TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00060 01-(02-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00060 01-(02-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPER¡IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50001 60 00 000 2017 00060 01.
Juzgado Primero Penaldel Circuito de Villavicencio. Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros. Estafa y otro. Sentencia con allanamiento. Acta N° 078. 14 dejunio de 2019. Confirma. 02 dejulio de 2019.
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Reinan Bladimir Parra Castellano, en contra de la sentencia, condenatoria proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las conductas punibles de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia entre los años dos mil doce (2012) y dos mil dieciséis (2016), cuando varias personas crearon una empresa denominada Cyber Empleadores y anunciaban vacantes y ofertas laborales en diferentes plataformas digitales. Los interesados se postulaban y eran contactados e informados de la
obligación de consignar entre noventa mil ($90.000) y noventa y cinco mil, :' Radicado: 5000/ 6/ 0000020/700060 O/.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. ($95.000) pesos, a cuentas inscritas en los bancos Credi Suisse AG, Bank of America, Bancolombia, AV Villas o en la empresa Efecty, para supuestamente, costear los exámenes médicos de ingreso y una vez lo hacían, perdían contacto con la empresa.
Adelantadas las investigaciones respectivas, fueron localizadas veintinueve (29) noticias criminales en las que aparecían setenta (70) víctimas e identificados a los integrantes de la organización, esto es, Reinan Bladimir Parra Castellanos, tuts Fernando Cucaita Arias, Edwin Alberto Moreno Núñez y Jorge. Gonzalo Jlménez Camargo, entre otros'.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a ~apresente decisión, se tiene que el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio emitió orden de captura de Reinan Bladimir Parra Castellanos, la que se materializó el treinta :(30) de octubre slqulente-. El treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de
esta ciudad, fue legalizada la captura de Parra Castellanos, a quien la Fiscalía imputó los delitos de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir que contemplan los artículos 246, 31 Y 340 del Código Penal, cargos que aceptó. De igual forma, el Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el dorníctllo>. I Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio :5del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2, ;; Radicado: 5000/ 6/ 000002017 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos J' otros.
Delito: Estafa yo/ro.
Decisión: Confirma.
El treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos respecto de Reinan Bladimir Parra Castellanos, Luis Fernando Cucaita Arias, Edwin Alberto Moreno Núñez y Jorge Gonzalo Jiménez Carnarqo+, quienes igualmente aceptaron los cargos en la audiencia de formulación de imputación respectivas. La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en audiencia del veintidós (22) de mayo siguiente, verificó el allanamiento a carqos y seguidamente, impartió el traslado que
contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el ente acusador manifestó que los' procesados carecían de antecedentes penales y debía imponerse una pena que reflejara la intensidad del dolo conI • la que actuaron al aprovecharse de personas necesitadas de un empleo. El defensor de Reinan Bladimir Parra Castellanos sostuvo que su prohijado ha estado pendiente del proceso, es padre de una menor de edad, ostenta arraigo y carece de antecedentes penales, por lo que impetró imponer la pena mlnlma".
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), consideró que se cumplían los presupuestos _para condenar a Reinan Bladimir Parra Castellanos, Luis Fernando Cucaita Arias, Edwin Alberto Moreno Núñez y Jorge Gonzalo Jlménez Camargo por los delitos de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir tipificados en el inciso primero del artículo 246, parágrafo del artículo 31 e Inciso primero del artículo 340 del Código Penal?. .¡ Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 5 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 6 Folio 67 y 68 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Folio 121 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
3Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma.
Los punibles en mención, los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalías y la aceptación de los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva partió del delito de estafa tipificado en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal, que establece una pena de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los que aumentó en una tercera parte dada la modalidad en masa, de conformidad con el parágrafo del artículo 31 ibídem, para establecer como límites punitivos de cuarenta y dos (42) meses y dieciocho (18) días a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de ochenta y ocho punto ochenta y ocho (88.88) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y determinó los cuartos de movtudac''. De otra parte, respecto del concierto para delinquir indicó que la sanción que contempla el inciso primero del artículo 340 dél Código Penal oscilaba entre cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y
seguidamente, estableció los cuartos de movilidad 10. Señaló que en el caso como únicamente concurría la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y determinó que la pena más grave era la del delito atentatorio del patrimonio económico, la que fijó en setenta (70) meses y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que aumentó en cuarenta (40) meses por el concurso con el 8 Informe de investigador de campo FPJ-II del 17de agosto de 2017, informes de las búsquedas selectivas en las bases de datos de los bancos Bancolombia, Av Villas y Efecty, además de las redes sociales, fijación fotográficas, informe de plena identidad, entrevistas, entre otros 9 Cuarto mínimo de 42.6 a 79.9 meses y multa de 88.88 a 566.66 smlmv; primer cuarto medio de 80 a 117.3 meses y multa de 566.7 a 1014.48 smlmv; segundo cuarto medio de 118 a 155.3 meses y multa de 1014.5 a 1462.28 smlmv; cuarto máximo de 156 a 192 meses de prisión y multa de 1462.3 a 2000 smlmv. 10 Cuarto mínimo de 48 a 63 meses; primer cuarto medio de 63 a 78 meses; segundo cuarto medio de 78 a 93 meses; cuarto máximo de 93 a 108 meses de prisión. 4Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos yo/ros.
Delito: ES/(1(ay otro.
Decisión: Confirma. punible contra la seguridad pública, lo que arrojó ciento diez (110) meses de prisión.
Sustentó la sanción en la gravedad de las conductas, la intensidad del dolo y el daño real creado que se. reflejaba en la forma como los procesados crearon una orqanlzaclón para menoscabar el patrimonio de sus víctimas, a través de maniobras engañosas predeterminadas, durante un periodo extenso en varias ciudades del país. La anterior sanción la disminuyó a la mitad dado el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, para imponer finalmente a los procesados cincuenta y cinco (55) meses de prisión y multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena adujo que era improcedente su otorgamiento, toda vez que la pena impuesta era superior a los cuatro (4) años que contempla el artículo 63 del Código Penal. De igual manera, respecto de la prisión domiciliaria refirió que resultaba improcedente su concesión, toda vez que, aunque la pena mínima de los delitos era inferior a ocho (8) años y no se encontraban los punibles incluidos en el artículo 68A del Código Penal, los procesados carecían de arraigo.
v.APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Reinan Bladimir Parra Castellanos interpuso recurso de apelación y solicitó reducir la pena impuesta al indicar que fue indebidamente dosificada, además de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domtcutarta-'. 11 Folio 145 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma.
Sostuvo que el parágrafo del artículo 31 del Código Penal establece que cuando el delito era en modalidad masa, se debía aumentar la pena en una tercera parte y como dicho incremento era en una sola proporción, se aplicaba únicamente al límite máximo de la sanción, Refirió que en el caso, debió partirse de la pena mínima del delito atentatorio del patrimonio económico, esto es, de treinta y dos (32) meses de prisión, pues su prohijado carecía de antecedentes penales y no era un peligro para la sociedad, y aumentar en dieciséis (16) meses por el concurso con concierto para delinquir, que disminuida a la mitad por el allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, daba una pena definitiva de veinticuatro (24) meses de prisión, Luego de transcribir ~I artículo 351 de fa Ley 906 de 2004, solicitó reducir
la pena impuesta y por consiguiente, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria, De otra parte, surge necesario aclarar que los defensores de los demás procesados igualmente impugnaron la sentencia condenatoria, empero, desistieron de la misma, los que fueron aceptados por esta Corporación en auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)12,
VI.·CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200413, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Víllavlcenclo. 11 Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. 13 "Artículo 34. De los Tribunales, Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." 6Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa,y otro.
Decisión: Confirma.
2. Del caso concreto.
El recurrente cuestiona la pena impuesta a su prohijado al considerar que
fue desproporcionada, pues el a quo aumentó la tercera parte por' la modalidad masa del delito de estafa a los extremos punitivos cuando en el caso debió incrementar únicamente el límite máximo, por lo que impetró reducir la sanción y conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario, la prisión domiciliaria. Como son varios los .aspectos planteados, la Sala los analizará de manera separada. 2.1. De la dosificación punitiva. Inicialmente, el defensor sostuvo que el aumento que contempla el parágrafo del artículo 31 del Código Penal debió aplicarse únicamente al extremo máximo de la pena para el punible atentatorio del patrimonio económico. Al respecto, para resolver la cuestión planteada, se tiene que el parágrafo del artículo 31 del Código Penal establece: "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. (...). Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte". Así mismo, el artículo 60 de la Ley 599 de 2000, establece las reglas concernientes a las circunstancias modificadoras de los límites punitivos y determina: Artículo 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha 7Radicado: 5000/ 6/ 00 0002017 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos
límites, aplicará las siguientes reglas:
1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infrácción básica.
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.
5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.
Con el anterior recuento, advierte la Sala que no asiste razón al recurrente, pues el parágrafo del' artículo 31 del Código Penal señala que cuando los punibles son en la modalidad masa, la sanción se incrementará en una tercera parte, es decir, en una proporción determinada y por consiguiente, el aumento se aplica tanto al mínimo como al máximo de la pena, tal como lo indica el numeral 1 del artículo 60 ibídem. De igual forma, el recurrente cuestiona la pena impuesta, al considerar que el Juzgador debió partir del mínimo de la sanción para el delito de estafa e incrementarla en dieciséis (16) meses por el concurso con el punible de
concierto para delinquir. Para dilucidar la inconformidad del apelante con la sanción impuesta, inicialmente debe señalarse que en este evento como se procede por un concurso de conductas punibles y en ese orden, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal!", 14 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 8Radicado: 50001 61 00 00020/7 00060 Ol.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estala)' otro.
Decisión: Confirma.
Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado'>: "Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave.
Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es
el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave". De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y, una vez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base. A continuación, se acude a lo establecido en el'artículo 61, inciso tercero del Código Penal que señala que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Por último, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben analizarse los criterios anteriormente señalados y luego de tal 15 Sentencia del 16 de abril de 2008, radicado 25304.
9Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. ponderación establecer si es dable o no, aplicar el mínimo previsto en la ley16.
Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió inicialmente, de la sanción prevista para el delito de estafa en modalidad masa tipificado en el inciso primero del artículo 246 y el parágrafo del artículo 31 Código Penal, esto es, de dos (42) meses y dieciocho (18) días a ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de ochenta y ocho punto ochenta y ocho (88.88) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se ubicó en el cuarto rnlntmo-", toda vez que no fueron atribuidas circunstancias de mayor punibilidad y fijó la pena en setenta (70) meses y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vtqentes'", De otra parte, para el delito de concierto para delinquir tipificado en el inciso primero del artículo 340 del Código Penal'", se ubicó igualmente en el cuarto rninlmo-? que va de cuarenta y ocho (48) a sesenta y tres (63) meses de prisión y concluyó que la pena más grave era la concerniente al delito atentatorio del patrimonio económica. Seguidamente, partió de los setenta (70) meses y multa de ciento cincuenta
(150) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de estafa en modalidad masa y aumentó en cuarenta (40) meses por el concurso con el punible contra la seguridad pública, para fijar ciento diez (110) meses, quantum que disminuyó a la mitad por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, para imponer finalmente cincuenta 16 Sentencia de 8 de junio de 2006. Radicado 24.375. 17 Cuarto mínimo de 42.6 a 79.9 meses y multa de 88.88 a 566.66 smlmv; primer cuarto medio de 80 a 117.3 meses y multa de 566.7 a 1014.48 smlmv; segundo cuarto medio de 118 a 155.3 meses y multa de 1014.5 a 1462.28 srnlmv: cuarto máximo de 156 a 192 meses de prisión y multa de 1462.3 a 2000 smlmv. 18 Los cuartos corresponden así. El cuarto mínimo de 96 a 126 meses y multa de 2700 a 9525 s.m.l.m., el primer cuarto medio de 126 meses a 156 meses y multa de 9525 a 16350 s.m.l.m. V., el segundo cuarto medio de 156 meses a 186 meses y muelta de 16350 a 23175 s.m.l.m.v; y el cuarto máximo de 186 meses a 216 meses de prisión y multa de 23175 a 30000 s.m.l.m.v. 19 Que contempla pena entre 48 y 108 meses de prisión. 20 Cuarto mínimo de 48 a 63 meses; primer cuarto medio de 63 a 78 meses; segundo cuarto medio de 78 a 93 meses;
cuarto máximo de 93 a 108 meses de prisión. . 10Radicado: 50001 61 000002017 00060 01.
Procesado: Reinan 81adimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. y cinco (55) meses de prisión y multa de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para incrementar del mínimo la sanción, el a quo adujo que los procesados crearon una organización que tenía por objetivo afectar el patrimonio económico, a través de maniobras engañosas, lo que generó un ostensible daño pecuniario y social, dada la gran cantidad de afectados; conducta que se desplegó en varias ciudades del país y durante un lapso considerable-". Así mismo, del texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcta-', puede tenerse en consideración a efecto de la dosificación punitiva, el Juzgador sostuvo como los implicados convencieron y se aprovecharon de la confianza que habían depositado la pluralidad de víctimas que anhelaban ser beneficiarias con la obtención de un empleo para incrementar su propio patrimonio de manera ilícita23 • Sobre el particular, a juicio del Tribunal el Juzgado de conocimiento acertó al no partir del mínimo, en cuanto sustentó el aumento de la pena en la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y el daño real causado con la conducta de los acusados como se describió anteriormente. Así las cosas y por las razones expuestas, encuentra la Sala que no asiste
razón al recurrente en su inconformismo, dado que el a quo indicó las razones por las que aumentó la pena mínima dentro de los parámetros legales previstos y por ende se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada. 21 Folio 126 reverso y 127 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 22 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 20 lO,radicado 33458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 13 Folio 125 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
De otro lado, la defensa impetra la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijado. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos>', establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados
en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii), Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado supera el límite de cuatro (4) años señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. Por lo anterior, no hay lugar a conceder al procesado Parra Castellanos la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumple el requisito objetivo contenido en la norma para tal fin, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia recurrida. 2.3. De la prisión domiciliaria. En punto de esta medida sustitutiva de privación de la libertad, el recurrente solicita de forma subsidiaria, se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar, conceder a Reinan Bladimir Parra Castellanos la prisión domiciliaria. 24 Hechos ocurridos el 25 de abril de 2014. 12Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan Bladimir Parra Castellanos y otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma.
Al respecto, el a qua negó al acusado la prisión domiciliara que establece el artículo 38B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709
de 2014, al indicar que no cumplían con el presupuesto relativo al arraigo familiar y social, al omitir aportar elementos materiales probatorios para acreditar dichas circunstancias. En efecto, la Ley 1709 de 201425, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. Analizado el presente caso, para la Sala se cumple el primer presupuesto, pues el delito de estafa en modalidad masa tipificado en el inciso primero del artículo 246 y el parágrafo del artículo 31 del Código Penal y, el concierto para delinquir que contempla el inciso primero del artículo 340 ibídem, tienen una pena mínima de cuarenta y dos (42) meses y dieciocho (18) días y cuarenta y ocho (48) meses de prisión, respectivamente, esto es, menos . de los noventa y seis (96) meses que exige el artículo 38B ibídem. De igual manera, se tiene que los delitos atribuidos a Parra Castellanos no se incluyeron en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, como uno de aquellos
en los que opera la prohibición para otorgar la prisión domiciliaria y por ende, se cumple tal requisito. En relación con el tercer presupuesto, advierte la Sala que el defensor de Reinan Bladimir Parra Castellanos no aportó ningún elemento material probatorio en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, que permitiera analizar la existencia de arraigo familiar y social del procesado; 25 Norma que empezó a regir a partir del 20 de enero de 20 14. 13.'.
Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00060 O/.
Procesado: Reinan 8ladimir Parra Castellanos)' otros.
Delito: Estafa y otro.
Decisión: Confirma. como acertadamente, lo adujo el Juzgador, y por ende, no queda camino diferente a esta Corporación que confirmar la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintiséis (26) de septiembre de dos rntl dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en contra de Reinan Bladimir Parra Castellanos, por los delitos de estafa en modalidad masa en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase . .= c:i=- ~PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada b~ ••• l} .AOEL DARÍO TREJOS }-'ON;'~ Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 14