1) radio tipo boqui toqui marca Motorola, serial 2415B-MRCEJ; y, un (1) chaleco arnés en lona color verde. I Visible a fls. I y s.s. del e.o. del juzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN. 50001 600056820140023401 Armando José Morales . ,
2. La Fiscalía formuló imputación' en contra del señor ARMANDOJosé MORALES, como autor responsable de la conducta punible' de concierto para delinquir( agravado descrita en el artículo 340 inciso 2 del c.P., en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos contemplado en el artículo 366 ídem. El imputado no se allanó a los.cargos y le fue impuesta medida de asequramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia.
3. El 19 de diciembre de 20143, la Fiscalía presentó escrito de' acusación que adicionó el 11 de febrero de 20154, cuyo conocimiento le correspondió al . Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, el 23 de julio del 20155, y preparatoria, el 15 de mayo de 20176• Eljuicio oral se inició el 15 de mayo de 20177 y en desarrollo de la sesión del 20
de octubre de esa misma anuaüdad", la Fiscalía solicitó que a través del testigo <, NÉSTORADRIÁN BLANDÓNPÉREZ,investigador de policía judicial, el cual se practicaba en dicho momento procesal", se incorporara como prueba documental, la respuesta ofrecida por el Ejército Nacional al oficio N0 07631 del 5 de agosto de 2014, en referencia al permiso o no, del procesado para portar armas de fueqo'", PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez de primera instancia, en sede de la misma audiencia!', negó la aducción de la prueba .documental pues consideró que se trataba de un anexo al informe de investigador de campo del 11 de agosto del 2014 suscrito por el testigo 2 Acta visible a fls. 91 y s.s. ídem. 3 Fls, I y s.s. del escrito de acusación. 4 Acta visible a tls. 84 y s.s. 5 Acta visible a fls. 30 y s.s. ídem. 6 Acta visible a fls. 107 Ys.s. 7 Acta visible a fls 107 Yss. 8'Acta visible a fls 132 y ss, 9 Testimonio a partir del record 09:20. 10 Record 34:39. 11 Record 46:00. 2'. Interlocutorio 2" instancia RU .50001 600056820140023401 Armando José Morales . NÉSTORADRIÁNBLANDÓNPÉREZ,informe que no fue incorporado al juicio y por tanto, era improcedente admitir el documento, de manera independiente.
Explicó además el a quo,que aunque I,aFiscalía manifestó que era su intención dar a conocer el referido informe de Policía Judicial y los documentos que se compilaban en éste, la función del testigo de acreditación no había sido obtener,, el oficio que se pretendía incorporar sino. suscribir dicho informe y por ende, tampoco procedía su incorporación a través de ese testigo. Finalmente resaltó que el documento no puede ser incorporado como un documento "sue/td', cuando es anexo de un informe de investigador de ca~po; de manera que, su aducción tenía que venir d~ la mano' con el documento de origen, para encontrar el hilo de conexión entre éstos y el ente acusador pretendía incorporarlo de manera aislada. IMPUGNACIÓN La Fiscalía interpuso recurso de apelación", inconforme con' la decisión del Juez de conocimiento e insistió en la incorporación de la prueba documental a través del policial NÉSTORADRIÁNBLANDÓNPÉREZ,quien en el juicio se refirió al informe de investigador de campo del 11 de agosto del 2014, el cual contenía entre susanexos, la certificación obtenida acerca del permiso O no, de porte o tenencia de armas de fuego del acusado que se pretendía aducir. Indicó que pese a que ese testigo de acreditación no es quien suscribió la solicitud ,ni a quien la respuesta fue dirigida, si fue uno de los investigadores que asumieron los actos de investigación cuyos resultados fueron condensados en su informe, entre ellos, la obtención de la certificación cuya incorporación se
pretendía. 12 Record 12:44. 3lnterlocutorio 2" instancia RUN,50001 600056820140023401 Armando José Morales Concluyó que se,equivocó el Juez al requerir la incorporación del informe de investigador de campo, cuando fue oralizado .a través del testigo de acreditación, pero que de ser necesario, podía incorporarse. ' , En consecuencia, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, acceder a la incorporación del documento señalado.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el que negó la incorporación de una prueba documental en sede de juicio oral.
2. De la incorporación de documentos públicos.
En el presente caso, la Fiscalía pretende incorporar la respuesta del Ministerio de Defensa -Ejército Nacionalofrecida al oficio N° 07631 deiS de agosto de 2014, concerniente al permiso para porte de armas de fuego del procesado ARMANDO
José MORALES.
Para resolver el recurso planteado es necesario traer a colación la reciente postura de la Corte Suprema de Justicia-", en la cual aclaró que la incorporación de los documentos que ,gozan de presunción de autenticidad, como lo son, los
documentos públicos, no requieren allegarse a juicio a través de testigo de acreditación. Al respecto, destacólo siguiente: "La Corte juzga necesario reconsiderar parcialmente ese criterio y retomar de nuevo aquel según el cual el testigo de acreditación sólo se torna indispensable J.l Auto del 1de junio de 2017, radicado 46278, M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa, 4., Interlocutorio 2" instancia RUN, 50001 600056820140023401 Armando José Morales para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, de,tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados ,directamente por la parte interesada. Ese es el lógico y justo alcance que debe atribuirse tanto al literal d) del numeral 5. del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, como al artículo 63 de la Ley 1453 de 2011, porque si la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa presúnción. Ésta tiene como implicación que se invierta la carga de la - prueba, de modo que será a la otra .parte a quien le corresponderá desvirtuarla, si considera que la escritura es falsa total o parcialmente. Desde luego, no se discute que para poder ejercer en esos términos la debida confrontación es necesario que la contraparte conozca a cabalidad el contenido del documento. Pero, para la Sala, e$e derecho se garantiza plenamente con el
descubrimiento de la prueba en las oportunidades que la ley prevé para el efecto y con su solicitud y decreto en la audiencia preparatoria, No es, por tanto, que el artículo 63 de fa Ley 1453 de 2011, al emplear el vocablo "podrá", establezca una facultad discrecional para la parte, pues frente a 'los documentos que no gozan de la presunción de 'autenticidad sí 'se requiere obligatoriamente 'el testigo de acreditación. Respecto de ellos quien los introduce al juicio oral tiene la carga de demostrar la forma como se obtuvieron, quién los suscribió, si son originales o copias y los datos generales referentes a su contenido, es decir, conforme se señaló en es]SP, 21 febr. 2007, rad. 25920, le corresponderá "afirmar en la audiencia pública que un documento es lo que la parte dice que es", todo en orden a demostrar su genuinidad. Esa obligación, se insiste, no opera en relación con los documentos enlistados en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, entre los cuales se .encuentran los públicos, pues ellos gozan de presunción de autenticidad, de manera que 'los mismos, como se dijo en precedencia, pueden ser ingresados directamente enel juicio oral por la parte interesada, a condición de que hayan sido descubiertos oportunamente y su práctica solicitada y decretada en la audiencia preparatoría. Deberá sí, previamente a ser entregados al juez, dársele traslado a la contraparte para que ésta verifique que se trata de los mismos documentos descubiertos y cuya práctica
se ordenó en su momento .tr
3. Del caso concreto.
Pues bien, para resolver el recurso propuesto por la Fiscalía, lo primero que hay lugar a aclarar es que el documento que se pretende incorporar se trata de un documento público, por cuanto es una certificación emanada de una entidad oficial; de manera-que, su aducción en juicio oral puede efectuarse de manera directa y no a través de testigo de acreditación. 5 "~. Interlocutorio 2i1 instancia RUN. 5000i 600056820140023401 Armando José Morales Luego, inane resulta discutir sobre aspectos tales como que el documento fue , . obtenido por un investigador distinto de quien suscribió el informe de investigador' de campo que contiene los resultados de distintos actos de investigación o si debe incorporarse como anexo a dicho informe o de manera independiente, pues la reciente jurisprudencia aclaró que cuando se trata de documentos que ostentan presunción de autenticidad, como es el caso de los públicos, se incorporan de manera directa. Además, obsérvese que es equivocado pretender la incorporación de un informe de Policía Judicial, pues estos no son pruebas, carecen de valor probatorio alguno y en estricto sentido, solo condensan los resultados que obtienen los miembros de Policía Judicial a las órdenes que se les'imparten. Pues bien, en este caso la Fiscalía acreditó la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba documental en el escenario correspondiente, esto es, en audiencia preparatoria", por lo que fue decretada por el Juez de conocimiento; por tanto,
ahora en sede .de juicio oral, puede incorporar directamente, el documento público suscrito por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, que obtuvo como respuesta al oficio N° 07631 05 de agosto de 2014, sobre el permiso de porte de armas del procesado. En ese orden, desacertó el a quo al negar la incorporación de la pruebaI documental precitada y exigir que se hiciera por medio de testigo de acreditación y en conjunto con el informe de Policía Judicial suscrito por el NÉSTORADRIÁNBLANDÓNPÉREZ;en consecuencia, se revocará el auto apelado y en su lugar se ordenará la introducción de la prueba documental aludida enJ precedencia. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de DecisiónI Penal, 14 Folio 107 c.o. l. 6·, Interlocutorio Z"instancia RUN. 50001 600056820140024301 Armando José Morales
RESUELVE:
~
1. Revocar. el autodel20 deoctubrede 2017 proferidoporelJuzgadoPrimero Penal del Circuito Especializadode Villavicencio,mediante el cual negó la, incorporaciónde una pruebadocumental,dentrodel procesode la referencia; en su lugar, decretar la incorporacióndel documentoa través del cual, el Ministeriode Defensa-EjércitoNacional-diorespuestaal oficioN°'07631 05 de agostode 2014, concernientea la autorizacióno permisopara portede armas. defuegoen cabezadelaquíprocesado.
2. Contraestadecisiónnoprocederecursoalguno.
Cúmplasey devuélvase.-
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado \\~~~ ( . .,J~L DARÍO TREJOS LrDOÑO
Magistrado
---PATRICIARODRÍ~
Magistrada 7