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TSDJ VVC SP - 50001600000 2013 00009 01-(03-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000 2013 00009 01-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta.

Condenado: JOLMAN DAVID CORONADO VALLE.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Radicación: 50001 60 00 000 2013 00009 01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º 169

Fecha: 3 de diciembre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE contra el Auto No. 2321 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía s - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2011 el señor JOLMAN DAVID CORONADO VALLE fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especial izado de Villavicencio - Meta, mediante sentencia del 6 de abril de 20151, a la pena principal de 224 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico

1 Folios 6-17 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico

1 Folios 6-17 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta.Radicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir con fines de tráfico de sustancias estupefacientes y homicidios.

2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 5 de diciembre de 2012, es decir que a la fecha de proyección del presente fallo (30 de noviembre de 2020) ha cumplido 9 5 meses y 2 6 días físicos, y redimido 17 meses y 10.56 días, para un total de 113 meses y 6.56 días.

2.3Mediante interlocutorio No. 2321 del 17 de septiembre de 20192, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó a CORONADO VALLE el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para

sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 156 meses y 24 días y para la fecha de la decisión, había descontado 98 meses y 23.56 días entre detención física y pena redimida, tiempo inferior al que debió demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.

2.4Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, indicando no compartir la decisión adoptada por el despacho al considerar que el numeral 5º del art. 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 504 de 1999, perdió vigencia en el año 1997 en virtud del art 49 ibídem y que por tanto no es procedente su aplicación; adicionalmente manifestó que

2 Folios 171-172 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 3 Folio 183-197 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.Radicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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no se tuvo en cuenta el tratamiento penitenciario para su resocialización, y finalmente el penado invocó su s derechos

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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no se tuvo en cuenta el tratamiento penitenciario para su resocialización, y finalmente el penado invocó su s derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso dado que se aplicó una normatividad derogada.

2.5Mediante interlocutorio No. 2631 del 21 de octubre de 2019 4, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, negó a CORONADO VALLE el recurso de reposición, en razón al Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, exactamente el numeral que exige el descuento del 70% de la pena impuesta, es la norma más benefactora para el penado, pues de no aplicarse la modificación del Art. 29 de la Ley 504 de 1999, no tendría de entrada derecho alguno al beneficio administrativo por ser uno de los delitos de su condena de conocimiento para los Jueces Especializados.

Finalmente, frente a la vigencia de la normatividad precitada que regulaba lo concerniente a la justicia especializada, se le confirió carácter indefinido mediante el Art. 46 de la Ley 1142 de 2007, es decir, que para la fecha de ocurrencia de los hechos la Ley 504 de 1999 se encontraba vigente.

2.6Negada la reposición en auto del 21 de octubre de 2019 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

1999 se encontraba vigente.

2.6Negada la reposición en auto del 21 de octubre de 2019 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para conocer del recurso subsidiario de

4 Folio 208-209 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 5 Folio 208-209 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 6 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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apelación interpuesto contra el auto emitido el 17 de septiembre de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si como lo afirma el Juez de primera instancia, el sentenciado JOLMAN DAVID CORO NADO VALLE, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Ley 65 de 1993modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno

Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Ley 65 de 1993modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas.

3.3. Para esta Sala no hay duda de la vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), que exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delitos de conocimiento de los jueces especializados, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso, ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado.

Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:

“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en e l artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.

“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la

“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicioRadicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.7

Ahora, en los fallos de tutela de fecha 31 de enero de 2012 (radicado 58299) y 12 de febrero de 2013 (radicado 64844) de la Corte Suprema de Justicia, MP Dr. José Leónidas Bustos Martínez, concluyó que el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciari o y Carcelariomodificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido.

3.4Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar

ha ocurrido.

3.4Esclarecido el panorama legal que regula la concesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no dicho presupuesto, así como con los demás presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

En ese orden Jolman David Cornonado Valle, fue condenado por las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto pa ra delinquir con fines de tráfico de sustancias estupefacientes y homicidios , ambos delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por lo que le corresponde descontar el 70% de la pena.

Así las cosas , el citad o fue condenado a la pena de 224 meses de prisión, por lo que el 70% de ese monto corresponde a 156 meses y 24 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez

7 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos MartínezRadicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (30 de noviembre de 2020) entre detención física y redención de pena8, lleva 113 meses y 6.56 días, monto inferior al exigido.

Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al

noviembre de 2020) entre detención física y redención de pena8, lleva 113 meses y 6.56 días, monto inferior al exigido.

Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión “ haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados ”, presupuesto que no cumple el sentenciado.

Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos de la norma en comento, a CORONADO VALLE no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.

Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vist a en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.

En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.

8 Folio 151 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.

8 Folio 151 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.Radicación: 50001 60 00 000 2013 00009-01 Condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOLMAN DAVID CORONADO VALLE por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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