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TSDJ VVC SP - 500016000000 2013 00004 01-(16-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2013 00004 01-(16-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, representante de víctimas, representante del ministerio público y defensa de Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso y Edilson Bustos Lozada , contra la sentencia proferida el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

II. HECHOS

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesados:

Delitos: 50001 60 00 000 2013 00004 01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Apelación de sentencia ordinaria Jhon Alexander Hernández Jiménez, Edilson Bustos Lozada, Pablo Emilio Flórez Alonso y Dagoberto Ibagué Martínez Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Aprobado en acta: Decisión de la Sala:

Lectura de decisión: No. 575 de 2021

Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

fuego, accesorios, partes o municiones

Aprobado en acta: Decisión de la Sala:

Lectura de decisión: No. 575 de 2021

Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica Dieciocho (18) de noviembre de 2021 (09:30 a.m.)Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

2 Fueron transcritos en la sentencia condenatoria de primera instancia así:1

«Escuchados los AUDIOS donde se registraron tanto las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, como la de formulación de acusación y de juicio oral y público, se desprende que en la finca la Frontera, ubicada en la Vereda Candilejas del Municipio de Puerto Lleras – Meta, residía el señor HELI BALLESTEROS, octogenario nacido el 6 de noviembre de 1931 quien acostumbraba a tomar los alimentos en la casa de su hija ELSA BALLESTEROS PIRABAN, rutina que cumplió hasta el 23 de diciembre de 2011, como quiera que para el día siguiente, 24 de diciembre, ya no hace presencia en la residencia de su descendiente, conforme la costumbre. Lo anterior llama la atención de sus familiares, por lo que acuden a la residencia de l señor HELI BALLESTEROS en donde observaron que la habitación se encontraba en desorden, al igual que en la cocina se

descendiente, conforme la costumbre. Lo anterior llama la atención de sus familiares, por lo que acuden a la residencia de l señor HELI BALLESTEROS en donde observaron que la habitación se encontraba en desorden, al igual que en la cocina se hallaba un bolso el que acostumbraba la víctima portar un arma de fuego tipo revólver junto con su documentos, echando de menos la mentada arma, el celular, así como las chequeras del Banco Agrario y del BBVA – elementos que fueron hurtadosvaliéndose de las condiciones de inferioridad toda vez que se encontraba sola la víctima, en zona rural apartada y dada su avanzada edad.

De las investigaciones se logró establecer que para el 29 de diciembre de 2011 se hizo efectivo el titulo valor cheque Nro. 0000143 de la cuenta corriente Nro. 045230001948 por valor de $1.450.000. Igualmente el 24 de enero de 2012, la señora ELSA BALLESTEROS PIRABAN, recibe una llamada del abonado telefónico 3138696408, en la cual una voz masculina que no se identifica, le informa que sus papá esta secuestrado y le exige la suma de cien millones de pesos ($100.000.000,oo) por su liberación, y además le advierte sobre el envío de un video grabado, para el día 23 de enero del mismo año. Efectivamente el mencionado video es encontrado por la nieta de la víctima, señorita KAREN YULIETH AYALA BALLESTEROS, el día 30 de enero de 2012 en el antejardín de su vivienda ubi cada en la calle 7 Nro. 45 -44 Barrio la Esperanza de Villavicencio, en el cual se muestra al señor HELI BALLESTEROS,

de 2012 en el antejardín de su vivienda ubi cada en la calle 7 Nro. 45 -44 Barrio la Esperanza de Villavicencio, en el cual se muestra al señor HELI BALLESTEROS, implorando por su libertad e indicando la forma en que debía reunirse el dinero exigido por sus captores.

Los familiares del señor HELI BA LLESTEROS, informaron que las llamadas extorsivas, con las exigencias económicas, continuaron, en repetidas ocasiones, y por ello los secuestradores les indicaron el lugar donde deberían dejar una alta cantidad de dinero, el cual correspondió a cien millon es de pesos ($100.000.000), entregados el 20 de febrero de 2012, en un puesto de jugos del centro de esta ciudad , donde los captores recogieron la totalidad de la plata, y sin embargo no liberaron al anciano plagiado.

Hasta la fecha se desconoce ciertamente el paradero y destino del secuestrado, señor HELI BALLESTEROS, quien lleva más de tres años y medio privado de su libertad, por un grupo de personas que gracias a la labor investigaba de la policía judicial para el día de hoy se ha podido identificar y judicializar a los señores EDILSON BUSTOS LOZADA alias El Loco, PABLO EMILIO FLOREZ ALONSO alias Borugo y DAGOBERTO IBAGUE MARTINEZ alias Dago, como coautores del mismo y del

1 Folios 8 al 69 del cuaderno principal II.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

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Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

3 apoderamiento ilícito de elementos relacionados. Encontrándosele a este último en diligencia de allanamiento y registro en su lugar de residencia la tenencia del arma de fuego de la víctima.

Era así que con el análisis link de los celulares empleados y de las sim card utilizadas por los captores, junto con labores de interceptación, la Fiscalía Octava Especializada en Apoyo al Gaula formuló acusación a los incriminados, señores

EDILSON BUSTOS LOZADA, PABLO EMILIO FLOREZ ALONSO, DAGOBERTO

IBAGUE MARTINEZ y JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ...»

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), se realizaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante con sede en Villavicencio, Meta, las audiencias preliminares de formulación de imputación en contra de Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso y Jhon Alexander Hernández Jiménez , como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170 N° 1, 3, 6 y 8 del código penal) y hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 No. 2 y 241 No. 10 ibidem), y exclusivamente a Dagoberto Ibagué Martínez se le imputó

del código penal) y hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 No. 2 y 241 No. 10 ibidem), y exclusivamente a Dagoberto Ibagué Martínez se le imputó además el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas d e fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 ibidem), los cuales no fueron aceptados por los procesados.

Así mismo, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión2.

El dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) se radicó escrito de acusación3, y le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta4, despacho que asumió el conocimiento de la actuación el dieciocho (18) de siguiente, convocando como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el seis (6) de febrero del mismo año5.

2 Folios 1 al 5 del cuaderno principal de preliminares. 3 Folios 1 al 27 del cuaderno principal I. 4 Folio 28 del cuaderno principal I. 5 Folio 29 del cuaderno principal I.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

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La audiencia de formulación de acusación se realizó el seis (6) y veintiuno (21) de febrero de ese año en los mismos términos de la formulación de imputación 6 y se

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La audiencia de formulación de acusación se realizó el seis (6) y veintiuno (21) de febrero de ese año en los mismos términos de la formulación de imputación 6 y se fijó la audiencia preparatoria para el nueve (9) de mayo siguiente.

Finalmente, el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece ( 2013), se realizó la audiencia preparatoria.

El ocho (8) de noviembre del dos mil trece (2013) se instaló la audiencia de juicio oral, se escuchó la teoría del caso de las partes, se le preguntó a los procesados si era su deseo allanarse a los cargos, a lo que manifestaron que no, y se incorporaron las estipulaciones probatorias acordadas.

El trece (13) siguiente se continuó con la audiencia de juicio oral, se abrió el debate probatorio y fue escuchado el testimonio de cargo de Elsa Ballesteros Piraban, Javier Eli Ballesteros Piraban, Jorge Enrique Guevara Ba quero, Karen Yulieth Ayala Ballesteros y Betty Ballesteros Piraban7.

El diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) se escuchó a Durley Marcela Bolívar Cortes, María Constanza Jiménez Ayala y Edwin Armando Bernal Silva8.

El cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014) se continuó con los testimonios de Amelia Barreto Ayala y Gustavo Alexander Barreto Galindo9.

La diligencia se continuó el nueve (9) y diez (10) de julio10 y veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en la que Gustavo Alexander Barreto

La diligencia se continuó el nueve (9) y diez (10) de julio10 y veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en la que Gustavo Alexander Barreto Galindo culminó su declaración , se escuchó también a David Jesús Camacho

6 Folio 38 a 50 del cuaderno principal I. 7 Folios 118 al 124 del cuaderno principal I. 8 Folios 139 a 144 del cuaderno principal I. 9 Folios 177 a 179 del cuaderno principal I. 10Folios 180 a 186 del cuaderno principal I.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

5 Durán. Como testigos de descargo se presentó a Uriel Forero Ayala, José Eduardo Ibagué Martínez11.

El diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) se practicaron testimonios de Leonel Félix Zambrano Burgos, Demetrio Prado Ariza, Miriam Stella Jiménez Celis y José Ismael Hernández Moreno12.

El veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015) se escuchó a Yolanda Chaux Duarte, Dagoberto Ibagué Martínez, Jhon Alexander Hernández Jiménez y Edilma Rojas Mesa. El veintitrés (23) y veinticuatro (24) de abril se escucharon los alegatos de conclusión de las partes, el despacho emitió sentido del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal respecto de los procesados condenados13.

alegatos de conclusión de las partes, el despacho emitió sentido del fallo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal respecto de los procesados condenados13.

El quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal suspendió por tres (3) meses la privación de la libertad que cumple Edilson Bustos Lozada, en razón a su designación como gestor de paz por la Presidencia de la República en resolución 285 de ese año14. Contra esta decisión el delegado fiscal interpuso los recursos de reposición y apelación.

El veinte (20) de noviembre siguiente, no se repuso la anterior determinación y se concedió la alzada.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), confirmó el auto apelado.

El veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta Sala prorrogó la suspensión de la privación de la libertad que cumple Edilson Bustos Lozada.

11Folios 196 a 199 del cuaderno principal I. 12 Folios 264 a 267 del cuaderno principal I. 13 Folios 284 a 288 del cuaderno principal I. 14 Folios 92 a 94 del cuaderno principal Tribunal.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

6 El veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) el juzgado de

Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

6 El veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) el juzgado de conocimiento negó la amnistía de iure a favor de Pablo Emilio Flórez Alfonso. Contra dicha determinación el representante de la Procuraduría interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación.

El veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicen cio, decidió no reponer el auto recurrido y concedió la alzada ante esta Corporación.

IV. SENTENCIA APELADA

Una vez culminado el juicio oral, el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , profirió sentencia absolutoria en favor de Jhon Alexander Hernández Jiménez por el delito de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado y condenatoria en contra de Edilson Bustos Lozada y Pablo Emilio Flórez Alonso, al hallarlo s coautores penalmente responsable s de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170 N° 1, 3, 6 y 8 del código penal) y en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241 ibidem), y condenatorio en contra de Dagoberto Ibagué Martínez, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170 N° 3,

ibidem), y condenatorio en contra de Dagoberto Ibagué Martínez, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170 N° 3, 6 y 8 del código penal), en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241 ibidem) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal).

A Edilson Bustos Lozada y Pablo Emilio Flórez Alonso le impuso la pena de cincuenta y dos (52) años de prisión y multa de cuarenta y seis mil quinientos treinta y tres punto treinta y tres (46.533,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a Dagoberto Ibagué Martínez la pena de cuarenta y siete (47) años de prisión y multa de veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres punto tres (22.483,3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

7 Estableció el a quo que aparecía probado el delito de secuestro extorsivo , con el testimonio de Elsa Ballesteros Piraban, Javier Eli Ballesteros Piraban, Jorge Enrique Guevara Baquero, Karen Yulieth Ayala Ballesteros y Betty Ballesteros Piraban, con quien es se logró establecer que desde del veinticuatro (24) de

Enrique Guevara Baquero, Karen Yulieth Ayala Ballesteros y Betty Ballesteros Piraban, con quien es se logró establecer que desde del veinticuatro (24) de diciembre de dos mi l once (2011) el se ñor Heli Ballesteros desapareció de su residencia y el doce (12) de enero de dos mil doce (2012) Elsa Ballesteros recibe una llamada telefónica en la que le informan acerca del secuestro de su progenitor, que por su rescate exigían la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) , y más adelante le manifiestan que si no conseguía el dinero le sacaban los ojos a su padre.

Indicó el a quo que ante la presión ejercida por los secuestradores y las llamadas constantes realizaron la entrega del dinero en las condiciones en las que se efectuó la exigencia, al día siguiente los familiares del plagiado recibieron una llamada de éste y no se volvió a saber de él, solo hasta el veinticinco (25) de agosto de dos mil doce (2012) cuando Elsa Ballesteros Piraba n recibió una llamada en donde una persona le indicó que había participado en el secuestro de su padre, que era un guerrillero y que quería que su familia lo ayudara a salir de ahí , manifestándole que su progenitor en el cautiverio había fallecido por un paro cardiaco, exigiéndole veinte millones de pesos ($20.000.00) por información acerca del lugar donde fue enterrado, sin que se concretara ningún acuerdo.

Precisó que el secuestro devino agravado en atención a la edad de la víctima, el tiempo que estuvo secuestrado, pues superó quince (15) días, aunado a que los

enterrado, sin que se concretara ningún acuerdo.

Precisó que el secuestro devino agravado en atención a la edad de la víctima, el tiempo que estuvo secuestrado, pues superó quince (15) días, aunado a que los plagiarios obtuvieron el provecho económico exigido.

Indicó que a través del dicho de Javier Heli Ballesteros, se acreditó el hurto del revólver calibre 38L serial D956210, un celular y dos c hequeras de los bancos Bbva y Agrario, aunado a que el elemento bélico fue hallado en la residencia de Dagoberto Ibagué Martínez.

Refirió que la identidad del arma se estableció por medio del informe de laboratorio regional de policía científica y criminalística, que determinó un 99%Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

8 de similitud entre el arma hallada y la de propiedad de la víctima, sin que alcanzara el 100% por cuanto los dígitos alfanuméricos del arma incautada fueron limados en sus guarismos de seguridad, pero después de la reactivación química se restauraron cinco (5) de los siete (7) dígitos que resultaron coincidentes en comparación con el arma de la víctima.

Del celular de la víctima, destacó que Yolanda Chaux Duarte explicó como lo adquirió y como terminó en manos de John Alexander Hernández, quien refirió que se lo entregó alias Neque, quien participó en los hechos investigados y estuvo

Del celular de la víctima, destacó que Yolanda Chaux Duarte explicó como lo adquirió y como terminó en manos de John Alexander Hernández, quien refirió que se lo entregó alias Neque, quien participó en los hechos investigados y estuvo en la finca el día de los hechos según los análisis link.

Concluye que conforme a lo expuesto se acredita la configuración del delito de hurto calificado y agravado por la participación de dos o más personas.

Acerca de la responsabilidad de los enjuiciados precisó que de l os análisis link presentados por la fiscalía se acreditó el vínculo existente con el teléfono usado por Jhon Alexander Hernández Jiménez y el que pertenecía a la víctima, sin embargo consideró que estableció que la verdadera usuaria era su pareja sentimental, esto es Yolanda Chaux Duarte, quien admitió que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011) trasladó para Hermógenes Mosquera, alias Ñeque unas armas hasta Puerto Lleras , labor por l a que recibió trescientos mil pesos ($300.000) y el celular de la víctima, el que empezó a utilizar desde el veinticinco (25) de diciembre.

Afirmó que lo anterior permite aseverar la responsabilidad de Mosquera en el secuestro y hurto. De Edilson Bustos L ozada señaló que se estableció que se encontraba en la misma celda desde donde llamaba el negociador y sostuvo comunicación con alias Ñeque el mismo día en que se produce el secuestro en varias horas del día, además el IME usado por aquel se vincula con el teléfono con el que se comunicó por última vez la víctima con su hija, situaciones que permiten

comunicación con alias Ñeque el mismo día en que se produce el secuestro en varias horas del día, además el IME usado por aquel se vincula con el teléfono con el que se comunicó por última vez la víctima con su hija, situaciones que permiten sostener la participación de Bustos en los hechos, aunado a que Elsa y Javier Eli Ballesteros reconocieron la voz de Edilson Bustos como la misma de uno deRadicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

9 aquellos que llamaban para hacer las exigencias económicas para la liberación de su progenitor.

También resaltó que el arma hurtada a Heli Ballesteros se halló en la habitación donde pernoctaba Dagoberto Ibagué Martínez, quien para el momento de su captura portaba el celular 3125607206, en cuyo registro aparece como contacto el número 3142160934 con el nombre el Loco, número que portaba Edilson Bustos Lozada para el momento de su captu ra, ciudadanos que además mantuvieron múltiples contactos para la época de la ocurrencia de los hechos.

Mencionó una llamada interceptada en la que participaron estos ciudadanos, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) en la que Dago manifiesta que le mataron a su hermano, reaccionado Bustos con palabras soeces señalando que eso fueron los de abajo y que tocaba darles piso, aludiendo a que era una bandola, que tenía que estar pendiente que José no los fuera a vender y que le

que le mataron a su hermano, reaccionado Bustos con palabras soeces señalando que eso fueron los de abajo y que tocaba darles piso, aludiendo a que era una bandola, que tenía que estar pendiente que José no los fuera a vender y que le consiguiera una Toyota, conversaciones que consideró comunes al interior de los grupos ilegales.

Además, encontró que el abonado telefónico de Ibagué Martínez para el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la que los secuestradores anuncian el envío de un video como prueba de supervivencia, se encuentra en la misma celda desde donde se originó la llamada extorsiva.

También acentuó la comunicación que sostuvieron Dagoberto Ibagué y Pablo Emilio Flórez Alonso, en la que aquel le pregunta a este si el tubo lo piensa enterrar, por cuanto si lo encuentran fuera es una galleta, además que un man esta pidiendo veinte (20) más.

Continúo el a quo reproduciendo las comunicaciones interceptadas que sostenían los procesados, lo que le permitía aseverar el vínculo que los unía.

De otra parte, en lo que respecta a la responsabilidad de Jhon Alexander Hernández Jiménez, sostuvo el fallador que logró acreditar que el día de los hechosRadicado: 50001 60 00 000 2013 00004

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10 no participó en estos pues se encontraba trabajando como recepcionista en el Hotel Capri, de propiedad de su progenitor. Además, destaca que el teléfono usado por

Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

10 no participó en estos pues se encontraba trabajando como recepcionista en el Hotel Capri, de propiedad de su progenitor. Además, destaca que el teléfono usado por este no mantuvo conversaciones con los demás procesados, como si ocurrió entre estos.

V. DEL RECURSO DE APELACIÓN

5.1. De la fiscalía

El delegado fiscal impugna el fallo exclusivamente en cuanto a la absolución de Jhon Alexander Hernández Jiménez . Refiere que logró probar que el teléfono utilizado por Hernández, el 312241539, de acuerdo a la búsqueda selectiva en base de datos se ubicó en el lugar y hora del plagio. Que el 3124338967 registrado a nombre del progenitor del acusado, era utilizado en el hotel Capri y que el 3204801892, lo llevaba consigo Jhon Alexander al momento de su captura. Señala que desde esos tres abonados celulares se hicieron múltiples llamadas extorsivas y sus directorios contenían los números, nombres o alias de los contact os de los demás miembros de la organización criminal que participaron en los hechos investigados.

Indica que además se probó que las tres sim card fueron introducidas en el aparato celular de la víctima que le fue hurtado y encontrado en poder de Hernánd ez Jiménez.

Describe el testimonio de Yolanda Chaux como interesado y parcializado, pues llevaba ocho (8) años conviviendo con Jhon Alexander por lo que tenía motivos para exculparlo, considerando imposible que éste no tuviera conocimiento de las actividades ilegales desplegadas por su compañera permanente.

Por lo anterior, solicitó se revoque el numeral segundo del fallo que absolvió a

para exculparlo, considerando imposible que éste no tuviera conocimiento de las actividades ilegales desplegadas por su compañera permanente.

Por lo anterior, solicitó se revoque el numeral segundo del fallo que absolvió a Jhon Alexander Hernández Jiménez y en su lugar se le condene como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravad o en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

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5.2. Del representante de víctimas

El apoderado de las víctimas ataca la absolución decretada a favor de Jhon Alexander Hernández Jiménez, tras considerar que el a quo erró al otorgarle credibilidad al dicho de Yolanda Chaux Duarte.

Afirma que al ser más propensa Chaux de terminar privada de la libertad por su prontuario delictivo decidió aceptar su responsabilidad y desligar a Hernández como estrategia familiar para que no terminaran ambos detenidos.

Sostiene que no es cierto que al introducirse una sim card a un aparato celular se transfiera toda la información que allí se registra, por lo que a su juicio los contactos registrados en el celular de Jhon Alexander habían sido inscritos por él, por lo que eran de su conocimiento.

Refiere que erró también el fallador al desestimar la presencia de Hernández Jiménez en el lugar, fecha y hora de los hechos, con la declaración de sus

por lo que eran de su conocimiento.

Refiere que erró también el fallador al desestimar la presencia de Hernández Jiménez en el lugar, fecha y hora de los hechos, con la declaración de sus progenitores y la visita policial que se realizó en el hotel Capri, pues de dicha revista no fue posible probar la presencia de Jhon Alexander en el hotel.

Finalmente, aseveró que no puede ser cierto creer que dentro de una convivencia de más de ocho años , como quedó establecido llevaban viviendo JHON ALEXANDER y YOLANDA CHAUX, en una sociedad machista como la nuestra el hombre no tenga la mínima preocupación que es lo que realmente hace su compañera sentimental cuando esta para cumplir sus actividades criminales (así se estableció en el juicio) deba ausentarse por más de 24 horas y que el producto económico de dicha actividad no le merezca a este al menor una explicación o reproche. Ello no consulta realmente las reglas de la experiencia si no es por que ciertamente quien se encuentra en dicha situación acepta y tiene conocimiento de que es lo que hace su co mpañera y ello explica porque JHON ALEXANDER aparece utilizando un teléfono que no le pertenecía y por el contrario fue el que le quitaron a HELI BALLESTEROS su captores, si no fuera porque el sí tuvoRadicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

12 conocimiento de su origen y estuvo todo el tiempo enter ado del proceso del secuestro de HELI BALLESTEROS esperando lo que le debía corresponder

Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

12 conocimiento de su origen y estuvo todo el tiempo enter ado del proceso del secuestro de HELI BALLESTEROS esperando lo que le debía corresponder dentro de dicha organización.

5.3. Del representante del ministerio público

Sostiene el señor procurador que aparece demostrado con las actividades investigativas y pruebas recaudadas la responsabilidad y participación de Hernández Jiménez, comenzando con los análisis link de los celulares empleados y de las sim card utilizadas por los captores.

Destaca que se probó que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011) se ubican las celdas de los abonados telefónicos de Dagoberto Ibague Martinez y Jhon Alexander Hernández Jiménez en el lugar de los hechos.

Además, se determi nó que Hernández Jiménez utilizaba el imei de la víctima y desde los abonados telefónicos vinculados se estableció que fueron usados para realizar las exigencias económicas.

También se estableció que el celular incautado a Jhon Alexander registraba en su directorio telefónico el nombre del Ñeque, es decir Hermógenes Mosquera Navarrete, con el número 3203590249, abonado que tenía cruce de llamadas para el día del secuestro con el teléfono incautado a Hernández.

Adicionalmente, se acreditó que el teléfono usado en el hotel Capri de propiedad de la familia de Jhon Alexander, fue utilizado en el aparato celular de la víctima y desde allí se efectuaron llamadas extorsivas.

Consideró inverosímil el testimonio de Yola nda Chaux, pues no pudo explicar

de la familia de Jhon Alexander, fue utilizado en el aparato celular de la víctima y desde allí se efectuaron llamadas extorsivas.

Consideró inverosímil el testimonio de Yola nda Chaux, pues no pudo explicar como en el teléfono de su compañero sentimental fueron encontrados contactos de los plagiarios.Radicado: 50001 60 00 000 2013 00004

Procesado: Edilson Bustos Lozada y otros Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Decisión: Decreta preclusión por prescripción, revoca, confirma y modifica

13 Con base en lo anterior, deprecó se emita fallo condenatorio en contra

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