TSDJ VVC SP - 50001600000 2020 00238 01-(12-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600000 2020 00238 01-(12-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 00 2020 00238 011
Acta No. 001
Villavicencio Meta, doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de junio 4 de 2021 , mediante el cual Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó las nulidades propuestas en la audiencia de for mulación de acusación dentro del proceso que se adelanta contra de Yilmer Alexander Bermúdez, Jairo Alonso Araque Álvarez y otros 2 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, extorsion y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
HECHOS
Según el escrito de acusación 3 estos ocurren entre el 27 de enero de 2018 y el mes de agosto de 2020 en la ciudad de Villavicencio y la inspección de Pachaquiaro jurisdicción de Puerto López (Meta) , cuando
1 Se resuelve con prioridad en virtud a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Tutela No. 118023 del 7 de septiembre de 2021 y notificada el 18 de noviembre de 2021. 2 Los señores Jesús Alexander Pinzón Navarrete, Cristian Camilo Suarez Urrea, Luis Alfonso Beltrán, de Dayan Alberto Rodríguez Sierra, Lorena Castellanos Plata y Dimar Alfredo Poveda Chávez,
2 Los señores Jesús Alexander Pinzón Navarrete, Cristian Camilo Suarez Urrea, Luis Alfonso Beltrán, de Dayan Alberto Rodríguez Sierra, Lorena Castellanos Plata y Dimar Alfredo Poveda Chávez, también fueron vinculados a la presente actuación. 3 Visible a Folio 1 y ss del cuaderno principal.Delito: Homicidio agravado y otros.
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2 el Grupo de Delincuencia Organi zado (GDO), Bloque Meta, del que hacían parte Yilmer Alexander Bermúdez Amado alías “me importa un culo”, Jesús Alexander Pinzón Navarrete alías “Navarrete”, Jairo Alonso Araque Álvarez alías “el paisa” , Cristian Camilo Suarez Urrea alías “el panadero” , Luis Alfonso Beltrán alías “el taxista”, Dayan Alberto Rodríguez Sierra alías “Víctor” , Lorena Castellanos Plata alías “Carolina” y Dimar Alfredo Poveda Chávez alias “El Zarco”, se concertaron para ejecutar una serie de homicidios y extorsiones contra líderes campesinos y personas víctimas de desplazamiento forzado.
En efecto, -se precisaque el líder social Gilberto Acosta Castro (Quien presidia la asociación de campesinos sin tierra, víctimas del conflicto armado y desplazados “Adespropaz ”), fue objeto d e reiteradas amenazas de muerte por parte de los miembros del grupo delincuencial, en virtud al asentamiento humano que había organizado en la vereda Peralonso, finca Villa Sofía y en el sector de Caños Negros de Villavicencio. Se dice que entre la población se infiltró Cristian Camilo
en virtud al asentamiento humano que había organizado en la vereda Peralonso, finca Villa Sofía y en el sector de Caños Negros de Villavicencio. Se dice que entre la población se infiltró Cristian Camilo Suarez Urrea alías “el panadero” sujeto adscrito al grupo delictivo y encargado de vigilar las actividades de la comunidad y hacer seguimiento al señor Acosta Castro.
Así, el 27 de enero de 2018 en la finca Ecuador de la Ve reda Caños Negros de esta ciudad miembros de la organización atentaron contra su vida, utilizando para ello armas de fuego “tipo pistola” de uso privativo de las fuerzas militares. En el hecho fallecieron los señores Francisco Javier Guerrero Suarez, Cenón Ayala y Juvenal Pinto y resultaron gravemente lesionados Luis Felipe Méndez y Lesvia Córdoba Cárdenas. El autor material del suceso fue un sujeto identificado con los alías del “chinche o Tachuela”, quien una vez ejecutó el mismo huyó a bordo del vehículo de servicio público, tipo taxi, de placas UTZ 140, conducido porDelito: Homicidio agravado y otros.
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3 Luis Alfonso Beltrán alías “el taxista”, quien también formaba parte del grupo delictivo.
El 1º de diciembre de 2018 , Dayan Alberto Rodríguez Sierra alías “Víctor”, ultimó a Luis Eduardo Cu ellar Méndez al interior de su residencia localizada en la Casa 1, Manzana N, barrio Villa Alba, corregimiento de Pachaquiaro jurisdicción de Puerto López (Meta) . El
“Víctor”, ultimó a Luis Eduardo Cu ellar Méndez al interior de su residencia localizada en la Casa 1, Manzana N, barrio Villa Alba, corregimiento de Pachaquiaro jurisdicción de Puerto López (Meta) . El sicario fue trasladado en una motocicleta al mando de Dimar Alfredo Poveda Chávez alias “El Zarco” en la que huyó después de cometido el hecho.
Además, Rodríguez Sierra extorsionó a Martín Emilio Rincón Quitian a quien le exigió la suma de $5.000.000 millones de pesos so pena de atentar contra su vida, dinero que la víctima consignó en junio d e 2019 en una cuenta del Banco Bancolombia.
Según la acusación, el mismo grupo delictivo planeó y realizó un nuevo atentado contra Gilberto Acosta Castro, el 11 de noviembre de 2019 en el Barrio Villas de Alcaraván, Manzana M, de esta ciudad, hecho en el que infortunadamente perdió la vida. Para concretar el homicidio contaron con la ayuda de Lorena Castellanos Plata alías “Carolina”, identificada como la secretaria de la organización y quien era la encargada de llamar y sacar de la residencia a la víctim a para ponerla a merced de los sicarios, como en efecto ocurrió.
Yilmer Alexander Bermúdez Amado fue el delegado para coordinar el pago y la contratación de los sicarios que cegaron la vida de Gilberto Acosta Castro para lo cual pagó la suma de $20.000.0 00 millones de pesos.Delito: Homicidio agravado y otros.
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Acosta Castro para lo cual pagó la suma de $20.000.0 00 millones de pesos.Delito: Homicidio agravado y otros.
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4 Entre tanto, Jesús Alexander Navarrete, fue el sujeto que relacionó a Yilmer Bermúdez Amado con integrantes de la organización criminal para la preparación y ejecución de los homicidios en el sector Caños Negros y además compró el a rma tipo pistola con que el que se materializaron los mismos.
Por su parte, Jairo Alonso Araque Álvarez , era el administrador d el predio ‘La portuguesa’, ubicada en la vereda Caños Negros de Villavicencio, quien le permitía el paso a los integrantes del Grupo de delincuencia Organizado (GDO) Bloque Meta y ocultaba al interior de la finca “ armas de fuego, como pistolas, revólveres, municiones y granadas” de propiedad de la organización.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada los días 5 y 6 de marzo de 2020 4, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Yilmer
Alexander Bermúdez Amado, Jesús Alexander Pinzón Navarrete, Jairo Alonso Araque Álvarez, Cristian Cam ilo Suarez Urrea, Luis Alfonso Beltran, Dayan Alberto Rodríguez Sierra, Lorena Castellanos Plata, y Dimar Alfredo Poveda Chávez, los delitos de homicidio agravado (4 hechos consumados y 2 tentados); extorsión agravada, concierto para
Beltran, Dayan Alberto Rodríguez Sierra, Lorena Castellanos Plata, y Dimar Alfredo Poveda Chávez, los delitos de homicidio agravado (4 hechos consumados y 2 tentados); extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas previstos en su orden en los artículos 103, 104 numerales 7 y 10º; 244 y 245 numeral 6° ; 340 incisos 2° y 3° y 366 del Código Penal.
4 Según escrito de acusación visible folio 5 y ss del c.o del Juzgado (no hay acta de audiencia preliminar)Delito: Homicidio agravado y otros.
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5 Los imputados no aceptaron cargos y fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
2. El 5 de diciembre de 20205 la Fiscalía radicó el escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio6, despacho que avocó conocimiento de la actuación el 9 de diciembre siguiente 7 e instaló la audiencia de formulación de acusación el 14 de mayo de 2021 8, escenario en el que el abogado defensor de Yilmer Alexander Bermúdez y Jairo Al onso Araque Álvarez peticionó la nulidad de lo actuado al considerar que se había violentado derechos y garantías de sus prohijados.
En concreto, peticionó el decreto de la nulidad de lo actuado , desde la
Araque Álvarez peticionó la nulidad de lo actuado al considerar que se había violentado derechos y garantías de sus prohijados.
En concreto, peticionó el decreto de la nulidad de lo actuado , desde la formulación de imputación por indebida comunicación de los cargos. Así mismo reprocha la presentación extemporánea del escrio de acusación y por ausencia de los requisitos legales de que trata el artículo 337 literal g # 3 y 4 del C.P.P . Adicionalmente afirmó que al grupo de delincuencia organizada se le había aplicado una no rmatividad que no estaba vigente para el momento de los hechos.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante auto del 4 de junio de 2021 9 el Juez negó las nulidades propuestas por la defensa . En primer término, c itó la sentencia No. 43436, del 28 de octubre de 2015 para referir que el juez puede excepcionalmente realizar control material a la acusación cuando se trate de una actuación “grosera y arbitraria que comprometa las
5 Según auto del 4 de junio de 2021. (como quiera que el escrito de acusación no tiene sello de radicación) 6 Folio 13, ídem. 7 Auto visible a folios 14 del cuaderno principal. 8 Visible a folio 47 y ss del cuaderno principal. 9 Visible a folio 71 y ss del cuaderno principal.Delito: Homicidio agravado y otros.
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6 garantías fundamentales de las partes e intervinientes”, lo que no acontecía en el caso concreto.
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6 garantías fundamentales de las partes e intervinientes”, lo que no acontecía en el caso concreto.
En torno a la primera petición de nulidad precisó que en el acto de imputación se precisó “el núcleo fáctico y jurídico” que motivó la formulación de cargos. Agregó que la actuación estuvo precedida por un juez de control de garantías quien verificó l a comprensión del acto de imputación, ilustró a los procesados sobre sus derechos y garantías y les concedió el uso de la palabra sin que se hubiese realizado observación alguna.
De cara a la “extemporaneidad” del escrito de acusación señaló que el documento fue remitido al correo electrónico institucional el 5 de diciembre de 2020, esto es, 119 días después de celebrada la audiencia de imputación de cargos, por tanto, estaba dentro del término previsto en el inciso 2º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
En relación con la ausencia de los requisitos legales del escrito de acusación enunciados en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal indicó que no existía mérito para nulitar lo actuado en la medida en que la audiencia de formulación de acus ación era el escenario, en el cual, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 339 ibidem se podía solicitar la “corrección, modificación o adición de la acusación”.
Finalmente, precisó que contrario a lo expuesto por el defensor en el caso concreto era procedente aplicar la Ley 1908 de 2018 en la medida en que a los procesados se les había atribuido entre otros el delito de
Finalmente, precisó que contrario a lo expuesto por el defensor en el caso concreto era procedente aplicar la Ley 1908 de 2018 en la medida en que a los procesados se les había atribuido entre otros el delito de concierto para delinquir agravado, delito de ejecución permanente cuya realización se extendió por lo menos hasta el año 2019 con e l fallecimiento del líder social Gilberto Acosta.Delito: Homicidio agravado y otros.
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EL RECURSO DE APELACIÓN
El defensor apeló el auto 10. Se mostró inconforme exclusivamente con la decisión adoptada por el A quo frente a la primera y tercera petición de nulidad, no así en relación a la p ropuesta por haberse presentado presuntamente en forma extemporánea el escrito de acusación.
Insistió en que la “ausencia de claridad” en la formulación de imputación de cargos” generaba la invalidación de lo actuado y en el caso, el delegado fiscal no ha bía concretado un “núcleo fáctico” o “los hechos jurídicamente relevantes” precisión que adujo era necesaria para el debido ejercicio del derecho de defensa. Expuso, después de hacer referencia a varios apartes de la imputación que en el acto de imputación de cargos hubo “falencias, ausencia de elementos fácticos y de circunstancias de tiempo, modo y lugar”.
Refirió que dicha inexactitud permanecía en el escrito de acusación y, que, en todo caso, no era viable aclarar la misma en la acusación so pena de violentar el principio de congruencia.
Refirió que dicha inexactitud permanecía en el escrito de acusación y, que, en todo caso, no era viable aclarar la misma en la acusación so pena de violentar el principio de congruencia.
Agregó que el juez “había olvidado” que en la audiencia de imputación de cargos no era permitida la intervención de ninguna de las partes.
Concluyó que una imputación “floja” o confusa únicamente podía subsanarse decretando la nulidad de lo actuado. Citó para el efecto sentencia SP16913 de 2016, entre otras, para señalar que solamente nulitando se garantizaba la protección de los derechos y garantías fundamentales de su prohijados.
10 Récord 02:15:09Delito: Homicidio agravado y otros.
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8 Reiteró que no era posible aplicar a sus prohijados la ley 1908 de 2018 pues el ente acusador no especificó cuáles eran las razones, ni cuáles las conductas que viabilizaban su atribución.
Por lo anterior, peticionó revocar el auto impugnado y en su lugar decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación de cargos o, en su defecto, desde la presentación del escrito de acusación.
DE LOS NO RECURRENTES
1. Corrido el traslado a los no recurrentes 11, el delegado de la Fiscalía, solicitó confirmar el auto apelado, al c onsiderar que no era viable invocar la nulidad de lo actuado especialmente cuando en la audiencia
1. Corrido el traslado a los no recurrentes 11, el delegado de la Fiscalía, solicitó confirmar el auto apelado, al c onsiderar que no era viable invocar la nulidad de lo actuado especialmente cuando en la audiencia de acusación se podían realizar las aclaraciones y adiciones necesarias para el óptimo entendimiento de los cargos.
Cuestionó que el defensor invoque la nul idad de lo actuado desde la audiencia de imputación de cargos, pese a haber guardado silencio durante el desarrollo de la diligencia, la que resaltó estuvo presidida por un juez de control de garantías que velo por el respeto a los derechos fundamentales de las partes e intervinientes.
2. El delegado del Ministerio Público por su parte 12, precisó le asistía razón al recurrente al señalar que una imputación ambigua cercenaba el derecho de defensa y daba lugar a la nulidad del acto procesal, aspecto, respald ado en “múltiples decisiones de la Corte Suprema de Justicia”. S in embargo, expuso que en el caso concreto no era procedente acceder al pedimento del defensor pues la imputación de cargos había “cumplido con su finalidad, había sido muy clara” y en ella,
11 Record 02:55:23 12 Record 03:07:06Delito: Homicidio agravado y otros.
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9 la F iscalía especificó “en debida firma” los hechos de connotación delictuosa.
Señaló que los eventuales ajustes o aclaraciones que podrían suscitar
9 la F iscalía especificó “en debida firma” los hechos de connotación delictuosa.
Señaló que los eventuales ajustes o aclaraciones que podrían suscitar del acto de imputación de cargos no afectaban el núcleo fáctico y, era absolutamente procedente realizarlas “ por vía de aclaración y no de nulidad”.
Solicitó confirmar en su integridad la decisión del A quo.
3. Finalmente, el apoderado de víctimas 13, coadyuvó la petición del delegado fiscal e indicó que las eventuales aclaraciones a la acusación podían realizarse en la etapa procesal que se surtía en el momento.
Refirió que la imputación de cargos “fue clara” y que si lo que pretendía el defensor “eran más detalles” estos podían suplirse a través de la aclaración o adición de la acusación o incluso mediante la incorporación de las pruebas en el juicio oral.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 33 numeral 1 de la Ley 906 de 200414.
13 Récord 03:23:28 14 Artículo 33. De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:
1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sea -n' proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados. 2. En primera instancia, de los procesos que se sigan a
conocen:
1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sea -n' proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados. 2. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces penales de circuito especializad os y fiscales delegados ante los juzgados penales deDelito: Homicidio agravado y otros.
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2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala verificar si se cumplen los presupuestos necesarios para decretar la nulidad desde la formulación de imputación o desde la presentación del escrito de acusación o si, por el contrario, acertó el A quo en su decisión al no acceder a las mismas por no evidenciar vulneración del derecho de defensa ni de garantías procesales.
En el caso no prospera la nulidad, pues el núcleo fáctico esencial de los delitos endilgados aparece claramente imputado y si bien existen algunas precariedades en materia de circunstancia modales y espaciales, estas bien pueden ser subsanadas en la audiencia de acusación tal como se dispone en la parte final del inciso primero del artículo 339 del C. de P.P. Igualmente, si los hechos acaecen hasta el año 2020, natu ralmente que estos estan cobijados por las leyes vigentes durante ese lapso.
3. La nulidad
El decreto de la nulidad es un remedio procesal extremo al que solo se acude cuando se carece de medios efectivos que permitan corregir el yerro garantizando plenamente los derechos y garantías fundamentales
3. La nulidad
El decreto de la nulidad es un remedio procesal extremo al que solo se acude cuando se carece de medios efectivos que permitan corregir el yerro garantizando plenamente los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes en el proceso penal.
circuito especializados por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. (…)”Delito: Homicidio agravado y otros.
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11 Sobre el particular, la Sala Especial de Primera Instancia, de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia AEP00134 -2021 Rad. 00492 del 5 de noviembre de 202115, precisó lo siguiente: ‘’La invalidación comporta tener por nulo un acto, esto es, dejarlo sin valor ni fuerza para obligar o causar efecto por su oposición a lo sustancial. Así, la nulidad debe entenderse como un remedio, como una sanción extrema, c omo que implica invalidar ese acto y esa sanción surge, no para las partes, sino para la propia administración de justicia que permitió el adelantamiento de una causa sin garantizar el respeto irrestricto a las formas preestablecidas por el legislador y a las garantías debidas a partes e intervinientes.
La declaratoria de nulidad, como sanción procesal, obliga a retrotraer, a reenviar el procedimiento, a remitirlo a etapas previas que permitan el restablecimiento de la garantía vulnerada, de donde deriva q ue sus consecuencias son graves y, por ende, esa solución debe tenerse como el remedio último, extremo, al que solo se debe acudir
restablecimiento de la garantía vulnerada, de donde deriva q ue sus consecuencias son graves y, por ende, esa solución debe tenerse como el remedio último, extremo, al que solo se debe acudir cuando el legislador no provea al funcionario de otros mecanismos de corrección . Por modo que la irregularidad que comporte invalidación debe ser trascendente, insubsanable, sustancial.
El artículo 310 de la Ley 600 del 2000 regula los “ Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación ”, los cuales, en virtud del principio de integración, resultan de p lena aplicación en el procedimiento de la Ley 906 del 2004. Conforme con ellos:
1. No procede la nulidad de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no viole el derecho a la defensa
(principio de instrumentalidad de las formas).
2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de las partes o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento (principio de trascendencia).
3. No puede invocar la nulidad la parte que haya coadyuvado con su conducta la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica (principio de protección).
4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales
(principio de convalidación).
5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad (principio de residualidad).
6. No puede decretarse nulidad por causal diferente de las
(principio de convalidación).
5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad (principio de residualidad).
6. No puede decretarse nulidad por causal diferente de las establecidas en la ley procesal (principio de taxatividad).’’
Así las cosas la nulidad debe tenerse como “ …el remedio último, extremo, al que solo se debe acudir cuando el legislador no
15 M.P JORGE EMILIO CALDAS VERADelito: Homicidio agravado y otros.
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12 provea al funcionario de otros mecanismos de corrección’’ . En el caso sub judice, -se itera -, estamo s en presencia del escenario procesal propio para que las partes expresen las observaciones al escrito de acusación a fin de que este sea aclarado, adicionado o corregido de ser procedente.
4. Sobre el contenido de la formulación de imputación.
4.1. La formulación de imputación de cargos es un acto procesal a través del cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona que está siendo culpad a por cometer un hecho delictivo . La diligencia es trascendental pues de la relación “ clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes” que se realice es posible estructurar el ejercicio del derecho de defensa, motivo por el cual, se exige que dicha imputación se efectúe en un lenguaje comprensible16.
Sobre el particular, el artículo 288 de la Ley 906 de 200417 refiere: ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el
dicha imputación se efectúe en un lenguaje comprensible16.
Sobre el particular, el artículo 288 de la Ley 906 de 200417 refiere: ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible , lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía , sin perjuicio de l o requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. (Negrilla fuera de texto).
16 Artículo 288 de la Ley 906 de 2004 17 ARTÍCULO 288. CONTENIDO . Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.2. Relación clara y sucinta de los hechos jur ídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía , sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.Delito: Homicidio agravado y otros.
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13 Respecto del componente fáctico, la Corte Suprema de Justicia 18 ha sostenido que debe permanecer inalterable y su eventual modificación,
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13 Respecto del componente fáctico, la Corte Suprema de Justicia 18 ha sostenido que debe permanecer inalterable y su eventual modificación, “i) no puede recaer sobre el núcleo de lo que fue objeto de imputación; ii) es admisible para aclarar los hechos en todos los casos, o para excluir supuestos de imputación; y iii) si se trata de adición, necesariamente no se puede agravar la situación jurídica del inculpado”19.
4.2. Verificado lo ocurrido en este caso , es claro que el representante del ente acusador: (i) individualizó a los indiciados por su nombre, datos de identificación y domicilio; (ii) efectuó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevant es, en lenguaje comprensible, y, (iii) previno a los investigados sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y de obtener la rebaja de pena conforme al artículo 35 1 del Estatuto Procedimental Penal , por consiguiente la actuación respetó los principios procesales y sustanciales básicos.
Ahora, la nulidad planteada se encuentra fundada en la pretendida violación al derecho de defensa y al debido proceso, por no haberse determinado temporalmente los hechos que fueron comunicados a por lo menos dos de los procesados, a saber, Yilmer Alexander Bermúdez20 y Jairo Alonso Araque Álvarez 21. Debe indicarse que de la escucha atenta de los audios contentivos de la diligencia se constató que la Fiscalía formuló cargos contra Yilmer Alexander Bermúdez 22 y Jairo
y Jairo Alonso Araque Álvarez 21. Debe indicarse que de la escucha atenta de los audios contentivos de la diligencia se constató que la Fiscalía formuló cargos contra Yilmer Alexander Bermúdez 22 y Jairo Alonso Araque Álvarez 23 , precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la participación de cada uno de ellos como miembros de la estructura criminal en actividades ilícitas desplegadas por esta .
18 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-39182020 (55440), Oct. 14/20. 19 M.P. Eugenio Fernández Carlier 20 récord 14:27 a 01:13:01 21 récord 01:41:35 a 01:52:50 22 récord 14:27 a 01:13:01 23 récord 01:41:35 a 01:52:50Delito: Homicidio agravado y otros.
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14 Especificó las conductas punibles atribuidas con sus eleme ntos estructurales, la calidad de los procesados en la comisión de los delitos imputados, y demás circunstancias relativas al desarrollo de las conductas típicas.
En efecto, el delegado fiscal 24 inició por requerir la atención de los procesados y sus defensores, por cuanto realizaría una disertación en la que precisaría los cargos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos.
Así, anunció que se referiría a los tres tópicos señalados en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, para cuyo cumplimiento individualizó e identificó a cada uno de los indiciados y se refirió a individualmente a
Así, anunció que se referiría a los tres tópicos señalados en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, para cuyo cumplimiento individualizó e identificó a cada uno de los indiciados y se refirió a individualmente a cada uno de ellos25.
Frente a los hechos manifestó26 que ocurrieron a partir del 27 de enero de 2018 y hasta agosto de 2020 en la vereda Caños Negros jurisdicción de Villavicencio y en la inspección de Pachaquiaro, jurisdicción de Puerto López (Meta) donde integrantes del Grupo de Delincuencia Organizado (GDO), Bloque Meta, amenazaron, intimidaron y ejecutaron varios homicidios de personas víctimas de d esplazamiento forzado que se habían asentado ilegalmente en predios de dicho sector, los cuales eran liderados por el señor Gilberto Acosta, mismo que fue objeto de amenazas y atentados hasta que el 11 de diciembre de 2011 fue ultimado en el barrio el Alcaraván en Villavicencio.
Dio cuenta la Fiscalía del empleo de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares por parte de los miembros de la organización para intimidar a los campesinos y para ejecutar los atentados y los
24 A partir del record 01:14:20 25 récord 26:44 26 A partir del record. 19:13Delito: Homicidio agravado y otros.
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15 homicidios contra los mi smos, a efectos de generar temor para que desocuparan los predios, realizando inclusive “actos de aturdimiento” con dichos elementos bélicos.
15 homicidios contra los mi smos, a efectos de generar temor para que desocuparan los predios, realizando inclusive “actos de aturdimiento” con dichos elementos bélicos.
De cara a la vinculación de Yilmer Alexander Bermúdez y Jairo Alonso Araque Álvarez alías “el paisa” con el gru po delictivo y su participación en las conductas ilícitas desplegadas por este señaló que Yilmer Alexander Bermúdez Armado fue el delegado para coordinar el pago y la contratación de los sicarios que cegaron la vida de Gilberto Acosta Castro, además era el encargado de realizar reuniones con los integrantes de la organización criminal, algunas de las cuales se desarrollaron en el barrio la Grama, el sector de Chorillanos y en una estación de servicios del barrio la Coralina de la ciudad de Villavicencio , hecho del que agregó dio cuenta Jhon Alexander Pabón Villa, alias ‘’Julián’’ o ‘’Tito’’ quien también formó parte del grupo armado ilegal, en interrogatorio rendido ante la Fiscalía.
Mientras que, de Jairo Alonso Araque Álvarez, se dijo que administraba la finca ‘