TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00203 01-(19-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00203 01-(19-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 000 2017 00203 01
Acta No. 054
Villavicencio Meta, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de marzo 18 de 20191 mediante el cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la preclusión de la investigación adelantada contra Jorge Abad Gómez Urrea y Juan Antonio Hinojoza Peña por el delito de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado.
HECHOS
Fueron descritos por la Fiscalía al momento de solicitar la preclusión2 en los siguientes términos:
“La génesis de éstos hechos se remontan a la denuncia instaurada por el señor ANTONIO MANUEL MENJURA el día 19 de abril de 2016, en calidad de poseedor de un lote de terreno ubicado en la Finca Mi Viejo San Juan, inspección de Palmeras, Municipio de San Carlos de Gua roa, Meta, en la que informa que a su finca arribaron tres sujetos, uno de ellos armado,
1 Folio 70 y ss de carpeta de proceso de preclusión con preso. 2 A partir del récord. 07:15.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01
1 Folio 70 y ss de carpeta de proceso de preclusión con preso. 2 A partir del récord. 07:15.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 2 identificado como YENER VALENCIA alias EL COSTEÑO y JHON STIVEN AGUIRRE RUEDA alias J.J y otra persona.
Aduce que, al identificarse como miembros de un grupo paramili tar, le exigieron la suma de tres millones de pesos para poder trabajar libremente los predios, suma que debía entregársela a JOSÉ ARLEY VARGAS GIRON alias EL NICHE quien también es propietario de una parcela en ese mismo lugar, bajo amenaza de que de no c umplir con la exigencia debía irse del lugar. En dicho encuentro J.J le suministró el abonado celular 350 823 5742, al cual debía comunicarse por si necesitaba hablar con él, solicitando su número también.
A través del GAULA de la Policía Nacional una vez emanadas las respectivas órdenes a policía judicial, se logró establecer que existen otras víctimas del mismo grupo a quienes también les hacían exigencias económicas para permitirles hacer actos de señor y dueño en sus parcelas, noticias que fueron asociadas por tratarse de los mismos victimarios y su mismo modus operandi.
Así, ORLANDO CASTRO dentro de la noticia 500016000565 -2016-00272, el día 8 de noviembre de 2016, denunció que el 16 de octubre de 2016 se encontraba en la finca mi viejo San Juan, cuan do se le acercó una persona de
día 8 de noviembre de 2016, denunció que el 16 de octubre de 2016 se encontraba en la finca mi viejo San Juan, cuan do se le acercó una persona de nombre OMAR MORA quien le exigió la suma de tres millones de pesos para supuestamente afiliarse a la Asociación del Niche y el Costeño increpando que era una orden identificándose como de las Autodefensas Campesinas. Indica que a los 4 días volvió el mismo señor OMAR MORA, acompañado de dos hombres más una mujer, al parecer la compañera permanente sentimental del momento de nombre MARIA RUBIELA GUTIERREZ PORRAS y exigió el dinero que ya le había pedido, pero como la víctima no contaba con dicha suma le manifestó que la orden de alias JJ era que quien no pagara debía irse de esos terrenos.
La señora JANETH DEUSDEBES AMAYA , dentro de la noticia 500016000565-201600280, denunció el 23 de noviembre de 2016 mencionó que en marzo de 2016 se interesó en una parcela en los predios de Mi Viejo San Juan y para ello se acercó a hablar con YENER VALENCIA MOLINA alias EL COSTEÑO quien para ese entonces fungía como presidente de la Junta de Acción Comunal quien le dijo que para acceder a ese terreno debía pagar doscientos mil pesos como multa por comprar.
Indica que, a pesar de ello, le compro al señor JOSE VIVEROS una posesión por valor de 12 millones de pesos donde construyo una casa, pero que a los días YENER VALENCIA cito a los compradore s de parcelas para exigir la suma de tres millones de pesos para seguir con la parcela, so pena de tener
por valor de 12 millones de pesos donde construyo una casa, pero que a los días YENER VALENCIA cito a los compradore s de parcelas para exigir la suma de tres millones de pesos para seguir con la parcela, so pena de tener que irse de la finca. Ella afirma que no canceló esa suma, pero que a los pocos días YENER VALENCIA y JOSE ARLEY VARGAS GIRON reunió a unos 8 propietar ios en la finca de ella para exigirles la suma de un millón doscientos mil pesos para evitar un supuesto desalojo. Dice que luego de un viaje a la costa de YENER VALENCIA a su regreso, tomando posesión de su lote de terreno como consecuencia de no haber cancelado los tres millones de pesos. Continúa diciendo que una señora a la que identifica como MARIA RUBIELA GUTIERREZ PORRAS le llevó los números de teléfono a su casa diciéndole que debía comunicarse con alias JJ o le iban a quitar la parcela y aInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 3 los ocho días le arrendaron sin su consentimiento la parcela a un señor de nombre VITELIO. Luego se encontró con OMAR MORA quien le dijo que como no canceló la multa la orden de YENER VALENCIA era mandar a recoger esa parcela y que iban a ir unos paramilitares de San Martin y Puerto Gaitán a reunirlos pero que, sin embargo, él era el que estaba mandando en la finca Mi Viejo San Juan. Ante todo, esto por solicitarle al señor VIVEROS que se hiciera cargo de ese predio.
Gaitán a reunirlos pero que, sin embargo, él era el que estaba mandando en la finca Mi Viejo San Juan. Ante todo, esto por solicitarle al señor VIVEROS que se hiciera cargo de ese predio.
Por su lado el señor RAMIRO MORALES UYABAN , indicó en su denuncia con radicado 500016000565 -2016-00278 del día 15 de noviembre de 2016, que para el 28 de octubre de 2016 recibió una llamada del celular 311 443 77 04 de JORDE ABAD GOMEZ , una persona que conoce hace más de diez años y le dijo que debía a cudir a una cita con alias JJ un paramilitar en el predio de Apiay donde él tiene una finca. En efecto acudió a su predio y al llegar allá ya se encontraba alias JJ en compañía de otra persona, quien le dijo que iba a apoderarse de 25 parcelas de la Finca de la segunda etapa, porque él era comandante de los paramilitares de Villavicencio, pero como él le dijo que esas parcelas ya no eran de su propiedad lo amenazó diciéndole que no se metiera en eso porque ya sabía lo que podría pasar que él sabía cómo se l as arreglaba con los dueños de las parcelas y no necesitaba de su firma igualmente le dejó el mismo número celular 350 823 5742 para que se comunicara.
En denuncia instaurada por WILSON ALEXANDER VELANDIA PARRA el 15 de noviembre de 2016, dentro de la not icia criminal 500016000565201600275 quien a su vez es propietario del predio número 19 de la finca Mi Viejo San Juan, afirma que recibió una llamada a su celular
15 de noviembre de 2016, dentro de la not icia criminal 500016000565201600275 quien a su vez es propietario del predio número 19 de la finca Mi Viejo San Juan, afirma que recibió una llamada a su celular donde le decían que debía pagar la suma de tres millones de pesos por estar en esa parcela o q ue debía irse, que hablaba con JJ el que andaba con EL COSTEÑO (YENNER VALENCIA), a lo que les respondió que solo quería era trabajar y al ver esa situación cercó su predio y sembró cocos, limones, pepino, cebolla y cilantrón. Cuenta que un día llego JOSE ARLEY VARGAS alias EL NICHE y le dijo que se tenía que ir o que se atuviera a las consecuencias, debido a las amenazas y el temor se tuvo que desplazar a la inspección de palmeras en compañía de su esposa en estado de embarazo para dejarla allá residenciada y al volver ya le habían pasado una retroexcavadora que le tumbó su casa, su cultivo y su cerca. Al ver esto, buscó a alias EL NICHE y al hacerle el reclamo éste le dijo que debía pagarle los tres millones de pesos que ellos exigían o no le permitía esta r ahí metido y lo amenazó de muerte. En aquella denuncia entregó el número celular 350 823 5742 el que pertenece a alias JJ, como el número del que lo llamaban.
Por su parte ERLENDY ORDOÑEZ, el 13 de noviembre de 2016 en la noticia 500016000565-2016-00276, denunció que el 14 de octubre de ese mismo año se encontraba en la inspección de palmeras, y cuando se dirigía camino a su
500016000565-2016-00276, denunció que el 14 de octubre de ese mismo año se encontraba en la inspección de palmeras, y cuando se dirigía camino a su parcela en la finca Mi Viejo San Juan lo abordaron unos ciudadanos que se desplazaban en una moto y le dijeron amenazas e insultos además de mostrarle un arma de fuego, se dirigió a la policía pero al ver que en la estación de policía solo había un patrullero no denunció. El día 15 de octubre de 2016 en horas de la noche se le acerco el señor OMAR MORA quien le preguntó que si ya tení a la plata lista de la multa de tres millones de pesos que debían pagar todos los que querían habitar la parcela de Mi Viejo SanInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 4 Juan y que si no la tenía que debía desocupar inmediatamente la parcela porque él era el encargado de esa zona. Informa que lue go una mujer que es la esposa de OMAR MORA a quien identificó luego como MARIA RUBIELA GUTIERREZ PORRAS, lo intimidó diciéndole que si no creía que fuera hasta san Martin y preguntara y que mejor diera la plata para que no tuviera inconveniente con el seño r JJ. Denuncia que recibió una llamada a su celular de la señora JANETH DEUSDEBES (victima) quien le dijo que una mujer le había dejado un papel con dos números de celular para que se comunicara con alias JJ.
El señor LUIS EDUARDO FIGUEROA VALENCIA, en l a noticia criminal
había dejado un papel con dos números de celular para que se comunicara con alias JJ.
El señor LUIS EDUARDO FIGUEROA VALENCIA, en l a noticia criminal 500016000565-2016-00268 en su calidad de gerente de la empresa SOLUCIONES AGRICOLAS FIGUEROA , que se dedica al cultivo de palma africana, denunció el día 3 de noviembre de 2016, que a mediados de octubre llegaron a la Finca Suescún dos s ujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de ellos OMAR MORA quien fue empleado suyo y reconoció de inmediato y le dijo que el comandante de las autodefensas de San Martin, Meta quería hablar con él para un aporte económico y le solicitó el número de celular. Informa que a los 8 días dos sujetos que se movilizaban en una moto le preguntaron al encargado información de él, pero no se la dieron, sin embargo, recibió llamadas que nunca contestó por ser de números desconocidos.
El señor TEODORO ROJAS en diligencia de declaración de fecha 7 de abril de 2017 con radicado 500016000565 -2017-00118 denunció que, para el mes de marzo de 2016 YENNER VALENCIA a quien le dicen EL COSTEÑO se comunicó con su amigo EVER HERRERA quien estaba en compañía de él y le dijo que tenía que dar la suma de tres millones de pesos todas las personas que habían comprado en la finca Mi Viejo San Juan, dinero que era para el demandante y quien no pagara tenía que abandonar el terreno. Para el 26 de abril de 2016 con esperanza de no perder el predio le entregó la suma de un
que habían comprado en la finca Mi Viejo San Juan, dinero que era para el demandante y quien no pagara tenía que abandonar el terreno. Para el 26 de abril de 2016 con esperanza de no perder el predio le entregó la suma de un millón de pesos a YENNER VALENCIA en una panadería cerca a su casa en la reliquia. Informa que supo que en la Finca Mi Viejo San Juan un señor que se hizo llamar JJ y que fue llevado por alias EL COSTEÑO estaba pidiendo plata para dejar trabajar esas tierras y que eran paramilitares, que además dejaban un numero de celular para que se comunicaran con él. Indica que alias JJ le puso una cita en Villavicencio, pero que a esa no asistió por temor.
Por su parte el señ or LUIS OCTAVIO PARRA, el día 4 de abril de 2017, en la investigación con número único 500016000565-2017-00119 denuncia que a raíz de las amenazas propinadas por alias J .J quien se le identifico como comandante de los paramilitares de San Martin, tuvo que despojarse de 2.5 hectáreas de terreno y entregárselas a su vecina la señora MERY y a sus hijos MANUEL y FABIO, pues ella llevó a JJ y lo intimidó para despojarlo de sus terrenos. Indica que para el mes de septiembre de 2016 lo obligaron a desalojar su casa.
La actividad desplegada por la Policía Judicial del GAULA, se centró en el recaudo de evidencia física, EMP e ILO tales como declaraciones juramentadas de los moradores y víctimas de la Finca Mi Viejo San Juan, entrevistas, búsquedas selectivas en base s de datos e interceptaciones
recaudo de evidencia física, EMP e ILO tales como declaraciones juramentadas de los moradores y víctimas de la Finca Mi Viejo San Juan, entrevistas, búsquedas selectivas en base s de datos e interceptaciones telefónicas, y reconocimientos fotográficos, lo que permitió identificar a losInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 5 señores JOHN STEVEN AGUIRRE RUEDA alias JJ, JORDE ABAD GOMEZ URREA, YENNER VALENCIA MOLINA alias EL COSTEÑO, OMAR MORA, JOSE ARLEY VARGAS GIRON alias EL NICHE y MARIA RUBIELA GUTIERREZ PORRAS , como integrantes de una organización criminal que iniciaría actividades ilícitas aproximadamente desde enero de 2016 hasta el mes de mayo de esta anualidad, identificándose la participación de estas personas en al menos 9 hechos extorsivos, liderada por alias JJ quienes son obligados a cancelar sumas de dinero para poder continuar ejerciendo su posesión o de lo contrario son desplazados o amenazados de muerte, atentando contra los bienes jurídicos tutelados por el estado como el patrimonio económico, libertad de autodeterminación, autonomía personal y seguridad pública”3.
Respecto de los hechos atribuidos a Juan Antonio Hinojoza Peña precisó:
“Los hechos para el señor Juan Antonio Hinojoza Peña son básicamente los mismos, está vinculado a esta investigación y son básicamente o es básicamente un testimonio el que lo involucra a él en estos, en este reato penal que se investiga. Y es la señora Yaneth Deusdebes Amaya dentro de la
mismos, está vinculado a esta investigación y son básicamente o es básicamente un testimonio el que lo involucra a él en estos, en este reato penal que se investiga. Y es la señora Yaneth Deusdebes Amaya dentro de la noticia criminal 2016 00280 denunc ia el 23 de noviembre de 2016 y allí hace un recuento de todo l o que se venia presentando e involucra o señala a Juan Antonio Hinojoza Peña como una persona que se acercó a su vivienda, a su ferretería a entregarle una razón que había enviado Yener Valenci a y el costeño, que ellos le habían enviado una razón que por favor contestara el teléfono, que a ella previamente una señora ya le había dejado el número telefónico a donde debía comunicarse…, pero que ella como hizo caso omiso de comunicarse a este númer o y que tampoco contestaba entonces enviaron a este muchacho Hinojoza a darle la razón de que por favor contestara. Ella indicó que a raíz de esta situación pues cuando esta persona se fue, ella optó por seguirlo, y siguiéndolo él se percató de esta situac ión y le increpó las razones por las cuales lo seguía y ella le dijo que ella tenía que saber quién era él. Pues, entonces ahí supo que efectivamente era una persona enviada por Niche, Omar Mora o el costeño para intimidarla con el fin de que esta señora accediera a las pretensiones facinerosas que estas personas estaban pretendiendo y era obtener el provecho ilícito de tres millones de pesos de parte de ella para poder logar disfrutara también de su parcela y lograr disfrutar de su tranquilidad.
Así las c osas, ella le envía a la Policía Nacional para que lo identifique y la
parte de ella para poder logar disfrutara también de su parcela y lograr disfrutar de su tranquilidad.
