TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00151 01-(27-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00151 01-(27-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes Procesado: Fabio Enrique Duarte Perdomo Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 147
Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Lectura: 04 de octubre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2018 , mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, lo condenó a como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que entre agosto del año 2016 y julio de 2017 , FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO alias “huesos” realizó expendió de sustancias estupefacientes en modalidad de microtráfico en el parque La Garza del municipio de Villavicencio y en dos ocasiones vendió marihuana a un agente encubierto de la Policía Nacional.
estupefacientes en modalidad de microtráfico en el parque La Garza del municipio de Villavicencio y en dos ocasiones vendió marihuana a un agente encubierto de la Policía Nacional.
1 Folio 14 C1. Escrito de acusación.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
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2.2En audiencia s realizadas el 18 de agosto de 2017 2, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se legaliz ó la captura de FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO, dispuesta por orden judicial, y la Fiscal Sexta Especializada le imputó la autoría de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 inciso 2 y artículo 284 numeral 1 literal b del C.P.) en concurso homogéneo, cargos que el citado aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de carácter domiciliario.
2.3El 4 de octubre de 2017 3, el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio verificó que el ase ntimiento de responsabilidad fue efectuado por FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO de manera libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría , por lo que señaló que el fallo sería condenatorio.
En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que el procesado carecía de antecedentes penale s, que era un
señaló que el fallo sería condenatorio.
En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que el procesado carecía de antecedentes penale s, que era un joven de 19 años y peticionó que la pena se impusiera en el mínimo. La defensa indicó que el origen humilde de DUARTE PERDOMO incidió en la comisión de la conducta, además, solicitó la prisión domiciliaria.
2.4El 28 de agosto de 2018 se realizó la lectura de la sentencia 4, en la que se impuso a FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO las penas principales de 55 meses de prisión, multa d e 4 S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término de la sanción de prisión , como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo.
2 Folio 4 C1. 3 Folio 35 C1. 4 Folios 86 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
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Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , en razón a que el delito por el que se emite condena está excluido en el artículo 68A del C.P., de la posibilidad de reconocer esos subrogados . Por tanto, dispuso que, con la ejecutoria de la sentencia, se trasladara el condenado a un centro de reclusión.
condena está excluido en el artículo 68A del C.P., de la posibilidad de reconocer esos subrogados . Por tanto, dispuso que, con la ejecutoria de la sentencia, se trasladara el condenado a un centro de reclusión.
2.5Contra el fallo el sentenciado interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
2.6El 24 de junio de 2020 5, el a quo concedió la libertad condicional a DUARTE PERDOMO.
3APELACIÓN
3.1El condenado señaló6 que el inconformismo radicaba en qu e la pena de multa no se tasó en el mínimo , ni se concedió la rebaja de pena por el allana miento que debía ser del 50% ya que no fue capturado en flagrancia. Por tanto, adu jo que la sanción pecuniaria no debió ser de 4 S.M.L.M.V. sino de 1 S.M.L.MV.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
5 Folio 14 cuaderno solicitud libertad condicional. 6 Folios 91 a 93 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
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4.1De conformidad con el num eral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
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4.1De conformidad con el num eral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala , está relacionado con el quantum punitivo de la multa deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinarse si el proceso para su determinación se ajustó a los parámetros de ley y a l cargo aceptado por FABIO ENRIQUE
DUARTE PERDOMO.
Para la Corporación, al recurrente le asiste parcialmente razón, por lo que se anticipa que la sentencia respecto de la sanción pecuniaria, será modificada.
4.3El punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes normado en los artículos 376 inciso 2 del C.P., contempla una pena de multa de 2 a 150 S.M.L.M.V. Empero, como también se atribuyó por la fiscalía el agravante del numeral 1 literal b del artículo 384 del C.P., el mínimo se duplica, por lo que la sanción fluctúa entre 4 y 150 S.M.L.M.V., como se indicó en el fallo apelado.
Ahora bien, el juez de primer grado fijó la sanción pecuniaria en el mínimo indicado, sin embargo, no efectuó el aumento de pena propio al concurso homogéneo de conductas punibles y pese a señalar que rebajaba la sanción en el 50% por razón del allanamiento a cargos efectuado por DUARTE PERDOMO, sin razón alguna, no aplicó ese descuento.
al concurso homogéneo de conductas punibles y pese a señalar que rebajaba la sanción en el 50% por razón del allanamiento a cargos efectuado por DUARTE PERDOMO, sin razón alguna, no aplicó ese descuento.
Por tanto, ante esos yerros, corresponde redosificar la sanción pecuniaria, sin embargo, la Sala no efectuará incremento de pena por el concurso que olvidó el juez y que en debido procederAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
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5 correspondería a la sumatoria de las multas conforme lo norma e l artículo 39 del C.P., lo anterior, en respeto del principio de la no reforma en peor consagrado en el artículo 29 superior e inciso 2º del artículo 20 de la Ley 906 de 2004, pues se está ante la defensa como apelante único y corregir la equivocación implicaría agravar la condena pecuniaria.
De manera que, se impone aplicar a los 4 S.M.L.M.V. en que se fijó la pena de multa en la sen tencia de primera instancia, y con el descuento propio de la aceptación de cargos también dispuest o en aquella, esto es, la mitad, la sanción en definitiva queda en 2
S.M.L.M.V.
4.4Así las cosas, con la modificación indicada, el fallo será confirmado luego de advertir acertada la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal
confirmado luego de advertir acertada la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modficar parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, en cuanto a que la pena de multa que se impone a FABIO ENRIQUE DUARTE PERDOMO como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo, corresponde a DOS (2) S.M.L.M.V.
SEGUNDO: Confirmar en los demás el fallo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-60-00-000-2017-00151-01
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TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada