TSDJ VVC SP - 50001600000 2018 00312 01-(04-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2018 00312 01-(04-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 080
Radicado: 50001 60 00 0000 2018 00312 01
Villavicencio Meta, cuatro (4) de junio de dos mil veintiunos (2021)
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el procesado, ALEXIS ESMITH ALVARADO contra la sentencia de mayo 8 de 2019 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó por el delito de “Trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado”.
HECHOS
1. Ocurren entre el 1º de noviembre de 2016 y el 18 de julio de 2017, en el parque Guayuriba 1 de esta ciudad, cuando a través de agentes encubiertos1, se verificó que un grupo 33 personas, entre ellas ALEXIS ESMITH ALVARADO “alias Smith”, expendían de forma permanente sustancias estupefacientes a transeúntes y residentes d el sector. En concreto, el joven ESMITH ALVARADO durante dicho lapso vendió directamente ocho cigarrillos de cannabis.
1 Ver evidencia 1 de la fiscalía. Folio 1 y ss cuaderno de la Fiscalía.Sentencia 2ª instancia Rad. 50001 60 00 0000 2018 00312 01 Porte de estupefacientes agravado. 2
Por lo anterior, el 24 de julio de 20172, se expidió en su contra orden de
Porte de estupefacientes agravado. 2
Por lo anterior, el 24 de julio de 20172, se expidió en su contra orden de captura3 la cual se materializó el 21 de noviembre de 2018 en el municipio de Soacha (Cundinamarca).
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca)4, el Fiscal imputó a ALEXIS ESMITH ALVARADO “alias Smith”, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado “verbo rector vender”, con fundamento en lo previsto en los artículos 376 inciso 2º y 384 numeral 1º, literal b del Código Penal, cargo que fue aceptado por el procesado a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio5.
2. El 30 de noviembre de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación6 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio7, despacho que celebró la audiencia de individualización de pena el 19 de febrero de 20198.
DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 8 de mayo de 2019 el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó anticipadamente a ALEXIS ESMITH ALVARADO , como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de
2 Las órdenes de captura fueron expedidas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con FCG de Villavicencio. 3 La cual fue prorrogada el 23 de julio de 2018
penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de
2 Las órdenes de captura fueron expedidas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con FCG de Villavicencio. 3 La cual fue prorrogada el 23 de julio de 2018 4 Acta de audiencia visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal. 5 Calle 10 A No. 19 B 56 conjunto Hog ares de Soacha, Torre 1 Apto. 603 municipio de Soacha (Cundinamarca) 6 Visible a folios 7 y ss del cuaderno principal. 7 Acta de reparto No. 13802 del 6 de diciembre de 2018, visible a folio 15 del cuaderno principal. 8 Acta visible a folio 21 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia Rad. 50001 60 00 0000 2018 00312 01 Porte de estupefacientes agravado. 3
estupefacientes agravado, a la pena principal de 57 meses de prisión y multa de 2.5 S.M.L.M.V.
Como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal (artículo 68 A del Código Penal)9 y ordenó el traslado inmediato del penado a un centro de reclusión10.
LOS MOTIVOS DE DISENSO
El procesado apeló la decisión 11. Señaló que había aceptado cargos en atención a la “mala asesoría” durante el desarrollo de la audiencia de imputación de cargos, convencido que obtendría un 50% de rebaja de
El procesado apeló la decisión 11. Señaló que había aceptado cargos en atención a la “mala asesoría” durante el desarrollo de la audiencia de imputación de cargos, convencido que obtendría un 50% de rebaja de pena y que se le concedería el sustitutivo penal.
Indicó que, si bien “un día” vendió estupefacientes, lo hizo “bajo los efectos del bazuco y desesperado por conseguir cualquier cosa para consumir”, situación que agregó era conocida por su apoderada judicial.
Indicó que “era su primer delito” y peticionó “que no le fuera revocada su prisión domiciliaria”.
Los no recurrentes guardaron silencio12.
9 Sentencia visible a folios 26 y ss del cuaderno original del Juzgado 10 Acápite de “otras determinaciones” 11 Folio 34 y ss cuaderno del juzgado. 12 Constancia secretarial visible a folio 36 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia Rad. 50001 60 00 0000 2018 00312 01 Porte de estupefacientes agravado. 4
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3413 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un Juzgado Promiscuo del Circuito de éste distrito judicial. Con ocasión al principio de competencia funcional en el recurso de apelación, la Sala solo se debe pronunc iar con ocasión a los temas objeto de impugnación y a los inescindiblemente vinculados a éstos14.
judicial. Con ocasión al principio de competencia funcional en el recurso de apelación, la Sala solo se debe pronunc iar con ocasión a los temas objeto de impugnación y a los inescindiblemente vinculados a éstos14.
2. Dígase en primera medida que escuchado el audio contentivo de la audiencia de imputación de cargos se constató que durante el desarrollo de la diligencia se le indicó claramente al procesado , el delito atribuido, los límites punitivos previstos en la ley para el tipo penal imputado y el descuento de la pena al que podría acceder en caso de aceptar cargos y en ningún momento se le afirmó que con el allanamiento a la imputación se le concedería la prisión domiciliaria. Por ende, no se evidencia vicio alguno en el consentimiento como lo sugirió el apelante sutilmente en el recurso.
13 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 14 “…como lo tiene sentado la Sala, si bien la Ley 906 de 2004 no establece de manera expresa límite respecto a la competencia del superior para desatar el recurso de apelación, como sí lo hacía la Ley 600 de 2000 en el artículo 204, de todos modos por virtud del artículo 31 de la Constitución Política, en cuanto consigna los principios de doble instancia y la prohibición de la reforma en peor, la decisión de segunda instancia sólo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló.
de segunda instancia sólo podrá extenderse a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación y que éstos no constituyan un desmejoramiento de la parte que apeló.
Lo anterior tiene razón jurídica procesal, en tanto que el nuevo sistema contempla que el impulso del juicio está supeditado a las tesis y a las argumentaciones que los intervinientes aduzcan frente a sus pretensiones, las cua les tienen vocación o no de éxito dependiendo del resultado de la actividad probatoria. Dentro de tal premisa entonces, el sentenciador de segundo grado debe circunscribir su competencia a los asuntos que el recurrente ponga a su consideración, sin que le sea permitido inmiscuirse en otros temas que no son objeto de discusión o que han sido materia de conformidad, salvo que advierta violación de derechos y garantías fundamentales”. Corte Suprema de Justicia en SP 45223 del 20 de abril de 2016.Sentencia 2ª instancia Rad. 50001 60 00 0000 2018 00312 01 Porte de estupefacientes agravado. 5
3. De otra parte, no es factible otorgar al procesado la prisión domiciliaria, pues no se satisfacen los requisitos objetivos previstos en la norma
(artículo 38B del Código Penal ) dado que el delito por el que fue condenado el procesado se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales por el artículo 68 A del C.P.
El artículo 38B del Código Penal, claramente prohíbe la concesión de la prisión domiciliaria en los casos en los que el delito por el que se condena está enlistado en el inciso 2 artículo 68 A, del Código Penal, tal como
El artículo 38B del Código Penal, claramente prohíbe la concesión de la prisión domiciliaria en los casos en los que el delito por el que se condena está enlistado en el inciso 2 artículo 68 A, del Código Penal, tal como ocurre con “los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones”. Igualmente resulta improcedente la suspensión de la ejecución de la pena, dado que el artículo 63 del C.P., en su numeral segundo permite la concesión del subrogado cuando se cumplan algunos requisitos, a menos que se trate de los delitos relacionados en el artículo 68 A del C.P., tal como ocurre en el presente caso.
Por lo anterior, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia del 8 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ALEXIS ESMITH ALVARADO por el delito de “Trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado”, con fundamento en lo previsto en la parte motiva.Sentencia 2ª instancia Rad. 50001 60 00 0000 2018 00312 01
Porte de estupefacientes agravado. 6
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento
Penal.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada