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TSDJ VVC SP - 500016000000 201005 199 01-(05-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 201005 199 01-(05-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años Procesado: Pedro Eliseo Sepúlveda Gómez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° 014

Fecha: 05 de febrero de 2021.

Lectura: 12 de febrero de 2021.

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia d el 28 de septiembre de 2012 , por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , en concurso homogéneo y sucesivo.

2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos conforme al escrito de acusación 1, se sintetizan en que el 23 de septiembre de 2010, la ST Sandra Reyes Hernández, Jefe del Grupo de Protección de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional de Villavicencio , arribó al Colegio Buenos Aires , ubicado en el barrio Las Américas de esta ciudad , a verificar un

Jefe del Grupo de Protección de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional de Villavicencio , arribó al Colegio Buenos Aires , ubicado en el barrio Las Américas de esta ciudad , a verificar un

1 Folio 27 C1. Se presentó el 11 de marzo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 2 reporte de maltrato intrafamiliar, y la menor Y.P.F.R .2, le manifestó que PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ, esposo de su madrina Ana Adelia Par ra, con quienes vivía desde 9 años atrás, venía abusando de ella, ya que le tocaba el cuerpo y le besaba e introducía los dedos en la vágina.

2.2El 11 de febrero de 2011 3, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura 4 de PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ, la Fiscal Tercera Seccional le imputó la autoría d el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (artículos 208 y 211 numeral 5 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo , cargo que no fue aceptado. El juez impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2.3El 31 de marzo de 20115, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal Quinta Seccional acusó a PEDRO ELISEO

centro de reclusión.

2.3El 31 de marzo de 20115, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal Quinta Seccional acusó a PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ por el delito que atribuyó en la imputación.

2.4El 12 de abril de 2011 6 se realizó l a audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar e n la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 30 de mayo de 2011 y el 7 de marzo de 2017, en que se introdujeron las estipulaciones probatorias7 y se practicaron como pruebas de cargo las pruebas periciales de Camilo Rodríguez Motta 8 (médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ) y de Alix Liliana

2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporació n, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 3 Folio 11 C1 4 Orden de captura N° 034 del 9 de febrero de 2011. 5 Folio 40 C1 6 Folio 44 C1 7 Record 15:00 sesión del 30 de mayo de 2011. Se tuvo como probada i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes penales y iii) la edad de la víctima y que su fecha de nacimiento fue el 20 de diciembre de 1197 y iv) captura del acusado.

antecedentes penales y iii) la edad de la víctima y que su fecha de nacimiento fue el 20 de diciembre de 1197 y iv) captura del acusado. 8 Record 26:00 sesión del 30 de mayo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

3 Hernández Ardila9 (psicóloga del CAIVAS), así como los testimonios de María Cristina Quintero Cardozo 10 (trabajadora social del ICBF), María Bertha Fonseca Nieto11 (profesora del Colegio Buenos Aires), Y.P.F.R.12 (víctima), Karen Andrea Pérez Velasco 13 (patrullera de la Policía Nacional ), y de Sandra Patricia Reyes Hernánde z14 (intendente de la Policía Nacional).

Como prueba de descarg o, se practicó el testimonio de Daniel Abdón Calderón Ceballo 15 (investigador de la Defensoría del Pueblo).

2.6El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se efectuó el 28 de septiembre de 201216, en el que se indicó que, aparte del tes timonio de la menor Y.P.F.R., que detalladamente dio cuenta de las circunstancias en que sucedieron los sucesos, se tenía el dictamen médico sexológico realizado por el galeno Camilo Rodríguez Motta, que determinó que la menor presentaba himen anular desgarrado y bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua, además que según la valoración

realizado por el galeno Camilo Rodríguez Motta, que determinó que la menor presentaba himen anular desgarrado y bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua, además que según la valoración de la psicóloga del ICBF Alix Liliana Hernández Ardila , la vícti ma presentaba síndrome de persona abusada sexualmente, ya que evidenciaba inestabilidad emocional , sentimientos de inferioridad y baja autoestima, por lo que era clara la materialidad del ilicitud.

Frente a la responsabilidad de SEPÚLVEDA GÓMEZ, señaló que el testimonio de la afectada fue claro y directo en el señalamiento en contra el citado, quien era el esposo de su madrina Ana Delia Parra, con quienes convivía , como el autor de los vejámenes consistente en tocamientos e introducciones de los dedos e n su vágina , lo que

9 Record 1:05:04 sesión del 30 de mayo de 2011. 10 Record 1:51:26 sesión del 30 de mayo de 2011. 11 Record 2:05:35 sesión del 30 de mayo de 2011. 12 Record 10:06 sesión del 16 de noviembre de 2011. 13 Record 4:15 sesión del 12 de diciembre de 2011. 14 Record 21:25 sesión del 12 de diciembre de 2011. 15 Record 40:48 sesión del 12 de diciembre de 2011. 16 Ver folios 170 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

4

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 4 le hizo muchas veces desde que ella tenía 8 años, en la casa donde residían.

De cara a la determinación de la pena, excluyó la circunstancia de agravación punitiva del numeral 5 del artículo 211 del C.P., por considerar que entre víct ima y victimario no existían vínculos familiares, de sangre, ni afinidad.

Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 220 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, c omo autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años , en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución prevista en el artículo 63 del C.P., dada la gravedad del comportamiento, que hacía necesario el cumplimiento de la pena.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.

3APELACIÓN

3.1Sostuvo el recurrente 17, que la argumentación expuesta en los alegatos finales, se tuvieran como parte del recurso.

Indicó que habían dudas en torno a los hechos, ya que si bien el médico Camilo Rodrí guez Motta señaló que Y.P.F.R., presentaba actividad sexual negativa, también, inconsistentemente indicó que presentaba himen anular desgarrado , compatible con desfloración

médico Camilo Rodrí guez Motta señaló que Y.P.F.R., presentaba actividad sexual negativa, también, inconsistentemente indicó que presentaba himen anular desgarrado , compatible con desfloración antigua mayor a 10 días , y que la menor también sostuvo que la última vez que fue objeto de abuso había sido menos de 15 días . Adicionó que se reveló que sufrió de una enfermedad vaginal, que

17 Folios 186 a 199 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 5 esta necesariamente se transmitía con un miembro viril y no con los dedos, por ende, no fue tema de prueba que el acusado hubiese penetrado con su asta viril a la supuesta víctima.

Añadió que Y.P.F.R. ni siquiera recordaba las fecha s de esos tocamientos, pese a que estos quedaban guardados en la memoria de la niña dada su trascendencia. Agregó que el señalamiento en contra de SEPÚLVEDA GÓMEZ, se debe a una latente animadversión hacía la familia con la que vivía y con la finalidad de proteger a su progenitor de no ser judicializado por los golpes que le atinó el día en que se pusieron en conocimiento los hechos a la intendente Sandra Patricia Reyes Hernández, por las quejas que su madrina le dio a su papá.

En cuanto a la valoración psicológica, adujo que la psicól oga Alix Liliana Hernández Ardila señaló que la menor presentaba síndrome

madrina le dio a su papá.

En cuanto a la valoración psicológica, adujo que la psicól oga Alix Liliana Hernández Ardila señaló que la menor presentaba síndrome de persona abusada sexualmente, pero que esta no existía y no estaba incluido en el Control Internacional de Enfermedades aprobado por el Congreso de la República de Colombia, ni consagrado por la Organización Mundial de la Salud, aunado a que en el abordaje de la menor no se aplicó el protocolo “NICHD” para determinar si la menor mentía o había sido manipulada, además que la profesional en comento, buscó fue un “positivo” en su labor.

Agregó que el supuesto trauma psicológico con ocasión de los hechos estaba siendo maximizado por la fiscalía, pues además la menor presentaba “poseimientos”, por lo que su madrina la llevó a una iglesia, según lo señaló Y.P. en el juicio.

Al respecto, aseveró que la menor no asistió a la valoración psiquiátrica forense que se pretendió por la defensa, para que dilucidara esas dudas en cuanto a lo manifestado por Y.P.F.R., y que la fiscalía tampoco la remitió, pese a que la doctora SandraAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

6 Milena Neita Nuñez, en un informe de psicoterapia, dispuso enviar la menor a valoración psiquiátrica , para iniciar un proceso de desintoxicación, y que pese a que insistió en esa prueba, no se

6 Milena Neita Nuñez, en un informe de psicoterapia, dispuso enviar la menor a valoración psiquiátrica , para iniciar un proceso de desintoxicación, y que pese a que insistió en esa prueba, no se practicó, es decir, que no se realizó una investigación integral.

Sobre el pa rticular, resaltó que en audiencia de alegatos oralizó el oficio del 26 de agosto de 2011, en que María Mora Franco asignó cita a la menor en psiquiatría y psicología forense, en donde se valoraría los rasgos de la personalidad, la tendencia a mentir si sufría adicciones, pero que no asistió . Añadió que le solicitó al a quo, que con fundamento en el artículo 447 del C.P.P., ordenara que se realizara esa valoración, pero que no se hizo, lo que soslayó el derecho de defensa.

Aseguró que el registro fotográfi co que presentó con el investigador de la Defensoría del Pueblo Daniel Calderón Ceballos, permitía dilucidar la cercanía de la cama del acusado, con la de la menor Y.P.F.R., por lo que de acuerdo al sentido común, el acusado no se arriesgaría a levantarse a tocar a la supuesta ofendida, en presencia de su esposa Ana Adelina. Aseguró que ese testigo efectuó entrevistas a varias personas, que daban cuenta del buen comportamiento de SEPÚLVEDA GÓMEZ con los menores, incluida Y.P., quien llamaba al citado “papi” o “papá”.

Concluyó que el delito no se demostró, como tampoco el animus libidinoso del acusado , ni su voluntad y conocimiento para cometer

Y.P., quien llamaba al citado “papi” o “papá”.

Concluyó que el delito no se demostró, como tampoco el animus libidinoso del acusado , ni su voluntad y conocimiento para cometer la conducta, es decir, aunque la conducta podría ser típica desde el aspecto objetivo, no lo era en lo subjetivo , aunado que el a quo no se refirió a la anitjuricidad y culpabilidad.

Aseguró por tanto, que no había convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal y que PEDRO ELISIO actuó con conciencia de anitjuricidad y que además le fuese exigibl e otraAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 7 conducta, para efectuar el juicio de reproche, por lo que la sentencia debía ser revocada.

De otro lado, en cuanto a dosificación de la pena, refirió que el a quo consignó que la pena estaría entre 144 y 168 meses de prisión y determinó establece rla en 150 meses, que aumentó hasta 220 meses por razón del concurso de del itos, lo que resultaba exagerado, por cuanto no se demostró que fuesen varios los actos libidinosos, además SEPÚLVEDA GÓMEZ era infractor primario y tampoco se cumplía los fines de la sanción, por lo que sugirió, en caso de no atenderse su pedimento absolutorio principal, que la pena se fijara en 144 meses o 150 meses.

tampoco se cumplía los fines de la sanción, por lo que sugirió, en caso de no atenderse su pedimento absolutorio principal, que la pena se fijara en 144 meses o 150 meses.

3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.

4 – CONSIDERACIONES

4.1De conformidad con e l numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma e n perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos18.

4.2Inicialmente, la Corporación debe indicar que no atenderá, por improcedente, el pedimento del recurrente, en cuanto a que se tengan en cuenta los argumentos presentados como alegatos en el juicio oral, como parte integral de la sustentación de la alzada.

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La com petencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interé s jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

8 Lo anterior, debido a que al apelante la ley le impone la carga procesal de exponer las razones de orden fáctico y jurídico, por las cuales considera que la providencia atacad a contraría al ordenamiento jurídico, es decir, evidentemente los argumentos de inconformismo deben plantearse con posterioridad al proferimiento de la decisión, no antes de esta.

No sobre acotar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia19 ha indicado que la sustentación del recurso de apelación no se agota con la presentación de cualquier argumento tendiente a defender determinada postura, sino que la misma debe ser adecuada y apropiada a controvertir la providencia que se ataca, destac ándose fáctica y jurídicamente los motivos de disenso y de qué manera tal decisión no resulta acertada y de conformidad con el ordenamiento jurídico.

4.3Acorde con la sustentación del recurso de apelación de la defensa, el problema jurídico principal se concreta en determinar , si como lo fue para el A quo, las pruebas traídas al juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del acusado

PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ.

De manera subsidiaria, se establecerá si el proceso de dosificación

obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del acusado

PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ.

De manera subsidiaria, se establecerá si el proceso de dosificación punitiva efectuada por el a quo, se ajustó a los parámetros legales.

4.4La respuesta al planteamiento principal, es que p ara la Sala, como lo fue para el juez de primer grado, se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio , conocimiento más allá de toda duda razonable sobre los sucesos investigados, así como de la responsabilidad penal de acusado SEPÚLVEDA GÓMEZ.

19 Decisión del 29 de marzo de 2012 dentro del radicado 38287 MP Fernando Alberto Castro Caballero.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

9 Al respecto, s e advierte a decuada la valoración probatoria que hizo el juez de primer grado al testimonio de la menor afectada Y.P.F.R., cuya versión se denota seria , circunstanciada y plenamente creíble frente a la ocurrencia de la s agresiones sexuales de que fue víctima y su autor, además que resulta conteste con otras pruebas de cargo, como se verá.

En efecto, Y.P.F.R.20, de 13 años para la fecha en que declaró en el juicio oral, relató que durante nueve años vivió en casa d e su madrina Ana Delia Parra, con el esposo de esta PEDRO ELISEO

En efecto, Y.P.F.R.20, de 13 años para la fecha en que declaró en el juicio oral, relató que durante nueve años vivió en casa d e su madrina Ana Delia Parra, con el esposo de esta PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ y los hijos de ellos, en el barrio Las Américas de esta ciudad, lugar al que llegó por cuanto su padre J.E.F., le s pagaba a ella 150.000 pesos para que la cuidaran.

Señaló que desde que tenía 7 años y hasta los 13 años, PEDRO ELISE “me manoseaba me tocaba los sen os, por las noches me obligaba a que le chupara el pene y yo no lo hacía, el me chupaba la vagina y me amenazaba también, en la pieza, en la cocina, de noche también, mi madrina mantenía en el centro comprando el maíz pa’ las arepas o cuando mi madrina salía para donde la vecina o algo él me hacía eso”, lo que sucedió “varias veces”. Agregó que lo ocurrido, se lo contó a una “profesora”, a la profesora “Floralba”, al CTI y los policías de infancia y adolescencia.

En el contrainterrogatorio 21, al ser preguntada sobre si recordaba una de las fechas en que se presentaron los hechos, indicó que no se acordaba, pero que “…uno que estaba en la cocina era un domingo, estaba en la cocina y mi madrina estaba arriba descansando, es que la casa era de dos pisos , entonces yo estaba abajo y mi madrina estaba durmiendo , porque ella se despertaba muy temprano, entonces ella estaba durmiendo y yo baje y hice el

20 Record 10:06 sesión del 16 de noviembre de 2011.

abajo y mi madrina estaba durmiendo , porque ella se despertaba muy temprano, entonces ella estaba durmiendo y yo baje y hice el

20 Record 10:06 sesión del 16 de noviembre de 2011. 21 Record 21:00 sesión del 16 de noviembre de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 10 almuerzo normal y él se me arrimó y me dijo que me dejara tocar y yo como una boba me dejé tocar y él me daba pla ta y el me dejaba tocar y al rato que el me enterraba los dedos y todo yo cogí un cuchillo y casito lo amenazo porque me dio mucha r abia, yo le dije no, no y no y é l me cogió las manos porque yo me dejé ”. Agregó que PEDRO ELISEO era la única persona que la había tocada de esa manera.

En respuesta a unas de las preguntas complementarias 22 efectuadas por el Ministerio Público, señaló que PEDRO ELISEO le introducía los dedos en la vágina, pero que el pene no, aunque hacía que se lo “chupara”.

Para la Sala, el testimonio de Y.P.F.R., es serio, coherente y claro, lo que permite al Tribunal otorgarle pleno crédito. Su versión se muestra verosímil, circunstanciada en torno al lugar en que ocurrieron las agresiones sexuales, que dice, fueron en varias oportunidades desde que tenía 7 años y hasta los 13 años; y así,

muestra verosímil, circunstanciada en torno al lugar en que ocurrieron las agresiones sexuales, que dice, fueron en varias oportunidades desde que tenía 7 años y hasta los 13 años; y así, logra entregar de manera contundente el trasunto de lo ocurrido, además que señala sin dubitación alguna como autor de esos hechos al acusado , PEDRO ELISEO SEPÚLVEDA GÓMEZ , quien era el esposo de su madrina Ana Delia Parra donde ella vivía.

La declaración en comento se muestra sincera y sin exageraciones, pues nótese que hizo un relato coherente y detallado de lo ocurrido, sin exageraciones, ni fantasías.

Aunque la menor no concretó las fechas en qu e se cometieron los ataques sexuales, ello no se advera trascendente, en tanto que la menor fue reiterativa en que fueron varias ocasiones y por ese largo tiempo ya destacado, por ende, se tiene que fue sistemática la

22 Record 24:34 sesión del 16 de noviembre de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 11 agresión sexual de que fue víctima por parte del acusado, de ahí que no hubiese guardado en su memoria una data en concreto.

Contrario a lo manifestado por la defensa, e l testimonio de la víctima no denota animadversión para con la familia con que vivía, ni afán alguno de querer perjudicar al acusado, derivado del hecho de que

Contrario a lo manifestado por la defensa, e l testimonio de la víctima no denota animadversión para con la familia con que vivía, ni afán alguno de querer perjudicar al acusado, derivado del hecho de que su madrina le contó a su papá biológico que ella se estaba portando mal y que por ese hecho este le pegó, lo que dejó marcas en el cuerpo de Y.P.F.R. , y que esta , para evitar que su progenitor fuese judicializado, adujo que había sido abusada.

Al respecto, se tiene que la menor víctima admitió en el juicio, sin siquiera develar intenciones en negarlo, que en efecto, a finales de octubre del año 2010 su padre J.E.F., le pegó, luego de que su madrina le pusiera quejas sobre su comportamiento, es decir, carece de fundamento la aducción de que la menor pretendió encubrir a su progenitor, pues de ser así, lo habría negado.

Adicionalmente, Y.P.F.R. indicó que tenía agradecimiento con su madrina Ana Delia y que todavía la qu ería, pero que al esposo de esta, es decir, PEDRO ELISEO, no lo quería, esto último, lo que no resta credibilidad a su señalamiento, pues apenas resulta lógico que se guarde un sentimiento negativo a una persona que durante tanto tiempo, cometió abusos sobre ella.

Así mismo, aunque reconoció que no veía en SEPÚLVEDA GÓMEZ un padre, solía llamarlo “papá” o “papi”, no obstante, no dudó en hacer el grave señalamiento en contra del citado, como la persona que la agredió en su integridad sexual.

un padre, solía llamarlo “papá” o “papi”, no obstante, no dudó en hacer el grave señalamiento en contra del citado, como la persona que la agredió en su integridad sexual.

Ahora bien, el testimonio de Y.P.F.R., por demás es congruente con los testimonios y las pruebas periciales practicadas en el juicio oral, lo que fortalece su versión, que ha mantenido incólume frente a laAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 12 ocurrencia de los ataques sexuales por parte de PEDRO ELISEO

SEPÚLVEDA GÓMEZ.

María Bertha Fonseca Nieto 23, profesora del Colegio Buenos Aires, donde estudiaba la menor en el grado sexto, dio cuenta que el 17 de septiembre de 2010, la menor se acercó llorando y le pidió permiso para ir a hablar con la profesora “Flor A lba Daza”, a lo que ella accedió, pero que al rato, Y.P. regresó y le manifestó que su colega estaba ocupada, por lo que invitó a la menor a que le contara , y que está le indicó que “ el papito Pedro, padrino me chupa las tetas, allá abajo me mete los dedos ”. Añadió la testigo que acordó con la profesora “Flor Alba ”, con quien habló al respecto, poner en conocimiento tal suceso al rector de la institución, por escrito.

Así mismo, se tiene que Sandra Patricia Reyes Hernández 24

profesora “Flor Alba ”, con quien habló al respecto, poner en conocimiento tal suceso al rector de la institución, por escrito.

Así mismo, se tiene que Sandra Patricia Reyes Hernández 24 intendente de la Policía Naciona l, que acudió al Colegio Buenos Aires, por llamado de una situación de maltrato infant il, aseguró en el juicio, que al indagarle a la menor Y.P.F.R. sobre marcas en su cuerpo, esta le indicó que su padre la había maltratado, pero que eso no le dolía tanto como los abusos sexuales de que era víctima por parte del esposo de la madrina, con quienes vivía.

Los dos testimonios antes referidos, son congruentes con el de la menor Y.P.F.R., en punto de las personas a quienes puso en conocimiento de los sucesos y además quien era el causante de las agresiones, versión que como se evidencia, no ha tenido ninguna variación.

De otro lado, se tiene que el perito médico Camilo Rodríguez Motta25, del Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias Forenses, quien efectu ó valoración médica a Y.P.F.R. el 27 de

23 Record 2:05:35 sesión del 30 de mayo de 2011. 24 Record 21:25 sesión del 12 de diciembre de 2011. 25 Record 26:00 sesión del 30 de mayo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

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Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica 13 septiembre de 2010 , y cuya idoneidad técnica, científica y moral no se debate por la defensa, concluyó que la menor presentaba himen anular desgarrado y con bordes cicatrizados que indicaban desfloración antigua, que explicó, era mayor a 10 días.

La defensa cuestiona esa prueba, en cuanto a que no obstante esa conclusión, en el informe base de pericial que se le puso de presente al médico, se consignó “negativo” en el acápite de actividad sexual, por lo que concluyó el apelante, esto se traducía en una inconsistencia.

Empero, ignora el recurrente, la aclaración que brindó el perito al momento de absolver las preguntas que en el redirecto 26 efectuó la fiscal “se preguntan siempre a todos los pacientes, referente a la actividad sexual , que puse negativa , como bien dice ahí hace referencia a si la persona de manera consiente, de manera espontánea ha tenido o ha mantenido actividad sexual, es decir con su consentimiento, es obvio dentro de mi experiencia de ser humano nada más que una persona hombre o mujer de doce años es todavía un niño y su respuesta debe ser negativa, no creo que sea la edad para eso, sin embargo uno hace la pregunta y la respuesta es esa, es negativo, es decir no tiene una pareja sexual como tendría u n adulto, un esposo, un novio y que mantenga relaciones sexuales activas”.

Adicionalmente, el defensor aduce que el legista no consignó si los

es negativo, es decir no tiene una pareja sexual como tendría u n adulto, un esposo, un novio y que mantenga relaciones sexuales activas”.

Adicionalmente, el defensor aduce que el legista no consignó si los hallazgos en la vagina de la menor Y.P.F.R., fueron causados por dedos y además que con estos, era imposible tra nsmitir una enfermedad sexual como la que padecía la citada en su parte íntima, según ella lo sostuvo.

26 Record 58:26 sesión del 30 de mayo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 50001-60-00-567-2010-05199-01

Decisión: Modifica

14 Al respecto, aunque con esa prueba pericial no es posible afirmar más allá de toda duda, que los rastros encontrados en el cuerpo de la víctima fueron o casionadas con dedos u otra parte del cuerpo, tampoco es posible concluir que no lo sean , más cuando ha quedado claro, Y.P.F.R., fue contundente y reiterativa en señalar, que PEDRO ELISEO y solo él, le introducía los dedos en su vágina, por lo que las prob anzas técnica y testimon ial indicadas, en conjunto, no permiten discusión sobre el particular.

Y en cuanto a la imposibilidad de t ransmitir una enfermedad sexual con los dedos a la vágina, que asevera la defensa, resulta ser una conjetura desprovista de base probatoria, que ni siquiera se abordó, aun cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, con el perito ya referido.

con los dedos a la vágina, que asevera la defensa, resulta ser una conjetura desprovista de base probatoria, que ni siquiera se abordó, aun cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, con el perito ya referido.

Adicionalmente, se tiene que la psicóloga del CAIVAS Alix Liliana Hernández Ardila 27, indicó que bajo el p rotocolo de Nietzsche entrevistó y practicó pruebas de personalidad, emociones y análisis clínico a la menor Y.P.F.R., con base en lo que concluyó que la citada se encontrara poco estable emocionalmente, ansiosa, menos propensa a tolerar la frustración, lo que se relacionaba con el hecho indicado de haber sido abusada.

Frente a tal prueba y lo debatido por la defensa respecto que el síndrome de persona abusada n

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