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TSDJ VVC SP - 500016000000 2011 00050 01-(27-05-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2011 00050 01-(27-05-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 000 2011 00050 01

Acta No. 075

Villavicencio Meta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de diciembre 2 de 2011 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Didier Domínguez Peña por el delito de concierto para delinquir agravado, pero se observa que operó la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme el escrito de acusación1 los hechos ocurren entre el año 2006 y el mes de a bril de 2011 cuando Didier Domínguez Peña alías “El Calvo” hizo parte de la organización criminal autodenominada Ejercito Nacional Antiterrorista ERPAC , con injerencia en el departamento del Meta, en donde se desempeñó como radio operador y escolta de uno de los cabecillas del grupo criminal.

2. En audiencia celebrada el 20 de abril de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía imputó a Didier Domínguez Peña el delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340 del Código

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía imputó a Didier Domínguez Peña el delito de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso 2º del artículo 340 del Código

1 Visible a folios 1 y ss cuaderno principal del juzgado.Radicado: 50001 60 00 000 2011 00050 01 Concierto para delinquir agravado.

2 Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario; no obstante, el 8 de septiembre de 2016 le fue concedida su libertad condicional2.

3. El 1 de julo de 2011 3 la Fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4, ante el cual se adelantaron las audiencias de formulación de acusación 5, preparatoria6 y de juicio oral 7, el cual finalizó el 2 de diciembre de 2011 donde el juez anunció sentido condenatorio del fallo.

4. En sentencia 2 de diciembre de 20118, el A quo, condenó al implicado, por el delito atribuido a la pena de 100 meses de prisión y multa de 2.700 SMLMV y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de libertad.

Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

públicas por el mismo término de la pena restrictiva de libertad. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

5. La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa9 y el asunto remitido a esta Corporación para desatar el recurso de alza da; no obstante, evidenciando la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si

2 Providencia visible a folios 63 y ss del cuaderno del Juzgado. 3 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto No. 864, folio 12 del cuaderno del juzgado. 5 El 1º de agosto de 2011, acta visible a folio 71 del cuaderno del Juzgado 6 El 23 de agosto de 2011, acta visible a folio 82 y ss del cuaderno del Juzgado 7 En sesiones del 19 y 23 de septiembre, 19 de octubre y 2 de diciembre de 2011, actas visibles a folios 88, 94, 99 y 104 del cuaderno del Juzgado 8 Ver sentencia a folios 108 y ss del cuaderno del juzgado. 9 Folio 125 y ss cuaderno juzgadoRadicado: 50001 60 00 000 2011 00050 01 Concierto para delinquir agravado.

3 fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco

9 Folio 125 y ss cuaderno juzgadoRadicado: 50001 60 00 000 2011 00050 01 Concierto para delinquir agravado.

3 fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Por su parte la Ley 9 06 de 2004, en su artículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no p odrá ser inferior a tres (3) años”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Como los hechos ocurren entre el año 2006 y el mes de abril de 2011, esto es, en vigencia de la Ley 906 de 2004 10, el término de prescripción no podrá ser inferior a 3 años.

2. El delito por el cual fue acusado Didier Domínguez Peña , esto es, concierto para delinquir agravado , fue adecuado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, cuya pena máxima es de 18 años.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en

concierto para delinquir agravado , fue adecuado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, cuya pena máxima es de 18 años.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 20 de abril de 2011 11, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra Domínguez Peña. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 108 meses o lo que es lo mismo 9 años12. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 20 de abril de 2020.

10 En Villavicencio, la Ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2007. 11 Imputación de cargos. 12 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004Radicado: 50001 60 00 000 2011 00050 01 Concierto para delinquir agravado.

4 Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal 4,

RESUELVE:

Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de concierto para delinquir agravado y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra Didier Domínguez Peña, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para

extinción de la acción penal seguida contra Didier Domínguez Peña, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a Didier Domínguez Peña.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

-En uso de permiso

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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