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TSDJ VVC SP - 500016000000 2011 00002 01-(25-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2011 00002 01-(25-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia: 50001-60-00-000-2011-00002-01

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Marbelly Sofía Jiménez Pérez Homicidio ágravado Recurso de queja f.cta N.J O3 Desecha recurso de quej~ 25JUL¿uj~

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado:

Decisión:

Fecha:

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor de Marbelly Sofía J~ménez Pérez contra la decisión del cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito EspecialiZado de esta ciudad, a través de la cual, negó el recurso de apelación invocado por aquel en razón de la .negativa de decretar la nulidad de la actuación.

l. ANTECEDENTES.

En audiencia inicial de incidente de reparación integral, celebrada el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, emitió el auto interlocutorio No. 0049, en el que decidió lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la acción indemnizatoria perseguida por la vía del incidente de reparación integral, respecto de los ciudadanos HENNY'_ 2

Radicación: 50001-60-00-000-2011-00002-01

Procesado: Marbelly Sofia Jiménez Perez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja,

YAZMIN LARROTA PEÑA, DANIELA PARRADO LARROTA, LINDA IVON PARRADO SANCHEZ, EDITH NOHEMI RAMOS ALVARO y.JORGE LUIS MORA RAMOS, en razón a la presentación extemporánea de su solicitud, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: PRECisAR que el trámite incidental de reparación de perJUICIOS continuará vigente exclusivamente para ventilar las pretensiones indemnizatoria atenientes a los menores de edad ANA MARIA MORA RAMOS Y PEDRO .JaSE MORA RAMOS, quienes son representados legalmente por su progenitora EDITH NOHEMI RAMOS AL VARADO¡ y judicialmente por el doctor Henry Montaño Ávila, éste último, en los términos otorgados en el poder de representación.

TERCERO: ADMITIR las pretensiones indemnizatorias elevadas por el apoderado judicial de los menores ANA MARIA MORA RAMOS y. PEDRO .JaSE MORA RAMOS, en los montos fijados en el numeral 5.4.3.2 ut supra, con sus correspondientes ejustes allí indicados".

Contra dicha providencia el defensor de la procesada Marbelly Sofía Jiménez Pérez, interpuso recurso de apelación el cual fue negado por improcedente, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 906 de 2'004;

por lo que interpuso el recurso de queja. El diez (10) de junio del año en curso', se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala, por lo que se procedió a dar cumplimiento al artículo 179D de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 95 de la Ley 1395 de 2010, en el sentido de disponer el traslado por el término de tres (3) días para sustentar el recurso por parte del recurrente; término que se cumplió el pasado trece (13) de junio hoqaño-, sin que se hubiese procedido a ello. El dieciocho (18) de junio del año en curso, la actuación se remitió al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, quien se declaró impedido para conocer del asunto y en decisión del once (11) de julio de / I Ver folio 1del cuaderno del Tribunal 2 Ver constancia a folio 3.3

Radicación: 50001-60-00-000-2011-00002-01

Procesado: Marbelly Sofia Jiménez Perez Delito: Homicidio agravado Dectsián: Desecha recurso de queja. esta anualidad, se declaró fundado el impedimento y la suscrita Magistrada asumió el conocimiento del presente asunto

11. DECISIÓN APELADA.

En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el cuatro (4) de junio de dos diecinueve (2019), la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó al defensor de Marbelly Sofía Jiménez Pérez la concesión

de recurso de apelación, tras considerar, que era improcedente por cuanto la decisión que admite las pretensiones indernnlzatorías no es objeto de recurso alguno, de contormídad con el artículo 103 de la Ley 906 de 20043• Inconforme con la decisión, el defensor de Jiménez Pérez interpuso recurso de queja en los términos establecidos en los artículos 179B, 179C y 179DI de la ley 906 de 20044,; pero no presentó sustentación del recurso.

V. CONSIDERACIONES DE LASALA.

1. Competencia De conformidad con to previsto 'en el artículo 179 C y siguientes de la ley 906 de 2004, es. competente este Tribunal' para conocer del recurso de queja interpuesto por el defensor de Marbelly Sofía Jiménez Pérez contra la decisión del cuatro (4) de junio de dos diecinueve (2019), emitida por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

2. Del recurso de queja.

En orden a proferir la decisión que en derecho corresponda es menester señalar que la Ley 1395 de 2010 se ocupó de varios aspectos, entre ellos, lo concerniente al recurso de queja en cuanto adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004. 3 Ver folio del 2 al 3 de primera instancia. 4 Record 02:13:36 y ss. del audio de la audiencia del 4 dejunio de 2019.4

Radicación: 50001-60-00-000-2011-00002-01

Procesado: Marbelly Sofia Jiménez Perez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja. "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso".

De manera que el recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo nleqa el recurso de apelación con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente' denegado o de lo contrario ordene su. concesión. Sobre el objeto del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia haseñalados: "( ...) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de primera instancia, pues no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley". Para cumplir dicho fin, se debe sustentar el recurso de queja dentro del término previsto en el artículo 179D de la ley 906 de 2004, esto es, tres (3) días; sin que sea posible abordar aspectos disímiles a los referidos por el a quo al negar el recurso de apelación, al igual que se deberán indicar las razones por las cuales resulta procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en mención al señalar:

"Artículo 179D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos (...)". En el presente evento, el defensor no presentó la sustentación del recurso en el lapso de tres (3~ días que contempla la norma en mención, motivo por el que no queda entonces, camino diferente a la Sala que desechar el recurso de queja interpuesto. 5 Auto del 17 de marzo de 2004, radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo.5

Radicación: 50001-60-00-000-201/-00002-01

Procesado: Marbelly Sofia Jiménez Perez Delito: Homicidio agravado Decisión: Desecha recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley'~ RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja Interpuesto por el defensor de Marbelly Sofía Jiménez Pérez contra la decisión del cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devolver la actuación alJuzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. ~TRICIA ~UEZ TORRES Magistrada

ROMERO

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