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TSDJ VVC SP - 50001600000 201900 235 01-(30-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600000 201900 235 01-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

Procedencia: Juzgado 4° Penal Cto. Especializado Vcio.

Delito: Terrorismo y otros Procesado: Vidaul Prieto Mesa Asunto: Apelación auto negó nulidad

Aprobado: Acta No. 182.

Fecha: 30 de noviembre de 2021.

Lectura: 7 de diciembre de 2021.

1ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 16 de marzo de 2021 , mediante el cual negó la solicitud de nulidad planteada por el defensor de VIDAUL PRIET O MESA.

2ACTUACION PROCESAL

2.1Entre el 03 y 09 de julio de 2019 1, la Fiscalía 14 Especializada Gaula de Villavicencio imputó a VIDAUL PRIETO MESA los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366 del C.P .), terrorismo (artículo 343 ibid.), extorsión tentada (artículo 244 ibídem), y utilización ilícita de redes de comunicación (artículo 197 ejusdem).

(artículo 366 del C.P .), terrorismo (artículo 343 ibid.), extorsión tentada (artículo 244 ibídem), y utilización ilícita de redes de comunicación (artículo 197 ejusdem).

1 Folios 25 y 26 C. Conocimiento.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

Decisión: Confirma

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Las circunstancias fácticas 2 se circunscriben a l a participación de VIDAUL PRIETO MESA, alias “Fredy”, quien se anunciaba como comandante del Ejército de Liberación Nacional ( ELN), en múltiples eventos delictuales acaecidos en los municipios de San Carlos de Guaroa, El Castillo y Lejanías, descritos de la siguiente manera:

(i) El 24 de mayo de 2018 , le exigió a la señora Lucila Ortiz Villalobos la suma de $30.000.000.oo por concepto de contribución al referido grupo armado, a cambio de no atentar contra la integridad del administrador de la finca “Villa María” y su familia.

(ii) El 26 de mayo de 2018, nuevamente se comunica con la prenombrada, requiriendo la suma de $10.000.000.oo , que debía entregar en los municipios de Lejanías o El Castillo, camuflados en un bulto de arroz que se le haría llegar en un moto carguero.

(iii) La exigencia de contribución hecha a Gustavo Rodríguez Luque en los primeros días de febrero de 2017, residente de la vereda Albania en Lejanías, por el monto de $10.000.000.oo; recursos que

(iii) La exigencia de contribución hecha a Gustavo Rodríguez Luque en los primeros días de febrero de 2017, residente de la vereda Albania en Lejanías, por el monto de $10.000.000.oo; recursos que se entregaron efectivamente por conducto de un tercero.

(iv) La exigencia realizada a Héctor Elí Martínez Leal el 18 de marzo de 2017, cuando le demandó la suma de $20.000.000.oo, bajo la amenaza de tener que abandonar su finca “Barranco Negro” situada en la vereda Yucapé de Lejanías, en evento de no acceder.

(v) La exigencia económica, o “colaboración”3 como la llama la Fiscalía, requerida a Marco Tulio Rojas Ardila en septiembre de 2017, cuya negativa derivó en la puesta de un artefacto explosivo en su inmueble denominado “La Valiente ”, ubicado en la vereda Santa Rosa del municipio de Acacías , junto a una bandera de la referida

2 Finalmente definidas en la sesión de audiencia del 09 de julio de 201 9, acorde con las solicitudes de aclaración elevadas por la defensa del procesado. Récord: 04:27. 3 Récord: 32:10 – sesión de audiencia del 03 de julio de 2019.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

Decisión: Confirma

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agrupación criminal, el día 17 de mayo siguiente ; elemento bélico que no detonó.

(vi) La exigencia de contribución económica hecha a Fredy Duarte Delgado, quien ante la renuencia de pago, recibió en su inmueble

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agrupación criminal, el día 17 de mayo siguiente ; elemento bélico que no detonó.

(vi) La exigencia de contribución económica hecha a Fredy Duarte Delgado, quien ante la renuencia de pago, recibió en su inmueble denominado “El Rubí ” ubicado en la vereda Tres Estrellas de Lejanías, un artefacto explosivo que detonó el día 17 de junio de 2017.

Así mismo, se mencionó el hecho denunciado por Eliecer Urrea Moreno el 04 de sep tiembre de 201 6, en calidad de Alcalde Municipal de El Castillo (Meta), quien informó sobre el ingreso de un grupo de personas a ese sector con el fin de realizar extorsiones, aunado a la aparición de banderas del ELN desde enero de ese año, con la finalidad de hacer sentir terror y zozobra en la población ante la presencia de ese grupo criminal en el municipio.

Finalmente, el delegado del ente acusador refirió que , pese haberse imputado a PRIETO MESA el ilícito de extorsión al interior de otra causa penal 4, respecto de las exigencias ilegales hechas a los señores Víctor Julio Alfonso Arenas y Leovigildo Suárez Sánchez, lo cierto es que sobre esos eventos y los restantes indicados en precedencia, se le endilgaba el punible de utilización ilícita de redes de comunicación, pues en todos aquellos casos se usaron equipos terminales móviles para realizar las exigencias económicas.

Conforme la citada atribución de las circunstancias fácticas y la imputación jurídica, la defensa del procesado se encontró satisfecha ante el acogimiento de sus observaciones , y así lo expresó de viva

Conforme la citada atribución de las circunstancias fácticas y la imputación jurídica, la defensa del procesado se encontró satisfecha ante el acogimiento de sus observaciones , y así lo expresó de viva voz5. Y como el prenombrado ya se encontraba privado de la libertad, no se le solicitó imposición de medida cautelar personal.

4 C.U.R. No. 50001-60-00-000-2018-00258-00. 5 Récord: 10:51 – sesión del 09 de julio de 2019.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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2.2El 12 de febrero de 2020 6, la Fiscalía 17 Especializada radicó escrito de acusación en contra de VIDAUL PRIETO MESA, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2.3En audiencia de formulación de acusación iniciada el 12 de agosto de 2020 7, luego de resu mir el contenido del escrito de acusación, el nuevo defensor de PRIETO MESA , de manera farragosa, postuló8 la nulidad de la actuación ante la vulneración del derecho fundamental al debido proceso , bajo dos presupuestos puntuales: (i) el quebrantamiento del principio de non bis in ídem, y (ii) la errada imputación por atipicidad de la conducta.

2.3.1Frente al primero, señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia

(ii) la errada imputación por atipicidad de la conducta.

2.3.1Frente al primero, señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de su defendido por los ilícitos previstos en los artículos 340.2, 244, 245, 343, 365 y 366 del C.P., debido a hechos que nuevamente se ponen de presente en el escrito de acusación de esta causa penal, relacionados con la pertenencia del procesado al Ejército de Liberación Nacional, en virtud de la cual, se realizaron múltiples exigencias extorsivas vía telefónica a ganaderos y comerciantes de varios municipios del departamento del Meta, empleando armas de uso privativo y explosivos.

De tal manera , arguyó que adelantarse un nuevo juzgamiento por los mismos sucesos que actualmente mantienen a VIDAUL PRIETO MESA privado de la libertad9, quebrantaría el debido proceso que le asiste conforme el artículo 29 Constitucional.

2.3.2Respecto del segundo argumento , esbozó la existenc ia de una errada imputación del ilícito de extorsión , dado que para la

6 Folio 01 C. Conocimiento. 7 Folio 53 C. Conocimiento. 8 Record 11:19. 9 C.U.R. No. 50001-60-00-000-2018-00258.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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configuración de la tentativa prevista en el artículo 27 del C.P. , debe

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configuración de la tentativa prevista en el artículo 27 del C.P. , debe acudirse a los elementos estructurales del iter criminis, es decir, la existencia de la ejecución o actos prepara torios, lo cual no aconteció, pues en los eventos endilgados no se consolidó la entrega del dinero exigido, siendo inviable el reproche por ausencia de tipicidad objetiva, conforme el principio de legalidad estricta.

Agregó que ninguna de las víctimas ad ujo haber tenido contacto directo con el procesado, y que no se corroboró mediante “ prueba técnica de cotejo de voz, o espectrograma de voz ” que las llamadas extorsivas realizadas por una persona de sexo masculino, sí hubieren sido originadas por aquel.

Así mismo, refirió que como en los eventos de lanzamiento de granadas a un establecimiento comercial y el hallazgo de esos mismos elementos bélicos en el inmueble de una de las víctimas, no se aprehendió a ninguna persona en ejecución de esas conductas, la imputación es errada frente a los punibles contenidos en los artículos 343 y 366 del C.P., pues se tornan atípicos, al no reunir los requisitos consagrados en los artículos 286 y 337 del C.P.P.

Concluyó señalando que los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación no guardan correspondencia con las exigencias de los tipos penales respecto del sujeto activo y los elementos estructurales de la acción delictiva.

2.4En sesión del 24 de noviembre de 2020, la Fiscalía 17

con las exigencias de los tipos penales respecto del sujeto activo y los elementos estructurales de la acción delictiva.

2.4En sesión del 24 de noviembre de 2020, la Fiscalía 17 Especializada de Villavicencio señaló que la causa penal aludida por la defensa se adelantó por conductas ilícitas tentadas cometidas por el acusado, mientras que en esta oportunidad se juzgan otras consumadas, situación que derivó en la ruptura de la unidad procesal originaria de este asunto, de forma que no se configura la causal de nulidad invocada por tratarse de hechos diferentes.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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2.5El 09 de febrero de 2021 10, pese a la oposición de la defensa con miras a que se atendiera de forma inicial su requerimiento , el juez cognoscente11 concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que procediera con la formulación de acusación, con miras a resolver de manera conjunta la referida solicitud anulatoria y las observaciones que sobre el libelo acusatorio se elevaran por las partes.

2.6Reanudada la diligencia el 16 de marzo de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó12 la nulidad, aduciendo que la proposición de la defensa no se encuadra en las causales previstas en el artículo 457 del C.P.P. ; por el contrario, debía ser formulada por vía de preclusión, o mediante solicitud absolutoria en el juicio oral.

en las causales previstas en el artículo 457 del C.P.P. ; por el contrario, debía ser formulada por vía de preclusión, o mediante solicitud absolutoria en el juicio oral.

No obstante, refirió que el debate propuesto fue zanjado desde la formulación de imputación, donde el otrora representante judici al de PRIETO MESA elevó solicitud de aclaración sobre la atribución de cargos; pedimento que fue acogido por la Fiscalía, decidiendo retirar de su planteamiento inicial el delito de concierto para delinquir agravado, así como los eventos de extorsiones en contra de los señores Víctor Julio Arenas y Leovigildo Suárez Sánchez.

Señaló que finalmente quedaron endilgados: (i) 13 los siete (7) hechos extorsivos denunciados por Eliecer Urrea Moreno, Marco Tulio Rojas Ardila, Gustavo Rodríguez Luque, Héctor Eli Mart ínez, Fredy Duarte Delgado, Jairo Abril Montenegro y Lucía Ortiz Villalobos, (ii)14 los nueve (9) eventos relativos a la utilización ilícita de redes de comunicaciones para la realización de las exigencias ilegales, (iii) 15 los dos (2) casos en que se dejaro n granadas con

10 Folio 68 C. Conocimiento. 11 Récord: 04:14. 12 Record 35:46 13 Frente al ilícito de extorsión. 14 Respecto del delito de utilización ilícita de redes de comunicación. 15 Con relación al punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las FuerzasAsunto: Apelación auto negó nulidad

14 Respecto del delito de utilización ilícita de redes de comunicación. 15 Con relación al punible de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las FuerzasAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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panfletos alusivos al ELN en los inmuebles de las víctimas, y (iv)16 el lanzamiento de un pertrecho militar a la vivienda de propiedad de Fredy Duarte Delgado.

Expuso que con dichas precisiones se aclaró que los eventos enrostrados en esta oportunidad son diferentes a los juzgados en la actuación decidida por su homólogo , motivo por el que no se quebrantaba el principio de non bis in ídem.

Sobre el segundo aspecto anulatorio, argumentó que el ilícito de extorsión permite el amplificador de la tentativa en los términos de la imputación, para lo cual se apoyó en la sentencia CSJ SP del 19 de febrero de 2009 17, concluyendo que se satisfacían las exigencias propias de la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes. Además, refirió que no e s dable controvertir materialmente la acusación, función asignada únicamente a la Fiscalía , declarándola por tanto ajustada a derecho.

El defensor de VIDAUL PRIETO MESA interpuso recurso de apelación18, en el que señaló que las llamadas extorsivas que se aducen efectuadas por el acusado , no tienen la entidad suficiente para alcanzar la “etapa 3” del iter criminis, sino tan solo consolidan la

apelación18, en el que señaló que las llamadas extorsivas que se aducen efectuadas por el acusado , no tienen la entidad suficiente para alcanzar la “etapa 3” del iter criminis, sino tan solo consolidan la “etapa 1 ”, misma que no logra configurar típicamente el delito en mención.

Sobre el ilícito de terrorismo, añadió q ue no existe fijación de elementos materiales probatorios que acrediten el “elemento relevante del tipo”, esto es, “ la granada, el daño que causó, el lugar en que ocurrió, el tiempo, el modo, el lugar y el espacio”19, requisitos de la tipicidad objetiva, lo que también acontece respecto de los pertrechos militares en que

Armadas, o explosivos. 16 Por el delito de terrorismo. 17 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Rad: 27274 18 Record 42:05. 19 Récord: 53:00.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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se fundamenta el ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo.

La Fiscalía20, como no recurrente, señaló que la explicación ofrecida por la defensa acerca de la configu ración de la tentativa en uno de los punibles endilgados, se circunscribe solamente a un criterio personal que no se aviene a lo dispuesto en la ley, por lo que deprecó la confirmación de la decisión recurrida.

Surtido lo anterior y aduciendo debidamente sustentado el recurso, el a quo21 concedió la alzada en el efecto suspensivo.

deprecó la confirmación de la decisión recurrida.

Surtido lo anterior y aduciendo debidamente sustentado el recurso, el a quo21 concedió la alzada en el efecto suspensivo.

3-ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el numeral 1° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004 , con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada22.

3.2Acorde con la sustentación de la alzada, la Corporación se plantea como problema jurídico a resolver, determinar si contrario a lo considerado por el juez de primer grado , resulta procedente decretar la nulidad de lo actuado.

3.3El artículo 457 del C.P.P. establece como causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.

20 Récord 01:04:45 21 Récord 10:06:02. 22 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 20011 radicado 34615.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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Debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad,

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Debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, con base en los cuales se descarta o no la necesidad de su decreto, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de las citadas garantías fundamentales23.

Según el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de formulación de acusación es el escenario previsto para sanear 24 el proceso, y en lo que respecta a las nulidades, su postulación debe estar encaminada a enderezar el proceso a efectos de que se llegue a la audiencia de juicio oral sin vicios de distinta naturaleza; por consiguiente, las nulidades que pueden proponerse en esa vista púbica están limitadas a las irregularidades que afectan sustancialmente la estructura 25 del proceso, es decir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia26.

3.4Conforme los argumentos del recurrente, logra advert irse que su disenso recae únicamente en punto de la segunda postulación anulatoria que denomin ó errada imputación jurídica; aspecto sobre el cual versará el pronunciamiento de la Sala.

Para la defensa , las conductas punibles endilgadas a su prohijado devienen objetivamente atípicas ; puntualmente las de terrorismo y fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por ausencia de

devienen objetivamente atípicas ; puntualmente las de terrorismo y fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por ausencia de medios probatorios que las soporten, entre tanto, la de extorsión, por cuanto no se colmó ni siquiera la expectativa criminal para configurarla en grado de tentativa.

23 CSJ AP del 18 de marzo de 2009, Rad: 30710. M.P. María del Rosario González Muñoz. 24 CSJ AP del 30 de noviembre de 2011 Rad: 37298 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 25 Lógico-formal o conceptual, según sea el caso. 26 CSJ AP del 01 de julio de 2015 Rad: 45569 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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3.4.1Sobre el primer aspecto de ese reproche, resulta inaceptable que el censor alegue la atipicidad de los punibles aduciendo la ausencia de medios de convicción que respalden la imputación , o pretenda realizar exigencias desbordadas para aducir su configuración en el estadio de la inferencia razonable , tales como la aprehensión del sujeto en el momento de comisión de los actos criminales.

Esas manifestaciones permiten de manera diáfana evidenciar la improcedencia de su pedimento, pues realmente con aquel no persigue denunciar la existencia de una circunstancia particular que conlleve al quebrantamiento de las garantías fundamentales del

Esas manifestaciones permiten de manera diáfana evidenciar la improcedencia de su pedimento, pues realmente con aquel no persigue denunciar la existencia de una circunstancia particular que conlleve al quebrantamiento de las garantías fundamentales del procesado, sino rebatir aspectos probatorios propios de otra etapa procesal de naturaleza diametralmente opuesta a las formulaciones de imputación y de acusación.

La jurisprudencia especializada ha decantado que la formulación de imputación y acusación son actos de parte que escapan al control material del juez, quien no puede inmiscuir se en los aspectos jurídicos y probatorios, por ser del resorte exclusivo del titular de la acción penal.

Lo sugerido por el defensor de VIDAUL PRIETO MESA , implicaría interferir en el ejercicio de la acción penal, y específicamente desde esa fase procesa l (imputación) realizar un debate probatorio que involucra una valoración anticipada sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado sin haberse practicado aún ninguna prueba.

De ahí que no le era permitido al juez de control de garantías verificar la existencia de elementos suasorios que acreditaran si efectivamente el prenombrado había lanzado el artefacto explosivo que detonó en la unidad habitacional de Fredy Duarte Delgado, o siAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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los pertrechos militares encontrados junto a pa nfletos alusivos al Ejército de Liberación Nacional en el inmueble de Marco Tulio Rojas Ardila fueron puestos por el acusado en ese lugar , pues ello no le

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los pertrechos militares encontrados junto a pa nfletos alusivos al Ejército de Liberación Nacional en el inmueble de Marco Tulio Rojas Ardila fueron puestos por el acusado en ese lugar , pues ello no le correspondía, salvo una eventual manifestación de allanamiento a cargos, lo que no aconteció en este evento.

Por demás, tampoco es acertada la manifestación que realiza el recurrente frente a la ausencia de delimitación de los hechos jurídicamente relevantes en punto de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los eventos fácticos de nunciados, pues esos tópicos sí fueron puntualmente definidos por la Fiscalía.

Se indicó expresamente que el primero de los aludidos eventos acaeció el 17 de junio de 2017, en el inmueble denominado “ El Rubí” ubicado en la vereda Tres Estrellas del munici pio de Lejanías (Meta), y que la detonación de la granada de fragmentación causó temor y zozobra en la población al poner en peligro la vida de las personas; entre tanto, el segundo sucedió en el predio “ La Valiente”, situado en la vereda Santa Rosa del mu nicipio de Acacías , cuando para el 17 de mayo de 2018, se encontr aron los artefactos explosivos que luego fueron estallado de manera controlada.

En todo caso, si el ente acusador cuenta o no con los medios de convicción suficientes para sostener la imputa ción fáctica y jurídica efectuada, no es un aspecto que amerite declarar la ineficacia de los actos procesales previos, sino que se constituye como una falencia

convicción suficientes para sostener la imputa ción fáctica y jurídica efectuada, no es un aspecto que amerite declarar la ineficacia de los actos procesales previos, sino que se constituye como una falencia que se verá reflejada en la imposibilidad de concluir con una pretensión de condena ante la judicatura.

3.4.2De otro lado, la particular interpretación que realiza la defensa de PRIETO MESA para concluir que , a partir de las llamadas extorsivas recibidas por las víctimas , no puede satisfacerse la tipicidad objetiva del delito de extorsión en grad o de tentativa,Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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tampoco puede ser admitida como controversia en este momento por la Corporación.

Basta con recordar que el verbo rector del tipo penal consagrado en el artículo 244 del C.P., esto es, constreñir, traduce en obligar o forzar a una persona a ejecutar, tolerar u omitir una cosa ; de tal manera que si se logra la finalidad pretendida por el agente , resultaría consumado el comportamiento delictivo; empero, si no se logra doblegar la voluntad del sujeto pasivo , entre otras, por circunstancias ajenas a la voluntad de aquel, puede llegar a admitir su configuración típica bajo el dispositivo amplificador de la tentativa contemplado en el artículo 27 ibídem.

Respecto de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ SP13290 -2014, Rad: 40.401 , expuso lo siguiente:

contemplado en el artículo 27 ibídem.

Respecto de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión CSJ SP13290 -2014, Rad: 40.401 , expuso lo siguiente:

“La tentativa, entonces, supone un comportamiento doloso que ha superado las fases del iter criminis correspondientes a la ideación y a la preparación del delito y ha comenzado a ejecutarse, sin conse guir su consumación y, desde luego, tanto menos su agotamiento (Cfr. CSJ SP, 8 ago. 2007. Rad. 25974).

(…) [E]s a partir de la ponderación del plan del autor y de los actos socialmente adecuados para poner en peligro el bien jurídico, que se impone analiz ar en cada caso concreto si se está en presencia de actos preparatorios o ejecutivos y, con ello, constatar si se presenta o no la figura de la tentativa”.

Por consiguiente, si frente al delito de extorsión la Fiscalía consideró que el constreñimiento sur gió de las llamadas recibidas por las víctimas, y que esas acciones escapaban del ámbito de las fases de ideación y preparación del plan criminal, logr ando encuadrarse en actos ejecutivos que no produjeron finalmente su consumación, por el hecho de haberse puesto en conocimiento de las autoridades competentes las exigencias ilícitas que se les hacían, tal interpretación resulta , por lo menos en el estadio procesal de la imputación, respetable.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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imputación, respetable.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

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Tópicos tan profundos como aquel, no pueden ser debatidos en sede de imputación de cargos, pues el análisis sobre la acreditación cierta y concreta de esos actos , y no meramente especulativa , escapa de las exigencias que para tal acto procesal consagran los artículos 286 y ss. del C.P.P.

3.5Con todo, aunque no le as istió razón al a quo al precisar que tales aspectos podrían ventilarse por vía de preclusión, dado que la causal de atipicidad del hecho investigado prevista en el numeral 4° del artículo 332 del C.P. no se habilita ba para la defensa según el parágrafo de esa misma norma 27, s e impone la confirmación de la decisión, conforme los argumentos aquí esbozados.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

27 La referida regulación normativa, fue objeto de análisis e interpretación por par te de la Corte Constitucional en la

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

27 La referida regulación normativa, fue objeto de análisis e interpretación por par te de la Corte Constitucional en la Sentencia C-920 de 2007, en la cual se indicó que la potestad exclusiva del Fiscal para reclamar la preclusión por las causales previstas en el artículo 332 del C.P.P. , se encuentra habilitada hasta antes de la presentac ión del escrito de acusación, y que en la etapa de juzgamiento, ya los demás sujetos procesales pueden proponerla por las causales indicadas en la norma procesal.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-60-00-000-2019-00235-01

Decisión: Confirma

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ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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