TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00166 01-(15-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00166 01-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 037.
Fecha: 15 de marzo de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 25 de marzo de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rigoberto Cabanzo Alape , en contra de la sentencia proferida el veintisiete (27) de agosto de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en la que lo condenó por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera1:
1 Folio 82 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
Delito: Porte de armas de uso privativo de las FF AA.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
Delito: Porte de armas de uso privativo de las FF AA.
Decisión: Confirma.
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“Para el día 17 de septiembre de 2017, siendo aproximadamente las 07:00 horas, miembros de policía judicial adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación – CTI unidad Decoc, previa orden judicial, llevaron a cabo diligencia de registro y allanamiento del inmueble finca “La Floresta” ubicada en coordenadas N 03° 36’ 57” W 73° 59’ 05”, vereda Caño Lindo, jurisdicción del municipio de El Castillo (Meta), lugar donde se efectuó e l hallazgo de una arma de fuego tipo pistola Pietro Beretta calibre 9mm con su proveedor y 15 cartuchos en su interior.
Dicho procedimiento fue atendido por Rigoberto Cabanzo Alape, morador de la vivienda, quien no advirtió algún tipo de autorización ni justificación alguna para la tenencia de dicho elemento, razón por la cual fue capturado procediéndose también a la incautación del arma hallada.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia dieciocho (18 ) de septiembre de dos mil diecisiete (2017 ), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó el registro y allanamiento de l inmueble rural , la incautación del arma de fuego y captura de Rigoberto Cabanzo Alape, a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas
incautación del arma de fuego y captura de Rigoberto Cabanzo Alape, a quien la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas previsto en el artículo 366 del Código Penal2.
El procesado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa la solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; posteriormente, en audiencia del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio negó la petición de prórroga de la medida de aseguramiento
2 Folio 8 y 9, ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
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intramural y la sustituyó por una no privativa de la libertad 3; razón por la que dispuso su libertad inmediata4.
El diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación5, actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que efectuó audiencia de formulación de acusación el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)6 y preparatoria el dieciséis (16) de octubre del mismo año7.
Circuito Especializado de Villavicencio que efectuó audiencia de formulación de acusación el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)6 y preparatoria el dieciséis (16) de octubre del mismo año7.
El juicio oral se efectuó en sesiones del trece (13) de marzo y veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) , primero ( 1) de febrero y treinta (30) de abril de dos mi veintiuno ( 2021)8, en que el a quo emitió sentido de fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
En el referido traslado, la defensa impetró la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que su prohijado no constituía un peligro para la comunidad, tenía una familia y velaba por su hija menor de edad9.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Rigoberto Cabanzo Alape por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas , munición de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas contemplado en el artículo 366 de
3 Atender los requerimientos de las autoridades judiciales; observar buena conducta; y la prohibición de salir del país. 4 Folio 22 de la carpeta del Juzgado Segundo de Control de Garantías. 5 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 6 Folio 32 y 33 Ibidem.
país. 4 Folio 22 de la carpeta del Juzgado Segundo de Control de Garantías. 5 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 6 Folio 32 y 33 Ibidem. 7 Folio 50 y 51 Ibidem. 8 Folios 56 y 57, 63 a 65, 69 a 72, 75 y 76 Ibidem. 9 Record 03:24:55 Audiencia de juicio oral 30 de abril de 2021.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
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Código Penal, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200410.
Luego de referirse al aspecto fáctico, identifica ción e individualización del acusado, el trámite procesal, las estipulaciones probatorias y los alegatos de clausura ; abordó el estudio del delito y señaló que con los testimonios traídos al juicio oral se acreditó la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del procesado.
Para dosificar la pena señaló que el delito atentatorio de la seguridad pública, de conformidad con el artículo 366 del Código Penal, contemplaba sanción de once (11) a quince (15) años de prisión y seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad11.
Refirió que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en cuarto el mínimo e impuso la sanción de mínima, esto es,
seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad11.
Refirió que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en cuarto el mínimo e impuso la sanción de mínima, esto es, once (11) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad; además de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por doce (12) meses.
De otra parte, negó la conc esión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contempladas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al no cumplir el requisito objetivo; por lo que dispuso la emisión de la orden de captura de manera inmediata.
10 Folio 82 y ss. ibídem. 11 Cuarto mínimo de 132 a 144 meses; primer cuarto medio de 144 y un día a 156 meses; segundo cuarto medio de 156 meses y un día a 168 meses; cuarto máximo de 168 meses y un día a 180 meses.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
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V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, la defensa de Rigoberto Cabanzo Alape interpuso recurso de apelación, en el que cuestionó la n o concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a su prohijado12.
Inconforme con la decisión, la defensa de Rigoberto Cabanzo Alape interpuso recurso de apelación, en el que cuestionó la n o concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a su prohijado12.
Luego de un breve recuento fáctico y procesal de la actuación , sostuvo que debió concederse a su prohijado el aludido mecanismo sustitutivo, toda vez que con antelación y al recobrar la libertad por el vencimiento del término de la medida de aseguramiento cumplió a cabalidad sus deberes como jefe de hogar.
Señaló que el procesado e s una persona de buenas costumbres, campesina, analfabeta y con reconocimiento público en su comunidad; además, miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda Caño Lindo y del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Meta
– SINTRAGRIM.
Indicó que el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el procesado fue víctima de un atentado en el que resultó herido y falleció su cónyuge y progenitora de sus hijas ; por lo que debe velar principalmente por su hija de ocho (8) años de edad y en esas circunstancias, cumplía los presupuestos para que se le otorgara la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
Adujo que presentaba en sustento un documento expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane, en el que aparece el fallecimiento de la cónyuge del procesado y el comunicado del sindicato Sintragrim en el que denuncian el atentado en contra del procesado y de su esposa.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane, en el que aparece el fallecimiento de la cónyuge del procesado y el comunicado del sindicato Sintragrim en el que denuncian el atentado en contra del procesado y de su esposa.
12 Folio 97 y 98. Ibídem.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
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El tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), Cabanzo Alape fue capturado en cumplimiento de la orden emitida por el a quo, razón por la que esta Sala dispuso mantenerlo privado de la libertad en esta actuación13.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rigoberto Cabanzo Alape contra el fallo condenatorio emitido el veintisiete (27) de agosto de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. Aclaración preliminar
Antes de abordar los argumentos del recurrente, debe señalar la Sala que la defensa en la sustentación de la alzada adujo que allegaba unos documentos14 que pretendía fuesen valorados por este Tribunal, los que no aparecen en las diligencias recibidas.
que la defensa en la sustentación de la alzada adujo que allegaba unos documentos14 que pretendía fuesen valorados por este Tribunal, los que no aparecen en las diligencias recibidas.
No obstante, e n el supuesto de haberse anexado debidamente, no es posible tenerlos en consideración, en razón a que no fueron incorporados oportunamente o en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
13 Folio 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. 14 Documento público expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, que da fe del fallecimiento de la cónyuge del procesado, además de un comunicado del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Meta – SINTRAGRIM donde denuncian el atentado.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
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Sobre el particular, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.
6.3. De la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.
En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia en favor de Rigoberto Cabanzo Alape, al considerar que cumple los requisitos para ello.
En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia en favor de Rigoberto Cabanzo Alape, al considerar que cumple los requisitos para ello.
Ahora bien, la noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200815.
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia – medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pe na privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge
15 “Artículo 2. Jefatura femenina de hogar . Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y co ndición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (…) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada,
social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (…) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
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viable dicha medida16.
Indica la defensa que Rigoberto Cabanzo Alape es padre de una menor de ocho (8) años que tenía a su cargo exclusivo, toda vez la progenitora falleció en un atentado que sufrió.
Al respecto, debe señalarse que en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el recurrente no allegó elemento de prueba alguna que acreditara la calidad de padre cabeza de familia del procesado.
En ese orden, es evidente que no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a fin de acreditar que el implicado tenía dicha calidad, con independencia que hubiese observado buen comportamiento en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en su contra o carezca de antecedentes penales.
Con este panorama, no procede la prisión domiciliaria en calidad de
calidad, con independencia que hubiese observado buen comportamiento en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta en su contra o carezca de antecedentes penales.
Con este panorama, no procede la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia impetrada en favor de Rigoberto Cabanzo Alape por vía de apelación de la sentencia condenatoria, sin perjuicio de que posteriormente pueda solicitarse y sustentarse probatoriamente ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
16 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T – 534 de 2017.Radicado: 50001 60 00 000 2017 00166 01.
Procesado: Rigoberto Cabanzo Alape.
Delito: Porte de armas de uso privativo de las FF AA.
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RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a Rigoberto Cabanzo Alape, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Confirmar la sentencia emitida el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contra de Rigoberto Cabanzo Alape
precedencia.
Segundo. Confirmar la sentencia emitida el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contra de Rigoberto Cabanzo Alape por los argumentos señalados en precedencia.
Tercero. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada