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TSDJ VVC SP - 500016000 B564 2014 04207 01-(19-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000 B564 2014 04207 01-(19-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2014-04207-01

Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal de Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado

Procesado: ELVER ANTONIO VANEGAS y otro

Asunto: Resolver prescripción

Aprobado: Acta N° 160

Fecha: 19 de noviembre de 2020.

1 - ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso resolver el recurso de apela ción interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 27 de enero de 2017 , emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO como responsables del delito de hurto calificado y agravado, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.

2ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos que se relacionan con la cap tura en flagrancia de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO , el 19 de julio de 2014 , quienes en compañía de otro individuo , ingresaron al establecimiento de comercio denominado Taxi La Estrella, ubicado en la transversal 28 N° 31 -07, barrio La Grama de esta ciudad y hurtaron varios elementos por valor de 4.000.000 deRadicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

Estrella, ubicado en la transversal 28 N° 31 -07, barrio La Grama de esta ciudad y hurtaron varios elementos por valor de 4.000.000 deRadicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Elver Antonio Vanegas y otro

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pesos; el 20 de julio de ese año 1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía les formuló imputación a los citados como coautores del delito de hurto calificado y agravado (artículos 240 numeral 4 y 241 numeral es 10 y 11 del C .P.), con la circunstancia de menor punibilidad de ignorancia y pobreza extrema (artículo 56 del C.P. ), cargo que los imputados aceptaron . Se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2.2El 27 de enero de 20172, la Juez Séptimo Penal Municipal de esta ciudad emitió sentencia condenatoria contra ELVER ANTONIO y JUAN ERASMO por el punible aceptado, y fijó la pena en 19 meses 7 días de prisión.

2.3El fallo fue apelado por la defensa3, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente 4 para su estudio el 21 de septiembre de 20175.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.

1 Folio 6 C1. 2 Folio 57 C1. 3 Folio 61 C1. 4 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por

cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 5 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

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El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.

De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 200 4 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en t al evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.

cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.

De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 7, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.

3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de julio de 2014 8, ante la Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO , como coautores del delito de hurto calificado y agravado, con la circunstancia de menor punibilidad

6 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 7 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Mi lanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 8 Folio 6 C1.Radicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

Asunto: Resuelve prescripción

CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 8 Folio 6 C1.Radicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

Asunto: Resuelve prescripción

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prevista en el artículo 56 del C.P., esto es, marginalidad o pobreza extremas.

La pena máxima de ese delito, como acertadamente lo señ aló el a quo, corresponde a 147 meses de prisión o 12.25 años

Por tanto, el 7 de septiembre de 2020 se cumplieron más de 6.125 años o 73 meses y 15 días, desde la diligencia de imputación y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pue s transcurrió más de la mitad de esa pena máxima.

Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO

CASTRO CASTRO.

En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en contra de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CA STRO CASTRO no puede proseguirse por encontra rse prescrita 9 dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.

En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

9 En la actualidad, l a acción penal prescribió incluso descontando el lapso de suspensión de términos por la situación de salubridad por el coronavirus (Covid -19), decretada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 11517, a partir del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020); prorrogada sucesivamente e incluidas excepciones de forma paulatina en las diferente s jurisdicciones incluida la penal ; términos que se reanudaron en el área penal para los procesos con riesgo de prescripción a través del Acuerdo PCSJA20 11546 del veinticinco (25) de abril de dos mil veinte (2020). Empero, el quince (15) de abril de la mi sma anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 564 de 2020, que en el parágrafo del artículo 1, señaló que la suspensión de términos de prescripción y caducidad no era aplicable en materia penal; normatividad que no se aplica de forma retroactiva.Radicación: 50001-00-00-564-2014-04207-01

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RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de

PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de ELVER ANTONIO VANEGAS y JUAN ERASMO CASTRO CASTRO por el delito de hurto calificado y agravado , según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgad o de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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