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TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00232 01-(06-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000 2017 00232 01-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TR~BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

¡JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

SALA PENAL

¡ ¡I , Magistrada! Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES I Radicación: 50001 60 00 000 2017 00232 01 Procedencia Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de VIcio Procesado: Jesús Humberto González Beltrán y otro Delito: Homicidio agravado y otros Decisión: Declara infundado impedimento

Aprobado: Acta N° O7 4

Fecha: O6 JUN2019

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la salaen relación con la declaratoria de impedimento de laI Juez Tercero Penal d~1Circuito Especializado de esta ciudad, en el proceso que se adelanta a Jesús Humberto González Beltrán y Diego Fernando, Ospina Cardona por los delitos de homicidio agravado, utilización ilícita de redes de comunlcactones y hurto.,

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintiuno (21) d~ febrero de dos mil diecisiete (2017), en audiencia efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control, de Garantías Ambulante de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, se, declaró la legalidad ~e la diligencia de registro y allanamiento y las capturas, de Jesús Humberto 40nzález Beltrán y Diego Fernando Ospina Cardona.!2

Radicado: 5000! 60 (JOO()(J20!7 (J0232 tn

Procesado: Jesús Huntberto Gonzále: Beltrán _l' otro Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Declara infundado

! ¡ En la misma audlencla, el delegado de la Fiscalía les formuló imputación por, los punibles de secuestro extorsivo agravada, homicidio agravado, hurto i calificado y aqravado. fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de I fuego, accesorios, Ipartes o municiones y utilización ilícita de redes de comunicaciones, careos que no aceptaron y por los que se les impuso ! medida de asequrarniento de detención preventiva en centro carcelarto-. i I I El veintinueve (29~ de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación, el que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del C rcuito Especializado de esta ciudady el once (11) de I julio de dos mil =-=(2018), se realizó la respectiva audlencla", ii En sesión de audíencta del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueveI, (2019), los procesados se allanaron parcialmente a los cargos, esto es, en¡ i relación con los d41itos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o t,nencia de armas de fuego, accesorios, partes o, municiones; razón por la que se dispuso la ruptura de la unidad procesal y

la continuación del ~rámite ordinario respecto de los demás delítos".! El tres (3) de mayo pe dos mil diecinueve (2019), la Juez Tercero Penal delI Circuito Especiallzado de esta ciudad profirió sentencia en razón al allanamiento a carqos de Jesús Humberto González Beltrán y Diego Fernando Ospina Cardona por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partesI I o rnuntcíones", I Acorde con la reseña procesal se la sentencia del 3 de mayo de 2019. Ver folios I y ss. del cuaderno asignación por impedimento. : 2 Ver folios I y ss. del cuaderno de la actuación. :>Homicidio agravado. hurto calificado y agravado y utilización ilícita de redes de comunicaciones Ver folios 56 ibíd !Y ss. 1 1 em. , ~Ver folios 71 y ss. ibídem. , Ver folios 1y ss. del cuaderno de asignación por impedimento. 23

Radicado: 50001 60 00 000 2017 (J0232 ()1

Procesado: Jesús Humberto Gonzále: Beltrán yo/ro Delito: Homicidio agravado yo/ros

Decisión: Declara infundado ¡I Mediante interlocutprio del quince (15) de mayo de dos mil diecinueve ! (2019), la Juzqadora se declaró impedida para conocer la etapa de juicio, I conforme la causal rdel artículo 56 del Código Penal y dispuso la remisión

de la actuación a sulhornóloqo Cuarto Penal del Circuito Especializado, pues consideró que realizó valoración de los elementos de prueba y ello le impedía continuar c~>nel conocimiento de la actuación".¡ Mediante auto del vfintisiete (27) de mayo pasado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Espec~alizado de esta ciudad no aceptó el impedimento formulado por el Julez Tercera Penal del Circuito Especializado, en cuanto indicó que no sie1pre que un funcionario judicial dicte sentencia con ocasión de un preafuerdo o allanamiento a cargos quedará incurso en la causal 6 del artículo 56 del Código Penal, máxime cuando ésta fueI objetivamente invocada sin un análisis sobre la afectación de I!lrnparctalldad". ¡ En ese orden, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto deI resolver sobre el impedimento planteado.

II~. CONSIDERACIONES DE LA SALA.;I

1. Competencia.

De conformidad con! lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20048, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimentoI invocado por el Juzpado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta, (.Ver folios 85 y ss. del cuaderno de la actuación. 7 Citó como fundamento el radicado 33087 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Augusto lbáñez Guzmán; providencia de la 1ala Penal de este Tribunal, sin radicado, aprobada en acta 051 sin fecha, M.P. Joel

Darío Trejos Londoño y pr1videncia AP5360-2016, radicado 48635 d.el 17 de agosto de 2019, M.P. Patricia Salazar Cuellar. Ver folios 1~ Yss. del cuaderno de asignación por impedimento. S"Artículo 34.L~s Salas ~enalts de .Ios !ribunal~s Sup~ri~res de Di~t~ito Judicia~ ,conocen:. (..-.>De la definición de competencia de losJuece~ de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos ..".4

Radicado: 5000! 60000002017 00232 O!

Procesado: Jesús Humberto Gonzále: Beltrán y otro Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Declara infundado , ciudad, respecto dd la actuación adelantada a Jesús Humberto González,

Beltrán y Diego Fernando Ospina Cardona.i

2. Del impedimento planteado. ! i

! En el presente caso'lla Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad se declaró limpedida para continuar con el conocimiento de la ! actuación que se adelanta respecto de Jesús Humberto González Beltrán y Diego Fernando Ospína Cardona, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y a~ravado y utilización ilícita de redes de comunicaciones al considerar que all proferir sentencia en virtud del allanamiento parcial l' . efectuado por los procesados, realizó valoración probatoria que afectó sui

imparcialidad e independencia, por lo que consideró que el conocimiento del asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno; argumentos que no compartió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de estaciudad.¡ , i Del análisis de la actuación, surge que el tres (3) de mayo pasado, la Juez Tercero Penal del Circulto Especializado de esta ciudad profirió sentencia contra Jesús Humbero González Beltrán y Diego Fernando Ospina Cardona, en virtud del allanamiento a cargos efectuado en relación con los delitos de! secuestro extorsivo ¡ agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de: . armas de fuego, accesorios. partes o municiones; en lo que sustentó de forma lacónica la declaratorta de impedimento al señalar que conoció losi elementos matertales probatorios que eventualmente serían los mismos que la Fiscalía uttüzaria en el juicio oral que se adelanta respecto de los procesados por 10Jdelitos de homicidio agravado, hurto calificado yI agravado y utllizaclón ilícita de redes de comunicaciones.· 45

Radicado: JOOOI6000 {)OO20170023201

Procesado: Jesús Hutnberto Gonzále: Beltrán y otro Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Declara infundado ¡ Al respecto se tiene que en este evento, aunque la Fiscalía impartió traslado de los elementos materiales probatorios relacionados en el escrito de!, acusación": lo cierto es que el ejercicio que realiza el juez al dictar sentencia

en virtud de allan~miento o preacuerdo no impliCa per se un análisisi probatorio capaz d~ comprometer su criterio e imparcialidad, pues dichos elementos se cotejan con la manifestación de aceptación de cargos y no! constituyen prueba ~n estricto sentido. ! I Al respecto, la jUri~prudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JUstici~!O ha sostenido que en los casos-en los que se termina anticipadamente el ~roceso vía preacuerdos o allanamiento a los cargos, a I efecto de preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia deben ofrecerse elementos de juicio que permitan verificar la existencia del! delito y responsabilttíad del procesado, los cuales no constituyen prueba eni sentido estricto ni pueden tenerse como tal en la eventualidad que se realice el juicio oral, razón: por la que la participación del funcionario judicial en estos casos al emitir sentencia no configura la causal de impedimento aludida. En caso similar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló!": "Además, ante planteamientos similares la Corte ha determinado que el conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso no afecta la i!mparcialidad del funcionario y, por ende, no da lugar a la declaratoria de impedimento. pues en tales eventos no se aborda una labor de valoración probatoria. ¡En efecto: ff 'i Ver folios I y ss. del cuaderno de la actuación. '" Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto del 21 de enero de 2009. Radicado No. 31047.M.P.

Sigrifedo Espinosa Pérez. " Auto del 7 de marzo de 20 I radicado 35951, MP: María del Rosario González de Lemus. '56

Radicado: 50001 60000002017 00232 01

Procesado: Jesús Hutnberto Gonzále: Beltrán y otro Delito: Homicidio agravadoy otros Decisión: Declara infundado Respecto de los dos prtmeros, tal como consta en la copia del fallo obrante en el, I expediente, su ectueaion se limitó a aprobar el preacuerdo que ellos suscribieron con la Fiscalía y a in~ividualizar la pena. Cuando por decisión voluntaria de los imputados se pone término a la investigación de manera anticipada, tal como

I ocurrió con Calle Acosra y Oidor Corredor, la actuación de la autoridad judicial se contrae a dictar sente~cia de conformidad con lo convenido por las partes -a menos que advierta nulidaJ del acto-, supliendo así toda actividad probatoria. Las I ponderaciones etectusdes en esa oportunidad por el juez al realizar la dosificacióni punitiva fueron diversrs a las propias de un juicio ordinario que se caracteriza por la inmediación y valorfción probatoria en orden a establecer la responsabilidad del procesado". I Con este panorama; advierte la Sala que en el caso objeto de análisis no se!I configura causal de lmpedlmento alguna, en cuanto no es posible sostenerI que exista un compromiso en el criterio de la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de la ~iudad, al haber adoptado la decisión del tres (3) de

mayo de dos mil diecinueve (2019), en la que hizo alusión a algunos I elementos rnateríales probatorios. Finalmente, debe señalarse que la aludida funcionaria judicial no explicó de qué manera se afectó la imparcialidad que debe observar en el presente asunto, pues no lndícó con claridad la incidencia que pudiese tener la I mención de alqunos actos de investigación en los delitos de homicidio! agravado, hurto caliñcado y agravado y utilización ilícita de redes dei comunicaciones que! de ninguna manera valoró ni analizó en la sentencia del tres (3) de mayo del año en curso. Así las cosas y por la~ consideraciones expuestas, se declarará infundado el! impedimento formulado por la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado; de esta ciudad y se ldlspcndrá la devolución de las diligencias de manera inmediata, para que continúe el trámite pertinente. 67

Radicado: 5000/6000000 20J7·()0232 O/ Procesado: Jesús Humberto Gonzále: Beltrán y otro Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Declara infundado RESUELVE: Primero. Declaral!' infundado el impedimento planteado por la JuezI Tercero Penal del Clrculto Especializado de esta ciudad.!

Segundo. En consfcuencia, disponer la remisión de la actuación por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio a dicho despacho jUriCial para lo pertinente.

i Tercero. Remitir ~oPia de la presente decisión al Juez Cuarto Penal del" Circuito Especializado de esta cludad.i ! ! Contra esta decisióni no procede recurso alguno.! Notifíquese y cúmplase , ~ ~ 5·PATRICIA ROD;::R~Í:-:G~U::'::E~Z==TsO===R~R-E-S! Magistrada ~ ~";t> ) -hA\JOEL DARÍO TRE1C(s LONDOÑO, Magistr~do !

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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