TSDJ VVC SP - 50001600000 2015 00021-(21-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2015 00021-(21-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILAN SAN ABRIA. NARANJO ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ contra el auto del 27 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante el cual negó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación 1 , los hechos ocurrieron el mes de septiembre de 2014, en el municipio de Acacias (Meta), cuando presuntamente el Patrullero de la Policía Nacional Bayron Alonso Flórez González le exigió al ciudadano W ILFRIDO A NDRÉS P OPAYÁN P lMENTEL, la suma de ocho millones ($ 8.000.000.oo) de pesos, para evitar perjudicarlo por no presentar registro sanitario Invima de su establecimiento de comercio “Aguas Pura Claras del Llano”. Finalmente, el policial, en compañía de otro compañero de la Institución, exigieron la
Interlocu torio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 60 00 000 2015 00021 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacias Concusión Bayron Alonso Flórez González Negó sustitución de la medida de aseguramiento Gonfirma |etaN0 3 7
50001 60 00 000 2015 00021 01 Juzgado Penal del Circuito de Acacias Concusión Bayron Alonso Flórez González Negó sustitución de la medida de aseguramiento Gonfirma |etaN0 3 7 2 1 MAR 2018Interlocutorio 2 “ instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01 Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aseguramiento suma de un millón ($ 1.000.000.oo) de pesos y otorgaron un plazo para efectuar su entrega; vencido dicho término, la víctima interpuso la denuncia ante el Gaula y se adelantó operativo de entrega vigilada, donde se logró la captura de los patrulleros Bayron Alonso Flórez González y R UBÉN D ARÍO L UNA G ÓMEZ.
2. El 18 de febrero de 2016, la Fiscalía formuló imputación en contra de B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ por el delito de concusión descrito en el artículo 404 del C.P., en audiencia celebrada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta)2 . El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento en su lugar de residencia.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 22 de abril de 2016 3 , el cual
correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 25 de octubre siguiente4 , en los mismos términos de la imputación. El 24 de noviembre de 2016 5 , se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.
4. El juicio oral y público se llevó a cabo en varias sesiones que concluyeron el 28 de junio de 20 1 7 6 , donde el Juez de conocimiento anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio; y mediante sentencia del 10 de junio de esa anualidad7 , el a quo condenó a B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ por el delito del que fue acusado a la pena de ciento diecisiete (117) meses de prisión y multa de sesenta y siete (67)
5. M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. ' Interlocutorio 2 “ instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01 Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aseguramiento
2 Acta visible a fls. 23 y s.s. del c.o. prelimnarés. 1 Fls. 1 y s.s. del c.o. 1 del juzgado. 4 Acta visible a fl. 29 y s.s. ibídetn. 5 Acta visible a folios 30 y s.s. ídem.El fallo fue apelado por la defensa 6 y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión Penal.
5 Acta visible a folios 30 y s.s. ídem.El fallo fue apelado por la defensa 6 y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión Penal.
5. El procesado B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ, a través de su defensor de confianza, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento7 , que fue asumida por el Juez de conocimiento de primera instancia, quien convocó a audiencia para el día 27 de febrero de esta anualidad8 .
En la audiencia, el defensor fundamentó su petición11 en el hecho que ha trascurrido más de un (1) año desde que le fue impuesta la medida cautelar personal al acusado, por lo que se excedió el término previsto en la Ley 1786 de 2016 y en el criterio de la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017. También manifestó que su patrocinado se encontraba en detención domiciliaria y que se le revocó en el anuncio del sentido del fallo condenatorio, sin motivación suficiente sobre la procedencia de la detención intramuros y de manera apresurada. PROVIDENCIA IMPUGNADA En la misma audiencia12, el a quo negó la petición de libertad del sentenciado y explicó que aunque las personas debían ser juzgadas dentro de un plazo razonable, las encontradas posturas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en lo que tenía que ver con la vigencia de la medida de
razonable, las encontradas posturas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en lo que tenía que ver con la vigencia de la medida de aseguramiento impedían resolver favorablemente el pedido de la defensa. lnterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01 Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aseguramiento Explicó, que según los criterios de la Corte Suprema de Justicia, al haberse adelantado el juicio en contra del acusado y proferido el fallo condenatorio que se hallaba apelado ante este Tribunal, perdió vigencia la medida de aseguramiento impuesta preliminarmente, y por lo tanto, la privación de su libertad está ahora sujeta a la declaratoria de responsabilidad penal y a que le fueron negados los subrogados penales.
6 Visible a partir del fl. 161 y s.s. 7 Fls. 2 y s.s. del c. del c.o. del trámite de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 8 Acta visible a fls. 13 y s.s. ibídem.En consecuencia, explicó el a quo que se inició el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al sentenciado y por ende, debía despachar desfavorablemente la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada a su favor por el defensor. IMPUGNACIÓN El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación e insistió en sus argumentos iniciales y solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia
defensor. IMPUGNACIÓN El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación e insistió en sus argumentos iniciales y solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia en apoyo de la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 201713.
CONSIDERACIONES
1. De entrada la Sala advierte que la decisión de primera instancia será confirmada por cuanto la privación de la libertad que actualmente soporta el procesado se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la medida cautelar personal, que dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fallo condenatorio y por ende, la sustitución de la medida de aseguramiento emerge improcedente.
2. En efecto, la decisión del a quo es acertada por cuanto la sustitución de la medida de aseguramiento descrita en el artículo I o de la Ley 1786 de 2016, en este caso no procede, ya que el procesado no se encuentra privado de su libertad en virtud de la medida de aseguramiento que le Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01
Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aséguramiento fuera impuesta en audiencia preliminar el día 18 de febrero de 2016, sino que
ahora afronta la condena que en primera instancia profiriera en su contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), el día 28 de junio de 2017, por el delito de concusión a la pena de ciento diecisiete (117) meses de prisión y multa de sesenta y siete (67) S.M.L.M.V. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia aclaró recientemente, que luego del proferimiento del fallo en primera instancia, el sentenciado pasa de estar privado de su libertad en virtud de la sentencia y no de la imposición de la medida deaseguramiento impuesta en audiencia preliminar y además, se pronunció sobre la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado dentro de un plazo razonable. De la siguiente manera, concluyó la Alta Corporación14: “(...) la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 7-5 de la C.A.D.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada.
(...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del art. 7-5 de la C.A.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el art. I o de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una interpretación subjetiva de la normaguiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. Io de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente
2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01 Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aseguramiento es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., “el principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente. 15 (•••) , A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida dé aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentenciá> de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del
vigencia, rige hasta la sentenciá> de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual art. 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que “ante la inexistencia de regulación específica en tomo al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto”. Si la intención del legislador hubiera sido la de extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. Io de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de
2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. num. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado.” (Negrillas del texto).
3. En ese orden, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado y no en la medida de aseguramiento, en cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia.
En consecuencia, resulta acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ, en razón a que, tal y comoInterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 60 00 000 2015 00021 01 Bayron Alonso Flórez González Confirma auto que negó sustitución de la medida de aseguramiento lo ha concluido la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre16, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, propósito que se concreta con la sentencia, sin perjuicio de que ese juicio sobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación17. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 27 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante el cual, negó solicitud de sustitución de
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 27 de febrero de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante el cual, negó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento al sentenciado B AYRON A LONSO F LÓREZ G ONZÁLEZ, con las precisiones señaladas.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Magistrado 16 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4711-2017, radicación n° 49734 del 24 de julio de 2017. entre otros. Cúmplase y devuélvase. FROIL .
EN USO DE PERMISO]
PATRICIA RODRK
Magistrada