Así las c osas, ella le envía a la Policía Nacional para que lo identifique y la policía lo identifica como Juan Antonio Hinojoza Peña . Reconoce a Juan Antonio Hinojoza Peña fotográficamente y dice él es el muchacho que fue a la casa a decirme que, porque no me habí a comunicado con los paramilitares de San Martín, que para eso una muchacha de cabello mono había ido a llevarme los números de esa persona, que era del Costeño refiriéndose a Yener Valencia, me dijo que bien sabía yo que no podía volver a la Finca Mi Viej o San Juan. Él se fue y yo me fui detrás de él, anduvimos media cuadra y luego
3 Los mismos hechos están relacionados en el escrito de acusación visible a folio 196 y ss de caratula del caso fiscalía.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 6 empezó a correr. Yo fui a la policía y les dije como era y la policía lo identificó. Ese día él estaba viviendo en la casa de José Arbey Vargas y tomaba los alimentos en la casa de Omar Mora”.4.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 23 de mayo de 2017 ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Contr ol de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía le imputó a Jorge Abad Gómez Urrea y otros5, los d elitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada,
Juez Segundo Penal Municipal con Función de Contr ol de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía le imputó a Jorge Abad Gómez Urrea y otros5, los d elitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada, desplazamiento forzado agravado y concierto para delinquir agravado, previstos en su orden en los artículos 244, 245 numeral 3º, 27; 180 y 181 numeral 2º; y, 340 inciso 2º del Código Penal6, cargo que no fue aceptado por el procesado7. Los procesados no aceptaron los cargos, y Jorge Abad Gómez Urrea fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio 8, la que fue revocada el 20 de marzo de 20189.
Respecto de Juan Antonio Hinojoza Peña 10, se limitó a señalar que el mismo estaba siendo investigado por los mismos hechos y dentro de la misma causa, pero no precisó la fecha en la que se le había formulado imputación ni si este había sido cobijado con medida de aseguramiento.
2. El 10 de noviembre de 2017, la Fiscalía radicó solicitud de preclusión en favor de los señores Jorge Abad Gómez Urrea y Juan Antonio Hinojoza Peña, con fundamento en la causal 5ª del artículo 332 de la
4 A partir del récord 40:39. 5 En el acta de la diligencia se relacionan igualmente los señores Jhon Steven Aguirre Rueda, Yenner Valencia Molina, Omar Mora, José Arely Vargas Girón y María de los Ángeles Zapata Marín. 6 Acta de audiencias preliminares folio 194 y ss de caratula del caso fiscalía.
Valencia Molina, Omar Mora, José Arely Vargas Girón y María de los Ángeles Zapata Marín. 6 Acta de audiencias preliminares folio 194 y ss de caratula del caso fiscalía. 7 No se encuentra imputación en contra de Juan Antonio Hinojosa. 8 También se impuso detención domiciliaria a María de los Ángeles Zapata Marín, mientas que Jhon Steven Aguirre Rueda, Yenner Valencia Molina, Omar Mora, José Arely Vargas Girón fueron cobijados con intramural. 9 Así lo informó el delegado Fiscal en la audiencia. 10 A partir del récord. 40.39Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 7 Ley 906 de 2.004, esto es, ausencia de inte rvención del imputado en el hecho investigado para el primero y la 6ª ibídem, esto es, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia para el segundo.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio11, quien instaló la audiencia de preclusión el 7 de febrero de 201912.
LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN
Señaló el delegado Fiscal que, en el caso concreto , se recepcionaron denuncias y varios reconocimientos fotográficos, a través de los cuales varias de las víctimas “identificaron al señor Jorge Abad Gómez Urrea como una persona que acudía al lugar en compañía de estas otras personas a hacer exigencias” y ubicaron a Juan Antonio Hinojoza Peña como “una persona que también coadyudaba” con el grup o al margen de la ley, para realizar los actos extorsivos.
como una persona que acudía al lugar en compañía de estas otras personas a hacer exigencias” y ubicaron a Juan Antonio Hinojoza Peña como “una persona que también coadyudaba” con el grup o al margen de la ley, para realizar los actos extorsivos.
Sin embargo, expuso que en el curso de la investigación “el panorama fue variando” específicamente en lo relacionado con el caso de los señores Gómez Urrea e Hinojoza Peña, pues, no se logró evidenciar que Jorge Abab hubiese “participado en esta situación” y “no se logró derruir la presunción de inocencia de Juan Antonio Hinojoza”, pese a que hubo actos en los que, al parecer, este ultimo se encontraba involucrado.
Por lo anterior, indicó que “n o tenía mérito para acusar” y solicitó la preclusión de la investigación en favor de los citados ciudadanos, en aras de “salvaguardar sus intereses”, desligándolos del proceso a
11 Acta de reparto No. 3660 del 17 de noviembre de 2017, visible a folio 9 del cuaderno principal. 12 Acta de audiencia visible a folio 69 del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 8 efectos de que “gocen a plenitud de sus derechos, sin tener que responder acá”.
Hizo referencia a los elementos materiales probatorios recopilados, en concreto, la denuncia interpuesta por los ciudadanos Antonio Manuel Menjura, Wilson Albeiro Clavijo, Alba Luz Acero Gutiérrez, Ever Chaverra Porras y Ramiro Morales, así como los re conocimientos fotográficos
concreto, la denuncia interpuesta por los ciudadanos Antonio Manuel Menjura, Wilson Albeiro Clavijo, Alba Luz Acero Gutiérrez, Ever Chaverra Porras y Ramiro Morales, así como los re conocimientos fotográficos efectuados por los mismos, en los que precisó fue identificado Jorge Abad Gómez, para señalar que si bien se hizo referencia “tangencial a la compañía del señor Abad Gómez a alias JJ cuando concurría a los predios”, las mismas fu eron explicadas por el procesado en su interrogatorio, en la que deja clara la razón por la que hacia presencia en compañía de este sujeto al predio San Juan, versión que agregó “era creíble para la Fiscalía pues además estaba soportada en algunos documentos que entregó en desarrollo de la diligencia”.
Señaló que alías JJ lo involucró en estos hechos dada su actividad de comerciante, que solo concurrió una vez y aun cuando todos los denunciantes afirmaron que portaba un arma “ello no se pudo corroborar” y en todo caso “podría estar amparada”, pero, en todo caso, el procesado manifestó que no portaba armas y que no sabía cómo manejarlas.
Agregó que, para el efecto, además obraban las declaraciones extra proceso de Wilson Salguero Díaz, Humberto Valencia Lo ndoño, Rogelio de Jesús Aguilar y Ramiro González, en las que reconocen al señor Jorge Abad como una persona “respetuosa, honrada y laboriosa y que su actividad económica es la de comerciante”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 9
su actividad económica es la de comerciante”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 9 Y concluyó13: “Todas estas evidencias, relatos, testimonios nos permiten concluir que el señor Jorge Abad Gómez Urrea al momento de conocer a JJ y acudir a esas parcelas pues era ajeno a la situación que se venía presentando, por eso la Fiscalía ha invocado la causal 5ª que es la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado puesto que ha logrado establecer que él no intervino en la conducta que se venía presentando. Jamás intervino en una extorsión, jamás constriño a ningún morador de aquel lugar…, por ello es dable advertir que él es ajeno a esta situación que se venía presentando y por ello la Fiscalía ha solicitado la preclusión”.
Finalmente, referente al señor Juan Antonio Hinojoza Peña14, expuso que únicamente obraba una denuncia, Yaneth Deusdebes Amaya dentro de la noticia criminal 2016 00280 de nuncia el 23 de noviembre de 2016 , en la que señaló al señor Hinojoza Peña como el sujeto enviado por los miembros de la organización criminal para “llevarle razones”, sin embargo, a través del interrogatorio rendido por el indiciado, el que resaltó “era c reíble para la Fiscalía”, había quedado claro que el ciudadano Hinojoza Peña había sido engañado por miembros de la organización ilegal, y coaccionado para ejecutar los actos delictivos, motivo por el cual “no existía mérito para acusarlo por el delito de concierto para delinquir agravado”, pues no existían
miembros de la organización ilegal, y coaccionado para ejecutar los actos delictivos, motivo por el cual “no existía mérito para acusarlo por el delito de concierto para delinquir agravado”, pues no existían denuncias adicionales, testimonios o elementos materiales de prueba a través de los cales se puede inferir que él haya constreñido o extorsionado a alguna persona y la Fiscalía “carecía del conocimiento con probabilidad de verdad” para formular una acusación en su contra.
