TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00173 01-(19-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00173 01-(19-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Especializado Delito: Concierto para delinquir Procesado: Brayan Alejandro Cerinza Urquijo y otros Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 075
Fecha: 19 de mayo de 2021.
Lectura: 03 de junio de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017 , mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO, IVÁN FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIRRE y CARLOS ALBERTO DAZA SALAZAR , como responsable s del delito de concierto para delinquir.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en la pertenencia desde el año 2013, de BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO alias “alejo”, IVÁN FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIRRE alias “pisco” y CARLOS ALBERTO DAZA SALAZAR alias
en la pertenencia desde el año 2013, de BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO alias “alejo”, IVÁN FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIRRE alias “pisco” y CARLOS ALBERTO DAZA SALAZAR alias “daza”, a una organización dedicada a cometer varios delitos y
1 Folio 2 C1. Escrito de acusación.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
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2 conocida como Bloque Meta, en la que el primero de los citados era mando en una línea de expendio de estupefacientes, en la modalidad de microtráfico, en el municipio de Acacías, Meta.
2.2Entre el 30 de mayo de 2017 , ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura 2 de BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO, IVÁN FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIRRE y CARLOS ALBERTO DAZA SALAZAR y la Fiscalía 107 Especializada l es imputó el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.) por tener fines de tráfico de est upefacientes, cargos que los citados no aceptaron. Seguidamente el juez les impuso medida de aseguramiento consistente en privación de la libertad en centro de reclusión.
2.3El 27 de septiembre de 2017 3 se radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito
consistente en privación de la libertad en centro de reclusión.
2.3El 27 de septiembre de 2017 3 se radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sin embargo, el 13 de septiembre de ese año4 se presentó un preacuerdo, cuya audiencia de verificación se celebró el 23 de octubre siguiente5, en que la Fiscalía expuso que la negociación consistía en la aceptación de los acusados de la responsabilidad del delito atrib uido de concierto para delinqui r, a cambio de eliminar el agravante del inciso 2 ibídem que se imputó.
El a quo luego de verificar la legalidad de lo acordado y que la aceptación por parte de los procesados e ra consciente, voluntaria, espontánea y con la debida asesoría, aprobó la negociación.
En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que los acusados carecían de antecedentes penales y no se pronunció frente a la concesión de subrogados penales. Los
2 Dispuestas por orden judicial. 3 Folio 1 C1 4 Folio 26 C1 5 Folio 34 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
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3 defensores de los procesados por su parte, deprecaron que la pena de prisión se impusiera en el mínimo , se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en subsidio la prisión domiciliaria.
3 defensores de los procesados por su parte, deprecaron que la pena de prisión se impusiera en el mínimo , se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en subsidio la prisión domiciliaria.
2.4El 28 de noviembre de 2017 se realizó la lectura de la sentencia6, en la que se impuso a BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO, IVÁN FRANCISCO GONZÁLEZ AGUIRRE y CARLOS ALBERTO DAZA SALAZAR la pena principal de 54 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funcione s públicas por el mismo término, como responsables del delito de concierto para delinquir.
Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por falta de cumplimiento del requisito objetivo del artículo 63 del C.P., en razón a que la pena e ra superior a 4 años de prisión, sin embargo, se les concedió la prisión domiciliaria, luego de considerarse que se cumplían los requisitos del artículo 38B ibídem, y cumplido los requisitos para su goce, se dispuso el traslado 7 a sus domicilios, donde actualmente continúan privados de la libertad.
2.5Contra el fallo el defensor de BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Señaló8 el defensor de CERINZA URQUIJO, que disentía de la dosificación de la sanción efectuada por el fallador de primer grado,
suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Señaló8 el defensor de CERINZA URQUIJO, que disentía de la dosificación de la sanción efectuada por el fallador de primer grado,
6 Folios 59 y ss C1. 7 Folios 69, 75 y 85 C1. 8 Folios 67 a 71 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
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4 por cuanto la pena debió determinarse en el mínimo, esto es, 48 meses y no 54 meses como se dispuso.
Al efecto, sostuvo que la gravedad de la conducta no era diferente a la ya considerada por el legislador desde el aspecto punitivo en el artículo 340 del C.P., que la intensidad del dolo era requerida para la configuración de l concierto para delinquir y que además no fue señalado por la fiscal ía, y finalmente, que la prevención especial, como función de la pena, no imponía la obligación de incrementar la pena, más cuando, otra de las funciones de aq uella, era la retribución justa, que se reflejaría con la imposición de la pena mínima, pues BRAYAN ALEJANDRO carecía de antecedentes penales y aceptó cargos.
Consecuencia de la imposición de la sanción en 48 meses, solicitó se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el r ecurso de apelación interpuesto, con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada9.
4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el primer problema jurídico que debe resolver la Sala , está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinar la Corporación , si el proceso de dosificación
9 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 2011 radicado 34615.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
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5 efectuado se ajustó a los parámetros de ley y a la conducta punibles
aceptada por BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO.
De manera subsidiaria, en caso de concluirse en la disminución de la pena, se establecerá si el sentenciado tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4.3Frente al problema jurídico principal, advierte la Sala que acertó el juez de primera instancia al indicar que al delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C.P., le corresponde una
4.3Frente al problema jurídico principal, advierte la Sala que acertó el juez de primera instancia al indicar que al delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C.P., le corresponde una pena de 48 a 108 meses de prisión y que debía deducirse dentro del cuarto mínimo, esto es, entre 48 y 63 meses, por cuanto en favor de CERINZA URQUIJO se reconoció la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 ejusdem.
Así mismo, se advera legal que el fallador de primer grado, dentro del referido ámbito de punibilidad y luego de considerar algunos de los aspectos del inciso 3 del artículo 61 del C.P., hubiese fijado la pena en 54 meses de prisión, es decir, 6 meses por encima del mínimo, pues además de considera r la aceptación de cargo s, destacó la gravedad de la conducta derivada en que la misión de los acusados dentro de la organización a la que pertenecía n, incluido el citado, como era la de controlar la venta de estupefacientes, lo que causaba gran daño al bien jurídico tutelado, por lo que era necesaria una pena correspondiente al magnitud de la ilicitud; argumentación que no logra ser desvirtuada con la alzada del defensor de CERINZA URQUIJO.
En efecto, frente a la gravedad de la conducta, el apelante señaló que se encontraba ya determinada en los límites punitivos para el delito de concierto para delinquir , sin embargo, obvia que según los hechos que aceptó BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO,
que se encontraba ya determinada en los límites punitivos para el delito de concierto para delinquir , sin embargo, obvia que según los hechos que aceptó BRAYAN ALEJANDRO CERINZA URQUIJO, este no era la de un miembro más de la organización, sino que teníaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
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6 mando al interior de esta para el cumplimiento del microtráfico de estupefacientes en el municipio de Acacías.
En cuant o al daño causado, la Sala advierte que en realidad la conducta desplegada por el acusado era potencialmente dañina, en razón a que el expendio de sustancias estupefacientes, que era la finalidad acordada de la agrupación ilegal, ciertamente pone en riesgo el bien jurídico de la salud pública.
En ese orden, no hay lugar a disminuir la pena fijada por el delito de concierto para delinquir, pues la gravedad de la conducta, aunado al potencial daño, en los términos indicados, resultan suficientes para la confirmación de la pena en 54.
No sobra acotar, que el a quo no refirió la intensidad del dolo, como sustento de la pena, como lo aduce el recurrente.
4.4Sin variación de la pena, no ha y lugar a ocuparse del problema jurídico s ubsidiario planteado conforme a los término s de la apelación, pues es evidente que no se cumple el requisito objetivo del artículo 63 del C.P., como lo consideró el a quo , ya que la pena
jurídico s ubsidiario planteado conforme a los término s de la apelación, pues es evidente que no se cumple el requisito objetivo del artículo 63 del C.P., como lo consideró el a quo , ya que la pena supera los 48 meses de prisión.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y proced encia anotadas.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Concierto para delinquir Radicación: 50001-60-00-000-2017-00173-01
Decisión: Confirma
7
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada