🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000000 2013 00004 01-(24-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000000 2013 00004 01-(24-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

500016000000201300004-01 Edilson Bustos Lozada Secuestró extorsivo agravado y/o Prórroga de la suspensión de privación de la libertad. Acta N.09 7 2 4 .lili ?018

I. DECISION.

Procede, la Sala a decidir lo pertinente, en relación con la solicitud de prórroga como gestor de pazde Edilson Bustos Lozada, conforme resolución N° 071 de la Presidencia de la República.

II. ACTUACION PROCESAL.

El señor Edilson Bustos Lozada fue condenado el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015), por el delito de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado y la actuación se encuentra en este Tribunal para decidir el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia. Mediante comunicación OFI17-0023162-OAJ-1500 recibida el nueve (9) de agosto del corriente año, el Ministro de Justicia y del Derecho informó a esta Corporación la designación de Edilson Bustos Lozada como gestor de pa;<: y

Radicación: Procesado:

Delito: Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 50001600056520110008 i 01

Procesado: Alfredo Rubiano Plazas Delito:

Secuestro extorsivo agravado Decisión: Prorroga la suspensión de la privación de la libertad allegó copia del Decreto 1175 del 19 de julio de 2016 y de la Resolución 285 del 28 de Julio de 20171 . En providencia del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), ésta Sala suspendió por tres (3) meses la privación de la libertad de Edilson Bustos Lozada, en razón de su designación como gestor de paz por la Presidencia de la República, en resolución 285 de 20172 . En oficio OFI18-0013029-DJT-3100 3 , el Ministro de Justicia y del Derecho informó a esta Corporación que mediante Resolución N° 071 del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), se prorrogó la designación de Edilson Bustos Lozada identificado con la cédula número 86.005.296 corno gestor de paz, allegó copia de la misma, al igual que señaló que se concede hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias4 . Inconforme con lo anterior, el veintitrés (23) de acjosto siguiente la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad y el representante de víctimas, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que solicitaron revocar la determinación adoptada5 . Mediante interlocutorio del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete

(2017), esta Sala no repuso la decisión a través de la cual se suspendió por tres (3) meses la privación de la libertad de Bustos Lozada en razón de su designación como gestor de paz por la Presidencia de la República y concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6Radicado: 50001600056520110008i OI

Procesado: Alfredo Rubiano P zas Delito: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Prorroga la susperi; ion de la privación de la libertad

1 Ver folios 65 y ss. del cuaderno de Tribunal. 2 Ver folios 92 y ss. ibídem. ' Ver folio 222 del cuaderno del Tribunal. 4 Ver folios 65 a 68 del cuaderno del Tribunal. 5 Ver folios 116 y ss. ibídem. 6 Ver folios 181 y ss. ibídem.En providencia del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión mediarte la cual se suspendió la privación de la libertad de Edilson Bustos Lozada7 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

En desarrollo del "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, por vía del proceclimierto legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de

20168 , se expidió,'entre otros, el Decreto 1175 de 2016, en el que se contempla en el artículo 1, la facultad del Gobierno Nacional de solicitar la suspensión de la medida de aseguramiento o la orden de captura a miembros o ex miembros de grupos armados al margan de la Ley que se comprometan a actuar como gestores de paz. Mediante resolución 285 de 2017, Edilson Bustos Lozada fue designado como promotor de paz por la Presidencia de la República por un lapso inicial de tres (3) meses y por ende, el Ministro de Justicia y del Derecho solic: tó la suspensión de la medida judicial penal. Esta Corporación en proveído del quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dispuso la suspensión de la privación de la libertad que cobijaba a Edilson Bustos Lozada por un lapso inicial de tres (3) meses, contado:; a partir de la fecha en que se hiciera efectiva la libertad ordenada como consecuencia de dicha suspensión.

Radicado: 50001600056520110008 i 01

Procesado: Alfredo Rubiano Pí ;zas Delito: Secuestro extorsivo agra\ ido Decisión: Prorroga la susperi ión de la privación de la libertad Se precisó que, lo anterior no implicaba la suspensión del proceso penal, al igual que se señaló al procesado que el incumplimiento de las obligaciones fijadas y en especial, la de estar a disposición de las autoridades judiciales que lo requirieran para la realización de diligencias judiciales implicaría, de

7 Ver folios 39 y ss. del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 8 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación v el desarrollo normativo

7 Ver folios 39 y ss. del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 8 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación v el desarrollo normativo del acuérdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estal: e yconformidad con el artículo 4 del Decreto 1175 de 2016, la revocatoria de la designación como gestor de paz y la reactivación de las medidas penales ordinarias. En comunicación OFI18-001329-DJT-3100, el Ministro de Justicia y del Derecho informó que mediante Resolución N° 071 del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), se prorrogó la designación de Edilson Bustos Lozada identificado con la cédula número 86.005.296 como gestor de paz y, allegó copia de la misma.. Señaló que tal designación como gestor de paz y las medidas que en consecuencia se adopten, no interrumpen ni suspenden los trámites que se estén adelantando, o se vayan a adelantar, en el marco de la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indu to y tratamientos penales especiales, actuaciones que se seguirán desarrollando en los términos de la misma ley, del Decreto Ley 277 de 20:. 7, Decreto Ley 700 de 2017 y el Decreto 1252 de 20179 . Con este panorama, no queda camino diferente a la Sala que prorrogar la suspensión de la privación de la libertad respecto de Edilson Bustos Lozada,

en cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Presidencial N° 071 riel diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), suspensión que se concede "hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias"; en los términos señalados en la resolución en cita10. l) Ver folios 65 a 68 del cuaderno del Tribunal.

Radicado: 5000/6000565201100081 OI

Procesado: Alfredo Rubiano Plazas Delito: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Prorroga la suspensión de la privación de la libertad En razón mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio, RESUELVE: Primero: Prorrogar la suspensión de la privación de la libertad respectode Edilson Bustos Lozada identificado con la cédula número 86.005.296, en cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Presidencial N° 071 del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), suspensión que se concede hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias.

Segundo: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada FROI L

Consultar sobre este documento ...