13 A partir del récord. 36:00 14 A partir del récord. 39:47Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 10 Ni la apoderada de las víctimas15, ni el Agente del Ministerio Público16 se opusieron a la petición de preclusión, último que precisó que la causal por la que procedía la misma era la pr evista en el numeral 6º del artículo 332 de la Ley 906 de 2.004, esto es, la i mposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia , al ser insuficientes los elementos de prueba de la Fiscalía para corroborar la vinculación de los procesados con el grupo armado ilegal que realizaba las extorsiones.
La defensa, por su parte, coadyuvó la petición de preclusión17.
EL AUTO APELADO
Mediante auto de 18 de marzo de 2019 18 el A quo negó la petición de preclusión de la investigación invocada en favor de los procesados.
En primer término, refirió que contrario a lo expuesto por el delegado fiscal, a través de los elementos materiales probatorios enunciados por
preclusión de la investigación invocada en favor de los procesados.
En primer término, refirió que contrario a lo expuesto por el delegado fiscal, a través de los elementos materiales probatorios enunciados por él en la diligencia, se observaba que, Jorge Abad Gómez Urrea era el enlace entre las víctimas extorsio nadas e intimidadas y los paramilitares, sin que pueda afirmarse que su presencia en el predio era accidental.
Agregó que el comportamiento desplegado por el señor Gómez Urrea se encontraba “muy lejos” de encuadrarse en la causal ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado invocada por el delegado Fiscal, en contrario, de los elementos materiales de prueba se evidenciaba “una clara intervención de Jorge Abad Gómez Urrea en los hechos extorsivos y un presunto concierto para delinquir”; hab ía sido
15 A partir del récord. 49:18 16 A partir del récord. 56:23 17 A partir del récord. 59:51 18 Acta de audiencia visible a folio 70 del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 11 señalado por varias de las víctimas e identificado a través de reconocimientos fotográficos de 3 personas, las cuales lo relacionaron con la organización armada ilegal, concretamente con alías JJ19.
De cara a la presunta imposibilidad de desvirtua r la presunción de inocencia invocada en favor del señor Juan Antonio Hinojoza Peña, indicó que “resultaba muy curioso” que una persona engañada para
De cara a la presunta imposibilidad de desvirtua r la presunción de inocencia invocada en favor del señor Juan Antonio Hinojoza Peña, indicó que “resultaba muy curioso” que una persona engañada para hacer parte del grupo delictivo y coaccionada para ejecutar actividades ilegales, actuara con tanta naturalidad y tuviera conocimiento de “tanto pormenor”, por tanto, en su sentir, lo dicho por el señor Hinojoza Peña en su interrogatorio no tenía asidero lógico, y, en contrario, constituía “un indicio de mala justificación”.
Para el A quo, no tiene sentido qu e diferentes personas hubiesen decidido rendir declaraciones mentirosas para perjudicar al señor Gómez Urrea en hechos tan delicados. De otra parte, “sus actos de presencia en tres oportunidades apoyado al supuesto paramilitar JJ en su trasegar criminal” n o corresponde a la ajenidad al comportamiento punible que le fue enrostrado.
Por lo anterior, no accedió a la preclusión de la investigación deprecada frente a ninguno de los procesados.
LA APELACIÓN
El Fiscal apeló la decisión 20. Señaló que la decisió n del A quo no se compadecía con los elementos materiales probatorios presentados, los
19 Audio grabado en cd del 18 de marzo de 2019 y folio 70 de carpeta de proceso preclusión con preso. 20 A partir del récord. 04:14 audiencia del 29 del 11 de febrero de 2020. El Juez suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para sustentar la apelación.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01
audiencia y fijó nueva fecha para sustentar la apelación.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 00000 2017 00203 01 Concierto para delinquir agravado y otros. 12 que afirmó “no fueron valorados” por el A quo para adoptar la decisión cuestionada.
Indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 constitucional, la Fiscalía t enía la facultad tanto de acusar como de precluir, y, en el caso concreto, no encontró mérito para formular acusación contra los procesados.
Insistió en que, pese a que existí